REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL ITINERANTE DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 12 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-006019
ASUNTO : YP01-P-2013-006019
RESOLUCION N°- 011-2015
IDENTIFICACIÓN DE TRIBUNAL
Juez: Abg. Lisandro Enrique Fariñas Zacarías, Juez de Primera Instancia Penal en Función de Juicio Itinerante Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: Fiscal del Ministerio Público: Abg. Juan Carlos López, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

ACUSADO: YORMAN RAFAEL MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 13-10-1992, de 20 años de edad, hijo de Orangel Martínez (v) y de Carolina Rodríguez (v) Guerra, con 3º año de instrucción básica, de oficio albañil, residenciado en Temblador, Vía Tabasca, a una cuadra del antiguo Bar el Escorpio, avenida principal, en la invasión negra Hipólita, Estado Monagas, titular de la cedula de identidad N°- 25.354.578.

ABOGADA DEFENSORA: Abg. Zully Sarabia, Defensora Sexta Penal, comisionada por Defensa Publica Sexta Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado.
DELITO: Robo Agravado En La Modalidad De Mano Armada, previsto y sancionado en el artículo 458, Uso De Adolescente Para Delinquir, tipificado en el artículo 264 de la Ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Asociación Para Delinquir, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
VICTIMAS: Rivas Hospédales, Eliannys Adriana y Pérez Centeno Heberlyn Joanna.

Concluido como ha sido el debate oral y público en el presente asunto, el cual se efectuó a puertas abiertas y durante los días 13 de Mayo de 2014; 06 y 26 de Junio de 2014; 14 de Julio de 2014; 04 y 21 de Agosto de 2014; 11 de Septiembre de 2014; 01 y 21 de Octubre de 2014: 11 y 28 de Noviembre de 2014; 08 y 19 de Diciembre de 2014; 15 de Enero de 2015; y 02 y 03 de Febrero de 2015; garantizándose en todo momento el debido proceso establecido en el artículo 49 Constitucional, así como los principios de oralidad, publicidad, inmediación, concentración, de igual forma en base al principio de libertad de pruebas, corresponde por lo que corresponde a este Tribunal en función de Juicio Itinerante Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, la publicación del texto íntegro de la sentencia, cumpliendo los requisitos exigidos en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el articulo 347 ejusdem por lo que se hace en los siguientes términos:

En fecha 28 de Septiembre de 2013, se realizo audiencia de presentación por ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la cual se decreto la Medida Privativa de Libertad del ciudadano YORMAN RAFAEL MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 13-10-1992, de 20 años de edad, hijo de Orangel Martínez (v) y de Carolina Rodríguez (v) Guerra, con 3º año de instrucción básica, de oficio albañil, residenciado en Temblador, Vía Tabasca, a una cuadra del antiguo Bar el Escorpio, avenida principal, en la invasión negra Hipólita, Estado Monagas, titular de la cedula de identidad N°- 25.354.578.

El cual se hizo en los términos siguientes:

Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano YORMAN RAFAEL MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 13-10-1992, de 20 años de edad, hijo de Onrangel Martínez (v) y de Carolina Rodríguez (v) Guerra, con 3º año de instrucción básica, de oficio albañil, residenciado en Temblador, Vía Tabasca, a una cuadra del antiguo Bar el Escorpio, avenida principal, en la invasión negra Hipólita, Estado Monagas, titular de la cedula de identidad Nro 25.354.578, con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el articulo 234 en relación con el articulo 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación. SEGUNDO: Se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad del hoy imputado de conformidad con los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, de medida Judicial privativa Preventiva de Libertad, al ciudadano YORMAN RAFAEL MARTINEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N- 25.354.578, conforme a los artículos 236, 237 numeral 2do, 3ero y parágrafo primero Y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello debido a la magnitud del daño causado, la pena posible a aplicar y peligro de fuga, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 264 de la Ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se acuerda las copias solicitadas, por las partes. QUINTO: Líbrese la boleta de Encarcelación dirigida al director del Centro de Retención, Resguardo y Custodia de Guasina. SEXTO. Se acuerda remitir copia certificada de la audiencia de presentación al Tribunal Segundo de Control Penal de Adolescentes a quien correspondió el conocimiento de la causa al adolescente detenido en virtud de la concurrencia de detenidos, adultos y adolescentes. SEPTIMO: Notifíquese a la víctima de la presente decisión. Se acuerda agregar Catorce (14) folios útiles de actuaciones complementarias consignadas por la Fiscalía del Ministerio Publico. Quedan las partes debidamente notificadas de la decisión emitida por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, siendo las 12:00 pm, se leyó y conformes firman.

En fecha 22 de Noviembre de 2013, la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, presentó escrito de acusación en contra del ciudadano, YORMAN RAFAEL MARTINEZ RODRIGUEZ, por considerarlo presuntamente responsable como autor, de los delitos de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 264 de la Ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de las ciudadanas RIVAS HOSPÉDALES ELIANNYS ADRIANA y PEREZ CENTENO HEBERLYN JOANNA.

En fecha 06 de Diciembre del año 2013 el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, admitió totalmente la acusación y los medios de pruebas, los cuales fueron evacuados en el lapso correspondiente de la recepción de las pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 10 de Diciembre de 2013, el Tribunal Segundo de Control decreto el auto de apertura a juicio oral y publico.

En fecha 03 de Abril de 2014, se aboco al conocimiento de la presente causa, el Abg. LISANDRO ENRIQUE FARIÑAS ZACARIAS, luego de haber sido designada mediante oficio Nº CJ-13-3980, por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza del Tribunal de Juicio Itinerante de Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.

En fecha 13 de Mayo de 2014, correspondió al Juez LISANDRO ENRIQUE FARIÑAS ZACARIAS, quien por no existir causal de inhibición o recusación alguna, procedió a dar inicio a la apertura del debate oral y reservado, conforme a lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quien presenció todas y cada una de las pruebas evacuadas.

-I-

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO

Establece el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 2, que deben señalarse los hechos y circunstancias que hayan sido objetos del juicio oral y público y estos hechos y circunstancias deben guardar congruencia, entre la sentencia, la acusación y el auto de apertura a juicio, conforme a lo establecido en el artículo 345 de la misma norma adjetiva penal; en tal sentido de seguidas se pasa a señalar los hechos y circunstancias que fueron objeto del presente Juicio por ante este Tribunal, seguido contra el ciudadano: YORMAN RAFAEL MARTINEZ RODRIGUEZ.

El Ministerio Público acuso al ciudadano YORMAN RAFAEL MARTINEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 264 de la Ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de las ciudadanas RIVAS HOSPÉDALES ELIANNYS ADRIANA y PEREZ CENTENO HEBERLYN JOANNA.

El referido Juzgado Segundo de Control en la audiencia preliminar declaró con lugar la solicitud del Ministerio Público y admitió totalmente la acusación por los referidos delitos, cuyos hechos son el objeto del presente Juicio Oral y Publico.

A los fines de establecer la congruencia que ordena el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establece que la sentencia no podrá sobrepasar el hecho y las circunstancias descritos en la acusación y en el auto de apertura a juicio o, en su caso, en la ampliación de la acusación, al respecto se observa que el Ministerio Público preciso los hechos en su escrito de acusación en los siguientes términos:
“El Ministerio Público solicitó la admisión total del referido libelo acusatorio, así como también de todas y cada una de las pruebas tanto testimoniales como documentales señaladas y discriminadas en el mismo, por ser estas útiles, necesarias, pertinentes y lícitas; asimismo solicitó que se ordene el enjuiciamiento del referido ciudadano, quien fue impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y afirmo no admitir los hechos”.

En el auto de apertura a juicio el Juzgado Segundo de Control, estimo los hechos acreditados, de la siguiente forma:
“Celebrada la audiencia de preliminar a que se contrae el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Dra. MARIA ISABEL ARELLANO DE LI, acuso al ciudadano YORMAN RAFAEL MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 13/10/1992, de 20 años de edad, hijo de Onrangel Martínez (v) y de Carolina Rodríguez (v) con 3º año de instrucción básica, de oficio albañil, residenciado en Temblador, Vía Tabasca, a una cuadra del antiguo Bar el Escorpio, avenida principal, en la Invasión Negra Hipólita, Estado Monagas, titular de la cedula de identidad Nro. 25.354.578, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 264 de la Ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, indicando que el precitado ciudadano fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Estadal acantonada en el Municipio Casacoima, en fecha 26 de Septiembre de 2013, siendo las 06:30 horas de la tarde, aproximadamente toda vez que dicho cuerpo Policial recibiera llamada telefónica por parte de una persona quien no quiso identificarse manifestando que en la librería Los Arcos, ubicada en la Vía Principal el Triunfo, Avenida Simón Bolívar, unas personas habían robado, trasladándose una comisión al sitio de los hechos donde se le acerco una persona quien dijo llamarse RIVAS HOSPÉDALES ELIANNYS ADRIANA, titular de la Cedula de Identidad N° 24.119.990, manifestando que tres sujetos se habían ingresado a la Liberia y que le habían quitado su teléfono al igual que a otra trabajadora de allí, indicándole los policías que la acompañara iniciando así la búsqueda por las adyacencias del lugar, y específicamente en el sector la Sabanita, Calle Emilis Morfi, iban tres sujetos, los cuales al ver a la comisión policial emprendieron veloz huida, saltando fondos para internarse en una zona boscosa, con abundante maleza, donde la víctima al observarlos los señalo como las personas que momentos antes habían ingresado a la Librería y con un arma de fuego los habían despojado de sus teléfonos celulares, por lo que emprendieron la búsqueda a pie por las maleza y al cabo de 10 minutos de búsqueda uno de los funcionarios pudo avistar a una persona sin camisa, con un short de color negro, escondido en el monte, sudando, le indicaron que saliera y que mostrara sus manos, este salió no oponiendo resistencia, seguidamente le informaron que le realizarían una inspección corporal de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándoles ningún objeto de interés criminalistico adherido a su cuerpo ni entre sus ropas, identificándose dicho ciudadano como Yorman Rafael Martínez Rodríguez, preguntándole a los funcionario que donde se encontraban los demás que habían realizado el robo a la librería, y este dijo que a uno le dicen el Junior, y que estaba en la casa de la esquina, señalando de allí una construcción de bloque de color verde y rosado, frente a la bodega la Fe y el otro que se llama Junior no sabía para donde había agarrado y que ese se había llevado los teléfonos y el arma, por tal razón fue informado del motivo de su detención e impuesto de los derechos como imputado que le consagra el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal.

Precalificando el Fiscal del Ministerio Público, la conducta desplegada por el ciudadano YORMAN RAFEL RODRIGUEZ MARTINEZ, como el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 264 de la Ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley orgánica contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo precalificación que comparte esta juzgadora.-.

DE LAS PRUEBAS Y DE LAS ESTIPULACIONES

En virtud de que los medios de prueba ofrecidos por el representante fiscal a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, estos son ADMITIDOS, a tenor del artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 181, 182 y 183 ejusdem.

ORDEN DE APERTURA DEL JUICIO

Conforme a los previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO Y PÚBLICO, y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.



DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Municipal y Estadal en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la ciudadana Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, DRA. MARIA ISABEL ARELLANO DE LI, en la causa seguida al ciudadano YORMAN RAFAEL MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 13/10/1992, de 20 años de edad, hijo de Onrangel Martínez (v) y de Carolina Rodríguez (v) con 3º año de instrucción básica, de oficio albañil, residenciado en Temblador, Vía Tabasca, a una cuadra del antiguo Bar el Escorpio, avenida principal, en la Invasión Negra Hipólita, Estado Monagas, titular de la cedula de identidad Nro. 25.354.578, así como la calificación de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 264 de la Ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley orgánica contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, se admite las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública, las cuales son lícitas, legales y pertinentes. SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es el artículo 357, 358, 359, 371, todos del Código Orgánico Procesal Penal, tales como Acuerdos Preparatorios, suspensión Condicional del Proceso y la admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se le pregunta al ahora acusado YORMAN RAFAEL MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 13/10/1992, de 20 años de edad, hijo de Onrangel Martínez (v) y de Carolina Rodríguez (v) con 3º año de instrucción básica, de oficio albañil, residenciado en Temblador, Vía Tabasca, a una cuadra del antiguo Bar el Escorpio, avenida principal, en la Invasión Negra Hipólita, Estado Monagas, titular de la cedula de identidad Nro. 25.354.578, si deseaba acogerse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestó el acusado: “No admitir los hechos” TERCERO: Se apertura el juicio oral y público, y se emplaza a las partes a los fines de concurran ante el Juez de juicio en el plazo común de los cinco. Se instruye al secretario a los fines de que remita las actuaciones y todos los recaudos al Tribunal de Juicio. Dictado como fuera el dispositivo en audiencia oral, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de lo acordado. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.



Al inicio del Juicio Oral y Publico, cumpliendo con las formalidades de ley y en acatamiento al principio de la oralidad el Ministerio Público, señalo los hechos objetos del presente juicio e indicó el precepto jurídico aplicable, por cuanto consideró que el ciudadano YORMAN RAFAEL MARTINEZ RODRIGUEZ, es responsable de los hechos por los cuales fue acusado, lo cual lo hizo de la manera siguiente:
“Buenas Tardes, El Ministerio Publico en su oportunidad presentó escrito acusatorio en contra del ciudadano YORMAN RAFAEL MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 13-10-1992, de 20 años de edad, hijo de Onrangel Martínez (v) y de Carolina Rodríguez (v) Guerra, con 3º año de instrucción básica, de oficio albañil, residenciado en Temblador, Vía Tabasca, a una cuadra del antiguo Bar el Escorpio, avenida principal, en la invasión negra Hipólita, Estado Monagas, titular de la cedula de identidad Nº V-25.354.578,ya considero que le mismo se encontró incurso en el delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 264 de la Ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano RIVAS HOSPÉDALES ELIANNYS ADRIANA y PEREZ CENTENO HEBERLYN JOANNA con los hechos ocurridos en fecha por cuanto el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Estadal acantonada en el Municipio Casacoima, en fecha 26 de Septiembre de 2013, siendo las 06:30 horas de la Tarde, toda vez que dicho cuerpo Policial recibiera llamada telefónica por parte de una personas quien no quiso identificarse manifestando que en la librería los Arcos, ubicada en la Vía Principal el Triunfo, Avenida Simón Bolívar, unas personas habían robado, trasladándose una comisión al sitio de los hechos donde se le acerco una persona quien dijo llamarse RIVAS HOSPÉDALES ELIANNYS ADRIANA, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.119.990, manifestando que tres sujetos se habían metido dentro de la Liberia y que le habían quitado su teléfono al igual que a otra trabajadora de allí, indicándole los policías que la acompañara iniciando así la búsqueda por las adyacencias del lugar, y específicamente en el sector la Sabanita, calle Emilis Morfi, iban tres sujetos, los cuales al ver a la comisión policial emprendieron veloz huida, saltando fondos para internarse en una zona boscosa, con abundante maleza, donde la víctima al observarlos los señalo que esos eran, por lo que emprendieron la búsqueda a pie por las maleza y al cabo de 10 minutos de búsqueda uno de los funcionarios pudo avistar a una persona sin camisa, con un short de color negro, escondido en el monte, sudado, le indicaron que saliera y que mostrara sus manos, este salió no oponiendo resistencia, seguidamente le informaron que le realizarían una inspección corporal de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándoles ningún objeto de interés criminalistico adherido a su cuerpo ni entre sus ropas, identificándose dicho ciudadano como YORMAN RAFAEL MARTINEZ RODRIGUEZ, preguntándole a los funcionario que donde se encontraban los demás que habían realizado el robo a la librería, y este dijo que a uno le dicen el Junior, y que estaba en la casa de la esquina, señalando de allí una construcción de bloque de color verde y rosado, frente a la bodega la Fe y el otro que se llama Junior no sabía para donde había agarrado y que ese se había llevado los teléfonos y el arma, por tal razón fue informado del motivo de su detención e impuesto de los derechos como imputado que le consagra el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez presentado escrito acusatorio al tribunal de control correspondiente el mismo fue admitido en su totalidad con los medios de prueba allí ofrecidos por lo que en le transcurso del debate oral y público una vez evaluado cada uno de los testigo y medios de prueba se demostrara la culpabilidad del ciudadano hoy acusado, el Ministerio Público solicitará sea decretada sentencia condenatoria por el delito por el cual se acusa. Es Todo.
Y la ciudadana Defensora Publica Sexta Penal, Abg. Zully Sarabia, expuso:
“Buenas tardes la defensa publica le corresponde en este acto en formal Audiencia de Apertura que se la sigue a mi defendido, se demostrara que mi defendido no tiene responsabilidad alguna en los hechos que ha descrito, el fiscal del Ministerio Público, y solicito la sentencia condenatoria, en el lapso de investigación el Ministerio Público no se realizó ningún acción que pudiera aclarar los hechos, confiada esta la defensa que a mi defendido no se le podrá demostrar, que pertenece a alguna banda de delincuencia organizada, y mucho que utilizó a un adolescente para cometer un delito. Se podido observar que las victimas no han hecho presencia en esta sala de juicio, las mismas que describieron las vestimenta de mi defendido y que no se corresponde con la vestimenta que se utilizaba en el momento, por lo que esta defensa a la adhiere a la comunidad de la prueba siempre que favorezca a mi defendido, de igual forma a mi defendido en el momento de los hecho no se le consiguió elemento criminalistico a mi defendido, por lo que solicito que al final del contradictorio se declare Sentencia Absolutoria, como se establece en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, y sea liberado de toda responsabilidad de la cual el Ministerio Público publico pretende demostrar y que ciertamente no logrará su objetivo por cuanto no forma de demostrar la culpabilidad alguna. Es Todo

Luego de las exposiciones tanto del Ministerio Público como de la defensa pública, el Tribunal dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, impuso al acusado del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 127 y 133 de la referida ley adjetiva penal, el acusado YORMAN RAFAEL MARTINEZ RODRIGUEZ, expuso lo siguiente: no deseo declarar y me acojo al precepto Constitucional.

