REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 24 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2015-001178
ASUNTO: YP01-P-2015-001178
RESOLUCION
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZA: Dr. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Jueza Primera de Primera Instancia Penal en función de Control Estadal y Municipales del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA Dr. LUCIA CORREA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: JUAN MARÍA MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.927.651,
FISCAL: Abg. JUAN CARLOS LÓPEZ, Fiscal Primero Del Ministerio Público.
DEFENSA: Abg. SANDYS RAFAEL ROSAS, titular de la cedula de identidad Nº 11.210.799, INPRE 101-604,
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento por cuanto se recibido, de parte del ciudadano JUAN MARÍA MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.927.651, asistido en este Acto por el Abg. SANDYS RAFAEL ROSAS, titular de la cedula de identidad Nº 11.210.799, INPRE 101-604, escrito donde solicita al Tribunal la entrega del Vehículo MARCA: FORD, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF37B31448, PLACA: A50BX9M, SERIAL DEL MOTOR: 8CIL, MODELO F-350, COLOR: ROJO. AÑO: 1981, TIPO: PLATABANDA, CLASE: CAMIÓN, USO: CARGA, anexa acta de negativa de entrega del vehículo por parte de la Fiscalía Auxiliar Interina Novena del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena en colaboración con la Fiscalía Primera, Abg. ROBERT GUERRERO OVIEDO, copia de la cedula de identidad, y Certificado del Registro de Vehículo. por haberse recibido escrito del ciudadano; quien dijo ser propietario del Vehículo, relacionado con la presente causa, es por ello que solicita la entrega del Vehículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del código organice procesal sin el fiscal de Ministerio Publico no se haya pronunciado bien favorable o negativamente en relación a la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano:
DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE
EL ARTÍCULO 293. CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL,
” El ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación, No obstante para la investigación, en caso de retardo injustificado del Ministerio Publico, las partes o los terceros interesados podrán acudir al juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. (Omissis)… Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido imparta el juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciado por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en este código.
DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEVICULO AUTOMOTORES
ARTICULO 10 “ENTREGA DE LOS VEHÍCULOS Recuperádnoslos vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquiera autoridad de policía , deberán ser entregados por esta de inmediato al cuerpo técnico de policía judicial para su depósito, previa notificación al Ministerio Publico, El jefe de la delegación de dicho cuerpo deberá en un lapso, en un lapso no mayor de ocho horas , remitir al ministerio Publico el listado completote los vehículos recuperados por dicho órgano o por cualquier autoridad policial . Los vehículos se entregaran al propietario por orden del juez de Control o del ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación una vez comprobada su condición de propietario. Si se presenta diversas personas que reclamen el vehículo recuperado, el cuerpo técnico de policía judicial, lo participara al Ministerio Publico, el cual con fundamento en el 12 del artículo 105 y segundo aparte del artículo 320 del código orgánico procesal penal, solicitara al juez de Control competente que fije una audiencia en la que decidirá a quien devolver el vehículo automotor. Dicha audiencia deberá realizarse dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor de veinte, contados a partir de la solicitud. “El Ministerio Publico impondrá sanciones disciplinarias al jefe de la delegación del cuerpo Técnico de Policía Judicial que no cumpliere con los deberes que le impusiere esta norma, pudiendo solicitar su destitución ante el superior inmediato.”
DE LA JURISPRUDENCIA VINCULANTES EMANADAS DE LA SALA CONSTITUCIONAL
Al respecto observa este Tribunal que en sentencia dictada por la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, CON PONENCIA DEL DR. JESÚS EDUARDO CABRERA, DE FECHA 11 DE MAYO DE 2005, expediente No. 04-466, sentencia No. 813, estableció que el espíritu de de toda medida de aseguramiento dictada dentro de un procedimiento- es a fin de garantizar los fines del proceso; sin embargo, no a sido espíritu del legislador venezolano establecer medidas que se creen a perpetuidad o que se mantengan en el tiempo indefinidamente…”
Asimismo en sentencia No. 1412 DE FECHA 30 DE JUNIO DE 2005, EL REFERIDO PONENTE ESTABLECIÓ QUE “…QUE UNO DE LOS FINES DEL DERECHO ES LA JUSTICIA, cuyo principio se encuentra consagrado en el artículo 257 constitucional…En efecto, en materia de devolución de objetos incautados en el curso de una investigación, el señalado texto adjetivo penal establece dos normas al respecto: los artículos 311 y 312 obliga al Ministerio Público a devolver, lo antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad, civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable…A juicio de la Sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del juez de control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…
DE LA DOCUMENTACIÓN DEL VEHICULO SOLICITADO
EL solicitante ciudadano: JUAN MARÍA MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.927.651, asistido en este Acto por el Abg. SANDYS RAFAEL ROSAS, titular de la cedula de identidad Nº 11.210.799, INPRE 101-604, a fin de demostrar la propiedad del vehiculo MARCA: FORD, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF37B31448, PLACA: A50BX9M, SERIAL DEL MOTOR: 8CIL, MODELO F-350, COLOR: ROJO. AÑO: 1981, TIPO: PLATABANDA, CLASE: CAMIÓN, USO: CARGA. Presento la siguiente documentación
1-Acta de negativa de entrega del vehículo por parte de la Fiscalía Auxiliar Interina Novena del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena en colaboración con la Fiscalía Primera, Abg. ROBERT GUERRERO OVIEDO. Por la chapa que se encuentra en la parte izquierda se encuentra desincorporada.
