REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL ITINERANTE DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 2 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-000577
ASUNTO : YP01-P-2014-000577

RESOLUCION N°- 007- 2015
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:

JUEZ: ABG. LISANDRO ENRIQUE FARIÑAS, Juez de Juicio Itinerante N°2, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
SECRETARIO: ABG. CESAR E. ZORRILLA T.
ALGUACIL: LCDO. VICTOR VIVAS

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: ABG. VILMA VALERO, Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VÍCTIMAS: Niñas cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

ACUSADO: DANIEL ALEJANDRO CEDEÑO, titular de la cedula de identidad, V-21.675.576,de nacionalidad venezolana, nacido en Tucupita, Estado Delta Amacuro en fecha 29/03/1992, de 21 años de edad, grado de instrucción primer año de bachillerato, de profesión u oficio albañil, residenciado en la bandera, entrando frente de MINFRA, apodado el burro, estado civil soltero, hijo de Rosirys del Valle Cedeño (V) y Elías Padre (V), residenciado en las piedras preciosas, santa catalina.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. CLARENSE RUSSIAN. Defensor Segundo Penal de este Circunscripción Judicial
DELITO: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45, Ejusdem.

Corresponde a este Tribunal emitir la sentencia definitiva en la presente causa, en virtud de que concluyo el debate oral y reservado en la causa seguida al ciudadano: DANIEL ALEJANDRO CEDEÑO, titular de la cedula de identidad, V-21.675.576,de nacionalidad venezolana, nacido en Tucupita, Estado Delta Amacuro en fecha 29/03/1992, de 21 años de edad, grado de instrucción primer año de bachillerato, de profesión u oficio albañil, residenciado en la bandera, entrando frente de MINFRA, apodado el burro, estado civil soltero, hijo de Rosirys del Valle Cedeño (V) y Elías Padre (V), residenciado en las piedras preciosas, santa catalina, en el cual se dio cumplimiento a los principios que rigen el proceso penal, relativos a la oralidad, inmediación, la concentración, la contradicción y conforme al contenido del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes término
En fecha 01 de Febrero del año 2014, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, puso a la orden del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial penal al ciudadano DANIEL ALEJANDRO CEDEÑO, , quien fue aprehendido por funcionarios de la policía del Estado, quienes con motivo de dicha aprehensión levantaron acta en la cual se deja constancia que el funcionario OFICIAL/AGREGADO (PD) GARABAM JOSÉ, titular de la cédula de identidad No V-16.215.828, adscrito a la división ciclista, quien estando debidamente juramentado, de conformidad con el Articulo 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34, 48, 49 y 50 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de la Ley del Estatuto de la Policía de Investigación, Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalistas y servicio Nacional de Medicina y ciencias forense, y el Articulo: 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: "Siendo las 10:35 horas de la mañana aproximadamente del día de hoy 01/02/2014, encontrándome en labores inherentes a mi servicio, dando recorrido por los diferentes sectores del Municipio Tucupita, se recibió llamada vía radio de parte de la centralista de servicio de esta dirección general, la OFICIAL/AGREGADO SANGUINO ELISAHGELA, informando la misma que me trasladara al sector de la bandera parroquia San Rafael, ya que se estaba presentando una situación, debido a la información suministrada por la funcionaría me traslade en la unidad P-14, conducida por el funcionario OFICIAL (PD) RIVERO KENNIER, titular de la cédula de identidad V-19.403.411, una vez en el sector antes mencionado logramos avistar a un grupo de ciudadanos en actitud agresiva los mismo manifestando que tenían acorralado a un ciudadano apodado el burro ya que el mismo presuntamente había abusado sexualmente de una niña de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, de 6 años de edad quien es vecina del ciudadano en mención procediendo con la detención del ciudadano en mención informándole que se le Realizaría una Inspección de Persona Amparado en el Artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole adherido a su cuerpo ningún objeto de interés criminalistico, una vez culminada la inspección se le informo que quedaría detenido, ya que se encontraba incurso en uno de los delitos tipificado en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, leyéndoles sus derechos a las 10:39 de la mañana, de acuerdo a lo consagrado en el Articulo: 49 de Constitución de República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo: 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual modo se les informo que iba hacer trasladado al centro de coordinación policial de la policía del Estado Delta Amacuro, una vez encontrándome en centro de coordinación policial específicamente en la oficina de inteligencia y prevención hizo presencia una ciudadana manifestando que el ciudadano apodado el burro era su concubino y que el mismo también había abusado sexualmente de su hijastra de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, de 5 años de edad.
En fecha 06 de Febrero de 2014, se realizo prueba anticipada de conformidad con lo previsto en el artículo 289 del código orgánico procesal penal, a solicitud de la representante del Ministerio Publico, en virtud de que se trataba de unas niñas, siendo que los niños por su corta edad tienden a olvidar eventos traumáticos.
En fecha 27 de Febrero de 2014, la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, presentó escrito de acusación en contra del ciudadano DANIEL ALEJANDRO CEDEÑO, por considerarlo presuntamente responsable como autor de la presunta comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, Y ACTOS LACIVOS, previstos y sancionados en los artículos 44 numerales 1 y 2; y 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En perjuicio de las niñas (se omite el nombre por ser menores de edad).

El Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 Marzo de 2014, admitió totalmente la acusación y los medios de pruebas, los cuales fueron evacuados en el lapso correspondiente.
En fecha 26 Marzo de 2014, el Tribunal Segundo de Control decreto el auto de apertura a juicio oral y reservado.
En fecha 21 de Mayo de 2014, se aboco al conocimiento de la presente causa, el Abg. LISANDRO ENRIQUE FARIÑAS ZACARIAS, luego de haber sido designado mediante oficio Nº CJ-13-3980, por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza del Tribunal de Juicio Itinerante de Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
En fecha 05 de Junio de 2014, correspondió al Juez Abg. LISANDRO ENRIQUE FARIÑAS ZACARIAS, quien por no existir causal de inhibición o recusación alguna, procedió a dar inicio a la apertura del debate oral y reservado, conforme a lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quien presenció todas y cada una de las pruebas evacuadas.
-I-
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO
Establece el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 2, que deben señalarse los hechos y circunstancias que hayan sido objetos del juicio oral y público y estos hechos y circunstancias deben guardar congruencia, entre la sentencia, la acusación y el auto de apertura a juicio, conforme a lo establecido en el artículo 345 de la misma norma adjetiva penal; en tal sentido de seguidas se pasa a señalar los hechos y circunstancias que fueron objeto del presente juicio por ante este Tribunal, seguido contra el ciudadano: DANIEL ALEJANDRO CEDEÑO
El Ministerio Público acuso al ciudadano DANIEL ALEJANDRO CEDEÑO, por la presunta comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45, Ejusdem.

El referido Juzgado de Control en la audiencia preliminar declaró con lugar la solicitud del Ministerio Público y admitió la acusación por los referidos delitos, cuyos hechos son el objeto del presente juicio oral y reservado.
A los fines de establecer la congruencia que ordena el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establece que la sentencia no podrá sobrepasar el hecho y las circunstancias descritos en la acusación y en el auto de apertura a juicio o, en su caso, en la ampliación de la acusación, al respecto se observa que el Ministerio Público preciso los hechos en su escrito de acusación imputados, los elementos de convicción que le motivaron a presentar su acusación, así como el ofrecimiento de los medios de pruebas para el juicio oral y público a los fines de demostrar su pretensión, requiriendo de este Tribunal la admisión de la acusación presentada, así como de las pruebas ofrecidas y la orden de apertura del juicio correspondientes contra de los acusados ciudadano; DANIEL ALEJANDRO CEDEÑO, titular de la cedula de identidad, V-21.675.576, seguido en su contra por presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45, Ejusdem, en perjuicio de la niña, (se omite el nombre)”.

En el auto de apertura el Juzgado Tercero de Control, estimo los hechos acreditados, de la siguiente forma:
En fecha Primero (01) de Febrero del año dos mil catorce (2014), siendo aproximadamente las 02:00 de la madrugada cuando la ciudadana Yanexis García llega a su residencia ubicada en el sector La Bandera, parroquia San Rafael y su hija IDENTIDAD OMITIDA le dijo que el burro le había bajado la bluma y que le había tocado sus partes, por lo que la ciudadana llamo a funcionarios adscritos a la policía del estado delta Amacuro quienes se trasladaron hasta el sitio de los hechos, una vez en el sector antes mencionado lograron avistar a un grupo de ciudadanos quienes manifestaron que tenían acorralado a un ciudadano apodado el burro ya que el mismo presuntamente había abusado sexualmente de una niña de 6 años de edad, quien es vecina del ciudadano en mención por lo que se informo que se le Realizaría una Inspección de Persona Amparado en el Artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole adherido a su cuerpo ningún objeto de interés criminalistico, una vez culminada la inspección se le informo que quedaría detenido, por uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, -de acuerdo a su declaración-, se corresponde a un esquema de delito, cual es, el tipo penal de previsto y sancionado en los artículos 44 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, hecho punible que prevé pena de prisión, no encontrándose prescrita la acción penal por cuanto el hecho ocurrió el día 01/02/2014; deviniendo tal acreditación de las siguientes actuaciones: Acta de Investigación Penal, de fecha primero (01) de febrero del año dos mil catorce (2014), suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO (PD) GARABAN JOSE, adscrito a la División Ciclista del Centro De Coordinación Policial Del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de la detención del ciudadano Daniel Alejandro Cedeño, de igual manera del acta de entrevista realizada a la ciudadana Yannexis Milagro García Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.139.240, rendida por ante el Centro De Coordinación Policial Del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro. Acta de entrevista realizada a la ciudadana ESPINOZA NORMEDIS DEL VALLE, rendida por ante el Centro De Coordinación Policial Del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro. Acta de entrevista realizada a la ciudadana RIVILLA VELASQUEZ MARILEX KATIUSCA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.743.036, rendida por ante el Centro De Coordinación Policial del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro. Acta de entrevista realizada a la ciudadana MARBELIS JOSEFINA LEON, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.385.138, rendida por ante el Centro De Coordinación Policial Del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro. Acta de entrevista realizada a la ciudadana MARIELA JOSEFINA LEON, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.385.139, rendida por ante el Centro De Coordinación Policial Del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro. Acta de entrevista realizada al ciudadano MAURICIO ANTONIO YANEZ, rendida por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico. Acta de entrevista realizada a la ciudadana VIVIANA JOSEFINA LEON, rendida por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico…” registro de cadena de custodia de evidencias físicas colectadas, de fecha 01/02/2014, en la cual se deja constancia de las evidencias físicas colectadas, con el reconocimiento médico legal Nº 9700-251-0089, de fecha 01/02/2014, suscrito por médico forense LUIS MAURICIO MEDRANO, reconocimiento legal número 002 de fecha 01/02/2014. Acta Experticia Hematológica y Seminal solicitado según memorándum 9700-0259-070. Acta de inspección técnica criminalística numero 0168 de fecha 02/02/2014 realizada por los funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, realizada en el sitio del suceso. Prueba Anticipada, de las dos niñas victimas de autos. Evaluación psicológica realizada por la lida. OSMARY MARCANO realizada a las víctimas.

