REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 4 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2015-000869
ASUNTO: YP01-P-2015-000869

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: DR. WILMA HERNANDEZ MORILLO Juez Primera de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: DR. LIGRIANA PALAMA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
SOLICITANTE: DR. JUAN CARLOS LÓPEZ RAMÍREZ Fiscal Primero Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE DESALOJO artículos 518 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el articulo 585 y 588 del código orgánico procesal civil. .

POR CUANTO EN FECHA 27- Febrero - 2015 este Tribunal Primero en Funciones de Control Decreto la solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE DESALOJO, de un inmueble vivienda ubicado en el barrio el cafetal sector II Calle Jose Gregorio Hernández, cuyos linderos son los siguientes; Sur Carmen Marcano. Este Ana Carrasquel, o Este Silfrido Mendoza, Desalojo requerida por el DR. JUAN CARLOS LÓPEZ RAMÍREZ Fiscal Primero Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro de los ciudadanos: OSVALDO ANTONIO TOMAS VAQUEZ titular de la cedula de identidad Nº-V- 17.047942 y LEISDIMAR JOSEFINA VILCHE SOTILLO; titular de la cedula de identidad Nº-V-21384.639, del inmueble ubicado sector II del Cafetal sector Uruguayas, casa Nº 05.detras de la bloquera del señor Juan Sombra, propiedad del ciudadano donde sino a la víctima, ciudadano; AMILKAR GEOVANNY HIPÓLITO, titular de la cedula de identidad Nº-V- 19.157.717, se cuerda la entre inmediata de dicho vivienda a víctima AMILKAR GEOVANNY HIPÓLITO, titular de la cedula de identidad Nº-V- 19.157.717.libre de toda persona que pueda esta en ella .ASI SE DECIDE.
PARA LO CUAL SE ORDENA:
1- Oficie al Comandante del Destacamento de Vigilancia Fluvial Numero 911 del Estado Delta Amacuro a los fines que preste la colaboración necesaria para realizar el acto de Desalojo.
2- Oficie al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro a los fines que se provean las medidas de abrigo u otras que ese ente dentro de su competencia dicte para asegurar los derechos de los niños Niñas y adolescentes que ocupan el inmueble.”
3- Notifíquese al fiscal primero del Ministerio Publico.

4- Notifíquese a la presidencia de este Circuito Judicial penal.

5- Notifíquese a la victima ciudadano; AMILKAR GEOVANNY HIPÓLITO, titular de la cedula de identidad Nº-V- 19.157.717. CUMPLASE-

Por cuanto determina que en dicho decisión, no se fijo el día para ejecutar dicha MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE DESALOJO, de un inmueble vivienda ubicado en el barrio el cafetal sector II Calle Jose Gregorio Hernández, cuyos linderos son los siguientes; Sur Carmen Marcano. Este Ana Carrasquel, o Este Silfrido Mendoza, Desalojo es porque se fija para el día 09 –de marzo del 2015, a las 2:00 de la tarde, en donde figuran como presuntos invasores por ciudadanos: OSVALDO ANTONIO TOMAS VAQUEZ titular de la cedula de identidad Nº-V- 17.047942 y LEISDIMAR JOSEFINA VILCHE SOTILLO; titular de la cedula de identidad Nº-V-21384.639, y como víctima el ciudadano; víctima, ciudadano; AMILKAR GEOVANNY HIPÓLITO, titular de la cedula de identidad Nº-V- 19.157.717 . CÚMPLASE
Publíquese, regístrese, diaricese la presente decisión notifíquese .Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en Tucupita, (04- 03- 2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Dr. WILMA HERNANDEZ MORILLO
LA SECRETARIA
Dr. LIGRIANA PALMA