REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 24 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-001017
ASUNTO: YP01-P-2015-001017 RESOLUCION
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZA: Dr. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Jueza Primera de Primera Instancia Penal en función de Control Estadal y Municipales del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA Dr. LUCIA CORREA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: JULIO JOSÉ VILLALBA BELLO, Cedula de Identidad Nº. 12.290. 020.
FISCAL. Dr. EUGENIA FIORE, Fiscal auxiliar séptima del Ministerio publico
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por el ciudadano; JULIO JOSÉ VILLALBA BELLO, Cedula de Identidad Nº. 12.290. 020, Asistido en para este Acto por el Abg. ANGEL LUIS SARABIA HURTADO, en donde le Solicita al Tribunal la Entrega del Vehículo Placa, 28CJAA, MARCA CHEBROLET, COLOR ROJO TIPO ESTACA, SERIAL MOTOR KSV327958, SERIAL DE CARROCERÍA, C2C3KASV327958, USO CARGA MODELO C-350 AÑO 1995, CLASE CAMIÓN. Anexa Acta de la negativa de la entrega por parte de la Fiscalía Auxiliar Interina Segunda Encargada del Ministerio Publico Abg. EUGENIA FIORE, y copia de Documento de Venta debidamente autenticado por ante de la Notaria Publica Segunda de Puerto Ordaz Estado Bolívar, constante de (11) folios útiles. De conformidad con lo establecido en el artículo 293 del código organice procesal sin el fiscal de Ministerio Publico.
DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE
EL ARTÍCULO 293. CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL,
” El ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación, No obstante para la investigación, en caso de retardo injustificado del Ministerio Publico, las partes o los terceros interesados podrán acudir al juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. (Omissis)… Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido imparta el juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciado por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en este código.
DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEVICULO AUTOMOTORES
ARTICULO 10 “ENTREGA DE LOS VEHÍCULOS Recuperádnoslos vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquiera autoridad de policía , deberán ser entregados por esta de inmediato al cuerpo técnico de policía judicial para su depósito, previa notificación al Ministerio Publico, El jefe de la delegación de dicho cuerpo deberá en un lapso, en un lapso no mayor de ocho horas , remitir al ministerio Publico el listado completote los vehículos recuperados por dicho órgano o por cualquier autoridad policial . Los vehículos se entregaran al propietario por orden del juez de Control o del ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación una vez comprobada su condición de propietario. Si se presenta diversas personas que reclamen el vehículo recuperado, el cuerpo técnico de policía judicial, lo participara al Ministerio Publico, el cual con fundamento en el 12 del artículo 105 y segundo aparte del artículo 320 del código orgánico procesal penal, solicitara al juez de Control competente que fije una audiencia en la que decidirá a quien devolver el vehículo automotor. Dicha audiencia deberá realizarse dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor de veinte, contados a partir de la solicitud. “El Ministerio Publico impondrá sanciones disciplinarias al jefe de la delegación del cuerpo Técnico de Policía Judicial que no cumpliere con los deberes que le impusiere esta norma, pudiendo solicitar su destitución ante el superior inmediato.”
El artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
DE LA JURISPRUDENCIA VINCULANTES EMANADAS DE LA SALA CONSTITUCIONAL
Al respecto observa este Tribunal que en sentencia dictada por la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, CON PONENCIA DEL DR. JESÚS EDUARDO CABRERA, DE FECHA 11 DE MAYO DE 2005, expediente No. 04-466, sentencia No. 813, estableció que el espíritu de de toda medida de aseguramiento dictada dentro de un procedimiento- es a fin de garantizar los fines del proceso; sin embargo, no a sido espíritu del legislador venezolano establecer medidas que se creen a perpetuidad o que se mantengan en el tiempo indefinidamente…”
Asimismo en sentencia No. 1412 DE FECHA 30 DE JUNIO DE 2005, EL REFERIDO PONENTE ESTABLECIÓ QUE “…QUE UNO DE LOS FINES DEL DERECHO ES LA JUSTICIA, cuyo principio se encuentra consagrado en el artículo 257 constitucional…En efecto, en materia de devolución de objetos incautados en el curso de una investigación, el señalado texto adjetivo penal establece dos normas al respecto: los artículos 311 y 312 obliga al Ministerio Público a devolver, lo antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad, civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable…A juicio de la Sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del juez de control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…
DE LA DOCUMENTACIÓN DEL VEHICULO SOLICITADO
EL solicitante ciudadano: JULIO JOSÉ VILLALBA BELLO, Cedula de Identidad Nº. 12.290. 020, a los fines de probar la propiedad del Vehículo PLACA, 28CJAA, MARCA CHEBROLET, COLOR ROJO TIPO ESTACA, SERIAL MOTOR KSV327958, SERIAL DE CARROCERÍA, C2C3KASV327958, USO CARGA MODELO C-350 AÑO 1995, CLASE CAMIÓN. Consigno los siguientes documentos.
1- Anexa Acta de la negativa de la entrega por parte de la Fiscalía Auxiliar Interina Segunda Encargada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico Abg. EUGENIA FIORE,
2- Certificado de Registro de vehiculo Nº 23592332, nombre de MARINA AMAYA DE FREITES, titular de la cedula de identidad Nº 15.507.832.
