REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 9 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2014-007253
ASUNTO: YP01-P-2014-007253 RESOLUCION
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZA: Dr. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Jueza Primera de Primera Instancia Penal en función de Control Estadal y Municipales del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA Dr. LUCIA CORREA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADOS: JULIO MIGUEL GUERRA MIERES, venezolano, nacido en fecha 02-04-1973 , de 31 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 11.778.989, de profesión u oficio comerciante, residenciado en caserío San Miguel, caño Manamo, frente a las morochas estado Monagas, teléfono 0287-8085814.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
FISCAL: Dr. JUAN CARLOS LOPEZ Fiscal Primero del Ministerio Público.
DEFENSA: Dr. CLARENSE RUSSIAN PEREZ, defensor Segundo adscrito a la unidad de la defensa de este Estado.
Me aboco al conocimiento de la presente causa, una vez Reincorporada a mis Labores concluidas mis vacaciones. Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la en el presente asunto Nº YP01-P-201 , , por haberse recibido escrito del ciudadano; JESÚS AQUILINO GUERRA MIERES, titular de la cédula de identidad número V.- 14.905.644, quien manifiesta ser el propietario de una EMBARCACIÓN TIPO: BALAJÚ DE MADERA, CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS Y MEDIDAS: ESLORA: 5,20 MTS, MANGA 1,40 MTS, PUNTAL 0,60 MTS, COLOR: AMARILLO, VERDE, AZUL, ROJO Y NEGRO el cual para el momento del decomiso estaba en poder del ciudadano: JULIO MIGUEL GUERRA MIERES, quien se encuentra relacionado con el presente asunto. Asimismo consigna copia fotostática de la factura de la referida embarcación la cual fue presentada al Tribunal en original, a los fines de que le sea devuelta y una vez confrontada y certificada sea insertada en el expediente. De igual manera consigna Acta de Negativa de Entrega Original emitida por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por tal razón solicita le sea entregado el referido motor fuera de borda. Constante de tres (03) folios útiles.- En consecuencia este Tribunal Primero de Control acuerda: Darle entrada al presente asunto anexarlo a la actuación complementaria ya que asunto se encuentra en Fiscalia Primera del Ministerio Publico en fecha 12 de Diciembre del 2014.

DE LA REVISIÓN DE LA CAUSA
En fecha 12 de septiembre de 2014, siendo las 04:20 de la tarde, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia Nº 03, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano JULIO MIGUEL GUERRA MIERES, venezolano, nacido en fecha 02-04-1973 , de 31 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 11.778.989, de profesión u oficio comerciante, residenciado en caserío San Miguel, caño Manamo, frente a las morochas estado Monagas, teléfono 0287-8085814, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley para el desarme y Control de Armas de Municiones, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Seguidamente se deja expresa constancia de la presencia del Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público Abg. Juan Carlos Lopez, el Imputado anteriormente identificado, previo traslado desde el Reten de Guasina de esta Ciudad, quien manifestó designar defensor público. Seguidamente se procede a juramentar al defensor Abg. Abg. CLARENSE RUSSIAN PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.850.206, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 93.949, Defensor Público Sexto Penal comisionado, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro y expone: "Acepto el cargo de Defensor de la ciudadana antes identificada y juró cumplir fiel y cabalmente con mis funciones, comprometiéndome a guardar la reserva de las Actas de conformidad con el artículo 286 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se dejo en el uso de la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 111 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal al ciudadano: JULIO MIGUEL GUERRA MIERES, quien fuera aprehendido por funcionarios de la guardia nacional, cuando eran aproximadamente las 02:10 horas de la mañana, del día 10-109-2014, en barra de cocuina, Municipio Pedernales, luego de realizarle una inspección de persona y se le encontrara en la cintura un revolver marca smith&wesson, serial R258967, color plateado, calibre 38mm, con cinco cartucho sin percutir, de color dorado, en razón de ello se le manifestó que quedaría detenido, siendo impuesto de sus derechos que como imputado le consagra el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Ante los hechos narrados esta representación fiscal precalifica la conducta del imputado como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano,………….el Ministerio Publico, a los fines de garantizar las resultas del proceso, solicita de conformidad al