REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 19 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-009191
ASUNTO : YP01-P-2014-009191

RESOLUCION Nº 126-2015
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: ABG. MARIANA MARIN HERNANDEZ; Jueza Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABG. ANTONIO GARCIA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: ABG. JUAN CARLOS LOPEZ, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: WASHINTON JOSE MENDOZA JOSE MIGUEL, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.160.821.
DEFENSOR: ABGS. CLARENSSE RUSSIAN y RODRIGO ELIZONDO, Defensores Públicos Segundo y Tercero Auxiliar Penal adscrito a la Unidad de la defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro,
IMPUTADOS: CRISTIAN JOSE BERIA, venezolano, natural de esta localidad, de 20 años de edad, nacido en fecha 17-05-1994 de profesión u oficio estudiante de educación física del instituto universitario de tecnología Delfín Mendoza estado civil soltero, residenciado en calle Pativilca casa nº 141 cerca de Infodelta hijo de Esther veri(v) y augusto Manuel Marcano (f), titular de la cedula de identidad Nº V-26.244.192, y ZAPATA DIONIS MANUEL, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, nacido en este estado el día 21-12-1993, de 20 años de edad, residenciado en la Perimetral, sector 2 calle detrás de la Orquídea frente del parque, Municipio Tucupita, hijo de Zaida del Carmen zapata(v) profesión u oficio albañilería, titular de la cédula de Identidad Nº 25.543.270.
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 Código Penal Venezolano, en perjuicio de WASHINTGTON MENDOZA JOSE MIGUEL (Occiso) y AGAVILLAMIENTO contemplados en el artículo 286 del código penal, en relación al ciudadano CRISTIAN JOSE BERIA y en relación al ciudadano ZAPATA DIONNYS MANUEL los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, en relación con el articulo 83 Código Penal Venezolano, en perjuicio de WASHINTGTON MENDOZA JOSE MIGUEL (Occiso) y AGAVILLAMIENTO contemplado en el artículo 286 del código penal Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Realizada como fuere la audiencia preliminar en la presente causa seguida a los ciudadanos CRISTIAN JOSE BERIA, venezolano, natural de esta localidad, de 20 años de edad, nacido en fecha 17-05-1994 de profesión u oficio estudiante de educación física del instituto universitario de tecnología Delfín Mendoza estado civil soltero, residenciado en calle Pativilca casa nº 141 cerca de Infodelta hijo de Esther veri(v) y augusto Manuel Marcano (f), titular de la cedula de identidad Nº V-26.244.192, y ZAPATA DIONIS MANUEL, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, nacido en este estado el día 21-12-1993, de 20 años de edad, residenciado en la Perimetral, sector 2 calle detrás de la Orquídea frente del parque, Municipio Tucupita, hijo de Zaida del Carmen zapata(v) profesión u oficio albañilería, titular de la cédula de Identidad Nº 25.543.270, en la cual este Tribunal, admitió en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, ABG. JUAN CARLOS LOPEZ, en relación a al ciudadano CRISTIAN JOSE BERIA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-26.244.192, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 Código Penal Venezolano, en perjuicio de WASHINTGTON MENDOZA JOSE MIGUEL (Occiso) y AGAVILLAMIENTO contemplados en el artículo 286 del código penal venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO en relación al ciudadano CRISTIAN JOSE BERIA titular de la cedula de identidad Nº V-26.244.192, y en relación al ciudadano ZAPATA DIONIS MANUEL, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 25.543.270, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, en relación con el articulo 83 Código Penal Venezolano, en perjuicio de WASHINTGTON MENDOZA JOSE MIGUEL (Occiso) y AGAVILLAMIENTO contemplado en el artículo 286 del código penal Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de igual manera se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y el Defensor Público Auxiliar Tercera Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en dicha audiencia el acusado CRISTIAN JOSE BERIA, venezolano, natural de esta localidad, de 20 años de edad, nacido en fecha 17-05-1994 de profesión u oficio estudiante de educación física del instituto universitario de tecnología Delfín Mendoza estado civil soltero, residenciado en calle Pativilca casa nº 141 cerca de Infodelta hijo de Esther veri(v) y augusto Manuel Marcano (f), titular de la cedula de identidad Nº V-26.244.192, admitió los hechos, a los fines de la imposición inmediata de la pena, conforme a lo previsto en el artículo 375, por lo que se procede por auto separado a emitir sentencia condenatoria respecto del precitado ciudadano y en relación al ciudadano ZAPATA DIONIS MANUEL, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, nacido en este estado el día 21-12-1993, de 20 años de edad, residenciado en la Perimetral, sector 2 calle detrás de la Orquídea frente del parque, Municipio Tucupita, hijo de Zaida del Carmen zapata(v) profesión u oficio albañilería, titular de la cédula de Identidad Nº 25.543.270, se admitió la acusación en su totalidad se procede conforme al artículo 314 Ejusdem, a realizar el auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LAS PERSONAS ACUSADAS

