REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 24 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-001290
ASUNTO : YP01-P-2015-001290
RESOLUCION NRO. 112-2015
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Jueza Tercera de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABOG. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: Abg. ROBERT GUERRERO OVIEDO, Fiscal Auxiliar Noveno a nivel nacional con competencia Plena en colaboración con la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Recibida como fuere la solicitud presentada por el Abg. ROBERT GUERRERO OVIEDO, Fiscal Auxiliar Noveno a nivel nacional con competencia Plena en colaboración con la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro de autorización para proceder a la destrucción de la sustancia incautada en fecha veinte (20) de marzo del año dos mil quince (2015), por los funcionarios SARGENTO PRIMERO MICHAEL BETANCOURT VARGAS (MOTORISTA), SARGENTO SEGUNDO RICO CAÑAS YORMAN, SARGENTO SEGUNDO DANIEL MURILLO ANGARITA y SARGENTO SEGUNDO URDANETA JORGE, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, estado Mayor General, Comando Antidrogas, Fuerza de Tarea Antidrogas del estado Delta Amacuro, en el sector Caño la Plata, en las orillas del caño exactamente en la raíces que sobresalen de un árbol pudieron observar tres (03) sacos similar a los de papas, al acercarse pudieron constatar que se trataba de tres (03) sacos, dos (02) de color blanco y uno (01) de color gris, los cuales ala ser abiertos contenían en su interior varios envoltorios en forma de panelas confeccionadas en material sintético de color negro y una tira de color aluminio en el medio que al cortarlos arrojo la cantidad de cuarenta y cinco (45) panelas os cuales en su interior contenían restos de vegetales de olor fuerte y penetrante presuntamente MARIHUANA, se procedió a abrir los otros dos (02) sacos los cuales contenían veinticinco (25) envoltorios cada uno para un total de noventa y cinco (95) panelas con un peso de cincuenta y dos kilos con doscientos diez gramos (52,210 Kgrs) de presunta droga de la denominada MARIHUANA.
Ahora bien, se observa que la solicitud interpuesta por Abg. ROBERT GUERRERO OVIEDO, Fiscal Auxiliar Noveno a nivel nacional con competencia Plena en colaboración con la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de autorización a los fines de proceder a la destrucción de drogas, en la cual se incauto la referida sustancia, se encuentra en fase de investigación, por lo que aun las actas de investigación cursan por ante este juzgado, en las cuales se puede verificar las circunstancias de de modo, tiempo y lugar de la incautación de la sustancia de la cual está requiriendo el representante fiscal la autorización para la destrucción de la referida droga, así como cursan las experticias botanica con las cual se determinó ser sustancias de las consideradas ilícitas.
De las actuaciones que cursan a la presente investigación cursa:
Acta Policial de en fecha veinte (20) de marzo del año dos mil quince (2015), por los funcionarios SARGENTO PRIMERO MICHAEL BETANCOURT VARGAS (MOTORISTA), SARGENTO SEGUNDO RICO CAÑAS YORMAN, SARGENTO SEGUNDO DANIEL MURILLO ANGARITA y SARGENTO SEGUNDO URDANETA JORGE, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, estado Mayor General, Comando Antidrogas, Fuerza de Tarea Antidrogas del estado Delta Amacuro, en el sector Caño la Plata, en las orillas del caño exactamente en la raíces que sobresalen de un árbol pudieron observar tres (03) sacos similar a los de papas, al acercarse pudieron constatar que se trataba de tres (03) sacos, dos (02) de color blanco y uno (01) de color gris, los cuales ala ser abiertos contenían en su interior varios envoltorios en forma de panelas confeccionadas en material sintético de color negro y una tira de color aluminio en el medio que al cortarlos arrojo la cantidad de cuarenta y cinco (45) panelas os cuales en su interior contenían restos de vegetales de olor fuerte y penetrante presuntamente MARIHUANA, se procedió a abrir los otros dos (02) sacos los cuales contenían veinticinco (25) envoltorios cada uno para un total de noventa y cinco (95) panelas con un peso de cincuenta y dos kilos con doscientos diez gramos (52,210 Kgrs) de presunta droga de la denominada MARIHUANA.