En sus conclusiones el representante del Ministerio Público manifestó:
“En su debida oportunidad presento escrito acusatorio en contra del ciudadano YORMAN RAFAEL MARTINEZ RODRIGUEZ, plenamente identificado en el presente asunto por considerar que el mismo se encuentra incurso en los delitos de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 264 de la Ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano RIVAS HOSPÉDALES ELIANNYS ADRIANA y PEREZ CENTENO HEBERLYN JOANNA.
Considero el Ministerio Publico que el ciudadano de auto se encuentra incurso en estos delitos por lo que imputo ante el Tribunal de Control de esta Jurisdicción por los hechos acaecidos en fecha 26 de Septiembre de 2013, siendo las 06:30, horas de la tarde, por cuanto el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Estadal acantonada en el Municipio Casacoima, toda vez que dicho cuerpo Policial recibiera llamada telefónica por parte de una personas quien no quiso identificarse manifestando que en la librería los Arcos, ubicada en la Vía Principal el Triunfo, Avenida Simón Bolívar, unas personas habían robado, trasladándose una comisión al sitio de los hechos donde se le acerco una persona quien dijo llamarse RIVAS HOSPÉDALES ELIANNYS ADRIANA, titular de la Cedula de Identidad N° 24.119.990, manifestando que tres sujetos se habían metido dentro de la Liberia y que le habían quitado su teléfono al igual que a otra trabajadora de allí, indicándole los policías que la acompañara iniciando así la búsqueda por las adyacencias del lugar, y específicamente en el sector la Sabanita, Calle Emilis Morfi, iban tres sujetos, los cuales al ver a la comisión policial emprendieron veloz huida, saltando fondos para internarse en una zona boscosa, con abundante maleza, donde la víctima al observarlos los señalo que esos eran, por lo que emprendieron la búsqueda a pies por las maleza y al cabo de 10 minutos de búsqueda uno de los funcionarios pudo avistar a una persona sin camisa, con un short de color negro, escondido en el monte, sudado, le indicaron que saliera y que mostrara sus manos, este salió no oponiendo resistencia, seguidamente le informaron que le realizarían una inspección corporal de conformidad con el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándoles ningún objeto de interés criminalistico adherido a su cuerpo ni entre sus ropas, identificándose dicho ciudadano como YORMAN RAFAEL MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, preguntándole a los funcionario que donde se encontraban los demás que habían realizado el robo a la librería, y este dijo que a uno le dicen el Junior, y que estaba en la casa de la esquina, señalando de allí una construcción de bloque de color verde y rosado, frente a la bodega la Fe y el otro que se llama Junios no sabia para donde había agarrado y que ese se había llevado los teléfonos y el arma, por tal razón fue informado del motivo de su detención e impuesto de los derechos como imputado que le consagra el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Estos fueron los hechos que dieron ocasión a la investigación.

Al momento de las conclusiones el Ministerio Publico lo hizo de la manera siguiente:
Buenos días ciudadano Juez, ciudadano secretario y demás personas presentes en esta sala de audiencias, yo JUAN CARLOS LÒPEZ en mi carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, siendo la oportunidad procesal para ello, procedo a emitir las conclusiones en la presente causa penal signada con el número YP01-P-2013-006019, cuya investigación curso en el expediente signado con el identificador único de casos: MP-411696-2013 seguida en contra del ciudadano: YORMAN RAFAEL MARTINEZ RODRÌGUEZ, en los siguientes términos: En fecha 13 de Mayo del Año 2014 se apertura el presente juicio oral y público, donde el Fiscal Primero del Estado Delta Amacuro para la época, el Dr. NOEL RIVAS emitió su discurso de apertura, en el cual ratificó el escrito acusatorio en contra del ciudadano YORMAN RAFAEL MARTINEZ RODRIGUEZ por los delitos de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de las ciudadanas RIVAS HOSPÉDALES ELIANNYS ADRIANA y PEREZ CENTENO HEBERLYN JOANNA, por cuanto el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Estadal acantonada en el Municipio Casacoima, en fecha 26 de Septiembre del año 2013, siendo las 06:30 horas de la Tarde, por un hecho ocurrido en la librería los Arcos, ubicada en la Vía Principal del sector el Triunfo, Avenida Simón Bolívar, donde unas personas habían robado, trasladándose una comisión al sitio de los hechos donde se les acercaron diversas personas entre ellas una que dijo ser y llamarse RIVAS HOSPÉDALES ELIANNYS ADRIANA, manifestando que tres sujetos se habían introducido dentro de la Librería y que le habían quitado su teléfono celular al igual que a otra trabajadora de allí, indicándole los policías que los acompañara, iniciándose así la búsqueda por las adyacencias del lugar, aportándoles las características de los agresores y específicamente en el sector la Sabanita, calle Emilis Morfi, se avistaron tres ciudadanos, los cuales al ver a la comisión policial emprendieron veloz huida, saltando fondos para internarse en una zona boscosa con abundante maleza, por lo que emprendieron la búsqueda a pie por la maleza y al cabo de unos momentos de búsqueda, uno de los funcionarios pudo avistar a una persona sin camisa, con un short de color negro, escondido en el monte, sudado, a quien le indicaron que saliera y que mostrara sus manos, a lo cual este salió no oponiendo resistencia, practicándole la correspondiente inspección corporal conforme a la ley, no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico adherido a su cuerpo ni entre sus ropas, identificándose dicho ciudadano como YORMAN RAFAEL MARTINEZ RODRIGUEZ, a quien el funcionario policial actuante le preguntó que donde se encontraban los demás que habían realizado el robo a la librería, y este le respondió que a uno le dicen el Junior, y que estaba en la casa de la esquina, señalando desde allí una construcción de bloque de color verde y rosado, frente a la bodega la Fe y el otro no sabía para donde se había ido y que ese se había llevado los teléfonos y el arma con la cual amenazaron a las víctimas, por lo que fue informado del motivo de su detención e impuesto de los derechos como imputado que le consagra el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien ciudadano Juez, para demostrar tales hechos, fue evacuado en fecha 01 de octubre del pasado año 2014 en esta sala de audiencias, el funcionario actuante RONIER JOSE NAVARRO TIRADO quien de entrada a su declaración ratificó el contenido y firma del acta de aprehensión manifestando lo siguiente: ”nos encontrábamos de labores de patrullaje, recibimos un llamado que en la avenida el triunfo exactamente en la librería el arcoíris se encontraban 2 señoras que le habían hurtado el teléfono 03 ciudadanos y los mismos habían emprendido huida, nos trasladamos al sitio luego logramos saber que se habían introducido en una zona boscosa, cuando de repente vamos pasando un alambre cuando el oficial Joseil moreno, pasó adelante y yo paso atrás y encontramos al ciudadano que se encuentra acá, introducido bajo una zona boscosa, en short, sin camisa y con unos zapatos deportivos, fue en cuestiones de 8 a 9 minutos, lo interrogamos y nombró a un ciudadano de apodo “Junior”, indagamos, lo localizamos que era negro, bajito de varios tatuajes, hicimos la detención, los llevamos al comando, fue cuando las victimas los reconocieron a los 2 que andaban en el robo. A preguntas del fiscal manifestó: Me encontraba patrullando en la unidad y recibí un llamado del comando que habían hurtado a una señora y una joven en el librería cerca del la avenida el triunfo, al llegar allá nos dieron la descripción y procedimos a la búsqueda, unas ciudadanas en la librería que estaban alteradas y la dueña, nos indicaron que hace pocos minutos habían llegado 3 sujetos que habían entrado y le dijeron con un chopo, que entregara el teléfono, se lo arrebataron y emprendieron huida corriendo, como a 3 calles, procedimos a la búsqueda y mediante la comunidad que vieron el despelote indicaron que se había introducido uno de los sujetos en la maleza y al llegar el apoyo nos introdujimos en la maleza y los vecinos nos dijeron y cruzamos y en lo que paso, vino un compañero y me llama que allí estaba introducido debajo de una maleza pegado al alambre, después que indagamos que descubrimos al chamo en la maleza fue que este nos dijo donde estaba el otro apodado Junior y fue que logramos ubicarlo y llevarlos al comando y las victimas dijeron que ellos 2 eran los que andaban, las víctimas lo reconocieron y se encuentra presente en esta sala de audiencia (señalando al acusado), quien también indicó que el tercer ciudadano fue el que se llevo los celulares y el chopo”. Igualmente compareció en esa misma fecha el oficial JOSSEIN JOSE MORENO CEQUEA, quien ratificó el contenido y firma del acta de aprehensión, manifestando entre otras cosas: “en ese momento me encontraba de patrullaje, recibí llamado de mi compañero a ellos le hicieron llamado y él me hizo llamado como apoyo y me traslade al sitio cerca de la librería del arcoíris y en lo que vamos llegado están las muchachas pidiendo auxilio, todas las personas nos decían para allá, decían uno anda de manga larga, short negro, uno de una gorra, cuando seguía la gente nos decía están en el monte, dimos una vuelta y no vimos nada y en la otra vuelta la gente dice que estaba en el monte, decidimos pasar y los 2 compañeros míos pasaron primero que yo y con mi teléfono, encendí la linterna vimos para bajo y estaba sin camisa, con short negro, entre las maleza, después le preguntamos donde estaba el que andaba con él y el dijo que no sabía, que se había llevado el armamento y los teléfonos, le aplicamos una inspección de personas, le aplicamos la esposas, lo montamos en la patrulla, él nos dijo a nosotros que el otro chamos estaba en su casa y el otro chamo estaba metido en su casa como si nada”. Así mismo, en fecha 21 de octubre de 2014 compareció el funcionario J0SE LUIS TOLEDO LOZADA quien ratificó el contenido y firma del acta de aprehensión, manifestando entre otras cosas lo siguiente: ”Eran como las seis de la tarde, me encontraba en centro de coordinación policial y me informa el jefe de los servicios, manifestando que había recibido llamada telefónica que había robado la librería los arcos, se comunica la funcionario de patrullaje, una vez que llegamos a la librería, dimos un recorrido por las adyacencias, y avistamos tres personas, y las victimas señalan a los ciudadanos, huyen y se ocultan en una zona boscosa, fuimos en búsqueda a pie, encontramos una persona que manifestó que había sido él, y señaló una casa donde estaba el otro, el tercero se había ido varias calles más abajo, entremos a la casa en donde había dos personas y hicimos la detención y detuvimos al de sexo masculino, el tercero no pudo ser capturado”. En esa misma oportunidad compareció la funcionaria YRAIZ DEL VALLE ARCILA quien ratifico el contenido y firma del acta de aprehensión manifestando: “Me encontraba en labores de patrullaje en la patrulla, cuando recibimos una llamada del jefe de los servicios que habían robado la Librería Los Arcos, verifiqué la información, pedí apoyo, y no vi cuando agarraron a los detenidos”. No obstante a preguntas del Fiscal respondió que una vez que llega a la librería, tuvo comunicación con las victimas quienes siempre señalaron a tres personas. Así mismo compareció el funcionario ERBIS GRABIEL LYON GONZALEZ, quien ratificó el contenido y firma del acta de aprehensión y quien manifestó: Aproximadamente siendo el día 26 de junio del 2013, a las 6 de las tarde, recibimos pedida de apoyo de la unidad p21, donde fuimos y capturamos al ciudadano aquí presente, yo era el conductor de la unidad. En fecha 03 de febrero de 2015 compareció la ciudadana ELIANNYS ADRIANA RIVAS HOSPÉDALES quien manifestó “ Yo, estaba trabajando en la lotería que queda en el local y salgo a descambiar 100 bolívares y vienen tres (03) muchachos y uno pregunta que cuánto cuesta un cuaderno y ella le dice el precio y no me acuerdo y él contesta por eso es que los jóvenes no estudian y viene uno de ellos y saca un armamento y empezó a quitarle la pertenecía a uno, y otro se colocó en la puerta, yo quería salir y ellos se pusieron nerviosos y luego se fueron y luego paso una patrulla”. a preguntas del Fiscal manifestó: “Yo vengo entrado y uno de los muchachos estaba hablando y él pregunto cuánto costaba la libreta y ella le dio el precio de la libreta y uno de ellos sacó un armamento y otro de ellos me quitó el teléfono a mí y a Evelyn, y yo estaba forcejeando con ellos y me decían que no me iba a pasar nada, Ellos tomaron los teléfonos y querían tomar la computadora y no pudieron y luego salieron y luego vino la policía y los detuvo, por allí iba pasando un motorizado que fue funcionario y después nos encontramos la patrulla y luego nos montamos en la patulla y los vecinos guiaban a la policía, en la policía nos enseñaron unas fotos, la señora Evelyn reconoció a uno y yo señalé al de los pelos parados, los vecinos siempre le guiaron el camino a los policías para aprehender a los ciudadanos, y que reconoce el contenido y firma del acta que suscribió en su oportunidad. En esa misma fecha compareció la ciudadana DEL VALLE EURELYS DELGADO LOPEZ, quien manifestó “yo, trabajo en la papelería y llevo allí cinco años yo estaba recargando los cartuchos y no me fijo bien de las personas, llegaron tres chicos y los atendió Evelyn y al único a quien vi fue al que teína el armamento y él me pidió el teléfono y yo le dije que no tenia y luego se quería llevar la laptop y estaba mi jefa, la muchacha que salió y Evelyn”. A preguntas del fiscal reconoció el contenido y la firma de la declaración rendida por ella en su oportunidad”. En fecha 04 de febrero de 2015 comparece la ciudadana: HEBERLYN JOANNA PEREZ CENTENO, quien manifestó “ Ese día iban a ser las 06:00 pm y entraron tres (03) muchachos y uno (01) de ellos preguntaba por unas libretas y los otros dos (02) estaban escondidos en el ciber y luego de que pregunta por la libreta salen los otros dos (02) y dicen que esto es un robo y uno (01) de ellos entra y me dice que yo había tirado? y le dije que el teléfono, y me lo quintaron y luego de eso ellos se van, había una patulla y les digo que nos habían robado y los vecinos le dijeron por donde se habían ido, luego de que los agarran, yo los reconozco en la foto y reconozco el contenido y firma del acta rendida en la policía. Ahora bien ciudadano Juez, con dichas declaraciones fueron evacuados todos y cada uno de los funcionarios actuantes, así como las víctimas y testigos presenciales en la presente causa, los cuales fueron contestes en ratificar el contenido y firmas de las actas por ellos suscritas, manifestando las circunstancias claras de modo, tiempo y lugar de cómo se produjeron los hechos y la forma de cómo se produjo la aprehensión del acusado, a quien señalaron y reconocieron en esa oportunidad y en esta sala de audiencias, como la misma persona que participó en los hechos y que se había aprehendido luego de haber despojado a las víctimas de sus pertenencias bajo amenazas de muerte con un arma de fuego, en compañía de un adolescente y de un tercer sujeto por identificar, todo ello gracias a la ayuda de las propias víctimas, testigos y la colectividad, quienes señalaron a los funcionarios policiales el camino por donde el hoy acusado emprendió la huida e incluso el lugar donde este se ocultó para evadir la comisión policial, logrando darle alcance y proceder a su captura a los pocos instantes de cometer el delito. En tal sentido, solicito al tribunal se le otorgue el pleno valor probatorio a todas cada una de las pruebas que fueron debidamente promovidas y evacuadas en esta audiencia oral y pública incluyendo las pruebas documentales con las cuales ha quedado plenamente demostrado de manera fehaciente, la participación del acusado: YORMAN RAFAEL MARTINEZ RODRIGUEZ en la comisión del hecho punible por el cual el Ministerio Público lo ha acusado, por lo que solicito que sea condenado a cumplir la pena correspondiente por los tipos penales para el caso que nos ocupa, solicitando igualmente al ciudadano Juez que valore todas las pruebas promovidas y evacuadas en su conjunto y aplique la sana crítica, atendiendo las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia en aplicación de la justicia, cuyo resultado sea una sentencia condenatoria por haber quedado demostrada la participación del acusado en los hechos que fueron investigados y demostrados y que afectan no sólo a las víctimas sino a la colectividad en general. Por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.

