REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 10 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-008116
ASUNTO : YP01-P-2014-008116


RESOLUCION NRO. 101- 2015
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA; Jueza Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABG. MARIELA MARQUEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Dra. EUGENIA FIORE MORENO, Fiscal Sexta Comisionada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSOR: DRA. DEYANIRA DEL CARMEN PERDOMO DE SCHUSTER, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- abogada en el libre ejercicio de la profesión e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 19.976, domiciliada en la Avenida Puerto Ordaz, Estado Bolívar.
IMPUTADO: EDWAR ALEXANDER LOPEZ LOPEZ, venezolano, natural de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 01-09-1990, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Oraida López (v) y Jorge Luis López (v), de profesión u oficio taxista, grado de instrucción bachiller, residenciado en Sierra Imataca, vía Rio de Piedra, vereda Nº 02, casa Nº 02 cerca del mecánico, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.159.621.
DELITOS: Trafico De Drogas En La Modalidad De Transporte, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga y Resistencia A La Autoridad, de conformidad con el artículo 218 del Código Penal.


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Realizada como fuere la audiencia preliminar en la presente causa seguida al ciudadano EDWAR ALEXANDER LOPEZ LOPEZ, venezolano, natural de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 01-09-1990, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Oraida López (v) y Jorge Luis López (v), de profesión u oficio taxista, grado de instrucción bachiller, residenciado en Sierra Imataca, vía Rio de Piedra, vereda Nº 02, casa Nº 02 cerca del mecánico, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.159.621, en la cual este Tribunal, admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal Sesenta Nacional con competencia Plena del Ministerio Público, la Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público, encargada de la Fiscalía Sexta DRA. EUGENIA FIORE MORENO, y expuesta oralmente en la sala de audiencias por el Fiscal Sesenta Nacional con competencia Plena del Ministerio Público, DR. EUGENIO LAINEZ SOTO, en relación al precitado ciudadano, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Trafico De Drogas en la modalidad de Transporte, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por la defensa privada, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 Constitucional, por lo que conforme al artículo 314 ejusdem, se procede a realizar el auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LA PERSONA ACUSADA:

EDWAR ALEXANDER LOPEZ LOPEZ, venezolano, natural de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 01-09-1990, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Oraida López (v) y Jorge Luis López (v), de profesión u oficio taxista, grado de instrucción bachiller, residenciado en Sierra Imataca, vía Rio de Piedra, vereda Nº 02, casa Nº 02 cerca del mecánico, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.159.621.

DE LOS HECHOS Y DE LA CALIFICACION JURIDICA

Celebrada la audiencia de preliminar a que se contrae el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público, encargada de la Fiscalía Sexta Dra. EUGENIA FIORE MORENO, acuso al ciudadano EDWAR ALEXANDER LOPEZ LOPEZ, venezolano, natural de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 01-09-1990, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Oraida López (v) y Jorge Luis López (v), de profesión u oficio taxista, grado de instrucción bachiller, residenciado en Sierra Imataca, vía Rio de Piedra, vereda Nº 02, casa Nº 02 cerca del mecánico, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.159.621, por la presunta comisión de los delitos de Trafico De Drogas En La Modalidad De Transporte, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga y Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, indicando el representante Fiscal que el ciudadano Edwar Alexander López López, resulto aprehendido por funcionarios adscritos Destacamento de Seguridad Urbana comando de Zona Nº 61, Destacamento de Comandos Rurales Nº 619, cuando eran aproximadamente la 05:30 horas de la tarde del día 16 de Octubre de 2014, por la calle Nº 01, del Barrio Libertador, de la Población el Triunfo, Parroquia Manuel Piar del Municipio Casacoima, toda vez que el mismo quien se encontraba circulando en un vehículo tipo malibu, de color rojo y que al realizarle los funcionarios una revisión al vehículo, de conformidad con el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, al levantar el asiento trasero del vehículo, fue encontrado debajo del asiento trasero un paquete de regular tamaño envuelto en una bolsa plástica de color amarillo con negro, que al abrirla pudieron observar los funcionarios que había en su interior una sustancia de color blanca de olor fuerte y penetrante, de la presunta droga de la denominada cocaína, asimismo dejan constancia los efectivos militares que el respectivo procedimiento lo realizaron en presencia de un testigo. Procedieron los funcionarios a realizarle su pesaje provisional correspondiente de la presunta droga la cual arrojó un peso bruto de 525 gramos de cocaína. De igual forma dejan constancia que el vehículo es marca Chevrolet, modelo malibu, placas FBC173, color rojo, serial de carrocería Nº 1T19MHV212651, serial del motor K0517TKB, quedando en custodia del órgano policial actuante, razón por la cual fue impuesto de los derechos que como imputado le consagra el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo consta la experticia química Nº T-0358, donde se evidencia como peso neto de la sustancia incautada 478 miligramos de cocaína y 600 miligramos de Clorhidrato de Cocaína.



