REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 4 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2015-000850
ASUNTO: YP01-P-2015-000850
RESOLUCION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Dr.. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Jueza Primera de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal, en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIO: Dr. LUCIA COREA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
DELITO: CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14 de la Ley de Contrabando.
FISCAL: Dr. EUGENIA FIORE, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA
Me aboco al conocimiento de la presente causa, una vez reincorporada a mis labores concluidas mis vacaciones desde el 15 de diciembre 2014 al 25 de febrero 2015. Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Dr. JUAN CARLOS LOPEZ , Fiscal Primero del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, ante Este Tribunal Primero en funciones de Control Solicito de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA dirigida a la Incautación y Administración Especial de EMBARCACIÓN, TIPO PEÑERO, SIN NOMBRE NI DE COLOR GRIS CON FRANJAS DE COLOR AZUL DE APROXIMADAMENTE QUINCE (15) METROS DE ESLOR, A DESPROVISTA DE LOS MOTORES FUERA DE BORDA SIN NOMBRE NI MATRICULA, aun no se ha determinado quienes pudieran ser los presuntos propietarios de dicha embarcación, están POR IDENTICAR, de conformidad a lo establecido en los artículos 518 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el articulo 585 y 588 del código orgánico procesal civil

“DE LA SOLICITUD DE LA MEDIDA CAUTELAR
INNOMINADA DEASEGURAMIENTO DE LA EMBARCACIÓN ”:
El Dr. JUAN CARLOS LOPEZ Fiscal Primero el Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, ante Este Tribunal Primero en funciones de Control Solicito de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DIRIGIDA A LA INCAUTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN ESPECIAL DE UNA EMBARCACIÓN, TIPO PEÑERO, DE COLOR GRIS CON FRANJAS DE COLOR AZUL DE APROXIMADAMENTE QUINCE (15) METROS DE ESLOR, A DESPROVISTA DE LOS MOTORES FUERA DE BORDA SIN NOMBRE NI MATRICULA, aun no se ha determinado quienes pudieran ser los presuntos propietarios de dicha embarcación, están POR IDENTICAR, de conformidad a lo establecido en los artículos 518 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el articulo 585 y 588 del código orgánico procesal civil.

Por cuanto señala en cuanto a los hechos que en fecha 18.10-2013, siendo las 8:00 horas de la noche aproximadamente, funcionarios del destacamento fluvial 911 del comando de Curiapo la Guardia Bolivariana de Venezuela, encontrándose en labores de patrullaje fluvial , específicamente en el cañito en la comunidad de Curiapo Municipio de Curiapo , en una lancha canadiense …, lograron avistar una embarcación tipo peñero de madera procediendo a acercarse a la referida embarcación haciendo usos de linternas motivado a la oscuridad motivado a la oscuridad de la noche, percatándose que se encontraba sin tripulantes , quienes al inspeccionar lograron incautar sesenta (60) embase, tipo tambor plástico con una capacidad de 220 litros contentivo en su interior de una sustancia rojiza, de olor fuerte y penetrante, presunto combustible para un total de mil trescientos litros (1320) litros aproximadamente.
Presentando los siguiente elementos de convicción

1- Acta de diligencia policial de fecha 18.10.2013, suscrita y levantada por los funcionarios CAP. Franklin torres.
2- Cadena de custodia de fecha 18.10.2013, suscrita y levantada por los funcionarios del destacamento fluvial 911 del comando de Curiapo la Guardia Bolivariana de Venezuela,
3- Oficio Nº 2036, de fecha 13-11-2014, emanado de la dirección regional faja del Orinoco, DONDE REMIRE las resulta de la experticia técnica del trasegado e inutilizado de recipientes , realizadas sobre la cantidad total de litros

, Por lo que solicita se decrete MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DIRIGIDA A LA INCAUTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN ESPECIAL DE UNA EMBARCACIÓN, TIPO PEÑERO, DE COLOR GRIS CON FRANJAS DE COLOR AZUL DE APROXIMADAMENTE QUINCE (15) METROS DE ESLOR, A DESPROVISTA DE LOS MOTORES FUERA DE BORDA SIN NOMBRE NI MATRICULA, aun no se ha determinado, por lo que se requiere administración especial, de a la oficina nacional contra la delincuencia organizada ( ONCDO) De lo establecido en LOS ARTÍCULOS 518 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN ARMONÍA CON EL ARTICULO 585 Y 588 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL CIVIL.

EL ARTICULO 518 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL; “Las disposiciones del código de procedimiento civil relativas a Medidas Preventivas relacionadas con el aseguramiento de bienes muebles e Inmuebles, serán aplicables en materia PROCESAL PENAL. “.