3- Original de Documento de Venta debidamente autenticado por ante de la Notaria Pública Segunda de Puerto Ordaz Estado Bolívar.de fecha 20 de enero del 2013, quedando inserto bajo el Nº 18, del tomo 18 de los libros de autentificación llevados por esa notaria. En donde la ciudadana: MARINA AMAYA DE FREITES, titular de la cedula de identidad Nº 15.507.832. da en venta pura y simple un vehiculo PLACA, 28CJAA, MARCA CHEBROLET, COLOR ROJO TIPO ESTACA, SERIAL MOTOR KSV327958, SERIAL DE CARROCERÍA, C2C3KASV327958, USO CARGA MODELO C-350 AÑO 1995, CLASE CAMIÓN al ciudadano; JULIO JOSÉ VILLALBA BELLO, Cedula de Identidad Nº. 12.290. 020.
El solicitante alega que el vehículo representa el sustento de su familia y a que lo utiliza en el servicio de Transporte y diligencias familiares, así como para transportar fertilizantes para la siembra de plátanos maíz entre otros , en este sentido quien aquí decide considera que retener el vehículo hasta la conclusión de la investigación podría causarle un perjuicio patrimonial irreparable para el solicitante dado que el vehículo sufriría deterioros en el estacionamiento donde se encuentra retenido.
Por lo antes expuesto este tribunal Primero de control declara la entrega del vehículo declara en fecha, de conformidad a lo establecido en los artículos: EL ARTÍCULO 311. CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEVICULO AUTOMOTORES ARTICULO 10 “ENTREGA DE LOS VEHÍCULOS RECUPERÁDOS… (0MISSIS). Los vehículos se entregaran al propietario por orden del juez de Control o del ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación una vez comprobada su condición de propietario. “Si se presenta diversas personas que reclamen el vehículo recuperado, el cuerpo técnico de policía judicial, lo participara al Ministerio Publico, el cual con fundamento en el 12 del artículo 105 y segundo aparte del artículo 320 del código orgánico procesal penal, solicitara al juez de Control competente que fije una audiencia en la que decidirá a quien devolver el vehículo automotor. Concatenada con Jurisprudencia emanada de la sentencia No. 1412 DE FECHA 30 DE JUNIO DE 2005, EL REFERIDO PONENTE ESTABLECIÓ QUE “…QUE UNO DE LOS FINES DEL DERECHO ES LA JUSTICIA”.
ASI COMO “sentencia dictada por la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, CON PONENCIA DEL DR. JESÚS EDUARDO CABRERA, DE FECHA 11 DE MAYO DE 2005, expediente No. 04-466, sentencia No. 813, estableció que el espíritu de de toda medida de aseguramiento dictada dentro de un procedimiento- es a fin de garantizar los fines del proceso; sin embargo, no a sido espíritu del legislador venezolano establecer medidas que se creen a perpetuidad o que se mantengan en el tiempo indefinidamente…” ASI SE DECLARA.
Analizadas las actas que integran la presente solicitud, quien aquí decide, estima que el solicitante., por cuanto desde el la fece preparatoria se determino que las personas imputada, ninguno son propietarios del vehículo anteriormente señalado nada tiene que ver con el presente procedimiento y que en aras de garantizar lo establecido en el articulo EL ARTÍCULO 293. CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, el cual establece, ” El ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación, No obstante para la investigación, en caso de retardo injustificado del Ministerio Publico, las partes o los terceros interesados podrán acudir al juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. (Omissis)… Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido imparta el juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciado por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en este código.
Una vez revisada la solicitud de entrega de vehículo; este tribunal declara con lugar dicha entrega al ciudadano; JULIO JOSÉ VILLALBA BELLO, Cedula de Identidad Nº. 12.290. 020, Asistido en para este Acto por el Abg. ANGEL LUIS SARABIA HURTADO, en donde le Solicita al Tribunal la Entrega del Vehículo Placa, 28CJAA, MARCA CHEBROLET, COLOR ROJO TIPO ESTACA, SERIAL MOTOR KSV327958, SERIAL DE CARROCERÍA, C2C3KASV327958, USO CARGA MODELO C-350 AÑO 1995, CLASE CAMIÓN, de conformidad a lo establecido en el artículo 293 de código orgánico procesal. ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO. Se DECLARA CON LUGAR la entrega requerida por el ciudadano; JULIO JOSÉ VILLALBA BELLO, Cedula de Identidad Nº. 12.290. 020, Asistido en este Acto por el Abg. ANGEL LUIS SARABIA HURTADO, la Entrega del Vehículo Placa, 28CJAA, MARCA CHEBROLET, COLOR ROJO TIPO ESTACA, SERIAL MOTOR KSV327958, SERIAL DE CARROCERÍA, C2C3KASV327958, USO CARGA MODELO C-350 AÑO 1995, CLASE CAMIÓN, de conformidad a lo establecido en el artículo 293 de código orgánico procesal. SEGUNDO: Se ordena al comandante del destacamento de la Guardia Bolivariana de Venezuela destacamento rural 619, acantonada en el triunfo Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro hacer la entrega inmediata del Vehículo Placa, 28CJAA, MARCA CHEBROLET, COLOR ROJO TIPO ESTACA, SERIAL MOTOR KSV327958, SERIAL DE CARROCERÍA, C2C3KASV327958, USO CARGA MODELO C-350 AÑO 1995, CLASE CAMIÓN al ciudadano; TERCERO: Se ordena la entre de los documentos originales del vehículo solicitado, al ciudadano: JULIO JOSÉ VILLALBA BELLO, Cedula de Identidad Nº. 12.290. 020. ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero Primera de Primera Instancia Penal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, al (09-03-2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL
ABG. WILMA HERNANDEZ MORILLO
LA SECRETARIA
ABG. LUCIA CORREA
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