REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 9 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-000147
ASUNTO: YP01-P-2015-000147 RESOLUCION
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZA: Dr. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Jueza Primera de Primera Instancia Penal en función de Control Estadal y Municipales del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA Dr. LUCIA CORRREA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: ALBERTO CHIGÜITA AZÓCAR, titular de la cédula de identidad número V.- 5.398.772,
DELITO: LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE EN ACCIDENTE DE TRANSITO (ARROLLAMIENTO DE PEATON CON PERSONA LESIONADA), previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2do en relación con el artículo 415 del Código Penal Vigente,
FISCAL: Dr. Eugenia Fiore Fiscal Segunda del Ministerio Publico.
DEFENSA: Dr. ANDERSON GOMEZ, Defensor Público primero Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Publica de este Estado,
Me aboco al conocimiento de la presente causa, una vez Reincorporada a mis Labores concluidas mis vacaciones. Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la en el presente asunto Nº YP01-P-2015-000147, por haberse recibido escrito del ciudadano: HECTOS JOSE FIGUERA RODRIGUEZ cedula de identidad personal Nº; 5.398.772, quien manifiesta ser el propietario de un vehículo cuyas características son las siguientes: PLACA: AA468KX, MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDÁN, MODELO: MALIBÚ CLASSIC, COLOR: VINOTINTO, SERIAL DE MOTOR ANTERIOR: AEV304993, SERIAL DE MOTOR ACTUAL: CL8147412, AÑO: 1984, USO: PARTICULAR. Asimismo anexa documentación del referido vehículo (Certificado de Registro de Vehículo en Original y Copias, y Copia de la Factura del Motor Actual), de igual manera consigna original del Acta de Negativa de Entrega emanada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Constante de siete (07) folios útiles. Quien dijo ser propietario del Vehículo, relacionado con la presente causa.
DE LA REVISIÓN DE LA CAUSA
En fecha 13 de Enero de 2015, siendo la 03.00 de la tarde, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia Nº 03, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano, venezolano, nacido en fecha 26-12-1961 43 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio mecánico , titular de la cedula de identidad Nº 8.927.354, residenciado en urbanización Menca de Leoni detrás de Geriátrico calle 02 casa Nº 9, Hijo del ciudadano: FRANCISCO GIL, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera: Primero: Se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento especial para los delitos menos graves, de conformidad con lo establecido en el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo, al ciudadano CARLOS ALBERTO CHIRGUITA AZOCAR , venezolano, nacido en fecha 26-12-1961 43 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio mecánico , titular de la cedula de identidad Nº 8.927.354, residenciado en urbanización Menca de Leoni detrás de Geriátrico calle 02 Nº 9, hijo del Ciudadano: FRANCISCO GIL , por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE EN ACCIDENTE DE TRANSITO (ARROLLAMIENTO DE PEATON CON PERSONA LESIONADA), previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2do en relación con el artículo 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos FRANKLIN ERICH ABSALON MARINEZ Y JOSE CARLOS ABSALON GONZALEZ. Tercero: Líbrese la boleta de excarcelación al imputado de autos. Cuarto: Notifíquese a las víctimas. Quinto: Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en el lapso de ley correspondiente. Sexto: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Séptimo: Quedan las partes debidamente notificadas. Es todo.
DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE
EL ARTÍCULO 293. CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL,
” El ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación, No obstante para la investigación, en caso de retardo injustificado del Ministerio Publico, las partes o los terceros interesados podrán acudir al juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. (Omissis)… Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido imparta el juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciado por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en este código.
DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEVICULO AUTOMOTORES
ARTICULO 10 “ENTREGA DE LOS VEHÍCULOS Recuperádnoslos vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquiera autoridad de policía , deberán ser entregados por esta de inmediato al cuerpo técnico de policía judicial para su depósito, previa notificación al Ministerio Publico, El jefe de la delegación de dicho cuerpo deberá en un lapso, en un lapso no mayor de ocho horas , remitir al ministerio Publico el listado completote los vehículos recuperados por dicho órgano o por cualquier autoridad policial . Los vehículos se entregaran al propietario por orden del juez de Control o del ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación una vez comprobada su condición de propietario. Si se presenta diversas personas que reclamen el vehículo recuperado, el cuerpo técnico de policía judicial, lo participara al Ministerio Publico, el cual con fundamento en el 12 del artículo 105 y segundo aparte del artículo 320 del código orgánico procesal penal, solicitara al juez de Control competente que fije una audiencia en la que decidirá a quien devolver el vehículo automotor. Dicha audiencia deberá realizarse dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor de veinte, contados a partir de la solicitud. “El Ministerio Publico impondrá sanciones disciplinarias al jefe de la delegación del cuerpo Técnico de Policía Judicial que no cumpliere con los deberes que le impusiere esta norma, pudiendo solicitar su destitución ante el superior inmediato.”
El artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

DE LA JURISPRUDENCIA VINCULANTES EMANADAS DE LA SALA CONSTITUCIONAL
Al respecto observa este Tribunal que en sentencia dictada por la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, CON PONENCIA DEL DR. JESÚS EDUARDO CABRERA, DE FECHA 11 DE MAYO DE 2005, expediente No. 04-466, sentencia No. 813, estableció que el espíritu de de toda medida de aseguramiento dictada dentro de un procedimiento- es a fin de garantizar los fines del proceso; sin embargo, no a sido espíritu del legislador venezolano establecer medidas que se creen a perpetuidad o que se mantengan en el tiempo indefinidamente…”
Asimismo en sentencia No. 1412 DE FECHA 30 DE JUNIO DE 2005, EL REFERIDO PONENTE ESTABLECIÓ QUE “…QUE UNO DE LOS FINES DEL DERECHO ES LA JUSTICIA, cuyo principio se encuentra consagrado en el artículo 257 constitucional…En efecto, en materia de devolución de objetos incautados en el curso de una investigación, el señalado texto adjetivo penal establece dos normas al respecto: los artículos 311 y 312 obliga al Ministerio Público a devolver, lo antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad, civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable…A juicio de la Sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del juez de control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…
A los fines de decidir, este Tribunal lo hace en los siguientes términos.
DE LA DOCUMENTACIÓN DEL VEHICULO SOLICITADO
EL solicitante ciudadano: HECTOS JOSE FIGUERA RODRIGUEZ cedula de identidad personal Nº; 5.398.772quien manifiesta ser el propietario de un vehículo cuyas características son las siguientes: PLACA: AA468KX, MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDÁN, MODELO: MALIBÚ CLASSIC, COLOR: VINOTINTO, SERIAL DE MOTOR ANTERIOR: AEV304993, SERIAL DE MOTOR ACTUAL: CL8147412, AÑO: 1984, USO: PARTICULAR. Anexo los siguientes documentos documentación.
1- (Certificado de Registro de Vehículo en Original y Copias, Nº 14010’0707190, nombre de HECTOS JOSE FIGUERA RODRIGUEZ cedula de identidad personal Nº; 5.398.772, cuyas características son las siguientes PLACA: AA468KX, MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDÁN, MODELO: MALIBÚ CLASSIC, COLOR: VINOTINTO, SERIAL DE MOTOR ANTERIOR: AEV304993, SERIAL DE MOTOR ACTUAL: CL8147412, AÑO: 1984, USO: PARTICULAR.
2- factura de motor de de fecha 27-08-2008, Nº 6900. Motor 262 Chevrolet. Completo a nombre DE HECTOS FIGUERA Nº; 5.398.772.
3- Copia de la Factura del Motor Actual),
4- Original del Acta de Negativa de Entrega emanada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Constante de siete (07) folios útiles.

El solicitante HECTOS JOSE FIGUERA RODRIGUEZ cedula de identidad personal Nº; 5.398.772, alega que el vehículo: representa el sustento de su familia y a que lo utiliza en el servicio de Transporte y diligencias familiares, así como para transportar fertilizantes para la siembra de plátanos maíz entre otros , en este sentido quien aquí decide considera que retener el vehículo hasta la conclusión de la investigación podría causarle un perjuicio patrimonial irreparable para el solicitante dado que el vehículo sufriría deterioros en el estacionamiento donde se encuentra retenido.