artículo 242 Penal y escuchada a las partes, y considerando que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad, cuya pena no excede de 8 años, en consecuencia este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se acuerda a favor del ciudadano JULIO MIGUEL GUERRA MIERES, venezolano, nacido en fecha 02-04-1973 , de 31 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 11.778.989, de profesión u oficio comerciante, residenciado en caserío San Miguel, caño manamo, frente a las morochas estado Monagas, teléfono 0287-8085814, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado de autos, realizar como labor social la limpieza y mantenimiento de las áreas verdes de la Escuela Eulalia Buros, asimismo se acuerda presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 03 meses al admitir la responsabilidad en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se establece como lapso de prueba, el tiempo de tres meses, fijando audiencia de verificación de condiciones para el día 12 DE DICIEMBRE DE 2014, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA. TERCERO: Líbrese la boleta de excarcelación, dirigida al director del Centro de Retención, Resguardo y Custodia de esta Ciudad. CUARTO: Se deja constancia que de la revisión del sistema juris 2000 que esta es la única causa que posee el imputado de autos. QUINTO: Ofíciese al Director de la Escuela Eulalia Buros, a los fines de que supervise la labor social impuesta, de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá remitir a este juzgado un oficio sobre el cumplimiento o no de lo acordado por este juzgado al imputado de autos. Quedan las partes presentes notificadas. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.
EN FECHA 27 DE ENERO DE 2015, Este Tribunal dicto el siguiente auto; Visto que para el día 12 de Diciembre del 2014 se tenía prevista verificación de condiciones la cual no se llevo a cabo y visto que el Asunto Principal se envió a fiscalia Primera en fecha 24-10-2014 bajo oficio N° 1890-2014, por error involuntario puesto que en el mismo tenia una suspensión condicional del proceso acordada en fecha 12 de Septiembre del 2014. Es por lo que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control acuerda aperturar una Actuación Complementaria. Fijar audiencia de verificación de condiciones para el día 26 DE MARZO 2015 A LAS 8 Y 30 HORAS DE LAS MAÑANA. Notifíquese al Fiscal Primero del ministerio público y defensor segundo público penal. Cítese al imputado en auto.
EN FECHA 13 DE FEBRERO DE 2015, este Tribunal dicto el siguiente auto; Visto el escrito Se recibió por parte del ciudadano: JESÚS AQUILINO GUERRA MIERES, titular de la cédula de identidad número V.- 14.905.644, quien manifiesta ser el propietario de una EMBARCACIÓN TIPO: BALAJÚ DE MADERA, CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS Y MEDIDAS: ESLORA: 5,20 MTS, MANGA 1,40 MTS, PUNTAL 0,60 MTS, COLOR: AMARILLO, VERDE, AZUL, ROJO Y NEGRO el cual para el momento del decomiso estaba en poder del ciudadano: JULIO MIGUEL GUERRA MIERES, quien se encuentra relacionado con el presente asunto. Asimismo consigna copia fotostática de la factura de la referida embarcación la cual fue presentada al Tribunal en original, a los fines de que le sea devuelta y una vez confrontada y certificada sea insertada en el expediente. De igual manera consigna Acta de Negativa de Entrega Original emitida por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por tal razón solicita le sea entregado el referido motor fuera de borda. Constante de tres (03) folios útiles.- En consecuencia este Tribunal Primero de Control acuerda: Darle entrada al presente asunto anexarlo a la actuación complementaria ya que asunto se encuentra en Fiscalia Primera del Ministerio Publico en fecha 12 de Diciembre del 2014. Ofíciese a la Fiscalia Remitirl asunto Principal con carácter de Urgencia a Este Despacho. Solicítese a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico sirva remitir acta de negativa de una Embarcación Tipo: Balajú de Madera, con las siguientes características medidas: Eslora: 5,20 Mts, Manga 1,40 mts, Puntal 0,60 mts, Color: Amarillo, Verde, Azul, Rojo y Negro el cual para el momento del decomiso estaba en poder del ciudadano: Julio Miguel Guerra Mieres, quien se encuentra relacionado con el presente asunto. Cúmplase.
DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE
EL ARTÍCULO 293. CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL,
” El ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación, No obstante para la investigación, en caso de retardo injustificado del Ministerio Publico, las partes o los terceros interesados podrán acudir al juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. (Omissis)… Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido imparta el juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciado por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en este código.
DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEVICULO AUTOMOTORES
ARTICULO 10 “ENTREGA DE LOS VEHÍCULOS Recuperádnoslos vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquiera autoridad de policía , deberán ser entregados por esta de inmediato al cuerpo técnico de policía judicial para su depósito, previa notificación al Ministerio Publico, El jefe de la delegación de dicho cuerpo deberá en un lapso, en un lapso no mayor de ocho horas , remitir al ministerio Publico el listado completote los vehículos recuperados por dicho órgano o por cualquier autoridad policial . Los vehículos se entregaran al propietario por orden del juez de Control o del ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación una vez comprobada su condición de propietario. Si se presenta diversas personas que reclamen el vehículo recuperado, el cuerpo técnico de policía judicial, lo participara al Ministerio Publico, el cual con fundamento en el 12 del artículo 105 y segundo aparte del artículo 320 del código orgánico procesal penal, solicitara al juez de Control competente que fije una audiencia en la que decidirá a quien devolver el vehículo automotor. Dicha audiencia deberá realizarse dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor de veinte, contados a partir de la solicitud. “El Ministerio Publico impondrá sanciones disciplinarias al jefe de la delegación del cuerpo Técnico de Policía Judicial que no cumpliere con los deberes que le impusiere esta norma, pudiendo solicitar su destitución ante el superior inmediato.”
El artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
DE LA JURISPRUDENCIA VINCULANTES
EMANADAS DE LA SALA CONSTITUCIONAL
Al respecto observa este Tribunal que en sentencia dictada por la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, CON PONENCIA DEL DR. JESÚS EDUARDO CABRERA, DE FECHA 11 DE MAYO DE 2005, expediente No. 04-466, sentencia No. 813, estableció que el espíritu de de toda medida de aseguramiento dictada dentro de un procedimiento- es a fin de garantizar los fines del proceso; sin embargo, no a sido espíritu del legislador venezolano establecer medidas que se creen a perpetuidad o que se mantengan en el tiempo indefinidamente…”…
DE LA MOTIVACION
A los fines de decidir, este Tribunal lo hace en los siguientes términos el ciudadano: JESÚS AQUILINO GUERRA MIERES, titular de la cédula de identidad número V.- 14.905.644, a los fines de demostrar la propiedad de una EMBARCACIÓN TIPO: BALAJÚ DE MADERA, CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS Y MEDIDAS: ESLORA: 5,20 MTS, MANGA 1,40 MTS, PUNTAL 0,60 MTS, COLOR: AMARILLO, VERDE, AZUL, ROJO Y NEGRO .Quien consigno los siguientes documentos a los fines de demostrar la propiedad.
1. Acta de Negativa de Entrega Original emitida por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por tal razón solicita le sea entregado el referido motor fuera de borda. Constante de tres (03) folios útiles.
2. Factura en copia simple no legible, de compre de la Comercia YABINOCO.RL.Nº000003,a nombre JESÚS AQUILINO GUERRA MIERES, titular de la cédula de identidad número V.- 14.905.644,de co por un monto de treinta (30. 000, 00) bolívares para de una embarcación MEDIDAS: ESLORA: 5,20 MTS, MANGA 1,40 MTS, PUNTAL 0,60 MTS, COLOR: AMARILLO, VERDE, AZUL, ROJO Y NEGRO.
3. Factura copia simple no legible de compre de la Comercia YABINOCO.RL.Nº066164, a nombre JESÚS AQUILINO GUERRA MIERES, titular de la cédula de identidad número V.- 14.905.644, DE UN MOTOR FUERA DE BORDA MARCA YAMAJA, MODELO E75BN70, SERIAL: 104032.
El solicitante JESÚS AQUILINO GUERRA MIERES, titular de la cédula de identidad número V.- 14.905.644, de la EMBARCACIÓN TIPO: BALAJÚ DE MADERA, CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS Y MEDIDAS: ESLORA: 5,20 MTS, MANGA 1,40 MTS, PUNTAL 0,60 MTS, COLOR: AMARILLO, VERDE, AZUL, ROJO Y NEGRO, alega que el la embarcación representa el sustento de su familia y a que lo utiliza en el servicio de Transporte y diligencias familiares, en este sentido quien aquí decide considera que retener el vehículo hasta la conclusión de la investigación podría causarle un perjuicio patrimonial irreparable para el solicitante dado que el vehículo sufriría deterioros en el estacionamiento donde se encuentra retenido.