Precalificando la Fiscal del Ministerio Público, la conducta desplegada por el ciudadano DANIEL ALEJANDRO CEDEÑO, titular de la cedula de identidad, V-21.675.576, de nacionalidad venezolana, nacido en Tucupita, Estado Delta Amacuro en fecha 29/03/1992, de 21 años de edad, grado de instrucción primer año de bachillerato, de profesión u oficio albañil, residenciado en la bandera, entrando frente de minfra, apodado el burro, estado civil soltero, hijo de Rosirys del valle cedeño (V) y Elías Padra (V), residenciado en las piedras preciosas, santa catalina, en los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45, Ejusdem.

DE LAS PRUEBAS

En virtud de que los medios de pruebas ofrecidos por el representante fiscal a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, estos son ADMITIDOS, de igual manera se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa pública, la declaración de los ciudadanos ELIAS JOSE TRADA, titular de la cedula de identidad 26.909.733, y de la ciudadana ROSIRIS CEDEÑO, titular de la cedula de identidad numero 14.115.360. Todo ello en virtud del derecho a la defensa del imputado, derecho este establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ello con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a tenor del artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 181, 182 y 183 ejusdem.
En cuanto a la solicitud de imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad al acusado de autos formulada por la Defensa Publica se declara sin lugar y se ratifica la medida de coerción personal consistente en MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 236 ordinales 1, 2, y 3, 237 numeral segundo y parágrafo primero y 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal que pesa sobre el acusado DANIEL ALEJANDRO CEDEÑO, titular de la cedula de identidad, V-21.675.576, de nacionalidad venezolana, nacido en Tucupita, Estado Delta Amacuro en fecha 29/03/1992, de 21 años de edad, grado de instrucción primer año de bachillerato, de profesión u oficio albañil, residenciado en la bandera, entrando frente de minfra, apodado el burro, estado civil soltero, hijo de Rosirys del valle cedeño (V) y Elías Padra (V), residenciado en las piedras preciosas, santa catalina; por estar presuntamente incurso como autor en la comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45, Ejusdem.

ORDEN DE APERTURA DEL JUICIO

Conforme a los previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO Y PÚBLICO, y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.

DISPOSITIVA

Este tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO Se admite en su totalidad la acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la causa seguida al ciudadano DANIEL ALEJANDRO CEDEÑO, titular de la cedula de identidad, V-21.675.576, de nacionalidad venezolana, nacido en Tucupita, Estado Delta Amacuro en fecha 29/03/1992, de 21 años de edad, grado de instrucción primer año de bachillerato, de profesión u oficio albañil, residenciado en la bandera, entrando frente de minfra, apodado el burro, estado civil soltero, hijo de Rosirys del valle cedeño (V) y Elías Padra (V), residenciado en las piedras preciosas, santa catalina, así como la calificación de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45, Ejusdem, en perjuicio de Niñas cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera se admite las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública y la defensa privada establecidas en la audiencia preliminar, las cuales son lícitas, legales y pertinentes. SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es el artículo 40, 41 y 42, Y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, tales como Acuerdos Reparatorios, suspensión Condicional del Proceso y la admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se le pregunta al acusado DANIEL ALEJANDRO CEDEÑO, titular de la cedula de identidad, V-21.675.576, de nacionalidad venezolana, nacido en Tucupita, Estado Delta Amacuro en fecha 29/03/1992, de 21 años de edad, grado de instrucción primer año de bachillerato, de profesión u oficio albañil, residenciado en la bandera, entrando frente de minfra, apodado el burro, estado civil soltero, hijo de Rosirys del valle cedeño (V) y Elías Padra (V), residenciado en las piedras preciosas, santa catalina, si desea acogerse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos y manifestó “No admitir los hechos”.- TERCERO: Se apertura el juicio oral y público, y se emplaza a las partes a los fines de concurran ante el Juez de juicio en el plazo común de los cinco. Se instruye a la secretaria a los fines de que remita las actuaciones y todos los recaudos al tribunal de juicio. Dictado como fuera el dispositivo en audiencia oral, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de lo acordado. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.

