REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 6 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-000889
ASUNTO : YP01-P-2015-000889


RESOLUCION NRO. 97/2015
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-

Secretaria: Abg. MARIELA MARQUEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Fiscal: Abg. ROSMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

Denunciante: ADRIANNYS DEL VALLE HERNANDEZ PINO, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 10-09-93, de 21 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Obrera, titular de la cédula de identidad Nro. V- V-24.579.029, residenciada en la Comunidad de Clavellina, vía la Horqueta, casas sin número, Parroquia Virgen del Valle, Tucupita, teléfono 0287-722-1575, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.

Denunciada: DEL VALLE SOTILLO, residenciada en la Comunidad de Clavellina al lado de la Bomba, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Abogada Abg. ROSMELYS MALPICA, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana ADRIANNYS DEL VALLE HERNANDEZ PINO, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 10-09-93, de 21 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Obrera, titular de la cédula de identidad Nro. V- V-24.579.029, residenciada en la Comunidad de Clavellina, vía la Horqueta, casas sin número, Parroquia Virgen del Valle, Tucupita, teléfono 0287-722-1575, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, en relación a la denuncia interpuesta en fecha 19/12/2009, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Delta Amacuro.

En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

Se inicia la presente causa en fecha dieciocho (18) de febrero del año dos mil quince (2015), por denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, por la ciudadana ADRIANNYS DEL VALLE HERNANDEZ PINO, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 10-09-93, de 21 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Obrera, titular de la cédula de identidad Nro. V- V-24.579.029, residenciada en la Comunidad de Clavellina, vía la Horqueta, casas sin número, Parroquia Virgen del Valle, Tucupita, teléfono 0287-722-1575, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, oportunidad en la cual señalo: “….Vengo a denunciar a un usuario del Facebook ya que este se está encargando de hablar mal de toda la comunidad de Clavellina, este usuario o perfil lleva el nombre de Clavellina, de mi persona hace comentarios e particular me ofende con groserías….”

Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Delta Amacuro, por la ciudadana ADRIANNYS DEL VALLE HERNANDEZ PINO, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 10-09-93, de 21 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Obrera, titular de la cédula de identidad Nro. V- V-24.579.029, residenciada en la Comunidad de Clavellina, vía la Horqueta, casas sin número, Parroquia Virgen del Valle, Tucupita, teléfono 0287-722-1575, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, que estamos en presencia de delito que atenta contra la libertad individual como es la amenaza, el cual está previsto en el artículo 175 del Código Penal Venezolano, norma que señala que este delito es a instancia de parte, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del segundo supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:

“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.-

De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el segundo de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por la ciudadana ADRIANNYS DEL VALLE HERNANDEZ PINO, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 10-09-93, de 21 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Obrera, titular de la cédula de identidad Nro. V- V-24.579.029, residenciada en la Comunidad de Clavellina, vía la Horqueta, casas sin número, Parroquia Virgen del Valle, Tucupita, teléfono 0287-722-1575, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por el Abogado Abg. ROSMELYS MALPICA, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha dieciocho (18) de febrero del año dos mil quince (2015), por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Delta Amacuro, por la ciudadana ADRIANNYS DEL VALLE HERNANDEZ PINO, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 10-09-93, de 21 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Obrera, titular de la cédula de identidad Nro. V- V-24.579.029, residenciada en la Comunidad de Clavellina, vía la Horqueta, casas sin número, Parroquia Virgen del Valle, Tucupita, teléfono 0287-722-1575, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, toda vez que los hechos denunciados solo son enjuiciables a instancia de parte agraviada.-

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Tercera de Control,

Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA

La Secretaria,


ABOG. MARIELA MARQUEZ