Se observa, igualmente, de la experticia botánica practicada distinguida con el Nro. T-046, de fecha 21/03/2015, a la sustancia incautada, suscrita por la experto Dra. MARIA ABSALON, farmacéutico toxicológico Forense, en la cual se describen las muestras de la siguiente manera: Dos (02) sacos tejidos confeccionados en polipropileno de color blanco, un (01) saco de polipropileno de color gris, contentivo de a.- Un (01) saco contentivo de cuarenta y cinco (45) envoltorios tipo panelas, B.- Un saco contentivo de veinticinco 825) envoltorios tipo panelas. C.- Un (01) saco contentivo de veinticinco (25) envoltorios tipo paneles. Para un total de noventa y cinco (95) envoltorios tipo panelas confeccionados de la siguiente manera: material sintético transparente, material sintético de color negro, cinta adhesiva transparente, cinta adhesiva paletada. Metodología Analítica: comparada con los patrones respectivos, Observación Microscópica, espectrometría Ultravioleta, cromatografía capa fina. Prueba de orientación. Contenido: 1.- A.- Fragmentos de vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso. Peso Neto: 1.- cuarenta y siete (47) kilogramos con noventa y cinco (95) gramos). Componentes: Marihuana.
Ahora bien, antes de decidir previamente observa este Tribunal, la normativa legal vigente,
Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:..”
Artículo 190
Identificación provisional de las sustancias. Si la identificación de las sustancias incautadas no se ha logrado por experticia, durante la fase preparatoria de la investigación, la naturaleza de las sustancias a que se refiere esta Ley podrá ser identificada provisionalmente con un equipo portátil, mediante la aplicación de las máximas de experiencia de los funcionarios o funcionarias de los órganos de investigación penal o del o la fiscal del Ministerio Público que intervinieron en la captura o incautación de dichas sustancias. La guarda y custodia de estas sustancias estará a cargo y responsabilidad del órgano de policía de investigaciones penales que investigue el caso, en depósitos destinados a ello con todas las precauciones que fueren necesarias para su preservación hasta su destrucción. La muestra identificada de la cantidad decomisada será debidamente marcada por los funcionarios o funcionarias policiales. Se tomarán también todas las precauciones necesarias a fin de preservar la cadena de custodia de las muestras hasta la audiencia del juicio oral, en la cual el o la fiscal del Ministerio Público podrá exhibir la muestra certificada a fines probatorios. En los casos de detención flagrante de un individuo con dediles u otro tipo de envase en el interior de su organismo, bastará para fines de identificación con la radiografía u otro medio técnico o científico que se le practique, o el informe de los médicos o médicas de emergencia que lo hubiesen atendido, hasta tanto se haga la experticia toxicológica de las sustancias.
Artículo 191 Remisión de las sustancias incautadas
Dentro de los treinta días consecutivos a la incautación, previa realización de la experticia pertinente, que constará en acta, a solicitud del o la fiscal del Ministerio Público, haya o no imputado, el juez o jueza de control notificará a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud, antes de ordenar la destrucción de las sustancias, a objeto de que ésta solicite la totalidad o parte de ellas con fines terapéuticos o de investigación, indicándole a tal efecto la cantidad, clase, calidad y nombre de las sustancias incautadas. Deberá de la misma manera indicar la fecha final de los treinta días consecutivos dentro de los cuales el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud, responderá si quiere o no dichas sustancias, las cuales les serán entregadas con las seguridades y previsiones del caso al responsable de esa Dirección. Cuando las sustancias no tengan uso terapéutico conocido, o teniéndolo se haya cumplido la fecha de su vencimiento o estuviesen adulteradas, conforme a los resultados que arroje la experticia previamente ordenada, el juez o jueza de control podrá eximirse de enviar la notificación al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud, pero dejará siempre constancia en actas por cuál de los motivos indicados no hace la notificación.
Artículo 192
Cadena de custodia de las muestras Él o la fiscal del Ministerio Público ordenará el depósito de dichas sustancias en un lugar de la sede del órgano de investigaciones penales que investiga el caso y que reúna las condiciones de seguridad requeridas, y si no son de las que pueden ser entregadas al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud, señalado en el artículo anterior, el Ministerio Público procederá a su destrucción una vez autorizado por el juez o jueza de control, previo aparte de una muestra debidamente marcada y certificada en caso que se justifique, velando porque la integridad de la cadena de custodia de la muestra se mantenga, la cual podrá ser promovida como prueba en el juicio oral.
Artículo 193
Destrucción de las sustancias incautadas
El juez o jueza de control autorizará a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos o expertas que designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente. La destrucción dentro de los treinta días a su decomiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado de acuerdo a la naturaleza de las mismas, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario o funcionaria de la policía de Investigaciones penales, un experto o experta de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la destrucción de la sustancias se realizará con la debida protección y custodia. El Ministerio Público podrá designar en forma rotativa, uno de los distintos fiscales de la jurisdicción para ejecutar la destrucción ordenada de las sustancias en uno o varios casos. El juez o jueza de control autorizará, por cualquier medio, la destrucción de las sustancias incautadas, cuando se trate de una situación de extrema necesidad y urgencia debidamente justificada, a solicitud del Ministerio Público. La Comisión Permanente con competencia en materia de drogas de la Asamblea Nacional, podrá presenciar el procedimiento de destrucción de sustancias incautadas, en su función de control sobre la Administración Pública.