En la apertura del debate del juicio oral y reservado el representante del Ministerio Público “ABG. VILMA VALERO expuso lo siguiente: En nombre de la Fiscalía General de la República y de las victimas Yanexis García y Mauricio Antonio Yánez, demostrara ante este Tribunal, la responsabilidad penal del ciudadano Daniel Alejandro Cedeño, por los hechos ocurridos, cuando Siendo las 10:35 horas de la mañana aproximadamente del día de hoy 01/02/2014, encontrándose en labores inherentes a su servicio, dando recorrido por los diferentes sectores del Municipio Tucupita, se recibió llamada vía radio de parte de la centralista de servicio de esta dirección general, la OFICIAL/AGREGADO SANGUINO ELISAHGELA, informando a la misma que me trasladara al sector de la Bandera Parroquia San Rafael, ya que se estaba presentando una situación, debido a la información suministrada por la funcionaría se trasladó en la unidad P-14, conducida por el funcionario OFICIAL(PD) RIVERO KENNIER, titular de la cédula de identidad V-19.403.411, una vez en el sector antes mencionado lograron avistar a un grupo de ciudadanos en actitud agresiva los mismos manifestando que tenían acorralado a un ciudadano apodado el burro ya que el mismo presuntamente había abusado sexualmente de una niña de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, de 6 años de edad quien es vecina del ciudadano en mención procediendo con la detención del ciudadano en mención informándole que se le Realizaría una Inspección de Persona Amparado en el Artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole adherido a su cuerpo ningún objeto de interés criminalístico, una vez culminada la inspección se le informo que quedaría detenido, ya que se encontraba incurso en uno de los delitos tipificado en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, leyéndoles sus derechos a las 10:39 de la mañana, de acuerdo a lo consagrado en el Articulo: 49 de Constitución de República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo: 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual modo se les informo que iba hacer trasladado al centro de coordinación policial de la policía del Estado Delta Amacuro, una vez encontrándome en centro de coordinación policial específicamente en la oficina de inteligencia y prevención hizo presencia una ciudadana manifestando que el ciudadano apodado el burro era su concubino y que el mismo también había abusado sexualmente de su hijastra de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, de 5 años de edad, una vez presentado escrito acusatorio al tribunal de control correspondiente el mismo fue admitido en su totalidad, con los medios de prueba allí ofrecidos por lo que en el transcurso del debate Oral y Público una vez evacuado cada uno de los testigos y medios de prueba se demostrara la culpabilidad del ciudadano hoy acusado, y una vez demostrado el ministerio público, solicitara sea decretada sentencia condenatoria por los delitos en perjuicio de las víctimas. Solicito copias simples de la presente audiencia. Es Todo.

El defensor privado Abg. Freddy Noriega expuso: “Como Defensor del acusado no estoy de acuerdo con muchas de las cosas que se está acusando a mí defendido, hay que tener más evidencia, y para la próxima oportunidad vendré más preparado, como puede ver la fiscal cito varias veces a un mismo testigo, y no estoy de acuerdo con eso. Es Todo.
Acto seguido el ciudadano Juez, procedió a imponer al acusado de autos de la acusación formulada en su contra por el Representante del Ministerio Público, así como el precepto constitucional previsto el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; quien al ser inquirido respecto de su voluntad de declarar, expuso: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, NO DESEO DECLARAR”.
Seguidamente les impone respecto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quien al ser interrogadas respecto de su voluntad de acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestó: “NO ADMITO LOS HECHOS
Seguidamente quedo abierto el lapso de recepción de pruebas de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y el Tribunal procedió a la evacuación de las mismas.
En la oportunidad de las conclusiones el Ministerio Público ratificó su solicitud de sentencia condenatoria y expreso:
“Buenos días a todos los presentes en esta sala de audiencia, como se pudo evidenciar en las reiteradas audiencia de juicio reservado pudo quedar demostrado la participación del acusado de autos donde se evidencian en las distintas testimoniales mediante el principio de inmediación el día 01/02/2014 se introdujo en la residencia de la ciudadana Yanesis García donde se encontraba su hija ODENTIDAD OMITIDA de 06 años de edad ese ciudadano se introdujo por la ventada de la cocina y le practico acto lascivo a la niña Hilda Elvis y esta niña se lo cuenta a su representante y la misma procedió a interponer la denuncia y por lo que se trasladan a la residencia del ciudadano donde lo aprendieron antes de este evento de ser aprehendido este ciudadano se demostró que el mismo, posteriormente de haber realizado el vento fue a la residencia de la ciudadana abuela de nombre Cenaida León quien habita en el mismo sector donde la mismas estaba dormido y siente que le estaba agarrando la niña de IDENTIDAD OMITIDA y dice esta ciudadana que pudo observar al ciudadano y que no entiende como se había introducido en la residencia y el ciudadano le dijo que se iba a llevar a la niña y ella dejo que se la llevara y se la lleva a la casa de su hermana Elis Josefina Prada Cedeño y que este al llegar toco la puerta y se la abrió la puerta su hermano, estos manifiesta de manera conteste que entro a la habitación y no supieron de ellos hasta el otro día al otro día llega el acusado a la residencia de la señora Zenaida Josefina León y entrega a la niña que tenia fiebre y que al momento de revidar a la niña conjuntamente con la ciudadana María Josefina León y una vecina, revisa a tu sobrina haber si esta abusada por cuanto los vecinos tenia conociendo de hecho anterior y al revisar la ropa interior de la niña se percato de la sangre y procediendo a interrogarla y la mismo le dijo que era su papi el burro y llamaron a la madre de la niña verificando la situación procedieron a interponer la denuncia y es cuando se dan cuenta que le ciudadano se encontraba allí detenido, se realizo acta de prueba anticipada de las victimas de autos y la mismas fueron conteste en su declaraciones de las acciones emprendidas por el acusado a cada uno de ella, asimos los elementos de convicción solicito al tribunal que le de valor probatorio así mismo la declaración de la experto psicólogo quien fue conteste y asimismo de los informe realizado por ellos y por el resultado de los hechos por las cuales fueron sometidas las niñas angustia miedo ansiedad y conducta de llanto, tenia conducta reservada, ósea que conservaban la narrativa de esos hechos, asimos el reconocimiento médico legal determinado en relación a IDENTIDAD OMITIDA pudo encontrar equimosis y laceraciones reciente con desgarro del himen con desgarro resiente a la 9 y a las 12 y en cuanto a la niña Hilda Elvis Pudo evidenciarse enrojecimiento de la mucosa vaginal, concluyo que fueron recientes razones por lo que solicito se de el valor probatorio los cuales son suficiente para desmotar los daños físicos y psicológico a las victimas acto esto que lo hacen responsables de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45, Ejusdem, en perjuicio de Niñas cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y cometido en contra de la Niña Hilda Elvis Evangelista García y el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y el delito en contra de la niña Maryulis del Valle León, solicitando la sentencia condenatoria por que se demostró que en mismo participo en los hechos antes señalados. Es todo.

