REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 6 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-000886
ASUNTO : YP01-P-2015-000886



RESOLUCION NRO. 98/2015
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-

Secretaria: Abg. MARIELA MARQUEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Fiscal: Abg. ROSMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

Denunciante: YARITZA DEL VALLE MONRROY GOMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 27/08/1977, de 37 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Obrera, titular de la cédula de identidad Nro. V- V-14.487.713, residenciada en la avenida Arismendi, casa nro. 101, teléfono 0414-3877552, Parroquia Virgen del Valle, Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.

Denunciada: YASMIN AMUNDARAIN, residenciada en la calle Centurión, frente a la Catedral, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Abogada Abg. ROSMELYS MALPICA, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana YARITZA DEL VALLE MONRROY GOMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 27/08/1977, de 37 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Obrera, titular de la cédula de identidad Nro. V- V-14.487.713, residenciada en la avenida Arismendi, casa nro. 101, teléfono 0414-3877552, Parroquia Virgen del Valle, Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, en relación a la denuncia interpuesta en fecha 14/02/2015, por ante la Policía del estado Delta Amacuro.

En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

Se inicia la presente causa en fecha catorce (14) de febrero del año dos mil quince (2015), por denuncia interpuesta por ante la Policía del estado Delta Amacuro, por la ciudadana YARITZA DEL VALLE MONRROY GOMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 27/08/1977, de 37 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Obrera, titular de la cédula de identidad Nro. V- V-14.487.713, residenciada en la avenida Arismendi, casa nro. 101, teléfono 0414-3877552, Parroquia Virgen del Valle, Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, oportunidad en la cual señalo: “….Vengo a denunciar a la ciudadana de nombre Jazmín Amundarain yo me encontraba en una cola de PDVAL frente a la catedral y esta ciudadana comenzó a decir que yo y que le estaba tomando foto al marido y comenzó a agredirme verbalmente diciendo todo tipo de groserías y a insultarme diciéndome negra podría y que yo y que estoy dolida por que el marido me había dejado.….”

Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante la Policía del estado Delta Amacuro, por la ciudadana YARITZA DEL VALLE MONRROY GOMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 27/08/1977, de 37 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Obrera, titular de la cédula de identidad Nro. V- V-14.487.713, residenciada en la avenida Arismendi, casa nro. 101, teléfono 0414-3877552, Parroquia Virgen del Valle, Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, que el hecho no reviste carácter penal, no es típico, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del primer supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:

“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.-

De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el primero de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por la ciudadana YARITZA DEL VALLE MONRROY GOMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 27/08/1977, de 37 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Obrera, titular de la cédula de identidad Nro. V- V-14.487.713, residenciada en la avenida Arismendi, casa nro. 101, teléfono 0414-3877552, Parroquia Virgen del Valle, Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, no son típicos, no revisten carácter penal, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por el Abogado Abg. ROSMELYS MALPICA, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha catorce (14) de febrero del año dos mil quince (2015), por ante la Policia del estado Delta Amacuro, por la ciudadana YARITZA DEL VALLE MONRROY GOMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 27/08/1977, de 37 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Obrera, titular de la cédula de identidad Nro. V- V-14.487.713, residenciada en la avenida Arismendi, casa nro. 101, teléfono 0414-3877552, Parroquia Virgen del Valle, Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, toda vez que los hechos denunciados no son típicos, no revisten carácter penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Tercera de Control,

Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA

La Secretaria,


ABOG. MARIELA MARQUEZ