2-Copia de la cedula de identidad, del solicitante JUAN MARÍA MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.927.651.
3- Original del Certificado de Registro de Vehículo N°108200549088, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre de JUAN MARÍA MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.927.651
El solicitante: JUAN MARÍA MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.927.651 alega que el vehículo MARCA: FORD, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF37B31448, PLACA: A50BX9M, SERIAL DEL MOTOR: 8CIL, MODELO F-350, COLOR: ROJO. AÑO: 1981, TIPO: PLATABANDA, CLASE: CAMIÓN, USO: CARGA, representa el sustento de su familia y a que lo utiliza en el servicio de Transporte y diligencias familiares, así como para transportar fertilizantes para la siembra de plátanos maíz entre otros , en este sentido quien aquí decide considera que retener el vehículo hasta la conclusión de la investigación podría causarle un perjuicio patrimonial irreparable para el solicitante dado que el vehículo sufriría deterioros en el estacionamiento donde se encuentra retenido.
ASI la sentencia dictada por la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, CON PONENCIA DEL DR. JESÚS EDUARDO CABRERA, DE FECHA 11 DE MAYO DE 2005, expediente No. 04-466, sentencia No. 813, estableció que el espíritu de de toda medida de aseguramiento dictada dentro de un procedimiento- es a fin de garantizar los fines del proceso; sin embargo, no a sido espíritu del legislador venezolano establecer medidas que se creen a perpetuidad o que se mantengan en el tiempo indefinidamente…” ASI SE DECLARA.
Analizadas las actas que integran la presente solicitud, quien aquí decide, estima que el solicitante., por cuanto desde el la fece preparatoria se determino que las personas imputada, ninguno son propietarios del vehículo anteriormente señalado nada tiene que ver con el presente procedimiento y que en aras de garantizar lo establecido en el articulo EL ARTÍCULO 293. CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, el cual establece, ” El ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación, No obstante para la investigación, en caso de retardo injustificado del Ministerio Publico, las partes o los terceros interesados podrán acudir al juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. (Omissis)… Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido imparta el juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciado por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en este código.
Una vez revisada la solicitud de entrega de vehículo; MARCA: FORD, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF37B31448, PLACA: A50BX9M, SERIAL DEL MOTOR: 8CIL, MODELO F-350, COLOR: ROJO. AÑO: 1981, TIPO: PLATABANDA, CLASE: CAMIÓN, USO: CARGA este tribunal DECLARA CON LUGAR dicha entrega al ciudadano; JUAN MARÍA MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.927.651, en calidad propietario de conformidad a lo establecido en el artículo 293 de código orgánico procesal. ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO. Se DECLARA CON LUGAR la entrega del vehículo: MARCA: FORD, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF37B31448, PLACA: A50BX9M, SERIAL DEL MOTOR: 8CIL, MODELO F-350, COLOR: ROJO. AÑO: 1981, TIPO: PLATABANDA, CLASE: CAMIÓN, USO: CARGA al ciudadano; JUAN MARÍA MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.927.651, en calidad propietario de conformidad a lo establecido en el artículo 293 de código orgánico procesal. SEGUNDO: Se ordena Comandante al comandante del Destacamento 611 de la Guardia Nacional Bolivariana ubicada en el parque Central sector la Perimetral Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, hacer ela entrega inmediata del; vehículo: MARCA: FORD, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF37B31448, PLACA: A50BX9M, SERIAL DEL MOTOR: 8CIL, MODELO F-350, COLOR: ROJO. AÑO: 1981, TIPO: PLATABANDA, CLASE: CAMIÓN, USO: CARGA al ciudadano; JUAN MARÍA MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.927.651, en calidad de propietario TERCERO: Se ordena la entre de los documentos originales del vehículo solicitado, al ciudadano: JUAN MARÍA MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.927.651. CUARTO: Cumplida las notificaciones de ley se ordena se da por terminado el presente asunto y se ordena remitirlo al archivo central para su resguardo. ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero Primera de Primera Instancia Penal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, al (24-03-2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL
ABG. WILMA HERNANDEZ MORILLO
LA SECRETARIA
ABG. LUCIA CORREA
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