Establece, pues el contendido el artículo 190 antes transcrita que una vez incautada las sustancias estas deben ser destruidas transcurridos treinta (30) días desde su incautación, y previo a solicitud que a tal efecto, realice el Fiscal del Ministerio Público, a quien corresponda tal actividad, así igualmente se observa, en la presenta causa, la sustancias fue incautada en fecha 20 de marzo de 2015, y en fecha 24/03/2015, fecha en la cual la Fiscal del Ministerio Público, solicita la destrucción de la referida sustancias incautada, se verifica que la presente causa se encuentra en fase de investigación.
La Ley Orgánica de Drogas, que corresponde al Juez de Control, transcurridos, treinta días desde la incautación y previa realización de la experticia pertinente, y a solicitud del Ministerio Público, acordar la destrucción de la sustancia incautada.
De igual manera, en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en su artículo 19, se establece que debe realizarse el procedimiento de destrucción de la sustancia incautada, ante un Juez de Control, ante el Fiscal del Ministerio Público y un funcionario del órgano de policía de investigaciones, por lo que en consecuencia, no solo corresponde a esta juzgadora, ordenar la destrucción de la sustancia incautada, sino además presenciar por imperativo de la norma antes citada, la incineración de la misma, como garante y entre controlador de esta fase del proceso.
Así las cosas, se observa que la sustancia incautada fue traída al proceso mediante un acta policial, en la cual señalan que en fecha veinte (20) de marzo del año dos mil quince (2015), por los funcionarios SARGENTO PRIMERO MICHAEL BETANCOURT VARGAS (MOTORISTA), SARGENTO SEGUNDO RICO CAÑAS YORMAN, SARGENTO SEGUNDO DANIEL MURILLO ANGARITA y SARGENTO SEGUNDO URDANETA JORGE, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, estado Mayor General, Comando Antidrogas, Fuerza de Tarea Antidrogas del estado Delta Amacuro, en el sector Caño la Plata, en las orillas del caño exactamente en la raíces que sobresalen de un árbol pudieron observar tres (03) sacos similar a los de papas, al acercarse pudieron constatar que se trataba de tres (03) sacos, dos (02) de color blanco y uno (01) de color gris, los cuales ala ser abiertos contenían en su interior varios envoltorios en forma de panelas confeccionadas en material sintético de color negro y una tira de color aluminio en el medio que al cortarlos arrojo la cantidad de cuarenta y cinco (45) panelas los cuales en su interior contenían restos de vegetales de olor fuerte y penetrante presuntamente MARIHUANA, se procedió a abrir los otros dos (02) sacos los cuales contenían veinticinco (25) envoltorios cada uno para un total de noventa y cinco (95) panelas con un peso de cincuenta y dos kilos con doscientos diez gramos (52,210 Kgrs) de presunta droga de la denominada MARIHUANA..
Presentó el Abg. ROBERT GUERRERO OVIEDO, Fiscal Auxiliar Noveno a nivel nacional con competencia Plena en colaboración con la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, solicitud de autorización para proceder a la destrucción de la sustancias incautadas, por lo que a criterio de esta Juzgadora, se ha dado cumplimiento a todas las formalidades exigidas por la ley, a los fines de declarar con lugar tal requerimiento, de destrucción de la sustancia, lo cual se realizará en fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil quince (2015), en dicho procedimiento deberá el experto designado por el órgano de investigaciones, constatar su correspondencia con la sustancia incautada del acta de investigación en fecha veinte (20) de marzo del año dos mil quince (2015), por los funcionarios SARGENTO PRIMERO MICHAEL BETANCOURT VARGAS (MOTORISTA), SARGENTO SEGUNDO RICO CAÑAS YORMAN, SARGENTO SEGUNDO DANIEL MURILLO ANGARITA y SARGENTO SEGUNDO URDANETA JORGE, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, estado Mayor General, Comando Antidrogas, Fuerza de Tarea Antidrogas del estado Delta Amacuro, en el sector Caño la Plata, en las orillas del caño exactamente en la raíces que sobresalen de un árbol pudieron observar tres (03) sacos similar a los de papas, al acercarse pudieron constatar que se trataba de tres (03) sacos, dos (02) de color blanco y uno (01) de color gris, los cuales ala ser abiertos contenían en su interior varios envoltorios en forma de panelas confeccionadas en material sintético de color negro y una tira de color aluminio en el medio que al cortarlos arrojo la cantidad de cuarenta y cinco (45) panelas os cuales en su interior contenían restos de vegetales de olor fuerte y penetrante presuntamente MARIHUANA, se procedió a abrir los otros dos (02) sacos los cuales contenían veinticinco (25) envoltorios cada uno para un total de noventa y cinco (95) panelas con un peso de cincuenta y dos kilos con doscientos diez gramos (52,210 Kgrs) de presunta droga de la denominada MARIHUANA.
Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 191 de la Ley Orgánico de Drogas, se establece que se debe librar oficio al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Salud, lo cual en el caso que nos ocupa no es viable; ya que dicha sustancia no tiene fines terapéutico.
A tenor de lo expresado en el artículo 193 de la ley especial antes referida concatenado con el artículo 19 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Municipal y estadal en función de Control, considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud interpuesta por el representante del Ministerio Público, en consecuencia se ordena la destrucción de la sustancia incautada, la cual se determino según de la experticia botánica practicada distinguida con el Nro. T-046, de fecha 21/03/2015, a la sustancia incautada, suscrita por la experto Dra. MARIA ABSALON, farmacéutico toxicológico Forense, en la cual se describen las muestras de la siguiente manera: Dos (02) sacos tejidos confeccionados en polipropileno de color blanco, un (01) saco de polipropileno de color gris, contentivo de a.- Un (01) saco contentivo de cuarenta y cinco (45) envoltorios tipo panelas, B.- Un saco contentivo de veinticinco 825) envoltorios tipo panelas. C.- Un (01) saco contentivo de veinticinco (25) envoltorios tipo paneles. Para un total de noventa y cinco (95) envoltorios tipo panelas confeccionados de la siguiente manera: material sintético transparente, material sintético de color negro, cinta adhesiva transparente, cinta adhesiva paletada. Metodología Analítica: comparada con los patrones respectivos, Observación Microscópica, espectrometría Ultravioleta, cromatografía capa fina. Prueba de orientación. Contenido: 1.- A.- Fragmentos de vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso. Peso Neto: 1.- cuarenta y siete (47) kilogramos con noventa y cinco (95) gramos). Componentes: Marihuana, la destrucción a través del proceso de incineración, la cual se fijo para el día veinticinco (25) de marzo del año dos mil quince (2015), a las diez horas con treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Por lo cual se acuerda librar los respectivos oficios, al Fiscal Superior del Ministerio Público, para que coordine dicha actividad, así como se acuerda librar oficio al Cuerpo de Bomberos del estado Delta Amacuro, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a la Oficina Nacional de Antidroga.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público y en base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Municipal y Estadal en función de control del Circuito Judicial Penal y sede, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE. PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el Abg. ROBERT GUERRERO OVIEDO, Fiscal Auxiliar Noveno a nivel nacional con competencia Plena en colaboración con la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita y en consecuencia se AUTORIZA la DESTRUCCIÓN de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, la cual quedó mediante experticia de la experticia botánica practicada distinguida con el Nro. T-046, de fecha 21/03/2015, a la sustancia incautada, suscrita por la experto Dra. MARIA ABSALON, farmacéutico toxicológico Forense, en la cual se describen las muestras de la siguiente manera: Dos (02) sacos tejidos confeccionados en polipropileno de color blanco, un (01) saco de polipropileno de color gris, contentivo de a.- Un (01) saco contentivo de cuarenta y cinco (45) envoltorios tipo panelas, B.- Un saco contentivo de veinticinco 825) envoltorios tipo panelas. C.- Un (01) saco contentivo de veinticinco (25) envoltorios tipo paneles. Para un total de noventa y cinco (95) envoltorios tipo panelas confeccionados de la siguiente manera: material sintético transparente, material sintético de color negro, cinta adhesiva transparente, cinta adhesiva paletada. Metodología Analítica: comparada con los patrones respectivos, Observación Microscópica, espectrometría Ultravioleta, cromatografía capa fina. Prueba de orientación. Contenido: 1.- A.- Fragmentos de vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso. Peso Neto: 1.- cuarenta y siete (47) kilogramos con noventa y cinco (95) gramos). Componentes: Marihuana, la cual fue incautada en fecha 20 de marzo del año 2015, mediante el procedimiento de incineración, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas y 19 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Fija el acto para el día veinticinco (25) de marzo del año dos mil quince (2015), a las diez horas con treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Líbrese los respectivos oficios al Fiscal Superior del Ministerio Público, para que coordine dicha actividad, así como se acuerda librar oficio al Cuerpo de Bomberos del estado Delta Amacuro, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a la Oficina Nacional de Antidroga.
SEGUNDO: Por cuanto se trata de Marihuana, que fue incautada en fecha 20 de marzo de abril del año 2015, no se notifica al Ministerio del Poder Popular en materia de Salud, por cuanto no tiene uso terapéuticos.
Publíquese, regístrese, notifíquese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
ABOG. OLEIDA URQUIA