En la oportunidad de las conclusiones la defensa del acusado expreso:

“ la defensa emite las conclusiones en los siguiente términos el Ministerio Publico hasta la presente fecha no pudo demostrar que mi defendido sea el responsable de los presuntos actos que atenta a las buenas costumbre y ellos puede decirse toda vez, que para determinar con debida certeza la realización de tales hechos se hace necesario la práctica de evaluaciones forense científicas que van a determinar la ciencia cierta que pudo existir presuntamente los hechos narrado no existe el asunto, un examen forenses con características científicas que determine que el ADN a las dos (02) niñas victimas de autos allá sido detectado en los dedos o mano de mi defendido a través de un análisis de laboratorio sobre un respaldó que se le haya realizado a mi defendido para recolectar evidencia orgánicas que si realizo con sus manos los presuntos hechos por tal motivo considera la defensa que existen dudas razonables que van a favorecer a mi defendido Daniel Cedeño, asimismo por el conocimiento de este tipo de delito por efectuarse en modo de clandestinidad no existen testigo que hayan observado a mi defendido cometer tales hechos por demás indecorosos, solo el testimonio de estas niñas que a través de su testimonio han insinuado aspectos que pudiera a llegar a comprometer a mi defendido pero se hace necesarios que existan otros elementos que a través de una relación de causalidad se sumen para darle credibilidad a la manifestaciones de las infantes, quienes por su edad son de fácil vulnerabilidad para ser manipuladas en el sentido de que declaren situaciones relacionadas con falso supuestos y ellos pudiera ser por la enemista que existía entre la nueva pareja que tenia la ciudadana Narbelis Josefinas quien en varias oportunidades tubo controversia con mi defendido, es por lo que solicito una absolutoria.


Por ultimo el acusado DANIEL ALEJANDRO CEDEÑO manifestó:

“Ese día yo me encontraba con el papa de la niña y la mama me dijo que la buscara y entonces me fui y me lleve a la niña y en la mañana se la deje a la abuela y me fui al mercar y cuando regreso a la casa y es cuando se presenta el problema y la mama de IDENTIDAD OMITIDA me perseguía con un colin y yo tuve problema, con el esposo de la señora y el me amenazo de que me iba a sacar del medio como sea y como a la 09: 00 yo estaba en la casa de un señor y es que me agarra la policía, y le dicen a marbelis que se parara y que fuera haber que le había pasado a la niña, y es cuando Mauricio decía que si no me denunciaba se la iba a quitar, la niña no dijo nada de que fui yo y el se la quito yo me declaro inocente de lo que me acusan, yo lo que quiero es que se sepa la verdad. Es todo. “