Por lo antes expuesto este tribunal Primero de control declara la entrega del vehículo declara en fecha, de conformidad a lo establecido en los artículos: EL ARTÍCULO 311. CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEVICULO AUTOMOTORES ARTICULO 10 “ENTREGA DE LOS VEHÍCULOS RECUPERÁDOS… (0MISSIS). Los vehículos se entregaran al propietario por orden del juez de Control o del ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación una vez comprobada su condición de propietario. “Si se presenta diversas personas que reclamen el vehículo recuperado, el cuerpo técnico de policía judicial, lo participara al Ministerio Publico, el cual con fundamento en el 12 del artículo 105 y segundo aparte del artículo 320 del código orgánico procesal penal, solicitara al juez de Control competente que fije una audiencia en la que decidirá a quien devolver el vehículo automotor. Concatenada con Jurisprudencia emanada de la sentencia No. 1412 DE FECHA 30 DE JUNIO DE 2005, EL REFERIDO PONENTE ESTABLECIÓ QUE “…QUE UNO DE LOS FINES DEL DERECHO ES LA JUSTICIA”.
Analizadas las actas que integran la presente solicitud, quien aquí decide, estima que el solicitante JESÚS AQUILINO GUERRA MIERES, titular de la cédula de identidad número V.- 14.905.644, no consigno originales de la embarcación requerida cuyas características son las siguientes : ESLORA: 5,20 MTS, MANGA 1,40 MTS, PUNTAL 0,60 MTS, COLOR: AMARILLO, VERDE, AZUL, ROJO Y NEGRO .Factura copia simple no legible de compre de la Comercia YABINOCO.RL.Nº066164, a nombre JESÚS AQUILINO GUERRA MIERES, titular de la cédula de identidad número V.- 14.905.644, DE UN MOTOR FUERA DE BORDA MARCA YAMAJA, MODELO E75BN70, SERIAL: 104032. ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO. Se DECLARA SIN LUGAR la entrega material requerida por el ciudadano, JESÚS AQUILINO GUERRA MIERES, titular de la cédula de identidad número V.- 14.905.644,de una embarcación por cuanto no consigno los documentos orinales o copias legibles de la embarcación requerida MEDIDAS: ESLORA: 5,20 MTS, MANGA 1,40 MTS, PUNTAL 0,60 MTS, COLOR: AMARILLO, VERDE, AZUL, ROJO Y NEGRO .Factura copia simple no legible de compre de la Comercia YABINOCO.RL.Nº066164, a nombre JESÚS AQUILINO GUERRA MIERES, titular de la cédula de identidad número V.- 14.905.644,asi como del DE UN MOTOR FUERA DE BORDA MARCA YAMAJA, MODELO E75BN70, SERIAL: 104032.de conformidad a lo establecido en el artículo 293 de código orgánico procesal penal en armonía con la ley sobre el hurto y robo de vehículo automotores articulo 10 “entrega de los vehículos recuperados… (0MISSIS). y jurisprudencia vinculante: notifíquese a cada una de las partes. SEGUNDO: Se niega la entrega embarcación MEDIDAS: ESLORA: 5,20 MTS, MANGA 1,40 MTS, PUNTAL 0,60 MTS, COLOR: AMARILLO, VERDE, AZUL, ROJO Y NEGRO .Factura copia simple no legible de compre de la Comercia YABINOCO.RL.Nº066164, a nombre JESÚS AQUILINO GUERRA MIERES, titular de la cédula de identidad número V.- 14.905.644,asi como del DE UN MOTOR FUERA DE BORDA MARCA YAMAJA, MODELO E75BN70, SERIAL: 104032 , requerida, JESÚS AQUILINO GUERRA MIERES, titular de la cédula de identidad número V.- 14.905.644. Notifíquese a cada una de las partes ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero Primera de Primera Instancia Penal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, al (09-03-2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL

ABG. WILMA HERNANDEZ MORILLO

LA SECRETARIA
ABG. LUCIA CORREA