****En relación a este tipo de MEDIDAS LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, EN SENTENCIA DE FECHA 14-03-2001, consideró lo siguiente: “La captura de esos elementos activos y pasivos pueden ser el resultado de una actividad propia, oficiosa, del Ministerio Publico, o de una efectuada previa autorización judicial. Tal posibilidad dimana de la letra del Código Orgánico Procesal Penal; y la aprehensión de los bienes, tanto por impulso del Ministerio Público como por el juez penal, se ejecutará mediante varias figuras del aseguramiento de los bienes mencionados en la Ley adjetiva penal”. Las figuras asegurativas tienen en común que con ellas se aprehenden bienes (muebles o inmuebles), tomando el Estado posesión de ellos con miras al proceso penal; mas no derechos, los cuales por intangibles no pueden ser llevados a la sala de audiencia del Tribunal de la causa. Sin embargo, ante algunos delitos es posible, confiscar bienes o inmovilizarlos preventivamente, lo que atiende a otro tipo de figura, dirigida hacia la cautela (resaltado nuestro) sobre los bienes objetos del delito, por lo que durante el proceso donde se ventilan tales delitos, pueden ocuparse o incautarse derechos, tal como lo previene el artículo 271 constitucional en los procesos penales para salvaguardar el patrimonio público. Para lograr tal finalidad, se podrá acudir al embargo y a prohibiciones de enajenar y gravar los bienes inmuebles, a los fines de asegurar el cumplimiento del fallo (confiscación de bienes), y también a lograr uno de los fines de las ocupaciones, de neto corte probatorio: PROHIBIR SE INNOVEN LOS INMUEBLES. *****
En interpretación y análisis de los requisitos de procedencia de las MEDIDAS PREVENTIVAS INNOMINADAS, ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia a través de la SALA DE CASACIÓN CIVIL EN SENTENCIA Nº APEL.00912, EXPEDIENTE Nº 04-248 DE FECHA 19/08/2004 LO SIGUIENTE; (…) Establece el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en su parágrafo primero, lo siguiente: (Omissis) ……Remite la disposición transcrita a los requisitos establecidos en el artículo 585 del mismo código, para la procedencia de las medidas preventivas. De la aplicación sistemática de ambas disposiciones legales, se observa la existencia de tres requisitos de procedencia de las medidas preventivas innominadas a saber: 1º) LA EXISTENCIA DE UN FUNDADO TEMOR DE QUE UNA DE LAS PARTES, EN EL CURSO DEL PROCESO, PUEDA CAUSAR LESIONES GRAVES O DE DIFÍCIL REPARACIÓN AL DERECHO DE LA OTRA ¿PERICULUM DAMNI-; 2º) PRESUNCIÓN GRAVE DEL DERECHO QUE SE RECLAMA -FUMUS BONI IURIS- y; 3º) PRESUNCIÓN GRAVE DEL RIESGO MANIFIESTO DE QUE QUEDE ILUSORIA LA EJECUCIÓN DEL FALLO -PERICULUM IN MORA-. Estos son los TRES ASPECTOS que debe examinar el juez para decidir sobre la procedencia de la medida cautelar que la doctrina ha denominado ¿MEDIDA INNOMINADA¿ por ser diferente a las medidas preventivas típicas de embargo, secuestro de bienes determinados y prohibición de enajenar y gravar, siendo necesario que ellos concurran, toda vez que, DE NO CUMPLIRSE CON ALGUNO DE ELLOS, NO PODRÁ DECRETARSE LA CAUTELAR INNOMINADA.(...)

ASIMISMO LA SALA DE CASACIÓN CIVIL MEDIANTE SENTENCIA Nº RC.000551, EXPEDIENTE Nº 10-207 DE FECHA 23/11/2010, DEJÓ ASENTADO LO SIGUIENTE:

(...) La procedencia de las medidas cautelares innominadas, está determinada por los requisitos establecidos en los artículos 585 y 588, parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, que son los siguientes: 1) El riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, es decir, el PERICULUM IN MORA que se manifiesta por la infructuosidad o la tardanza en la emisión de la providencia principal, según enseña; CALAMANDREI. Que tiene como causa constante y notoria, la tardanza del juicio de cognición, el arco de tiempo que necesariamente transcurre desde la deducción de la demanda hasta la sentencia ejecutoriada, el retardo procesal que aleja la culminación del juicio. 2) La existencia de un medio probatorio que constituya presunción grave del derecho que se reclama y del riesgo definido en el requisito anterior. EL FUMUS BONI IURIS o presunción del buen derecho, supone un juicio de valor que haga presumir que la medida cautelar va a asegurar el resultado práctico de la ejecución o la eficacia del fallo. Vale decir, que se presuma la existencia del buen derecho que se busca proteger con la CAUTELAR FUMUS BONI IURIS. 3) Por último, específicamente para el caso de las MEDIDAS CAUTELARES INNOMINADAS, la existencia de un temor fundado acerca de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En relación con este último requisito milita la exigencia de que el RIESGO SEA MANIFIESTO, ESTO ES, PATENTE O INMINENTE. PERICULUM IN DAMNI. La medida cautelar innominada encuentra sustento en el temor manifiesto de que hechos del demandado causen al demandante lesiones graves o de difícil reparación y en esto consiste el mayor riesgo que, respecto de las medidas cautelares nominadas, plantea la medida cautelar innominada. Además, el solicitante de una medida cautelar innominada debe llevar al órgano judicial, elementos de juicio siquiera presuntivos- sobre los elementos que la hagan procedente en cada caso concreto. Adicionalmente, es menester destacar, respecto del último de los requisitos (PERICULUM IN DAMNI), que éste se constituye en el fundamento de la medida cautelar innominada, para que el tribunal pueda actuar, autorizando o prohibiendo la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias necesarias a los fines de evitar las lesiones que una de las partes pueda ocasionar a la otra. (...).