CRISTIAN JOSE BERIA, venezolano, natural de esta localidad, de 20 años de edad, nacido en fecha 17-05-1994 de profesión u oficio estudiante de educación física del instituto universitario de tecnología Delfín Mendoza estado civil soltero, residenciado en calle Pativilca casa nº 141 cerca de Infodelta hijo de Esther veri(v) y augusto Manuel Marcano (f), titular de la cedula de identidad Nº V-26.244.192, y ZAPATA DIONIS MANUEL, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, nacido en este estado el día 21-12-1993, de 20 años de edad, residenciado en la Perimetral, sector 2 calle detrás de la Orquídea frente del parque, Municipio Tucupita, hijo de Zaida del Carmen zapata(v) profesión u oficio albañilería, titular de la cédula de Identidad Nº 25.543.270.

DE LOS HECHOS Y DE LA CALIFICACION JURIDICA

En fecha dieciséis (16) de Noviembre de dos mil catorce (2014), fueron aprehendidos por funcionarios de la policía del estado oficial Gómez Franyer siendo las 11:04 pm aproximadamente, cuando iban por las adyacencias Santa Cruz vía El Torno, específicamente cerca del Peñón, pudieron avistar una multitud de gente el cual los vieron y los llamaron informándonos que se encontraba un ciudadano herido por arma de fuego, donde procedieron a llamar a la unidad de atención inmediata 171 de este estado , en vista de lo sucedido la gente con desesperación sus familiares y amigos lo agarraron y se lo llevaron al hospital haciéndose responsable del mismo donde por el clamor del público nos dijeron que si lo iban a dejar ir a los malhechores que lo detuvieran informándonos las características de las personas y hacia donde habían agarrado por el puente vía El Cafetal, donde rápidamente procedimos a la persecución de los mismos logrando avistar a dos ciudadanos a quienes se les identificaron como oficiales de la policía haciendo caso a dicho llamado y siguieron corriendo; ya dentro del cafetal brincaron la pared de una casa siguiendo la persecución de los mismos, luego se introdujeron en una casa de color blanco tipo uruguaya ubicada en el sector el cafetal a dos cuadras del puente, de la entrada de Santa Cruz, los mismos al ver la presencia de los funcionarios se entregaron a quienes se les realizo una inspección de persona amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalística adherido a su cuerpo a quienes se les informo que quedarían de tenidos de conformidad con lo establecido en el articulo127 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo que el Ministerio Público, precalifica los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 Código Penal Venezolano, en perjuicio de WASHINTGTON MENDOZA JOSE MIGUEL (Occiso) y AGAVILLAMIENTO contemplados en el artículo 286 del código penal, en relación al ciudadano CRISTIAN JOSE BERIA titular de la cedula de identidad Nº V-26.244.192, y en relación al ciudadano ZAPATA DIONNYS MANUEL los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, en relación con el articulo 83 Código Penal Venezolano, en perjuicio de WASHINTGTON MENDOZA JOSE MIGUEL (Occiso) y AGAVILLAMIENTO contemplado en el artículo 286 del código penal Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Considerando esta juzgadora que la calificación jurídica señalada por la Fiscal del Ministerio Público respecto de estos ciudadanos se subsume dentro del tipo penal precalificado por el Ministerio Público.