Al momento de las conclusiones la defensora publica Sexta Penal Abg. Zully Sarabia manifestó lo siguiente:
buenos días a todos los presentes, la defensa pública, ejerce en esta momento su derecho a presentar las conclusiones en el presente debate oral y público, ciudadano juez, nadie puede ser declarado responsable sin demostrar su responsabilidad, ciertamente a criterio de esta defensa, no logro el ministerio publico demostrar la responsabilidad en el hecho que hoy se investiga en contra del acusado Yorman Rafael Martínez Rivera, toda vez, que si bien es cierto los funcionarios actuantes en esta sala y en su dicho en esta sala ratificaron el contenido y firma de las actas, tampoco es menos cierto que nuestro máximo tribunal también estableció que el solo dicho del funcionario no es suficiente para demostrar la responsabilidad del acusado en sus deposiciones espontaneas y no obstante, de habérseles exhibido el acta, para refrescarles el conocimiento sobre los hechos, cayeron en contradicciones, entre lo que dijeron de ratificar el contenido y firmas del acta y lo que dijeron en la sala, el funcionario Ronniel Tirado, y el funcionario Moreno, manifestaron que no encontraron a mi defendido ningún objeto que lo incriminara, asimismo, los funcionarios hicieron relación a un hecho no reflejado en el acta, como el hecho de que Ronniel Navarro Tirado manifestó a preguntas de la defensa, que presuntamente habían colectado, una bolsa a mi defendido contentiva de balas y municiones, pero que él, las colecto y desconoce los motivos por los cuales no se encuentran reflejadas en cadena de custodia, Josiel Moreno también, a pregunta de la defensa, no logro recordar, lo relativo a estas presuntas (conchas su y municiones), a si mismo manifestaron haber tomado fotos a mi defendido en el calabozo para mostrársela a las víctimas, el mismo manifestó que al momento de la detención las víctimas, se encontraban en la unidad en que se desplazaban, lo cual fue desmentido por Eliannis Rivas, por cuanto a pregunta de la defensa, todas fueron enfáticas en señalar que no estaban presentes en la aprehensión, hubo una que dijo que la buscaron en su casa al día siguiente, ciudadano juez, clara esta la defensa que es de interés del estado y la sociedad que se alcance el grado de justicia, pero es de interés del estado que las decisiones judiciales sean resultado de un proceso sin errores transparente con las garantías de los derechos de las partes involucradas, se hace este señalamiento por cuanto, los funcionarios manifiestan aquí en sala el hecho de haberle tomado fotografías, para un posible reconocimiento, ninguna de las victimas señalo a mi defendido como autor del delito cometido, incluso Eliannys Rivas hablo de un joven blanco de pelos parados, Eurely Delgado, dice que al otro día la fueron a buscar y no recordaba si mi defendido, era o no una de las personas que había participado en el hecho. Evelin Pérez a preguntas del ministerio hablo de una fotos, y el ministerio publico pregunto? Usted lo reconoció? S y ella respondió? Si. Pero las pregunta es donde están esas fotografías? Se pueden valorar cuando el tribunal no ha visto esas pruebas, mal pudiera fundamentarse una decisión, por unas fotografías. Nuestro Código Organice Procesal Penal, claramente señala cual es el procedimiento a seguir cuando sea requerido el reconocimiento del imputado. Diligencia que debe ser practicada ante el juez, no estaban facultados los funcionarios para hacerlo diferente a la norma, los elemento de prueba deben ser claros en el proceso, en sala no fue reconocido por las víctimas, no se pudo precisar si el estaba presente allí, ahora a través de las máximas experiencias, la sana critica, una persona que sufre o atraviesa por una situación como esta, esos rostros no se olvidan, por cuanto diferente fuera si hubieran pasado años y no es este el caso. Que los funcionarios afirmen haber atrapado al acusado, pero en su poder no había ningún objeto de las víctimas, o el arma. Y esta aprehensión fue hecha al momento es lo que se conoce, y los vecinos iban señalando, donde estaban los sujetos. Ahora bien se pregunta esta defensa: donde estaba el arma de fuego? Eso no se pudo demostrar en esta sala de audiencias. El ministerio público solicita sentencia condenatoria, por cuanto también se probó el delito de asociación para delinquir, la ley contra la delincuencia organizada es clara en definir que quien forme parte de un grupo será sancionado, pero donde esta esa delincuencia organizada? y los supuestos establecidos, donde se probo aquí que este joven pertenezca a un grupo organizado. Ese debe ser un grupo estructurado, no es un grupo formado fortuitamente, para la comisión inmediata de un hecho punible, por cuanto estos tienen estructura y permanencia en el tiempo, tiene códigos propios de jerarquía! eso no fue demostrado en esta sala de audiencias, considera la defensa que la acusación fiscal por este delito, no se demostró. El robo agravado se agrava por la concurrencia de dos personas armados, eso no se logro demostrar el delito de asociación para delinquir. Uso de adolescente para delinquir: de que manera mi defendido uso al adolescente si ni siquiera lo aprehendieron con mi defendido, que en ningún momento manifestó relación alguna con este adolescente que incluso se encuentra en libertad. Entonces por el simple hecho de estas dos personas estar en el acta, estas nunca fueron aprehendidas juntas. No se demostró el hecho punible con el adolescente y debe ser absuelto. Ciudadano juez esta defensa solicita sentencia absolutoria toda vez que no se pudo desvirtuar el principio de presunción de inocencia y por cuanto existen dudas para determinar la responsabilidad de mi defendido y no fue reconocido por las víctimas, solo se hizo referencia a unas fotos, que no fueron incorporadas al proceso, que la flagrancia fue decretada por el tribunal de control? pero eso no desvirtúa la presunción de inocencia. Se materializa el principio de Indubio pro reo, no existen elementos serios, los medios de prueba en esta sala no lograron desvirtuar dicha presunción, en tal sentido debe usted ejercer ese equilibrio jurídico ajustado a derecho porque si ciertamente estas jóvenes fueron objetos de un delito tampoco es justicia condenar a un inocente. Esta en sus manos decidir con justicia, ese joven cuya responsabilidad no pudo ser demostrada. Solicito en consecuencia dicte sentencia absolutoria y ordene desde esta sala de audiencias, la libertad de mi defendido Yorman Rafael Martínez. Es todo.


El Ministerio Publico ejerció su derecho a replica de la manera siguiente:

esta fiscalía ciudadano juez, ejerce su derecho a réplica, ante las conclusiones que hiciera la defensa, la misma hace referencia de entrada que no solo es suficiente el dicho de los funcionarios, es de recordar que comparecieron víctimas y testigos, que corroboraron en todo momento la actuación policial, es decir, el ministerio publico no trajo acá solamente unos funcionarios actuantes, sino que además, comparecieron las propias personas que experimentaron estos hechos delictivos, aquí estuvieron se sentaron y ratificaron sus declaraciones dadas en aquella oportunidad. Que pudo haber incongruencia en las declaraciones? Ha pasado más de un año, en primer lugar. En segundo lugar cada quien ve las circunstancias desde su punto de vista, aun cuando el hecho es el mismo, las perspectivas son diferentes. No hay lugar a dudas, en cuanto a lo narrado por la defensa, quien señala que al momento de la detención del hoy acusado no se le incauto ningún elemento de interés criminalísticas, se hace imperioso por el ministerio publico que participaron tres sujetos, de los cuales detuvieron a dos, el adolescente y el acusado no tenían el armamento y el otro se llevo los objetos robados, eso fue corroborado por testigos, y funcionarios, pero no logro tener la evidencia, pero si detener a dos culpables. En tercer punto le defensa, dice que los funcionarios aprehensores señalaron, que al hoy acusado que se la habían incautado unas conchas y balas, lo dijo la defensa, esa circunstancia lo que ratifica es que efectivamente si tenía objeto de interés, porque es un delito por establecido en la ley de armas y control de municiones. Y por cómo se desarrollaron serian una evidencia en contra del hoy acusado, se ajusta la comisión del delito. Señala la defensa, que en esta sala nadie reconoció al acusado, los funcionarios actuantes lo reconocieron y lo afirmaron tajantemente, aquí, aun y cuando no era el sitio para hacer una rueda de reconocimiento de individuos, las victima señala no recordar las características del acusado, pero en el transcurso del tiempo, pero que en la oportunidad de los hechos, si lo reconocen tal y como lo manifestó la ciudadana Eliannys Hospedares, Rivas, quien manifestó que Evelin reconoció a uno y lo señale al de los pelos parados, así como también lo hizo Evelin Pérez, quien manifestó yo lo reconocí en la foto. En esa oportunidad y en esta sala, repito, ratificaron todas y cada una el contenido y firma de las actas. Tambaren señala la defensa y hace referencia a las fotos, que fueron tomadas a los aprehendidos, muy al contrario a la opinión de la defensa, es evidente que donde se ha cometido un delito a mano armada, donde se compromete la libertad y el patrimonio, la vida, mas si una persona que se hadado, por el contario a los fines de evitar el funcionario policial de incurrir en error, tomo una foto con su teléfono e a estos ciudadanos, para verificar si las victimas lo reconocen, es obvio, era una zona boscosa, oscura, lo hizo evidentemente para determinas si son o nos son, si las victimas hubieran dicho lo contrario hubieran quedado en libertad. Irresponsable hubiera sido de parte del funcionario si no hubiesen corroborado la información pero si lo hicieron de manera diligente concatenándose todas las pruebas, no se violo el debido proceso, no se incurrió en el error, de haber capturado a alguien que tenía relación con los hechos. Esta señalo en las actas y por propia boca del acusado en sala se capturo al adolescente, no hay lugar a dudas para el ministerio público. Uso de adolescente para delinquir, si se supone que él menor no tiene igual capacidad para discernir que un adulto. Adolescente es aquel que tiene doce años o más, y menos de dieciocho. Fue capturado, está en libertad, es cierto la ley es más benigna, por que el legislador sabe que son más vulnerables. Asociación para delinquir? Establecido en la Ley de Delincuencia organizada y financiamiento al Terrorismo, numeral 9º del artículo cuatro, es la acción de tres o más personas asociadas para cometer delitos, pero la misma ley establece que también se da la asociación en su artículo 27, además de lo tipificado en la ley, todos aquellos contemplados en el código penal y demás leyes especiales, ratifico mi petición de sentencia condenatoria, para el hoy acusado por cuanto quedo más que demostrado en esta sala de audiencias, su responsabilidad en los hechos, con toda salvaguarda de sus derechos. Es todo.


La defensora pública ejerció su derecho a contrarréplica de la manera siguiente:

cuando la defensa ha denunciado de alguna manera la violación del debido proceso, la vulneración de derechos de mi defendido en virtud de las fotografías que le fueran tomadas por el funcionario y exhibida a las víctimas, y que a criterio del ministerio publico se hizo para no incurrir en el error de que la persona aprehendida no fuera responsable de los hechos, de ser cierto entonces, de que estaban acompañados por las víctimas, y guiados por la comunidad, cual era la duda de los funcionarios, para ellos estar seguros por las victimas a través de la fotografía, señala que las victimas iban a bordo de la unidad. Mienten lo funcionarios en el acta y aquí en sala. Cuando la defensa trae a colación la deposición de los funcionarios a relación a las presuntas municiones, no ha querido decir la defensa que mi defendido tuviera en su poder las municiones, sino que eso compromete la conducta de los funcionarios, eso también es delito no haber dejado constancia de haber encontrado esos elementos de interés en ningún momento dijo la defensa que mi defendido tenia esos elementos. Claro que los funcionarios, lo señalaron, pero las victimas no lo hicieron. Ellas fueron las víctimas. En ningún momento ha negado la defensa que los delitos establecidos en el código penal, sean delitos lo que ha señalado esta defensa es que no se demostró que mi defendido forme parte de un grupo organizado. Ciertamente se presume que los adolescentes son susceptibles de manipulación ante la ley, pero aunque no podemos hablar de presunción, debemos demostrar que en realidad este adolescente fue manipulado o introducido por mí defendido en una banda. Por ello ratifico la solicitud de sentencia absolutoria. Es todo.

Se le pregunto al acusado YORMAN RAFAEL MARTINEZ RODRIGUEZ, si deseaba declarar al cual manifestó acogerse al precepto constitucional.
Quedando de esta manera cerrado el debate oral y público de conformidad con lo establecido en el articulo 343 del Código Orgánico Procesal Penal.


-III-
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

Así las cosas considera este Juzgador que luego del debate contradictorio quedaron demostrados los hechos ocurridos en fecha 26/09/2013, en horas de la tarde, cuando el ciudadano, YORMAN RAFAEL MARTINEZ RODRIGUEZ, por cuanto el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Estadal acantonada en el Municipio Casacoima, toda vez que dicho cuerpo Policial recibiera llamada telefónica por parte de una personas quien no quiso identificarse manifestando que en la librería los Arcos, ubicada en la Vía Principal el Triunfo, Avenida Simón Bolívar, unas personas habían robado, trasladándose una comisión al sitio de los hechos donde se le acerco una persona quien dijo llamarse RIVAS HOSPÉDALES ELIANNYS ADRIANA, titular de la Cedula de Identidad N° 24.119.990, manifestando que tres sujetos se habían metido dentro de la Liberia y que le habían quitado su teléfono al igual que a otra trabajadora de allí, indicándole los policías que la acompañara iniciando así la búsqueda por las adyacencias del lugar, y específicamente en el sector la Sabanita, Calle Emilis Morfi, iban tres sujetos, los cuales al ver a la comisión policial emprendieron veloz huida, saltando fondos para internarse en una zona boscosa, con abundante maleza, donde la víctima al observarlos los señalo que esos eran, por lo que emprendieron la búsqueda a pies por las maleza y al cabo de 10 minutos de búsqueda uno de los funcionarios pudo avistar a una persona sin camisa, con un short de color negro, escondido en el monte, sudado, le indicaron que saliera y que mostrara sus manos, este salio no oponiendo resistencia, seguidamente le informaron que le realizarían una inspección corporal de conformidad con el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándoles ningún objeto de interés criminalistico adherido a su cuerpo ni entre sus ropas, identificándose dicho ciudadano como YORMAN RAFAEL MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, preguntándole a los funcionario que donde se encontraban los demás que habían realizado el robo a la librería, y este dijo que a uno le dicen el Junior, y que estaba en la casa de la esquina, señalando de allí una construcción de bloque de color verde y rosado, frente a la bodega la Fe y el otro que se llama Junios no sabia para donde había agarrado y que ese se había llevado los teléfonos y el arma, por tal razón fue informado del motivo de su detención e impuesto de los derechos como imputado que le consagra el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Estos fueron los hechos que dieron ocasión a la investigación.