Por lo antes expuesto Se declara con lugar la solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE ASEGURAMIENTO de una requerida por el El Dr. JUAN CARLOS LOPEZ Fiscal Primero el Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, ante Este Tribunal Primero en funciones de Control Solicito de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DIRIGIDA A LA INCAUTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN ESPECIAL DE UNA EMBARCACIÓN, TIPO PEÑERO, DE COLOR GRIS CON FRANJAS DE COLOR AZUL DE APROXIMADAMENTE QUINCE (15) METROS DE ESLOR, A DESPROVISTA DE LOS MOTORES FUERA DE BORDA SIN NOMBRE NI MATRICULA, aun no se ha determinado quienes pudieran ser los presuntos propietarios de dicha embarcación, están POR IDENTICAR.
Por lo antes expuesto se determina que lo procedente y ajustado a derecho es Se declara con lugar la solitud requerida por el Dr. JUAN CARLOS LOPEZ Fiscal Primero el Ministerio Publico, LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DIRIGIDA A LA INCAUTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN ESPECIAL DE UNA EMBARCACIÓN, TIPO PEÑERO, DE COLOR GRIS CON FRANJAS DE COLOR AZUL DE APROXIMADAMENTE QUINCE (15) METROS DE ESLOR, A DESPROVISTA DE LOS MOTORES FUERA DE BORDA SIN NOMBRE NI MATRICULA, cuyo propietarios de la embarcación aun están POR IDENTICAR, Se decreta la administración especial de la embarcación TIPO PEÑERO, DE COLOR GRIS CON FRANJAS DE COLOR AZUL DE APROXIMADAMENTE QUINCE (15) METROS DE ESLOR, A DESPROVISTA DE LOS MOTORES FUERA DE BORDA SIN NOMBRE NI MATRICULA, a la oficina nacional contra la delincuencia organizada ( ONCDO) De lo establecido en LOS ARTÍCULOS 518 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN ARMONÍA CON EL ARTICULO 585 Y 588 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL CIVIL.
Notifíquese al director de la oficina nacional contra la delincuencia organizada (ONCDO), al fiscal primero del ministerio publico. Remítase a la fiscalía del Ministerio Publico el presente asunto. ASI SE DECLARA
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DISPOSITIVA
En base a los razonamientos antes expuesto ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ,PRIMERO : Se declara con lugar la solitud requerida por el Dr. JUAN CARLOS LOPEZ Fiscal Primero el Ministerio Publico, LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DIRIGIDA A LA INCAUTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN ESPECIAL DE UNA EMBARCACIÓN, TIPO PEÑERO, DE COLOR GRIS CON FRANJAS DE COLOR AZUL DE APROXIMADAMENTE QUINCE (15) METROS DE ESLOR, A DESPROVISTA DE LOS MOTORES FUERA DE BORDA SIN NOMBRE NI MATRICULA, cuyo propietarios de la embarcación aun están POR IDENTICAR, SEGUNDO: Se decreta la administración especial de la embarcación TIPO PEÑERO, DE COLOR GRIS CON FRANJAS DE COLOR AZUL DE APROXIMADAMENTE QUINCE (15) METROS DE ESLOR, A DESPROVISTA DE LOS MOTORES FUERA DE BORDA SIN NOMBRE NI MATRICULA, a la oficina nacional contra la delincuencia organizada ( ONCDO) De lo establecido en LOS ARTÍCULOS 518 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN ARMONÍA CON EL ARTICULO 585 Y 588 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL CIVIL.
TERCERO ; Notifíquese al director de la oficina nacional contra la delincuencia organizada (ONCDO), al fiscal primero del ministerio publico CUARTO; CUMPLIDADAS LAS TOTICACIONES CORESPONDIENTES SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO: ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, diaricese la presente decisión notifíquese .Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en Tucupita, (04-03-2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Dr. WILMA HERNANDEZ MORILLO
LA SECRETARIA
Dr. LIGRIANA PALMA