Por lo antes expuesto este tribunal Primero de control declara la entrega del vehículo declara en fecha, de conformidad a lo establecido en los artículos: EL ARTÍCULO 311. CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEVICULO AUTOMOTORES ARTICULO 10 “ENTREGA DE LOS VEHÍCULOS RECUPERÁDOS… (0MISSIS). Los vehículos se entregaran al propietario por orden del juez de Control o del ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación una vez comprobada su condición de propietario. “Si se presenta diversas personas que reclamen el vehículo recuperado, el cuerpo técnico de policía judicial, lo participara al Ministerio Publico, el cual con fundamento en el 12 del artículo 105 y segundo aparte del artículo 320 del código orgánico procesal penal, solicitara al juez de Control competente que fije una audiencia en la que decidirá a quien devolver el vehículo automotor. Concatenada con Jurisprudencia emanada de la sentencia No. 1412 DE FECHA 30 DE JUNIO DE 2005, EL REFERIDO PONENTE ESTABLECIÓ QUE “…QUE UNO DE LOS FINES DEL DERECHO ES LA JUSTICIA”.

ASI COMO “sentencia dictada por la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, CON PONENCIA DEL DR. JESÚS EDUARDO CABRERA, DE FECHA 11 DE MAYO DE 2005, expediente No. 04-466, sentencia No. 813, estableció que el espíritu de de toda medida de aseguramiento dictada dentro de un procedimiento- es a fin de garantizar los fines del proceso; sin embargo, no a sido espíritu del legislador venezolano establecer medidas que se creen a perpetuidad o que se mantengan en el tiempo indefinidamente…” ASI SE DECLARA.
Analizadas las actas que integran la presente solicitud, quien aquí decide, estima que el solicitante., por cuanto desde el la fece preparatoria se determino que las personas imputada, ninguno son propietarios del vehículo anteriormente señalado nada tiene que ver con el presente procedimiento y que en aras de garantizar lo establecido en el articulo EL ARTÍCULO 293. CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, el cual establece, ” El ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación, No obstante para la investigación, en caso de retardo injustificado del Ministerio Publico, las partes o los terceros interesados podrán acudir al juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. (Omissis)… Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido imparta el juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciado por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en este código.

Una vez revisada la solicitud de entrega de vehículo; este tribunal declara con lugar dicha entrega al ciudadano; CARLOS ALBERTO CHIGÜITA AZÓCAR, titular de la cédula de identidad número V.- 5.398.772, quien manifiesta ser el propietario de un vehículo cuyas características son las siguientes: PLACA: AA468KX, MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDÁN, MODELO: MALIBÚ CLASSIC, COLOR: VINOTINTO, SERIAL DE MOTOR ANTERIOR: AEV304993, SERIAL DE MOTOR ACTUAL: CL8147412, AÑO: 1984, USO: PARTICULAR. Anexo los siguientes documentos documentación. De conformidad a lo establecido en el artículo 293 de código orgánico procesal. ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO. Se DECLARA CON LUGAR la entrega del vehículo: HECTOS JOSE FIGUERA RODRIGUEZ cedula de identidad personal Nº; 5.398.772, quien manifiesta ser el propietario de un vehículo cuyas características son las siguientes: PLACA: AA468KX, MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDÁN, MODELO: MALIBÚ CLASSIC, COLOR: VINOTINTO, SERIAL DE MOTOR ANTERIOR: AEV304993, SERIAL DE MOTOR ACTUAL: CL8147412, AÑO: 1984, USO: PARTICULAR. Anexo los siguientes documentos documentación; de conformidad a lo establecido en el artículo 293 de código orgánico procesal penal en armonía con la ley sobre el hurto y robo de vehículo automotores articulo 10 “entrega de los vehículos recuperados… (0MISSIS). y jurisprudencia vinculante: SEGUNDO: Se ordena al dueño o encargado, director o comandante del estacionamiento donde se encuentre el vehículo: con las siguientes características; TERCERO: Se ordena la entre de los documentos originales del vehículo solicitado, al ciudadano: HECTOS JOSE FIGUERA RODRIGUEZ cedula de identidad personal Nº; 5.398.772, propietario de un vehículo cuyas características son las siguientes: PLACA: AA468KX, MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDÁN, MODELO: MALIBÚ CLASSIC, COLOR: VINOTINTO, SERIAL DE MOTOR ANTERIOR: AEV304993, SERIAL DE MOTOR ACTUAL: CL8147412, AÑO: 1984, USO: PARTICULAR.ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero Primera de Primera Instancia Penal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, al (09 -03-2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL
ABG. WILMA HERNANDEZ MORILLO