Hechos fehacientemente demostrados luego de oídas las argumentaciones expuestas por las partes en el transcurso del debate contradictorio, así como del análisis y apreciación de las pruebas evacuadas bajo los principios que rigen el proceso penal, como lo son la oralidad, ya que todos los alegatos y exposiciones se realizaran de manera oral; la inmediación, por cuanto quien suscribe presencio de manera ininterrumpida el debate, permitiendo una valoración directa de todas y cada una de las pruebas que fueron evacuadas en el mismo; la oralidad, ya que todos los alegatos y exposiciones se realizaran de manera oral; la concentración ya que el juicio se realizó en la mínima cantidad de audiencias posibles, atendiendo a las circunstancias particulares y complejidad del presente caso, cumpliendo con todos los lapsos establecidos en la norma adjetiva penal para la continuación de los juicios; contradicción, los funcionarios actuantes fueron objeto del contradictorio por las partes y por el Tribunal, todo de conformidad con los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal; público por cuanto el juicio se desarrollo a puertas abiertas.
Lo anteriormente narrado se corrobora con los elementos de prueba evacuados en la audiencia del juicio oral y público que a continuación se especifican y se valoran cada una de ellas y que permiten a este Tribunal determinar con precisión los hechos y circunstancias que quedan determinados, apreciándose cada medio de prueba de conformidad con la sana crítica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sistema este establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las pruebas en cuestión son las siguientes:

Por ante esta sala rindió declaración el ciudadano RONIER JOSE NAVARRO TIRADO, titular de la cedula de identidad Nº V-20.852.037, se le mostro el acta policial q riela al folio 01 y su vuelto, y folio 02, quien debidamente juramentado e impuesto del artículo 242 del código penal, quien expuso
”nos encontrábamos de labores de patrullaje, recibimos un llamado que en la avenida el triunfo exactamente en la librería el arcoíris se encontraban 2 señoras que le habían hurtado el teléfono 03 ciudadanos y los mismos habían emprendido huida, nos trasladamos, al localizarlos, interrogando logramos saber que se habían introducido en una zona boscosa, cuando de repente vamos pasando un alambre cuando el oficial Joseil moreno, el paso adelante y yo paso atrás y encontramos al ciudadano que se encuentra acá, introducido bajo una zona boscosa, en short, sin camisa y con unos zapatos deportivos, fue en cuestiones de 8 a 9 minutos, lo interrogamos y nombro a un ciudadano de apodo “Junior”, indagamos, lo localizamos que era negro, bajito de varios tatuajes, hicimos la detención, los llevamos al comando, fue cuando las victimas los reconocieron a los 2 que andaban en el robo, pero no encontramos armas que los incriminen ni los objetos que le habían hurtado a la señora y a la joven, es todo”. Acto seguido, la Defensa Publica solicita al juez autorice poder rodar el podio ya que le impide la visualización del Funcionario y le obstaculiza la expresión corporal que el mismo muestre en relación a las preguntas formuladas por el representante Fiscal. Acto seguido el ciudadano juez le manifiesta a la Defensa Pública, que por información suministrada por el alguacil de sala son órdenes de sus superiores. La Defensa Publica manifiesta al ciudadano juez que su persona es el director del debate y que el momento que el funcionario tuvo deponiendo esta podía observar la visualización del mismo, pero al momento de que el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico es ubicado en rente del podio le tapa la visualización del funcionario que y es imposible observar la expresión corporal de este. Acto seguido el Ministerio Público no tiene objeción a la solicitud formulada por la Defensa Pública. Acto seguido el ciudadano juez le informa al alguacil de sala que coloque el podio en un lugar donde no impida a las partes la visualización del testigo.
A preguntas del Fiscal Primero del Ministerio Publico Contesto:
”Buenas tardes a todos los presentes, ¿puede indicar cuál es su nombre? Ronnier José Navarro. ¿Diga usted a que se dedica? A labores de funcionario policial. ¿A que órgano policial? Policía del Estado. ¿Desde hace cuanto tiempo? 2 años. ¿Para el 2013 ya ejercía funciones de policía? Si. ¿Ha practicado varios procedimientos de detenciones en flagrancia? Si. ¿Diga usted como se entero de los hechos que los traen a esta audiencia el día de hoy? Me encontraba patrullando en la unidad y recibí un llamado del comando, del superior que habían hurtado a una señora y una joven en el librería cerca del la avenida el triunfo, al llegar allá nos dieron la descripción y procedimos a la búsqueda. ¿En compañía de quien se encontraba? De Lion Elvis. ¿Cuando se dirigen al sitio que indican en la central, que apreciaron, que vieron? Con unas ciudadanas en la librería que estaban alteradas y la dueña, y nos indicaron que hace pocos minutos habían llegado 3 sujetos que habían entrado y le dieron si mal no recuerdo con un chopo, que entregara el teléfono, se lo arrebataron y emprendieron huida corriendo, como a 3 calles, procedimos a la búsqueda y mediante la comunidad que vieron el despelote indicaron que habían introducido uno de los sujetos de la maleza y al llegar el apoyo nos introdujimos en la maleza y los vecinos nos dijeron y cruzamos y en lo que paso vino en compañero y me llama que allí estaba introducido debajo de una maleza pegado al alambre. ¿En el momento que la víctima le informa de lo sucedido que los sujetos llegaron con el arma “chopo”, le describieron las características fisionómicas, de cómo andaban vestidos, si andaban en short? Dijeron que uno de ellos poseía tatuaje, después que indagamos que descubrimos al chamo en la maleza fue que nos dijo que el ciudadano llamado Luis creo, que fue que logramos ubicarlo y llevarlo al comando y las victimas dijeron que ellos 2 eran los que andaban. ¿Cuándo aprehenden a las personas tenían las mismas características que fisionómicas que le indicaron las victimas? Si. ¿Luego de la aprehensión las victimas pudieron verlos? Cuando ingrese a la comisaria pudieron verlo por la parte de atrás y dijeron si esos andaban. ¿La victima los reconoció? Si. ¿Qué otros funcionario participaron? Irías Arcilla, Lion Elvis, Toledo José y Moreno José, son los que recuerdo. ¿Cuándo usted como funcionario da con el paradero en qué lugar y condiciones lo consiguen? En una maleza boscosa, era una zona habitable por la invasión es decir una parcela acercada con alambre de púa, y estaba boscosa y arboles, ya no poseía camisa, estaba con un short y zapatos deportivos y estaba acelerado, acostado. ¿En la zona donde fue aprehendido, había público, o estaba desolada? A esa hora era desolada pero con la cuestión del despelote y con el bochinche y la unidad nunca se acercó al sitio sino por los alrededores, como a 3 cuadras de la librería. ¿Cuáles son las características? Moreno, más alto que yo. ¿Se encuentra presente en esta sala de audiencia? si, (señalando al acusado). ¿Esta persona al momento de la aprehensión le manifestó algo en particular? Primero dijo que no sabía nada, después cuando empezamos a preguntarle y preguntarle dijo que andaba con un tal “Junior”, y empezamos a indagar y dimos con otro ciudadano que correspondía con una de las características que la víctima había dado, nos trasladamos al comando, y también el ciudadano indico que el otro ciudadano fue el que se llevo los celulares. ¿Qué le manifestaron que cuales eran los objetos que habían robados? Celulares de valor, no recuerdo la marca ni el modelo, le preguntamos a las victimas si tenían los documentos legales y dijeron que si, es todo, me reservo el derecho de repreguntar.
A preguntas de la Defensa Pública Sexta Penal, Contesto:
”Buenas tardes a todos los presentes, ¿Cuál es su rango dentro de la policía del estado? Oficial. ¿Al momento de tener conocimiento de los hechos señalo, que recibió llamada telefónica pudiera informar por parte de quien recibió la llamada? De la jefatura de los servicios pero no recuerdo el nombre del funcionario. ¿La recibió usted a su teléfono móvil? Si. ¿De uso particular o de la institución? De uso particular. ¿Recuerda aproximadamente la hora? 06:20 o 06:30 de la tarde. ¿En qué sitio con exactitud se encontraba usted al momento de recibir la llamada? En la sede de la UNEFA en casacoima que es un liceo cerca de la antena. ¿Aproximadamente que distancia hay del sitio donde se encontraba y la librería los arcos? Como 300 o 400 mtrs. ¿Qué tiempo le llevo a la comisión a apersonarse a la librería? Como 05 minutos como no soy de allí comencé a dar vueltas preguntando donde quedaba. ¿A qué hora le señalaron las personas con las que se entrevisto que habían acaecido el hecho del robo? Cuando llegue al sitio me dijeron, no pasa 5 minutos que usted que llega, y agarraron para allá, le preguntamos cómo vestían y nos dijeron short, zapatos deportivos y franelillas y anda uno de pantalón largo y armilla. ¿Le manifestaron esas personas quien había realizado la llamada telefónica al comando? La que atiende la librería fue quien realizo llamado y con ella nos entrevistamos también. Usted manifestó que realizaron unas indagaciones para ubicar a los presuntos autores del hecho. ¿En que consistieron esas indagaciones? En lo que iba en el transcurso del camino uno de los primero que indague en la parcela de atrás del ciudadano le pregunte si habían visto a unos ciudadano correr y nos dijeron que habían pasado unos por atrás y después llame por una vivienda, y corre para allá y para acá, ya nosotros íbamos para otro sector y cuando pasamos por el alambre y lo vieron y dicen aquí esta. ¿Quién le manifestó esa expresión aquí esta? El funcionario Joseil Moreno. ¿Al momento de la persecución en caliente donde se encontraban las victimas? En el comando de la policía una y una se apersono en la unidad de apoyo, luego cuando nos íbamos a retirar del sitio se apersono al comando y fue cuando llevamos al ciudadano junto con el otro ciudadano que encontramos después, el que poseía tatuaje. ¿Cómo llegaron al segundo ciudadano? Por el apodo que el mismo nos había dicho. ¿En el sitio donde se realiza la aprehensión de Yorman Martinez se realizo alguna inspección en los alrededores de ese lugar? Donde él estaba acostado buscamos y no encontramos ningún objeto. ¿Encontraron en poder de Yorman algún teléfono celular? Negativo. ¿Armas de fuego? Negativo. ¿Conchas? Negativo. ¿Balas? Negativo, si mal no recuerdo creo que poseía unas conchas. ¿Quién realizo el hallazgo de esas conchas que menciona? Mi persona. ¿Quién las colecto? Yo las colecte si mal no recuerdo con un pañuelo y las cargabas en una bolsa y se las doy a Joseil de allí fue cuando le coloque las esposas y los trasladamos en la unidad. ¿Esas conchas en que sitio las colecto? Allí mismo donde estaba el, en el poder de el no estaba, estaba en el sitio donde él estaba, eso es un despelote, si el tiene un arma nos hubiese matado. ¿Quién realizo el registro de cadena y custodia? La oficina de investigaciones es quien se encarga. ¿Conoce el manual único de registro de cadena y custodia? Desconozco. ¿Al momento que usted en un sitio de suceso ubica alguna evidencia de interés criminalistico, cual es el procedimiento a seguir? Procedo con cautela a recoger la evidencia, ahí fue cuando se lo entregue a Joseil y procedieron a llevarla al comando. ¿Esas conchas usted las coloco en una Bolsa o se encontraban en una bolsa? Si mal no recuerdo se encontraba en una bolsa. ¿De dónde tuvo el pañuelo con que colecto la bolsa? de mi propiedad. ¿Recuerda haber suscrito la planilla de registro de cadena de custodia de esa evidencia? No recuerdo. ¿Este Funcionario Joseil que rango tiene oficial. ¿Quién tiene más antigüedad? Joseil. ¿Quién realizo el acta de flagrancia que el honorable juez le mostro al inicio de su exposición? Allá la transcribe los escribiente de la oficina de investigación junto con nosotros que exponemos los hechos de lo que sucedió. ¿Puede informar al tribunal porque no se dejo constancia de la evidencia que usted colecto ese día? No tengo conocimiento cual fue el motivo. En su deposición estableció que con posterioridad a la aprehensión realizo un reconocimiento de las víctimas, en que consistió ese reconocimiento? Luego que llego al comando que venía con el ciudadano presente y el otro las ciudadanas se encontraban afuera y en los que los vieron que los llevo a los calabozos las ciudadanas los vieron detrás de la patrulla y le pregunto quienes eran los que andaban y dicen si eso son ellos y el negrito de los tatuajes fue que le despojo lo del teléfono. ¿Le manifestaron las victimas con exactitud cómo se desarrollaron los hechos del robo? Llegaron con un armamento de fabricación casera en la librería del arca, le pudieron que le entregaron los teléfonos y se dieron a la huida. ¿Las indagación al momento en que se realizo el hecho habían personas dentro de la librería a parte de las víctimas? No recuerdo, estaba era la que atiende y la otra chama, no recuerdo. ¿Esta librería queda dentro de un mini-centro comercial o en plena vía publica? En plena vía publica. ¿Recuerda usted si las victimas manifestaron que forma, figura tenía el tatuaje de las personas que ha referido? No me dijeron ninguna figura. ¿Informaron en que parte de su cuerpo? No recuerdo, lo que dijeron que tenía era un tatuaje. ¿Llego a aprehender a alguna persona con tatuaje? Si. ¿Recuerda en que parte? Tenía varios, en las piernas creo que tenía uno, en el hombre, de allí no recuerdo más. ¿Esa persona que poseía tatuaje, como se encontraba vestida? Cargaba un blues jeans de bermudas y unos zapatos. ¿Se indago si en la librería existía algún sistema de seguridad de cámaras? No recuerdo.
A preguntas del Tribunal contesto:”
¿Tiene conocimiento quien de los 3 ciudadanos era quien portaba el chopo? Al instante no tenía conocimiento, dijeron que quien cargaba el pantalón jeans fue uno de los primeros que entro a la librería, no recuerdo. ¿”Junior” es la misma persona de los tatuajes? Si. ¿Qué paso con ese ciudadano? No tengo conocimiento. Es todo”.

El funcionario explico en la sala de audiencias que se encontraba en labores de patrullaje, cuando recibieron un llamado donde les informaban que en la avenida el triunfo exactamente en la librería el arcoíris se encontraban 2 señoras que habían sido despojadas de sus teléfonos por tres (03) ciudadanos y que los mismos habían emprendido huida, se trasladaron, al sitio a los fines de localizarlos, interrogaron a los presentes y lograron saber que se habían introducido en una zona boscosa, cuando de repente van pasando un alambre cuando el oficial Josein Moreno, paso adelante y el paso detrás y encontraron al ciudadano que se encuentra acá, ( señalo al acusado en la sala) introducido bajo una zona boscosa, en short, sin camisa y con unos zapatos deportivos, fue en cuestiones de 8 a 9 minutos, lo interrogaron y nombro a un ciudadano de apodo “Junior”, indagaron, lo localizaron que era negro, bajito con varios tatuajes, hicieron la detención, los llevaron al comando, fue cuando las victimas los reconocieron a los dos (02) que andaban en el robo, pero no encontraron armas que los incriminen ni los objetos que le habían hurtado a la señora y a la joven, lo cual se corrobora con lo plasmado en el acta policial, la cual el mismo testigo reconoció en su contenido y firma. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a dicha testimonial.