DE LAS PRUEBAS

En virtud de que los medios de prueba ofrecidos por el representante fiscal del Ministerio Público a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, estos son ADMITIDOS, así como los medios de pruebas ofrecidos por el Defensor Público Tercero Auxiliar Penal Abg. Rodrigo Elizondo, atendiendo al principio de oralidad en esta sala de audiencias. Asimismo se admite en esta acto los testigos promovidos por la defensa, a los garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso ya que las mismas fueron solicitadas por el ministerio publico al inicio de la investigación tal, por lo que se considero que es pertinente y necesario para establecer la verdad de los hechos objetos de la presente investigación, así como fue requerida por la defensa durante la fase de la investigación y que es el derecho que le establece el 48 de constitución de a su defendido relativo al derecho a la defensa así como por lo que este tribunal lo admite de conformidad con el debido proceso que regula el proceso penal; son admitidas a tenor del artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 181, 182 y 183 ejusdem.

ORDEN DE APERTURA DEL JUICIO

Conforme a los previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO Y PÚBLICO, y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.

DISPOSITIVA

Este tribunal Segundo de primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la causa seguida a los ciudadanos CRISTIAN JOSE BERIA, venezolano, natural de esta localidad, de 20 años de edad, nacido en fecha 17-05-1994 de profesión u oficio estudiante de educación física del instituto universitario de tecnología Delfín Mendoza estado civil soltero, residenciado en calle Pativilca casa nº 141 cerca de Infodelta hijo de Esther veri(v) y augusto Manuel Marcano (f), titular de la cedula de identidad Nº V-26.244.192, y ZAPATA DIONIS MANUEL, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, nacido en este estado el día 21-12-1993, de 20 años de edad, residenciado en la Perimetral, sector 2 calle detrás de la Orquídea frente del parque, Municipio Tucupita, hijo de Zaida del Carmen zapata(v) profesión u oficio albañilería, titular de la cédula de Identidad Nº 25.543.270, así como la calificación de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 Código Penal Venezolano, en perjuicio de WASHINTGTON MENDOZA JOSE MIGUEL (Occiso) y AGAVILLAMIENTO contemplados en el artículo 286 del código penal, en relación al ciudadano CRISTIAN JOSE BERIA titular de la cedula de identidad Nº V-26.244.192, y en relación al ciudadano ZAPATA DIONNYS MANUEL los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, en relación con el articulo 83 Código Penal Venezolano, en perjuicio de WASHINTGTON MENDOZA JOSE MIGUEL (Occiso) y AGAVILLAMIENTO contemplado en el artículo 286 del código penal Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De igual manera se admite las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública y por el Defensor Público Tercero Auxiliar Penal, las cuales son lícitas, legales y pertinentes.
SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone a los acusados de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es el artículo 40, 41 y 42, Y 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal, tales como Acuerdos Reparatorios, suspensión Condicional del Proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se le pregunta al acusado ZAPATA DIONIS MANUEL, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, nacido en este estado el día 21-12-1993, de 20 años de edad, residenciado en la Perimetral, sector 2 calle detrás de la Orquídea frente del parque, Municipio Tucupita, hijo de Zaida del Carmen zapata(v) profesión u oficio albañilería, titular de la cédula de Identidad Nº 25.543.270, si desean acogerse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestó el imputado: “No admitir los hechos”.-
TERCERO: Se apertura el juicio oral y público, y se emplaza a las partes a los fines de concurran ante el Juez de juicio en el plazo común de los cinco. Se instruye a la secretaria a los fines de que remita las actuaciones y todos los recaudos al tribunal de juicio.
Dictado como fuera el dispositivo en audiencia oral, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de lo acordado.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABOG. MARIANA MARIN HERNANDEZ
EL SECRETARIO

ABOG. ANTONIO GARCIA