Precalificando la Fiscal del Ministerio Público, la conducta desplegada por el imputado como Trafico De Drogas En La Modalidad De Transporte, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, precalificación que comparte esta juzgadora.


DE LAS PRUEBAS

En virtud de que los medios de pruebas ofrecidos por el representante fiscal y la defensa privada -atendiendo al principio de oralidad- a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, estos son ADMITIDOS, a tenor del artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 181, 182 y 183 ejusdem, de igual manera se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa privada la declaración de los ciudadanos Noherianys Cedeño, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.627.958, José Cristóbal Colmenares Hernández, titular de la cédula de identidad nro. V- 18.074.286, se admite igualmente el barrido ordenado por el Ministerio Público al vehículo incautado, así como la declaración de los expertos que realicen dicho barrido, la constancia de Trabajo y los recibos de la Asociación Cooperativa La Estrella de Casacoima, suscrita por el ciudadano Carlos Campos, Presidente de dicha Cooperativa, la constancia de residencia ofrecida por la defensa privada, se admiten de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y atendiendo al principio de oralidad que rigen el proceso.

ORDEN DE APERTURA DEL JUICIO

Conforme a los previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO Y PÚBLICO, y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Municipal y Estadal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la ciudadana Fiscal Segunda Auxiliar Comisionada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, DRA. EUGENIA FIORE MORENO, en la causa seguida al ciudadano EDWAR ALEXANDER LOPEZ LOPEZ, venezolano, natural de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 01-09-1990, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Oraida López (v) y Jorge Luis López (v), de profesión u oficio taxista, grado de instrucción bachiller, residenciado en Sierra Imataca, vía Rio de Piedra, vereda Nº 02, casa Nº 02 cerca del mecánico, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.159.621, en fecha 28/1/2014 y presentada oralmente en la audiencia preliminar por el Fiscal Sesenta con competencia Nacional DR. EUGENIO LAINEZ SOTO, por la presunta comisión de los delitos de Trafico De Drogas en la modalidad de Transporte, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, se admite las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública y la defensa privada, las cuales son lícitas, legales y pertinentes.
SEGUNDO: Una vez admitida totalmente la acusación se impone al ahora acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es el artículo 42, 45 y 375, todos del Código Orgánico Procesal Penal, tales como Acuerdos Reparatorios, suspensión Condicional del Proceso y la admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se le pregunta al ahora acusado ciudadano EDWAR ALEXANDER LOPEZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.159.621, si deseaba acogerse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestó libre de coacción y apremio: “No admito los hechos, soy inocente”
TERCERO: Se apertura el juicio oral y público, y se emplaza a las partes a los fines de concurran ante el Juez de juicio en el plazo común de los cinco. Se instruye a la secretaria a los fines de que remita las actuaciones y todos los recaudos al Tribunal de Juicio.

Dictado como fuera el dispositivo en audiencia oral, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de lo acordado.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,

ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIELA MARQUEZ