Asimismo a la sala compareció el funcionario JOSSEIN JOSE MORENO CEQUEA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.160.640, adscrito al Centro de Coordinación Policial Casacoima, de la Dirección General de la Policía Bolivariana del Estado Delta Amacuro, quien debidamente juramentado e impuesto del artículo 242 del código penal, quien expuso:
” Si reconozco el contenido y firma, en ese momento me encontraba de patrullaje, recibí llamado de mi compañero a ellos le hicieron llamado y él me hizo llamado como apoyo y me traslade al sitio cerca de la librería del arcoíris y en lo que vamos llegado están las muchachas pidiendo auxilio, todas las personas nos decían para allá, decían uno anda de manga larga, short negro, uno de una gorra, cuando seguía la gente nos decía están en el monte dimos una vuelta y no vimos nada y en la otra vuelta la gente dice que estaba en el monte, decidimos pasar y los 2 compañeros míos pasaron primero que yo y con mi teléfono, encendí la linterna vimos para bajo y estaba sin camisa, con short negro, entre las maleza, después le preguntamos donde estaba el que andaba con él y el dijo que no sabía, que se habían llevado el armamento, los teléfonos, le aplicamos una inspección de personas, le aplicamos la esposas, lo montamos la patrulla, el nos dijo a nosotros que el otro chamos estaba en su casa y el otro chamo estaba medido en su casa como si nada, es todo”.
A preguntas del Fiscal Primero del Ministerio Publico Contesto:
”buenas tardes a los presentes, ¿Cuál es su nombre? Joseil Moreno. ¿A qué se dedica actualmente? funcionario policial. ¿Desde hace cuanto tiempo? 3 años. ¿Para septiembre 2013 ya era funcionario policial? Si. ¿Reconoce el contenido y firma? Si. ¿El día de los hechos estaba de guardia? Si me encontraba con el conductor Araca Yender, al mando de la oficial agregado Irais Arcila. ¿Cómo se entera del procedimiento? Como dije mi compañero Bermúdez Wiliams me informo y por teléfono nos aviso. ¿Se encontraba a pies? En una patrulla. ¿Se encontraba usted uniformado o el vehículo estaba distinguido con una insignia de la Policía? Si. ¿Cuándo llegan al sitio de los hechos puede indicar que sitio era? Era la avenida de la sierra, normal pero subiendo a la cierra. ¿En algún local comercial o casa? Al lado queda una calle. ¿Cuándo llegan al sitio con quien se entrevista? No nos entrevistamos en sí, en sí, porque la ciudadana estaba afuera y nos informo que la acaban de robar y la montamos en la unidad. ¿Esa víctima le indico las características fisionómicas de los sujetos que la habían robado? Sí, nos dijo que andaban con camisa manga larga, gorras, short negro. Seguimos hacia la dirección que nos decía la gente. ¿Qué paso después cuando emprenden la búsqueda? Fuimos, la gente sabia pero no nos querían decir, buscamos, dimos otra vuelta y la gente nos volvía a decir que estaban allí, pasamos la cerca bajitica y en lo que vamos entrando saco mi teléfono para alumbrar y estaba acostado sudadito. ¿A Quien consiguió allí? A él. ¿En qué posición estaba? Acostado. ¿Qué vestimenta portaba? Un short negro. ¿Después que procede a la detención fue visto por las victimas? A él lo tenían en el calabozo y le tiran foto y se lo enseñaron las víctimas, ella le vio la cara ese día, lo reconoció. ¿Después que paso? El mismo nos dirigió a la casa de otra persona, yo me quede en la parte de atrás de la casa y los otros funcionarios realizaron llamados allí. ¿Colectaron evidencia de interés criminalistico? Una bolsa con unas conchas pero quedo en el comando. ¿Lo colectaron donde? Esa noche la cargaba él. ¿Dónde la cargaba? No sé, apareció allí donde estaba el. ¿Tiene conocimiento donde estaba? Cerca de donde estaba el acostado allí. ¿Desde hace cuanto tiempo es funcionario policial. ¿Desde hace 3 años. ¿Qué paso con esa evidencia? Se colecta en el depósito que tiene los funcionarios, allí, se queda guardado allí, fue hallado cerca de donde estaba acostado. ¿Qué era lo que estaba en esa bolsa? unas conchas de calibre 12 milímetros. ¿Municiones de armas? Si. ¿Qué le manifestaron las víctimas de cuantas personas la había robado? 3. ¿Estaban armadas? Ellas dijeron que llegaron armadas. ¿Recuerda que tipo de armas? Unas pistolas. ¿SEÑALARON QUE LA HABÍAN AMENZADO DE MUERTE? NO. SE DEJA CIONSTANCIA. ¿Qué señala las victimas que le habían sustraído? Un dinero, unos teléfonos. ¿Qué le dijeron ellas? Que la habían atracado, que le habían llevado unos teléfonos y unos dineros, en seguida las montamos y no dijeron mas nada. ¿Tomaron entrevista a las víctimas? Si. ¿Se dejo constancia de lo que dijeron las victimas? Si. Es todo”.
A preguntas de la Defensa Publica Sexta Penal, Contesto:
”Buenas tardes a todos los presentes, ¿recuerda la hora aproximada en que se le solicito el apoyo en el procedimiento? La hora no la recuerdo pero fue como a las 04:30 a 05:00. ¿Dónde se encontraba usted? Cerca del comando, a 50 mtrs donde hubo el robo. ¿Qué tiempo el llevo apersonarse al sitio del robo? 2 o 3 minutos. ¿Tiene conocimiento a qué hora se consumó ese hecho de ese robo? No. ¿Llego a tener acceso dentro de la librería? No. ¿Recuerda usted cual de las victimas abordo la unidad policial? Montamos a una de ellas pero no recuerdo el nombre. ¿Características físicas? Trigueña, no muy alta, bajita, una flaca. ¿Qué tiempo estima que le llevo la realización del parecimiento desde el momento que se apersona a buscar el apoyo y el momento que se genero la aprehensión de mi defendido? Como 03 horas. ¿Cómo eran las condiciones de iluminación en el sitio donde se aprehendió mi defendido? Estaba una cerca, había montes, estaba acostado, pero eso estaba aplastado de montes. ¿En su deposición manifestó que hizo uso de su celular como linterna, de no haber hecho uso de la linterna hubiera podido observar a la persona que se encontraba escondida allí? No la hubiera visto pero tenía como un mal presentimiento, estaba parado allí mientras mis compañeros iban adelante, nunca imagino que estaba allí y fue cuando saque el teléfono. ¿Recuerda si en el sitio donde se aprehendió el ciudadano se realizo la inspección del área? si, el se saco de allí y fuimos alumbrando todo es y fue que se encontró las conchas. ¿Quién hizo el hallazgo de las municiones? En si en si no recuerdo, si se encontraron pero no recuerdo muy bien mente si fui yo o el compañero mío. ¿Pudiera usted ilustrar al tribunal las características de la evidencia de interés criminalistico que consiguió? Era una bolsa negra y las conchas eran azules, se abrieron y se destaparon. ¿Quién destapo al bolsa? Mi compañero. ¿En el sitio se destapo la bolsa? Si, ¿Quién al destapo? Mi compañero y se logro visualizar las conchas. ¿Cuantas conchas? No recuerdo. ¿Quién mantuvo en resguardo la evidencia desde el traslado del sitio hasta su comando? Eso se mete en un cuarto donde queda todo eso. ¿Quién mantuvo en resguardo la evidencia desde el momento que se colecta en el sitio del suceso y se traslada hasta el comando? En ese momento éramos 3 pero no sé si los otros dos lo llevaron. ¿La llevo usted? No. ¿Llego en algún momento el funcionario navarro Ronni entregarle esa bolsa a usted? Me la entrego pero yo no me la quede con ella, yo se la entregue al las antiguo en ese momento y como él es el que hace las actuaciones quedo en el reguardo de eso, que tiene mas conocimiento. ¿Conoce usted lo que es la planilla de registro de evidencia físicas que se colecta en un procedimiento o el manual único de registro de cadena y custodia? Más o menos he escuchado pero en si en si no se. ¿Al momento de colectar una evidencia de interés criminalistico en algún sitio donde se ha realizado un hecho punible, que deber hacer para la colección y reguardo de esa evidencia según su conocimiento y experiencia? si hay evidencia uno tiene que reguardar, tomarla, pero eso es en una bolsa plástica y eso va incluido en la cadena de custodia. ¿Eso ¿en este procedimiento se realizo eso? No sé si en ese procedimiento fue incluido, claro, si eso fue hallado deber ser incluido. ¿Recuerda haber suscrito la planilla diseñada para el registro de evidencias físicas? No. ¿Al inicio de su deposición el respetable juez le mostro un acta policial cuyo contenido y firma usted reconoció. ¿Conoce usted los motivos por los cuales no se reflejo en el acta el hallazgo de la eveidncia que ha referido? No conozco los motivos. ¿Considera usted según su experiencia que debió dejarse plasmada en el acta el hallazgo de la evidencia? Si. ¿En el momento que una de las victimas aborda la unidad policial le llego a referir cuantas personas de la que ingresaron al local estaban armadas? No, dijo que andaban armadas pero en si, en si, no recuerdo que haya dicho quien era quien cargaba el armamento. En el procedentito se generaron 2 aprehensiones, ¿participo en las 2? Participe en la de el, pero el la otra fueron los compañeros míos y yo vi cuando venían saliendo de una casa. ¿Según el conocimiento que tiene de los hechos recuerda si se llego a colectar algún armamento en el procedimiento? No. ¿Teléfono? No ¿cantidades de dinero? Tampoco. En su deposición refirió que a mi defendido se le tomaron unas fotografías, quien las tomo? Se la tiraron unos funcionarios para enseñársela a al victima para que reconociera si era el o no, unos de los que la había robado. ¿Uno de los funcionarios actuantes? Si. ¿Recuerda el nombre? No recuerdo. ¿Llegaron las ciudadanas a ver a las personas aprehendidas en personas? No recuerdo, yo creo que de repente si. ¿Al momento de la aprehensión de mi defendido donde se encontraban las victimas.? En una de las unidades. Ella se quedo con una femenina. ¿En esa unidad es donde usted se desplazaba? Si. ¿En que unidad trasladaron hasta el comando a Yorman Martínez? No recuerdo en si, pero yo andaba en la P021, allí habían varias unidades, a el lo montaron en la mas cerca. ¿La víctima le llego indicar que alguna de las personas le indicio que se encontraba vestido de shores negro? Si. ¿El ciudadano Yorman hizo oposición a la comisión al momento de su aprehensión? No. Es todo”.

El Tribunal le da pleno valor probatorio a la declaración de este funcionario, Por ser este conteste con la declaración del funcionario RONIER JOSE NAVARRO TIRADO, ya que en su deposición como testigo, manifestó que ” en ese momento se encontraba de patrullaje, recibió llamado de su compañero a ellos le hicieron llamado y él le hizo llamado como apoyo y se traslado al sitio cerca de la librería del arcoíris y en lo que van llegando estaban las muchachas pidiendo auxilio, todas las personas les decían para allá, decían uno anda de manga larga, short negro, uno de una gorra, cuando seguían la gente les decía están en el monte, le dieron una vuelta y no vieron nada y en la otra vuelta la gente les decía que estaban en el monte, decidieron pasar y sus dos (02) compañeros pasaron primero y el con su teléfono, encendió la linterna y fue cuando vieron para bajo y estaba el acusado sin camisa, con short negro, entre las maleza, después le preguntaron donde estaba el que andaba con él y el les dijo que no sabía, que se habían llevado el armamento, los teléfonos, le aplicaron una inspección de personas, le aplicaron la esposas, lo montaron en la patrulla, el les dijo que el otro chamos estaba en su casa y el otro chamo estaba medido en su casa como si nada. En su declaración el testigo hizo referencias muy puntuales en relación al procedimiento, lo cual se corrobora con lo plasmado en el acta policial, la cual el mismo testigo reconoció en su contenido y firma. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a dicha testimonial.

Asimismo a la sala compareció el funcionario, J0SE LUIS TOLEDO LOZADA, titular de la cedula de identidad Nº V-18.789.805, quien debidamente juramentado e impuesto del artículo 242 del código penal, se le exhibió el acta policial, quien expuso:”
Eran como las seis de la tarde, me encontraba en Centro de coordinación policial y me informa el jefe de los servicios, manifestando que había recibido llamada telefónico que había robado la librería los arcos, se comunica la funcionario de patrullaje, una vez que llegamos a la librería, dimos un recorrido por las adyacencias, y avistamos tres personas , y las victima señalan a los ciudadanos, huyen y se ocultan en una zona boscosa, fuimos en búsqueda a pie, encontramos una persona que manifestó que había sido él, y señalo una casa donde estaba el otro, el tercero se había ido varias calles más abajo, entremos a la casa en donde había dos personas y hicimos la detención y detuvimos al de sexo masculino, el tercero no pudo ser capturado.
A PREGUNTAS DEL FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO, RESPONDIO:
Pregunta ¿Mantuvo comunicación con las víctimas? Respuesta: No, solo cuando hicimos la búsqueda. Pregunta ¿Con quién estaba Yorman? Respuesta: Solo. Pregunta ¿Que le incauta a Yorman para el momento de la detención? Respuesta: Nada. Pregunta ¿Tuvo comunicación el centro de Coordinación Policial con las víctimas? Respuesta: Si. Pregunta ¿Que le dijeron las victimas cuando llagaron a la librería? que los habían atracado. Es todo, Me reservo el derecho de repreguntar.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA SEXTA PENAL, RESPONDIO:
Pregunta ¿Cuántas víctimas se le acercaron? Respuesta: Dos. Pregunta ¿Recuerda el sexo de las víctimas? Respuesta: Eran de sexo femenino. Pregunta ¿Cuántas víctimas le acompañaron en la unidad? Respuesta: Dos. Pregunta ¿En qué unidad estaba usted? Respuesta: P 022. Pregunta ¿Quienes iban en esa unidad? Respuesta: Oficial Lyon, Navarro Ronniel y mi persona más las dos víctimas. Pregunta ¿Qué hora era cuando recibió el llamado de apoyo? Respuesta: Eran como las 6 de la tarde. Pregunta ¿Quien de las víctimas reconoció a los detenidos? Respuesta: Las dos víctimas. Pregunta ¿Que hacían los detenidos cuando fueron divisados? Respuesta: Iban caminando y al ver la presencia policial corrieron y se dispersaron. Pregunta ¿A qué distancia estaban ustedes respecto a los detenidos? Respuesta: Como a dos cuadras. Pregunta ¿Cómo era la iluminación en ese momento? Respuesta: Era clara. Pregunta ¿Usted se adentro en la maleza en búsqueda de las personas? Respuesta: Entramos tres. Pregunta ¿Se iluminaron con alguna luz artificial? Respuesta: No. Pregunta ¿En la inspección de personas se le encontró al algún objeto de interés criminalístico? Respuesta: No. Pregunta ¿Se encontró algún objeto de interés criminalísticas en las adyacencias? Respuesta: No. Pregunta ¿Recuerda si encontraron una bolsa de unas municiones? Respuesta: No, y no recuerdo nada de eso. SE DEJA CONSTANCIA. Pregunta ¿Cuantas unidades participaron en el recorrido? Respuesta: 2 unidades. Pregunta ¿Quien autorizó la toma de fotografías de los detenidos a los fines que fueran reconocidos por las víctimas? Respuesta: Se solicitud autorización a la Oficina de Protección a la Victima. Pregunta ¿Donde reposan las fotografías? Respuesta: Desconozco. Cuántos años tiene como funcionario? Respuesta: Tengo 4 años. Pregunta ¿Ha participado en procedimientos donde se haga impresiones fotográfica a los detenidos, a los fines sean reconocidos por las victimas? Respuesta: Solamente cuando se hace la reseña. Pregunta ¿Las víctimas habían observado a laos detenidos antes de haber sido mostradas las fotografías? Respuesta: No. Pregunta ¿A qué distancia queda el Centro de Coordinación Policial de la Librería? Respuesta: 20 o 30 min. Pregunta ¿Llegaron a referirla las victimas la hora aproximada de cuando ocurrió el hecho? Respuesta: No recuerdo. Pregunta ¿A parte de la aprehensión hizo alguna diligencia investigativa respecto al caso que nos ocupa? Respuesta: No. Es todo, Me reservo el derecho a repreguntar.
A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDIO:
Pregunta ¿Quien cargaba el arma larga? Respuesta: No se, según que la tenia el tercero que se dio a la fuga. Es todo.
El Tribunal le da pleno valor probatorio ya que afirmó que eran como las seis de la tarde, se encontraba en el Centro de coordinación policial y le informa el jefe de los servicios, manifestando que habían recibido llamada telefónica que habían robado la librería los arcos, se comunico con el funcionario de patrullaje, una vez que llegaron a la librería, dieron un recorrido por las adyacencias, y avistaron a tres (03) personas y las victimas señalando a los ciudadanos, que huyen y se ocultan en una zona boscosa, fueron en búsqueda a pie, encontraron a una persona quien manifestó que había sido él y señalo una casa donde estaba el otro y el tercero se había ido varias calles más abajo, entraron a la casa en donde habían dos personas e hicieron la detención y detuvieron al de sexo masculino, el tercero no pudo ser capturado. En su declaración hizo referencias muy puntuales en relación al procedimiento, lo cual se corrobora con lo plasmado en el acta policial, y la declaración de los funcionarios RONIER JOSE NAVARRO TIRADO, JOSSEIN JOSE MORENO CEQUEA. El testigo reconoció el acta en su contenido y firma.

Asimismo a la sala compareció la funcionaria, YRAIZ DEL VALLE ARCILA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.487.754, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO E IMPUESTO DEL ARTÍCULO 242 DEL CÓDIGO PENAL, se le exhibió el acta policial (FIRMA No), quien expuso: Me encontraba en labores de patrullaje en la patrulla P 021, cuando recibimos una llamada del jefe de los servicio que habían robado la Librería Los Arcos, verifiqué la información, pedí apoyo, y no vi cuando agarraron a los detenidos. Es todo.
A PREGUNTAS DEL FISCAL PRIMERO (C) DEL MINISTERIO PÚBLICO, RESPONDIO:
Pregunta ¿Una vez que llega a la librería, tiene comunicación con las victimas? Respuesta: Si. Pregunta ¿Cuando las victimas se trasladan con ustedes en la unidad, cuantas personas señalan? Respuesta: Señalan a tres personas, no recuerdo exactamente. Pregunta ¿Estuvo en el procedimiento cuando estas personas fueron capturadas? Respuesta: Yo andaba en una unidad la 021, pedí apoyo, y fue cuando los compañeros de la unidad p 022 prestaron el apoyo, en la captura no estuve presente. Es todo, Me reservo el derecho a repreguntar.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA SEXTA PENAL, RESPONDIO:
Pregunta ¿Donde se encontraban cuando hacían labores de patrullaje? Respuesta: Cuando se recibió la llamada telefónica, nos encontrábamos en el sector El Triunfo. Pregunta ¿Recuerda el nro. de la unidad en la que usted iba? Respuesta: En al 021. Pregunta ¿Cuantas unidades participaron en el operativo? Respuesta: Participaron 2 unidades. Pregunta ¿Que unidad llegó primero a la librería? Respuesta: La 021. Pregunta ¿En compañía de quien se encontraba usted? Respuesta: En compañía de la funcionario Arraca Yenny, y no recuerdo más. Pregunta ¿Quienes iban con usted cuando hacia labores de patrullaje? Respuesta: No recuerdo, eso tiene mucho tiempo. Pregunta ¿En qué parte de la unidad se encontraba usted? Respuesta: En la parte de adelante. Pregunta ¿A qué distancia se encontraba la unidad de la librería? Respuesta: Como a 15 minutos, más o menos. Pregunta ¿Recuerda la hora que recibió la llamada? Respuesta: Era la tarde, no recuerdo la hora exactamente 6 o 7 de la tarde. Pregunta ¿Se bajo de la unidad cuando llego a la librería? Respuesta: No. Pregunta ¿Cuantas victimas abordaron la unidad? Respuesta: Una víctima. Pregunta ¿De qué Sexo era esa persona? Respuesta: Era de sexo femenino. Pregunta ¿Que paso después que la persona abordo la unidad? Respuesta: Avistamos a tres personas que al ver la unidad salieron corriendo. Pregunta ¿A qué distancia estaban estas personas respecto a la Unidad? Respuesta: No cerca, bastante lejos. Pregunta ¿Cómo eran las condiciones de iluminación para el momento? Respuesta: Había poca luz, no recuerdo. Pregunta ¿Quien fue el primero en avistar a los ciudadanos? Respuesta: El conductor y la señora que decía allá van, esos son. Pregunta ¿Donde se encontraba la unidad 022 para el momento de avistamiento? Respuesta: Venían en camino porque pedimos apoyo. Pregunta ¿Quien emprende la búsqueda de las personas que iban corriendo? Respuesta: Los funcionarios de la otra unidad, la 022. Pregunta ¿Llegaron los funcionarios de la otra unidad con usted, por donde iban estas personas? Respuesta: No. Pregunta ¿Sabe si iban algunas de las victimas en la otra unidad? Respuesta: No se. Pregunta ¿Recuerda las características de la víctima que iba con ustedes en la unidad? Respuesta: Era una mujer joven de piel blanca, estatura baja. Pregunta ¿Llego a tener conocimiento de sus compañeros, si llegaron a incautar algún objeto de interés crimilatisco? Respuesta: No. Es todo, Me reservo el derecho a repreguntar.
A PREGUNTAS DEL JUEZ, REPSONDIO:
Pregunta ¿Cuando dice a ellos a quien se refiere? Respuesta: A los que estaba señalando la señora. Pregunta ¿Sabe si de las personas que detuvieron está presente en la sala? Respuesta: no estoy segura, me parece haber visto uno en el calabozo. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA VICTIMA SEÑALO AL ACUSADO. Es todo.
El Tribunal le da pleno valor probatorio a la declaración de este funcionario, por ser este conteste con la declaración de los funcionarios RONIER JOSE NAVARRO TIRADO, JOSSEIN JOSE MORENO CEQUEA y J0SE LUIS TOLEDO LOZADA, ya que afirmó que se encontraba en labores de patrullaje en la patrulla P 021, cuando recibieron una llamada del jefe de los servicio quien les informo que habían robado la Librería los Arcos, verifico la información, pidió apoyo, y no vio cuando agarraron a los detenidos, en su declaración hizo referencias muy puntuales en relación al procedimiento, lo cual se corrobora con lo plasmado en el acta policial, la cual el mismo testigo reconoció en su contenido y firma.

Asimismo a la sala compareció el funcionario ERBIS GRABIEL LYON GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-22.832.764, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO E IMPUESTO DEL ARTÍCULO 242 DEL CÓDIGO PENAL, se le exhibió el acta policial, quien expuso:
Aproximadamente siendo el día 26 de junio del 2013, a las 6 de las tarde, recibimos pedida de apoyo de la unidad p21, donde fuimos y capturamos al ciudadano aquí presente, yo era el conductor de la unidad P 022.
A PREGUNTAS DEL FISCAL PRIMERO (C) DEL MINISTERIO PÚBLICO, RESPONDIO:
Pregunta ¿De las personas que detuvieron, se encuentra alguna presente en sala? Respuesta: Si. Pregunta ¿Con quienes estaba el detenido cuando lo capturaron? Respuesta: Solo. Pregunta ¿Se Incautó algún objeto de interés criminalistico en el momento de la detención? Respuesta: No. Pregunta ¿Mantuvo comunicación con las victimas? Respuesta: No.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA SEXTA PENAL, RESPONDIO:
Pregunta ¿Qué hora era cuando recibió la llamada pidiendo apoyo? Respuesta: Como a las 6 de la tarde. Pregunta ¿Donde estaban cuando le fue solicitado el apoyo? Respuesta: En el Centro de Coordinación Policial. Pregunta ¿Llegó la unidad 022 a la librería? Respuesta: Si. Pregunta ¿A qué hora llego a la librería? Respuesta: A las 6 y 20 de la tarde. Pregunta ¿Cuando recibió el llamado de apoyo estaba la otra unidad? Respuesta: Si. Pregunta ¿Estaba la otra unidad en la librería cuando ustedes llegaron? Respuesta: No, ya estaban en acción de búsqueda de los delincuentes. Pregunta ¿La otra unidad llego a comunicarse con las víctimas? Respuesta: Si. Recogieron a las víctimas? Respuesta: no recuerdo. Pregunta ¿Cuantos funcionarios iban en la unidad? Respuesta: cuatro. Pregunta ¿De qué capacidad es la unidad en cuantos a cantidad de ocupantes? Respuesta: De cuatro pasajeros. Pregunta ¿Cuál era el género de las víctimas? Respuesta: Habían entre hombre y mujeres. Pregunta ¿Llego alguna de las victimas a señalarle algunas personas en el recorrido? Respuesta: No. Pregunta ¿En el momento que los encontramos a ellos no se encontraban las victimas en la Unidad? Respuesta: No. Pregunta ¿Cuando la víctimas abordan la unidad, hacia donde van? Respuesta: A la parte de atrás de donde queda la librería en donde está un barrio. Pregunta ¿La victima señaló a alguna persona? Respuesta: No. Pregunta ¿Cómo se da la captura? Respuesta: Porque había unas personas de la comunidad que señalaron había alguien escondido en una zona boscosa. Pregunta ¿Yraiz iba con usted para el momento de la captura? Respuesta: No, ella estaba en la otra unidad. Pregunta ¿Usted iba en la unidad 022? Respuesta: Si. Pregunta ¿Que generó que se bajaran de la unidad y fueran a pie? Respuesta: Que era una zona boscosa, en la cual impedía el paso del vehículo. Pregunta ¿Cuando sus compañeros se bajaron, con quien queda usted? Respuesta: solo en la Unidad. Pregunta ¿La victima donde estaba? Respuesta: Fue llevada al centro. Pregunta ¿Quien llevo la víctima al centro? Respuesta: La unidad que yo conducía. Pregunta ¿Cuantos funcionarios habían en la unidad que usted conducía? Respuesta: Tres y yo. Pregunta ¿Cuantas victimas traslado al centro? Respuesta: más de una. Pregunta ¿Participo usted en la Aprehensión de los ciudadanos? Respuesta: Yo estaba en el vehículo. Pregunta ¿Recuerda usted si al ciudadano, Yoman se le incauto algún elemento de interés criminalístico? Respuesta: No. Pregunta ¿Tiene conocimiento si llego a incautar una bolsa contentiva de municiones? Respuesta: No en ningún momento. Pregunta ¿Quienes iban después de la aprehensión, en cuanto a funcionarios se refiere? Respuesta: Dos masculinos, Navarro, Moreno Josein y Toledo. Pregunta ¿Recuerda si algún funcionario llevaba en su poder una bolsa amarrilla de material sintético? Respuesta: No vi ninguna bolsa con esas características. SE DEJA CONSTANCIA. Es todo.

El Tribunal le da pleno valor probatorio a la declaración de este funcionario, en su declaración hizo referencias muy puntuales en relación al procedimiento, al señalar que siendo aproximadamente las 6 de las tarde, del día 26 de junio del 2013 recibieron llamada pidiendo apoyo de la unidad P-21, donde fueron y capturaron al ciudadano aquí presente, (señalo al acusado) y que el era el conductor de la unidad P 022, lo cual se corrobora con lo plasmado en el acta policial, la cual el mismo testigo reconoció en su contenido y firma.

Así mismo se escucho la declaración de la victima ELIANNYS ADRIANA RIVAS HOSPÉDALES, venezolana, portadora de la cedula de identidad Nº 24.119.990, y quien manifestó
“ Yo, estaba trabajando en l lotería que queda en el local y salgo a descambiar 100 bolívares y viene tres (03) muchacho y uno pregunta de cuánto cuesta un cuaderno y ella le dice el precio y no me acurdo y él contesta de quien por eso que los jóvenes no estudia y bien unió de ellos y saca un armamento y empezó a quitarle la pertenecía a uno y uno se coloco en la puerta yo quería salir y ellos se pusieron nerviosos y luego se fueron y luego paso una patrulla es todo. Es todo.
A PREGUNTA DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTO:
Pregunta: Donde se encontraba usted el dia de los hechos Respuesta: En la librería Pregunta: Recuerda la hora Respuesta: 07: 30 pm Pregunta: Que paso en ese momento Respuesta: Yo vengo entrado y uno de los muchachos estaba hablado y el pregunto cuánto costaba la libreta y el ella le dio el precio de la libreta y uno de ellos saco un armamento y uno de ellos le quitaron el teléfono a mí y a Evelyn y yo estaba forcejeando con ellos y me diecia que no me iban a pasar nada Pregunta: Recuerda como andaba vestido Respuesta: No recuerdo Pregunta: Luego que la despojan del teléfono emprende la huida Respuesta: Ellos tomaron los teléfonos y ellos quieran tomarla computadora y no pudieron y luego salieron y luego vino la policía y los detuvo Respuesta: Ustedes observan la patrulla Pregunta: Por allí iban pasando un motorizado que él fue funcionarios y después nos encontramos la patrulla y luego nos montamos en la patulla y los vecinos guiaban a la policía Pregunta: Usted dio las características de los ciudadanos Respuesta: Yo le dije que uno tenía la camisa blanca Pregunta: Como sabe que los aprehendieron Respuesta: Porque me dijo el motorizado que debía poner la denuncia Pregunta: Alguna característica que recuerde Respuesta: Uno usaba los pelos parados Pregunta: Recuerda el arma Respuesta: No recuerdo Pregunta: Rindió declaración en la policía Respuesta: Si Pregunta: Cuando se montan en la patrulla aporto las características de los ciudadanos Respuesta: Yo solo les dije que uno cargaba la camisa blanca Pregunta: Al momento de la búsqueda de los ciudadanos había otra víctima Respuesta: Si Pregunta: En la comandancia de la policía le enseñó unas fotos Respuesta: Si Pregunta: Reconoció algunos Respuesta: La señora Evelyn reconoció a uno y yo señala al de los pelos parados pero no tenia seguridad. Es todo.
A PREGUNTA DE LA DEFENSA CONTESTO
Pregunta: Como eran las condiciones de iluminación Respuesta: Había luz Pregunta: Quien salió primero del local las personas o usted Respuesta: Ellos Pregunta: Describa el lugar Respuesta: Eso está en la vía esta la librería un local de fotografía y el lugar de donde yo trabajo era la lotería Pregunta: Recuerda cuantos funcionarios Respuesta Cuatros (04), tres (03) hombres y una (01) femenina Pregunta: Porque se baja de la patrulla Respuesta: Por nervios Pregunta: La persona que usted dice haber reconocido puede describírsela Respuesta: Se peinaba se paraba los pelos y tenía una camisa blanca Pregunta: Cuantas fotografías le mostraron Respuesta: Una sola Pregunta: Cuantas personas salía Respuesta: Una sola persona Pregunta: Cuando salió del local comercial observo por donde iban Respuesta: No Pregunta: Qué hora aproximadamente era cuando puso la denuncia Respuesta: 06: 00 pm Pregunta: Qué hora era cuando ocurrieron los hechos Respuesta: Como a las cinco y pico Pregunta: Cuantas unidades de la policía se hicieron presentes ese día Respuesta: Una (01) sola Pregunta: Tiene conocimiento de esa librería sirve como Cyber Respuesta: Si Pregunta: Logro a observar el arma Respuesta: No era como un tubo. Es todo.
A REPREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTO:

Pregunta: Usted manifestó que los vecinos le guiaron el camino para aprehender a los ciudadanos Respuesta Si. Es todo.

Así mismo se escucho la declaración de la victima HEBERLYN JOANNA PEREZ CENTENO, venezolana, portadora de la cedula de identidad Nº 21.177.038, y quien manifestó “
Ese día iban hacer las 06: 00 pm y está tres (03) muchachos y uno (01) de ellos preguntaba por una libretas y los otros dos (02) estaba escondidos del Cyber y luego de que pregunta por la libreta y sale los otros dos (02) y dicen que esto es un robo y uno (01) de ellos entra y me dice que yo había tirado y le dije que el teléfono, y me lo quintaron y luego de eso ellos se van, había una patulla y le digo que nos había robado y los vecinos le dijeron por donde se habían ido, luego de que los agarran yo los reconozco en la foto y los agarraron. Es todo. Es todo.
A PREGUNTA DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTO:
Pregunta: Recuerda Aproximadamente que hora eran Respuesta: Era de 05:30 a 06: 00 pm Pregunta: Que trabajo realizaba Respuesta: Atendiendo la librería Pregunta: Era de día todavía Respuesta: Estaba oscureciendo Pregunta: Dentro del local estaba claro Respuesta: Si Pregunta: Que le pareció raro Respuesta: Ya nosotros íbamos a cerrar había unos estudiantes y recuerdo que uno de ellos dijo que por eso los jóvenes no estudiaban Pregunta: Que hace las personas Respuesta: Salieron los otros muchachos y empezaron a decir que era una atraco y le quitaron el teléfono a una muchacha Pregunta: Recuerdas el arma y como era Respuesta: Si era grande y con dos huequito Pregunta: Recuerda como estaba vestido Respuesta: Como estaba vestido uno flaco y uno alto ese tenía sarcillo y el otro medio gordito Pregunta: Luego de que estas personas salen del local que pasa en ese momento Respuesta: Apena salimos y estaba un amigo que era un policía retirado y venia una patrulla y el les dijo y los vecinos le dijeron que se habían metido por esa calle Pregunta: Cuando te entera que aprehendieron a esos muchachos Respuesta: Porque luego de que los aprehenden me pasa buscando y me tomaron una acta de entrevista en la policía Pregunta: Recuerda quienes estaba con usted en el local Respuesta: La dueña del negocio una compañera de trabajo, Ana García, Eudelys Delgado éramos las tres atendiendo el negocio Pregunta: Cuando llegas al comando de la policía a rendir entrevista te enseñaron las fotos Respuesta: Si Pregunta: Tú los reconociste en esa oportunidad Pregunta: Si Respuesta: Puede reconocer el contenido y firma del acta rendida por usted en la policía Respuesta: Si. Es todo.
A PREGUNTA DE LA DEFENSA CONTESTO
Pregunta: Después de los hechos usted sale a solicitar ayuda ante de esa persecución logro darle las características de las personas que cometieron los hechos Respuesta: No, solo le dije como andada vestido Pregunta: Cuantas patrullas estaban Respuesta. Una (01) Pregunta: Cuantos ciudadanos logro observar Respuesta: Como cinco (05) Pregunta: En algún momento abordo a las unidades para perseguir a los ciudadanos Respuesta: No Pregunta: Tiene conocimiento si alguna persona acompaño a los funcionarios Respuesta: No Pregunta: Quien le mostro la fotografía Respuesta: La policial Pregunta: Se las mostraron en físico o digital Respuesta: Digital Pregunta: Cuantas eran Respuesta: Como dos (02) o tres (03) de los mismos chicos Pregunta: Cuando llega al cuerpo policial aparte de la fotografía los vio personalmente Respuesta: No Pregunta: Recuerda usted las características del móvil del teléfono con el cual se tomo las fotografías Respuesta: Solo sé que era un teléfono táctil Pregunta: Aparte de los tres (03) ciudadanos había otros ciudadanos utilizando el Cyber Respuesta: Si eran unos estudiantes Pregunta: La apuntaron con el arma de fuego Respuesta: Si Pregunta: Recuerda las características de la persona Respuesta: Si era blanco rellenito Pregunta: Observo a parte de esa persona a otra persona armada Respuesta: No Pregunta: Esa misma persona era la que te quito el teléfono Respuesta: No Pregunta: Esa persona es la que pregunto por las libreta Respuesta: No Pregunta: Como era esa persona Respuesta: Morena flaca Pregunta: Llego a recuperar el teléfono móvil Respuesta: No. Es todo.
A REPREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTO:
Pregunta: Pregunta: Usted aporto como estaban vestidos Respuesta: Si y aparte habían otras personas que le dijeron Pregunta: La persecución de los ciudadanos fue inmediatamente Respuesta: Si como a los cuantos minutos Pregunta: Esos vecinos le indicaron que rumbo había tomado Respuesta: Si. Es todo.
A PREGUNTA DEL JUEZ CONTESTO
Pregunta: Devolver a ver a la persona las reconocería Respuesta: No por el tiempo. Es todo.

Procede quién aquí juzga a la valoración de estas pruebas, a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, testimoniales que no fueron desvirtuadas durante el desarrollo del debate, al ser las testigos (VICITMAS) firmes, contestes y por provenir las mismas de testigos capaces que merecen credibilidad siendo que la víctima a la luz de la jurisprudencia patria es un testigo hábil para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y para dar certeza y sobre el cual hace constituir un juicio conclusivo que dictamina un elemento que aporta información respecto a los hechos que dieron origen a la denuncia del delito, lo cual compromete la responsabilidad penal del acusado de marras, ya que las víctimas lo reconocieron y señalaron por su aspecto físico, al acusado YORMAN RAFAEL MARTINEZ RODRIGUEZ como la persona que en compañía de otros dos sujetos el día 26/09/2013, en horas de la tarde, por cuanto el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Estadal acantonada en el Municipio Casacoima, toda vez que dicho cuerpo Policial recibiera llamada telefónica por parte de una personas manifestando que en la librería los Arcos, ubicada en la Vía Principal el Triunfo, Avenida Simón Bolívar, unas personas habían robado, trasladándose la comisión policial al sitio de los hechos donde se le acerco una persona quien dijo llamarse RIVAS HOSPÉDALES ELIANNYS ADRIANA, titular de la Cedula de Identidad N° 24.119.990, manifestando que tres (03) sujetos se habían metido dentro de la Liberia y que le habían quitado su teléfono al igual que a otra trabajadora de allí, indicándole los policías que la acompañara iniciando así la búsqueda por las adyacencias del lugar y específicamente en el sector la Sabanita, Calle Emilis Morfi, iban tres (03) sujetos, los cuales al ver a la comisión policial emprendieron veloz huida, saltando fondos para internarse en una zona boscosa, con abundante maleza, donde la víctima al observarlos los señalo que esos eran, por lo que emprendieron la búsqueda a pies por las maleza y al cabo de 10 minutos de búsqueda uno de los funcionarios pudo avistar a una persona sin camisa, con un short de color negro, escondido en el monte, sudado, le indicaron que saliera y que mostrara sus manos, este salió no oponiendo resistencia, seguidamente le informaron que le realizarían una inspección corporal de conformidad con el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándoles ningún objeto de interés criminalistico adherido a su cuerpo ni entre sus ropas, identificándose dicho ciudadano como Yorman Rafael Martínez Rodríguez, preguntándole a los funcionario que donde se encontraban los demás que habían realizado el robo a la librería, y este dijo que a uno le dicen el Junior, y que estaba en la casa de la esquina, señalando de allí una construcción de bloque de color verde y rosado, frente a la bodega la Fe y el otro que se llama Junior, no sabia para donde había agarrado y que ese se había llevado los teléfonos y el arma, por tal razón fue informado del motivo de su detención e impuesto de los derechos como imputado que le consagra el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Estos fueron los hechos que dieron ocasión a la investigación.
Lo cual se corrobora con las declaraciones de las victimas quienes ratificaron en sus declaraciones como se suscitaron los hechos la ciudadana HEBERLYN JOANNA PEREZ CENTENO, manifestó que ese día iban hacer las 06: 00 pm y estaban tres (03) muchachos y uno (01) de ellos preguntaba por unas libretas y los otros dos (02) estaba escondidos en el Cyber y luego el que pregunta por la libreta y sale y los otros dos (02) dicen que esto es un robo y uno (01) de ellos entro y le dijo que era eso que ella había tirado y ella le dije que su teléfono, y se lo quintaron y luego de eso ellos se van, y en eso en la parte de afuera del local había una patulla y le dijo que los habían robado y los vecinos les dijeron por donde se habían ido, luego de que los agarraron ella los reconoció en la foto. Y la ciudadana, RIVAS HOSPÉDALES ELIANNYS ADRIANA, manifestó que ella estaba trabajando en la agencia de lotería que queda en el local y salió a cambiar 100 bolívares y en eso vienen tres (03) muchachos y uno le pregunta que cuánto cuesta un cuaderno y ella le dice el precio y él le contesto que por eso es que los jóvenes no estudian y uno de ellos y saco un armamento y empezó a quitarles las pertenecías, a los presentes y uno de ellos se coloco en la puerta ella quería salir y ellos se pusieron nerviosos y luego se fueron y luego paso una patrulla es todo. Por lo que el Tribunal le da pleno valor probatorio a las declaraciones de estas testigos. Así mismo reconocieron el contenido y firma de las actas de entrevistas.


Así mismo se escucho la declaración de la testigo, DEL VALLE EURELYS DELGADO LOPEZ, portadora de la cedula de identidad Nº V. 20.298.820 y quien manifestó “
yo, trabajo en la papelería y llevo allí cinco años yo estaba recargaba los cartucho y no me fijo bien de las personas yo si llegaron tres chicos y los atendió Evelyn y al único a quien vi fue al que teína el armamento y él me pidió el armamento y me pidió el teléfono y yo le dije que no tenia y luego se quería llevar la laptop y estaba mi jefa y la muchacha que salió y Evelyn. Es todo.
A PREGUNTA DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTO
Pregunta: Donde se encontraba Respuesta: En el negocio en la parte de atrás recargado los cartuchos Pregunta: Diga usted en compañía de quien Respuesta: Ana Marcano Evelyn Pérez y mi persona y tres (03) clientes mas y una de ellas era la chica quien salió Pregunta: Que paso ese día Respuesta: Yo estaba en la parte de atrás y vi que los muchachos preguntaba mucho por la libreta los precios de los artículos cuando no quedaba casi cliente y el muchacho del chopo jalo la vitrina y me pregunto que yo estaba haciendo y luego me dijo que si yo tenía teléfono yo le dije que no tenia teléfono y el y los otros se pusieron nerviosos y se fueron Pregunta: Como sabe que era tres si no lo vio Respuesta: Era tres (03) y uno (01) de ello estaba armado y los otros no se Pregunta: El que estaba armado que hizo Respuesta: Me pregunto si tenía celular y yo le dije que no y vio cuando mi amiga escondió el teléfono y se lo quitaron y luego se fueron Pregunta: Luego de que se fueron que hace Respuesta: Mi amiga llama a la policía y le dice que le quitaron el teléfono Pregunta: Rindió entrevista Respuesta: Si Pregunta: Reconoce el contenido y la firma de la declaración rendida por usted Respuesta: Si lo reconozco Pregunta: En qué momento se entra de la captura de las personas que ingresaron al local Respuesta: Al otro día cuando me fueron a buscar. Es todo. .
A PREGUNTA DE LA DEFENSA CONTESTO.
Pregunta: Logra ver que apunte con un arma de fuego a alguien Respuesta: No Pregunta: Recuerda las características de la persona que la despoja de su celular Respuesta: A mí no me roban celular es a mi amiga Pregunta: Recuerda las características de la persona que le pregunta por su teléfono Respuesta: Era bajito negrito y una camisa negra Pregunta: Se percato si las personas tenían señas particular tatuaje sarcillos Respuesta: Cuando entra y lo atiende mi amiga había uno que tenía una pulsera de Miki Pregunta: Observo alguna arma de fuego Respuesta: Si Pregunta: Puedes describir el arma Respuesta: Me imagino que era un chopo. Es todo.
A PREGUNTA DEL JUEZ CONTESTO
Pregunta: Devolver a ver la persona lo reconocerías. Respuesta: No por el tiempo. Es todo.

El Tribunal le da pleno valor probatorio a la declaración de esta testigo, ya que la misma fue concreta al señalar que ella trabaja en la papelería desde hace cinco (05) años, cuando sucedieron los hechos ella estaba recargando unos cartuchos y no se fijo bien de las personas ella si vio cuando llegaron los tres (03) chicos y los atendió Evelyn y al único a quien vio fue al que teína el armamento y él fue que le pidió el teléfono y luego se quería llevar la laptop y no se la llevo porque estaba enredada con los cables, y que allí estaba su jefa y Evelyn. Por lo que su deposición se corresponde con lo manifestado por las propias victimas, así mismo reconoció el contenido y firma del acta de entrevista.

Se valoran estos testimonios como plena prueba del hecho criminal objeto del juicio y de la clara responsabilidad penal del ciudadano YORMAN RAFAEL MARTINEZ RODRIGUEZ, respecto al mismo.


Al contradictorio fue incorporada por su lectura como prueba documental el Acta de Flagrancia de fecha: 26 de noviembre del año 2013, suscrita por los funcionarios José Toledo, Ronnier Navarro, Josein Moreno, y Lyon Erbis, inserta al folio (01) y su vuelo y folio (02) de la pieza N-º1, la cual el Tribunal le da pleno valor probatorio, ya que la misma fue ratificad en su contenido y firma por los Funcionarios policiales.


Al contradictorio fue incorporada por su lectura como prueba documental Acta de entrevista de fecha: 26 de noviembre del año 2013, realizada a la ciudadana Heberlyn Joanna Pérez Centeno suscrita por el funcionario José Toledo inserta al folio (05) y su vuelo de la pieza N-º1, la cual el Tribunal le da pleno valor probatorio, ya que la misma fue ratificad en su contenido y firma por la victima al momento de deposición como testigo.

Al contradictorio fue incorporada por su lectura como prueba documental Acta de Entrevista De Fecha: 26 De Noviembre Del Año 2013, por la Ciudadana Rivas Hospédales, Eliannys Adriana, suscrita por El Funcionario Douglas Acosta inserta al Folio (06) Y Su Vuelo De La Pieza Nº1, la cual el Tribunal le da pleno valor probatorio, ya que la misma fue ratificad en su contenido y firma por la victima al momento de deposición como testigo.

Al contradictorio fue incorporada por su lectura como prueba documental Acta de entrevista de fecha: 27 de septiembre del año 2013, por la ciudadana Delgado López, del Valle Eurelys, inserta al folio (07) y su vuelo de la pieza Nº1, la cual el Tribunal le da pleno valor probatorio, ya que la misma fue ratificad en su contenido y firma por la esta ciudadana al momento de deposición como testigo.

Al contradictorio fue incorporada por su lectura como prueba documental Acta de entrevista de fecha: 27 de septiembre del año 2013, por la ciudadana Ana Teresa Silva Marcano, inserta al folio (08) y su vuelo de la pieza N-º 01, la cual el Tribunal le da pleno valor probatorio, ya que la misma fue ratificad en su contenido y firma por la esta ciudadana al momento de deposición como testigo.


En este orden de ideas tomando en cuenta el objetivo del principio de inmediación que al analizarlo se puede describir que tiene dos vertientes: una subjetiva, que gira en torno a garantizar que el juez se relacione y entre en contacto directo con la prueba y una objetiva, que tiene como factor proclive garantizar que el juez adquiera la convicción de su decisión con base a lo que este mas respaldado por las pruebas y con ello la realización del derecho como satisfacción de un interés público del estado, no quedando duda alguna en este sentenciador de los hechos que presenciaron los testigos y los cuales narraron y describieron en la sala de audiencias, que no fueron otros que la detención del acusado de autos.
En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es CONDENAR al acusado de autos, YORMAN RAFAEL MARTINEZ RODRIGUEZ, por considerarlo presuntamente responsable como autor, de los delitos de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 264 de la Ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de las ciudadanas RIVAS HOSPÉDALES ELIANNYS ADRIANA y PEREZ CENTENO HEBERLYN JOANNA.

Comienza este Juzgador por acotar que en el proceso penal acusatorio, es la Representación Fiscal, titular del ejercicio de la acción penal, quien debe probar los hechos que le imputa a una persona a través de su acusación.
Ello es consecuencia del principio de presunción de inocencia. Pero es precisamente en el debate contradictorio que se desprende del juicio oral, que las partes pueden hacer valer los principios fundamentales de inmediación y contradicción con respecto a todos aquellos elementos probatorios que cimienten la imputación fiscal, y en el caso que nos ocupa la calificación considerada por el Tribunal, tal y como ocurrió en el caso de marras.

Debe destacarse el principio básico de apreciación de pruebas según la sana crítica, que significa libertad para el Juez de apreciar las pruebas de acuerdo con la lógica y las reglas de la experiencia que según el criterio personal de éste, sean aplicables al caso, es decir, la prueba se aprecia por acto valorativo del Juez, muy al contrario del sistema de tarifa legal o prueba tasada que se aplicaba bajo el régimen del Código de Enjuiciamiento Criminal.

Sin embargo este Tribunal consideró que está demostrada la materialidad de los delitos de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 264 de la Ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de las ciudadanas RIVAS HOSPÉDALES ELIANNYS ADRIANA y PEREZ CENTENO HEBERLYN JOANNA y por consiguiente la responsabilidad penal del ciudadano YORMAN RAFAEL MARTINEZ RODRIGUEZ, ya que el mismo resultara aprehendido por funcionarios de la Policía del estado Delta Amacuro, adscritos al Municipio Casacoima, afirmaron que siendo aproximadamente las 06: 00, horas de la tarde del día 26/09/2013, recibieron llamada telefónica por parte de una persona manifestando que en la librería los Arcos, ubicada en la Vía Principal el Triunfo, Avenida Simón Bolívar, unas personas habían robado, trasladándose una comisión al sitio de los hechos donde se les acerco una persona quien dijo llamarse RIVAS HOSPÉDALES ELIANNYS ADRIANA, titular de la Cedula de Identidad N° 24.119.990, manifestando que tres (03) sujetos se habían metido dentro de la Liberia y que le habían quitado su teléfono al igual que a otra trabajadora de allí, indicándole los policías que la acompañara iniciando así la búsqueda por las adyacencias del lugar, y específicamente en el sector la Sabanita, Calle Emilis Morfi, iban tres sujetos, los cuales al ver a la comisión policial emprendieron veloz huida, saltando fondos para internarse en una zona boscosa, con abundante maleza, donde la víctima al observarlos los señalo que esos eran, por lo que emprendieron la búsqueda a pies por las maleza y al cabo de 10 minutos de búsqueda uno de los funcionarios pudo avistar a una persona sin camisa, con un short de color negro, escondido en el monte, sudado, le indicaron que saliera y que mostrara sus manos, este salió no oponiendo resistencia, seguidamente le informaron que le realizarían una inspección corporal de conformidad con el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándoles ningún objeto de interés criminalistico adherido a su cuerpo ni entre sus ropas, identificándose dicho ciudadano como YORMAN RAFAEL MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, preguntándole a los funcionario que donde se encontraban los demás que habían realizado el robo a la librería, y este dijo que a uno le dicen el Junior, y que estaba en la casa de la esquina, señalando de allí una construcción de bloque de color verde y rosado, frente a la bodega la Fe y el otro que se llama Junios no sabia para donde había agarrado y que ese se había llevado los teléfonos y el arma, por tal razón fue informado del motivo de su detención e impuesto de los derechos como imputado que le consagra el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Estos fueron los hechos que dieron ocasión a la investigación.

En esta sala de audiencia acudieron los funcionarios actuantes quienes en esa oportunidad ratificaron lo suscrito en el acta de investigación penal y de igual forma explicaron a este Tribunal el procedimiento que fue realizado, los funcionarios fueron contestes en todas y cada una de sus declaraciones informaron de igual forma, que el procedimiento se practico en el sector la Sabanita, Calle Emilis Morfi, el Triunfo, Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, así mismo fueron contestes estos funcionarios en sus deposiciones como testigos en relación al procedimiento realizado lo que arrojo como consecuencia la aprehensión en flagrancia del acusado de autos.

No es que la sola actuación policial tenga valor probatorio, se debe analizar el caso concreto, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que los funcionarios actúen y evidentemente en el presente caso, los funcionarios realizaron un procedimiento sin la presencia de testigos, si bien es cierto que en el procedimiento donde resulto detenido el acusado, los funcionarios policiales no se hicieron acompañar testigos presenciales del hecho, sin embargo el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal expresa lo siguiente:

Artículo 191: La policía podrá inspeccionar una persona, siempre que haya motivo suficiente para presumir que oculta entre sus ropas o pertenencias adheridas a su cuerpo, objetos relacionados con un hecho punible.
Antes de proceder a la inspección deberá advertir a la persona acerca de la sospecha y del objeto buscado, pidiéndole su exhibición y procurara si las circunstancias lo permiten, hacerse acompañar de dos testigos. (Negrillas del Tribunal)
Por lo que de la citada norma se desprende que cuando las circunstancias lo permiten el órgano policial al momento de realizar la inspección de personas, podrá hacerse acompañar de dos testigos, en el caso que nos ocupa, la policía no se hizo acompañar de testigos dadas las circunstancias, debido a que realizaron una persecución en caliente en una zona boscosa y poco habitable, por lo que en ese momento las circunstancias no lo permitieron, ya que los mismos tenían información que las personas que perseguían portaban armas de fuego, por lo que es ilógico que la comisión policial al momento de realizar una persecución en caliente de unas personas se haga acompañar de testigos , ya que podrían poner en peligro la vida de los mismos.

Vale la pena destacar que del acta de averiguación penal de fecha 26/09/2013, los funcionarios de la Policía del estado Delta Amacuro, se evidencia que la aprehensión del acusado se efectuó una vez que el mismo en compañía de dos ciudadanos mas entre ellos un adolescente y un adulto que se dio a la fuga, habían cometido un Robo a mano Armada, en la librería los Arcos, ubicada en la Vía Principal el Triunfo, Avenida Simón Bolívar, donde despojaron a las ciudadanas RIVAS HOSPÉDALES ELIANNYS ADRIANA y PEREZ CENTENO HEBERLYN JOANNA, de sus teléfonos celulares, por lo que el acusado de autos, en dicha acción delictual cometió varios delitos, como lo son el delito de ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de las ciudadanas: RIVAS HOSPÉDALES ELIANNYS ADRIANA y PEREZ CENTENO HEBERLYN JOANNA.
Siendo que el Ministerio Publico no pudo demostrar la responsabilidad del acusado YORMAN RAFAEL MARTINEZ RODRIGUEZ, por el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ya que no trajo al proceso el cumulo de elementos concordantes y necesarios para destruir la presunción de inocencia que abriga al acusado.

Así mismo, es menester destacar que los funcionarios policiales practicaron la aprehensión del acusado en un supuesto de flagrancia, siendo que al acusado no le incautaron al momento de su detención ningún objeto de interés criminalistico, ya que así fue corroborado por los funcionarios policiales al momento de hacer sus deposiciones como testigos, lo cual se ratifica lo plasmado en el acta policial.
Ahora bien si bien es cierto que al acusado no se el encontró ningún objeto de interés criminalistico, al momento de su detención tampoco es menos cierto que en el Robo a Mano Armada participaron tres (03) sujetos de los cuales detuvieron a dos (02) de ellos es decir al adolescente ( se omite el nombre por ser adolescente) y al acusado YORMAN RAFAEL MARTINEZ RODRIGUEZ, siendo que para el momento de la aprehensión no tenían el armamento ni los celulares, ya el tercer sujeto se llevo el arma y los objetos robados, eso fue corroborado por testigos, y funcionarios, por lo que aun cuando no lograron colectar las evidencias, si lograron detener a dos sujetos que participaron activamente en la comisión del referido delito de Robo.
Por lo que quedo demostrado durante el contradictorio la comisión del delito de AGRAVADO A MANO ARMADA, ya que la conducta desplegada por el acusado YORMAN RAFAEL MARTINEZ RODRIGUEZ, se subsume dentro de este tipo penal y así lo señala el artículo 458 del Código Penal Venezolano.
Artículo 458: cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas. (Subrayado y negrillas del Tribunal)
Por lo que de la referida norma trascrita se desprende, que para que se perfeccione el delito de Robo Agravado en la modalidad de mano armada, basta que solo una de las personas participantes en la comisión del delito se encuentre manifiestamente armado, por lo que ya quedo suficientemente demostrado en la sal de audiencias que de los tras sujetos que participaron en el Robo el día 26/09/2013, en la librería los Arcos, ubicada en la Vía Principal el Triunfo, Avenida Simón Bolívar, del Municipio Casacoima, del estado Delta Amacuro, uno de ellos se encontraba manifiestamente armado, ya que fue precisamente con esta arma por medio de amenazas a la vida, de las victimas y los presentes las despojaron de sus pertenencias, hechos estos suficientemente corroborado por los funcionarios policiales y testigos, que comparecieron en el contradictorio.

En cuanto al delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley para la Protección del Niño Niña y Adolescente, igualmente se determino la responsabilidad penal del acusado YORMAN RAFAEL MARTINEZ RODRIGUEZ, en relación a este tipo penal, ya que se quedo suficientemente demostrado en el juicio oral y publico que el acusado al momento de cometer el delito de Robo Agravado se hizo acompañar por un adolescente, quien fue igualmente aprehendido el mismo día de los hechos. Por lo que considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 264 de la Ley para la Protección del Niño Niña y Adolescente, ya que los adolescentes no tienen la misma capacidad que un adulto al momento de discernir.

En el presente caso, la aprehensión del acusado YORMAN RAFAEL MARTINEZ RODRIGUEZ, fue efectuada por funcionarios de la Policía del estado Delta Amacuro, quienes cumplieron con los extremos establecidos en el ordenamiento jurídico procesal y adicionalmente, se encuentran satisfechos los supuestos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal.



-V-
DE LA CALIFICACION JURIDICA

En fin apreciados como han sido según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, los medios de prueba anteriormente descritos, considera quien aquí decide que quedó plenamente demostrado en el debate contradictorio, la corporeidad de los delitos de ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de las ciudadanas: RIVAS HOSPÉDALES ELIANNYS ADRIANA y PEREZ CENTENO HEBERLYN JOANNA, así como también quedo demostrada la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal del acusado, YORMAN RAFAEL MARTINEZ RODRIGUEZ,

Estas consideraciones, para convicción del Tribunal comprueban, como se dejó asentado, los elementos del tipo penal y la consecuente responsabilidad penal del ciudadano YORMAN RAFAEL MARTINEZ RODRIGUEZ, en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de las ciudadanas: RIVAS HOSPÉDALES ELIANNYS ADRIANA y PEREZ CENTENO HEBERLYN JOANNA, pues la Fiscalía del Ministerio Publico, con los medios de prueba logró probar su acusación, en cambio la defensa no logró desvirtuar todos los elementos de convicción aportados por el Estado, quedando de esta manera, así, desvirtuada la presunción de inocencia del acusado YORMAN RAFAEL MARTINEZ RODRIGUEZ. Sin embargo el Ministerio Publico con los medios de prueba no logró probar su acusación, por el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo, en cambio la defensa si logró desvirtuar todos los elementos de convicción aportados por el Estado, ya que no pudo desvirtuar la presunción de inocencia del acusado YORMAN RAFAEL MARTINEZ RODRIGUEZ, por este delito. Y ASI SE DECIDE.

En tal sentido la acción desplegada por el ciudadano YORMAN RAFAEL MARTINEZ RODRIGUEZ, constituyen los delitos de ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley para la Protección del Niño Niña y Adolescente, ya que este sujeto resulto aprehendido por funcionarios de la Policía del estado Delta Amacuro, en fecha 26/09/2013, siendo aproximadamente las 06: 00, horas de la tarde cuando recibieron llamada telefónica por parte de una persona manifestando que en la librería los Arcos, ubicada en la Vía Principal el Triunfo, Avenida Simón Bolívar, unas personas habían robado, trasladándose una comisión al sitio de los hechos donde se les acerco una persona quien dijo llamarse RIVAS HOSPÉDALES ELIANNYS ADRIANA, titular de la Cedula de Identidad N° 24.119.990, manifestando que tres (03) sujetos se habían metido dentro de la Liberia y que le habían quitado su teléfono al igual que a otra trabajadora de allí, indicándole los policías que la acompañara iniciando así la búsqueda por las adyacencias del lugar, y específicamente en el sector la Sabanita, Calle Emilis Morfi, iban tres sujetos, los cuales al ver a la comisión policial emprendieron veloz huida, saltando fondos para internarse en una zona boscosa, con abundante maleza, donde la víctima al observarlos los señalo que esos eran, por lo que emprendieron la búsqueda a pies por las maleza y al cabo de 10 minutos de búsqueda uno de los funcionarios pudo avistar a una persona sin camisa, con un short de color negro, escondido en el monte, sudado, le indicaron que saliera y que mostrara sus manos, este salió no oponiendo resistencia, seguidamente le informaron que le realizarían una inspección corporal de conformidad con el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándoles ningún objeto de interés criminalistico adherido a su cuerpo ni entre sus ropas, identificándose dicho ciudadano como YORMAN RAFAEL MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, preguntándole a los funcionario que donde se encontraban los demás que habían realizado el robo a la librería, y este dijo que a uno le dicen el Junior, y que estaba en la casa de la esquina, señalando de allí una construcción de bloque de color verde y rosado, frente a la bodega la Fe y el otro que se llama Junior no sabia para donde había agarrado y que ese se había llevado los teléfonos y el arma, por tal razón fue informado del motivo de su detención e impuesto de los derechos como imputado que le consagra el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Estos fueron los hechos que dieron ocasión a la investigación.

En la sala de audiencia acudieron los funcionarios actuantes quienes en esa oportunidad ratificaron lo suscrito en el acta de investigación penal y de igual forma explicaron a este Tribunal el procedimiento que fue realizado, los funcionarios que fueron contestes en todas y cada una de sus declaraciones como testigos, quienes actuaron en el procedimiento y en la aprehensión del acusado.

Hechos fehacientemente demostrados luego de oídas las argumentaciones expuestas por las partes en el transcurso del debate contradictorio, así como del análisis y apreciación de las pruebas.
En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR, al ciudadano YORMAN RAFAEL MARTINEZ RODRIGUEZ, por ser responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECLARA.


Es por todo ello que este Tribunal acoge parcialmente la acusación formulada por el Representación del Ministerio Público en contra del ciudadano: YORMAN RAFAEL MARTINEZ RODRIGUEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal.


-VI-
PENALIDAD

En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al ciudadano: YORMAN RAFAEL MARTINEZ RODRIGUEZ, este Juzgador observa que el mismo fue acusado por los delitos de ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, el cual contempla una pena de diez (10) a Diecisiete (17) años de prisión por lo que el la aplicable es el termino medio, el cual se obtiene sumando los dos (02) extremos es decir 10 +17 lo cual sumaria 27 dividido entre dos daría como resultado TRECE (13) AÑOS y SEIS MESES y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley para la Protección del Niño Niña y Adolescente, contempla una pena de uno (01) a tres (03) años de prisión, por lo que de conformidad con el articulo 88 del Código Penal Venezolano, se aplicara la mitad de este delito es decir un (01) año por lo que la pena que en definitiva cumplirá el referido ciudadano YORMAN RAFAEL MARTINEZ RODRIGUE, es de CATORCE (14) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Asimismo queda condenado el mismo a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ejusdem, exonerándosele igualmente del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal.
-VII-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Itinerante Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 13, 22 y 347, todos del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: Se declara: CULPABLE al ciudadano: YORMAN RAFAEL MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 13-10-1992, de 20 años de edad, hijo de Onrangel Martínez (v) y de Carolina Rodríguez (v) Guerra, con 3º año de instrucción básica, de oficio albañil, residenciado en Temblador, Vía Tabasca, a una cuadra del antiguo Bar el Escorpio, avenida principal, en la invasión negra Hipólita, Estado Monagas, titular de la cedula de identidad N°- 25.354.578, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley para la Protección del Niño Niña y Adolescente. SEGUNDO: SE CONDENA al ciudadano MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N°- 25.354.578, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las PENAS ACCESORIAS establecidas en el artículo 16 del Código Penal, esto es, la inhabilitación política mientras durante el tiempo de la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. TERCEO: Se fija provisionalmente como fecha de culminación de la condena el día 17 de marzo de 2036, toda vez que la aprehensión del ciudadano JOSE ROLANDO COPPA ABARULLO, se materializó en fecha 17 de Marzo de 2028. TERCERO: Se mantiene privado de libertad al ser este condenado a una pena privativa de libertad mayor de cinco (05) años. El lugar de cumplimiento de la condena será designado por el Ejecutivo Nacional. CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud del representante del Ministerio Público y SIN LUGAR la solicitud de la defensa dada la sentencia condenatoria dictada. QUINTO: No se imponen costas procesales al precitado ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se aplicaron los artículos 88 y 458 del Código Penal Venezolano, y 264 de la Ley para la Protección del Niño Niña y Adolescentes.

Se deja constancia que la presente decisión fue publicada dentro del lapso legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Itinerante Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los doce (12) días del mes de Marzo de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación. Publíquese, regístrese, déjese copia debidamente certificada por secretaría y diarícese.
EL JUEZ
ABG. LISANDRO ENRIQUE FARIÑAS ZACARIAS.
LA SECRETARIA
ABG. NIEVES HERRERA