Quedando de esta manera clausurado el debate oral y público.
-II-
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.
Los hechos fehacientemente demostrados por ante este Tribunal resultaron luego de oídas las argumentaciones expuestas por las partes en el transcurso del debate contradictorio, así como del análisis y apreciación de las pruebas evacuadas bajo los principios que rigen el proceso penal, como lo son la inmediación, por cuanto quien suscribe presencio de manera ininterrumpida el debate, permitiendo una valoración directa de las siguientes pruebas que fueron evacuadas en el mismo; la oralidad, todos los alegatos y exposiciones se realizaron de manera oral; en cuanto a la publicidad, el juicio se efectuó a puertas cerradas, de conformidad con lo establecido en el artículo 316, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. En atención al principio de concentración, en ningún momento la fijación de las audiencias en el presente juicio oral superó los días consecutivos que establece el legislador en el artículo 318 de la ley adjetiva penal. En conclusión, considera este Juzgador que el presente juicio, se realizó en la mínima cantidad de audiencias posibles, atendiendo a las circunstancias particulares y complejidad del presente caso, cumpliendo con todos los lapsos establecidos en la Ley Especial y la norma adjetiva penal para la continuación de los juicios. De igual forma se ha dado cumplimiento con el principio de contradicción, la víctima, testigos y funcionarios actuantes fueron objeto del contradictorio por las partes y por el tribunal, todo de conformidad con los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los hechos acreditados se corroboran con los elementos de prueba evacuados en la audiencia del juicio oral y reservado que a continuación se especifican y se valoran cada una de ellas y que permiten a este Tribunal determinar con precisión los hechos y circunstancias, apreciándose cada medio de prueba de conformidad con la sana crítica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sistema este establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de dar valor probatorio a cada testimonio.
Durante el contradictorio se escucho el testimonio del ciudadano: MAURICIO ANTONIO YANEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-24.851.503, quien expuso:
Ese día salgo como todos los días a voy trabajar pero no me imagine que pasaría esto, llegando a la casa me entere que lo habían llevado preso, y no me imagine que era también con la niña, me llamo una tía por llamaron a la madre, y no la atendía, tome la niña y me la lleve al médico. Es Todo.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, RESPONDIO
Pregunta ¿Cuándo se entera de los hechos? Respuesta: Después de tres horas, eso fue como a las nueve de las mañana. Pregunta ¿Cual el nombre de la tía que le informó? Respuesta: No sé el nombre ella, pero la llaman martillo. Pregunta ¿Que le dijo? Respuesta: Que fuera a buscar a la niña que estaba botando un rayito de sangre y no sabe por qué. Pregunta ¿Dónde estaba la niña? Respuesta: Para la casa de la abuela. Pregunta ¿Cómo se llama la Abuela? Respuesta: Zenaida. Pregunta ¿Dónde queda ubicada la casa. A la tercera casa, sector La Bandera. Pregunta ¿Cuando llego a la casa como encontró la niña? Respuesta: Estaba llorando asustada, no quería decir nada. Pregunta ¿Con quien llevo la niña al médico? Respuesta: Con mi esposa. Pregunta ¿Cómo se llama su esposa? Respuesta: Anayoris Marietti. Pregunta ¿Para cual Centro hospitalario la llevo? Respuesta: Para el Hospital Luis Razetti. Pregunta ¿Que le dijo el médico de guardia? Respuesta: Que tenía que esperar al Médico Forense. Es todo. Me reservo el derecho a repreguntar.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. EDGAR ROSILLO RESPONDIO:
Pregunta ¿De 7 a 11 de la noche donde se encontraba? Respuesta: En mi casa. Pregunta ¿Estaba en el lugar de los hechos cuando sucedió? Respuesta: No. Pregunta ¿A qué hora le informaron de la presunto abuso? Respuesta: A las 9 de la mañana. Pregunta ¿Que hizo el ciudadano Yánez cuando tuvo conocimiento de lo que sucedió? Respuesta: Llevar a la niña al médico. Pregunta ¿Después de informarle de lo sucedido, hablo con su esposa? Respuesta: No. Pregunta ¿A parte de lo informado alguna persona le dijo algo? Respuesta: No. Es todo, Me reservo el derecho a repreguntar.
A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDIO:
Pregunta ¿Cómo encontró a la niña? Respuesta: Asustada llorando. Pregunta ¿Que le dijo la niña? Respuesta: A mi papi burro me toco abajo. Pregunta ¿Qué tiempo tiene el acusado conviviendo con la madre de la niña? Respuesta: 3 meses. Pregunta. Es Todo.
A REPREGUNTA DE LA FISCAL, RESPONDIO: Pregunta ¿Puede indicar el nombre del ciudadano que le dicen el burro respuesta: Daniel Alejandro Cedeño. Pregunta ¿Está presente en la sala? Respuesta: Si. Es todo.
Este Juzgador le atribuye plena valor probatorio a la declaración rendida por este testigo, por cuanto se corresponden plenamente con lo afirmado por la niña víctima, que su papi el burro la había tocado abajo.
Durante el contradictorio se escucho el testimonio de la ciudadana YANEXIS MILAGROS GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.139.240, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADA E IMPUESTA DEL ARTÍCULO 242 DEL CÓDIGO PENAL, expone: en horas de la mañana de las 7 de la mañana, llego a mi casa, mi esposo me llevo una almohada y una sabana, y le dije que se regresara a la casa esa noche las niñas no durmieron porque la niña pegaba gritos al otro día, la niña me dijo mami te tengo que contar algo, y yo le pregunte qué había pasado, y dijo que el señor había entrado por la ventana, y ella solo estaba acostada en la cama grande y los otros el otro cuerpo, el señor que le dicen el burro le había bajado la blumita y que le había tocado, y le dijo aja, aja , se lo voy a decir a mama, ella me dijo que el tenia puesto una gorra roja, al otro día el estaba vestido igual y los vecinos se enteraron y el se metió en una casa y allí lo agarraron.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, RESPONDE:
Pregunta, En su exposición indicaba la niña, ¿A qué niña se refiere en su exposición? Respuesta: A IDENTIDAD OMITIDA. Pregunta ¿Qué relación tiene con la niña Ignaelvis? Respuesta: Es mi hija. Pregunta ¿Qué edad tiene la niña Ignaelvis? Respuesta: 7 años. Pregunta ¿Cuándo cumplió los 7 años? Respuesta: El 16 de febrero. Pregunta ¿Recuerda la fecha en que acontecieron los hechos? Respuesta: No recuerdo la fecha. Pregunta ¿Puede decir que le dijo la hija. Mami, mami te tengo que contar algo, y dijo que el señor había entrado por la ventana, y él le estaba bajando la blumita, ella grito y dice que choco con la ventana, y le dijo te vi, te vi, se lo voy a decir a mamá. Pregunta ¿Ella dijo que el ciudadano apodado el burro había estado en la ventana? Respuesta: No que había pasado y llego hasta ella. Pregunta ¿La niña estaba en el cuarto donde duerme? Respuesta: Si. Pregunta ¿Quiénes viven con usted? Respuesta: Mi s dos niñas, los dos niños pequeños, y mi esposo. Pregunta ¿Usted puede decir de una manera clara y precisa lo que su hija le dijo con referente a lo que hizo el ciudadano acusado? Respuesta: Mama el burro paso a la casa por la ventana, abrió la nevera tomo agua, y entro al cuarto, ella tenia puesto un short morado, la niña le dijo te vi, te vi, y saliendo choco con el filo de la puerta. Pregunta ¿Conoce al ciudadano que apodan el burro? Respuesta: Si. Pregunta ¿Esa persona que apodan el burro, encuentra presente en la sala? Si. Pregunta ¿Puede señalar a esa persona que esta en la sala y la vestimenta que lleva puesta? Respuesta: Si, es el ciudadano que esta y esta vestido con un pantalón y una camisa beige. SE DEJA CONTANCIA QUE LA TESTIGO SEÑALÓ Y DESCRIBIÓ AL ACUSADO. Pregunta ¿El le toco sus partes íntimas? Respuesta: Ella con los nervios dijo que le había bajado el pantalón, luego ella dijo que la había tocado, pero gracias a Dios no paso nada. Pregunta ¿Cuando dijo que ella dijo que la había tocado, a que refiere? Respuesta: Ella lo dijo cuando declaro aquí en el tribunal. Pregunta ¿Ella manifestó que parte de su cuerpo le había tocado? Respuesta: No escuche porque me sacaron de la sala. Pregunta ¿Usted refirió el caso de la otra niña, como se llama la niña a la que se refiere? Respuesta: IDENTIDAD OMITIDA. Pregunta ¿A que se refiere que todos lo vieron? Respuesta: Que todos vieron cuando el señor llevo a la niña a la abuela, y ella presentó fiebre, y la abuela llamo a una señora llamada Marilet para que revisara a la niña, porque estaba llorando demasiado, después fueron a pedirme remedio para la fiebre y de allí fue cuando fuimos a poner la denuncia. Pregunta ¿Usted dice que todos vieron cuando el llevaba a la niña la llevaba a la abuela, a quien se refiere? Respuesta: A él. SEÑALÓ AL ACUSADO. Pregunta ¿A donde llevaba a la niña? Respuesta: A casa de la abuela. Pregunta ¿Usted dice que la niña iba sucedida, a que se refiere? Respuesta: Que iba manchada de sangre. Pregunta ¿Usted tiene conocimiento que la niña iba manchada de sangre? Respuesta: No, la supe porque la madre me conto que había sangre en el baño y en el cuarto. Pregunta ¿Le dijo la mama por qué la niña había manchada de sangre? Respuesta: No, que le era extraño. Pregunta ¿Que había pasado? Que la niña dijo que el ciudadano apodado el burro la había tocado, ella dijo que su papa Daniel le había tocado sus partes intimas. Pregunta ¿Ella contó como había sido? Respuesta: Ella decía que le decía a él que no le tocara eso porque eso le dolía, y el decía que se callara la boca porque el le iba a pegar. Pregunta ¿Quienes estaban presentes cuando la niña dijo eso? Respuesta: Su tía Mariela León, Yusmaldo Bermúdez y mi persona. Pregunta ¿La mama de la niña donde estaba? Recogiendo las cosas el casa de la hermana de él. Pregunta ¿Que relación tenia IDENTIDAD OMITIDA el señor Daniel con la niña IDENTIDAD OMITIDA s? Respuesta: Era su padrastro. Pregunta ¿Donde vivía la niña IDENTIDAD OMITIDA? Respuesta: Ella pasaba todo el día con la abuela y en la noche se iban a dormir en la casa de la hermana del señor Daniel. Pregunta ¿Tiene conocimiento como se llama la hermana del acusado? Respuesta: Heidi, no se el apellido. Pregunta ¿Como se llama la mama de la niña IDENTIDAD OMITIDA? Respuesta: Marvelis León. Pregunta ¿Donde vive la hermana del acusado? Respuesta: Vive en el sector la Bandera. Pregunta ¿La abuela de la niña donde vive? Respuesta: vive en la Bandera pero más hacia acá. Pregunta ¿Usted vive por la mismo sector? Respuesta: Si, yo también vivo en el sector La Bandera. Pregunta ¿Cómo se llama la abuela de la niña IDENTIDAD OMITIDA? Respuesta: Zenaida León. Pregunta ¿En alguno otra oportunidad tenia algún otro antecedente con este ciudadano de casos similares? Respuesta: No. Pregunta ¿Tiene conocimiento si en la comunidad se ha suscitado una situación parecida con el señor? Respuesta: No. Pregunta ¿Tiene conocimiento si la madre de la niña mantiene relaciones amorosas con el ciudadano Daniel Cedeño. Respuesta: Si. Pregunta ¿Ellos son esposos o concubinos? Respuesta: Concubinos. Es todo, Me reservo el derecho de repreguntar.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. EDGAR ROSILLO:
Pregunta ¿A que horas ocurrieron los hechos respecto a su niña? Respuesta: A las 2 de la mañana. Pregunta ¿Donde se encontraba usted a esa hora? Respuesta: Estaba haciendo una cola en el mercal para comprar comida para mi familia. Pregunta ¿En que dirección estaba haciendo la cola para comprar comida? Respuesta: En el Paseo Manamo, en el área de la concha acústica. Pregunta ¿De que material están construidas las paredes de su casa? Respuesta: De anime con una parte de cemento. Pregunta ¿La ventana tiene seguro? Respuesta: Si, pero al levantar la ventana ella se abre. Pregunta ¿Cuando sucedieron los hechos respecto a la niña Yanez, declaro en el CICPC? Respuesta: En la policía del estado consta. Pregunta ¿Que día declaro al CICPC.? Respuesta: Al otro día de los hechos. Pregunta ¿Quien le informa que Daniel Cedeño había sido? Respuesta: La abuela. Pregunta ¿Usted vio a la niña manchada de sangre? Respuesta: No. Pregunta ¿Quien le dijo que la niña esta manchada e sangre? Respuesta: La mama. Pregunta ¿De 7 a 11 de la noche donde se encontraba la abuela? Respuesta: En su casa. Es todo, Me reservo el derecho de repreguntar.
A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDE:
Pregunta ¿El ciudadano Daniel Cedeño, tiene hijos? Respuesta: No tengo conocimiento. Pregunta ¿Tiene algún grado de afinidad con el ciudadano Daniel Cedeño? Respuesta: No. Pregunta ¿Tenia amistad con su esposo? Respuesta: Si. Pregunta ¿A que hora ocurrieron los hechos? Respuesta: A las 2 de la madrugada. Pregunta ¿Donde se encontraba su esposo? Respuesta: Me llevaba una sabana y una almohada. Pregunta ¿Quién la llamo para pedirle el remedio? Respuesta: Marilet, La vecina. Pregunta ¿Que le dijo la vecina? Respuesta: Que el burro había entrado por la ventada. Pregunta ¿La niña ya le había contado a la vecina? Respuesta: Si. Pregunta ¿A que hora puso la denuncia? Respuesta: En la mañana. Pregunta ¿Con que choco el acusado cuando salió de la casa? Respuesta: Con el filo de la puerta. Pregunta ¿Salió por la ventana o por la puerta? Respuesta: No se. SE LE EXHIBIO A LA TESTIGO EL ACTA DE ESTREVISTA A LOS FINES QUE RECONOZCA EL CONTENIDO Y SU FIRMA EN LA MISMA, Y MANIFESTÓ: RECONOZCO EL CONTENIDO Y LA FIRMA. Pregunta ¿Usted en el acta en la pregunta Nro. 4 indicó que el ciudadano Daniel Alejandro Cedeño era su compadre y en la sala acaba de decir que lo tiene ningún tipo de relación, tiene o no tiene una relación con el acusado? Respuesta: Yo tuve una perdida, y para poder enterrarlo se debía echársele el agua a la criatura, por lo que, el papá puso de padrino al señor, a mi casa fue como tres veces y del porche no paso, por lo que quien tenia una relación con él era mi esposo. Es todo.
A REPREGUNTAS DE LA FISCAL, RESPONDIO:
Pregunta, Usted manifestó que en el acta había algunas cosas que no estaban en su declaración, ¿Que cosas no colocaron allí? Respuesta: Lo que dije de la niña IDENTIDAD OMITIDA y que yo dije que él había chocado con el filo de la puerta de la casa. Es todo.
Este Juzgador le atribuye plena valor probatorio a la declaración rendida por este testigo, por cuanto se corresponden plenamente con lo afirmado por la niña víctima, en la prueba anticipada, cuando manifestó que el entro por la ventana bebió agua, luego fue para el cuarto y me estaba haciendo así (hizo señas agarrándose el pantalón). Cuando él se fue comencé a gritar y después mis hermanitos se pararon y después se acostaron conmigo.
Durante el contradictorio se escucho el testimonio de la ciudadana MARBELIS JOSEFINA LEON, titular de la cedula de identidad Nº V-21.385.138, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADA E IMPUESTA DEL ARTÍCULO 242 DEL CÓDIGO PENAL, expone: No sé lo que paso por que yo no estaba allí, me preguntaron desde que estaba en el mercal, en la mañana me fui para mi casa, Yo me fui a las 7 para el mercal, yo me quede allá y le mande a decir a Yanexis García a Cedeño que buscara la niña y yo no sabía si estaba tomando o no y antes de irme para mercal yo deje a mi niña con mi mama, en la mañana cuando llegue a la casa yo me acosté a descansar, porque yo no estoy sabiendo nada de la que está pasando y en el momento que estoy acostada llega Mauricio Yánez llamándome y me digo, sabes lo que está pasando con IDENTIDAD OMITIDA, le dije que no sabía, me fui para mi casa y al pasar por el frente de la casa de mi hermana ella me dice lo mismo, llegue a casa de mi mama y le pregunte que paso, y me respondió que no sabía que la niña estaba con fiebre, llame a la niña, y la pase al cuarto y le empecé a preguntar, le pregunte que te hizo Daniel, y me dijo que Daniel le había metido la manito en la totona, eso fui lo único que me dijo, yo llegue y salí a la PTJ, a ver si estaba Daniel Cedeño, estaba en la policía del estado, y fue cuando puse la denuncia y me dieron el papel para que lo leyera, y mi hermana me lo quito de las manos, lo leyó y aun así sin leerlo lo firme, de allí me fui para mi casa y allí me di cuenta que había una blumita bañada en sangre, me sorprendí porque estaba en casa de mi mama, tenía un poquita bañada en sangre, y le dije a mi mama, agarra esa ropa y la lavara. Es todo.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, RESPONDIO:
Pregunta ¿Cuantos hijos tiene? Respuesta: Una. Pregunta ¿Cómo se llama su hija? Respuesta: IDENTIDAD OMIIDA. Pregunta ¿Recuerda el día y la fecha que amaneció en la cola del Mercal? Respuesta: Eso como el primero de febrero 2014. Pregunta ¿Usted convivía con el ciudadano Daniel Cedeño? Respuesta: Si. Pregunta ¿Qué tiempo tenia conviviendo? Respuesta: 6 meses. Pregunta ¿Donde se encontraba la niña cuando la mando a buscar? Respuesta: En casa de mi mama. Pregunta ¿A qué hora la mando a buscar? Respuesta: A las 9 de la noche. Pregunta ¿Para qué mando a buscar a la niña? Respuesta: Para que la llevara a dormir a la casa de mi hermana. Pregunta ¿Usted lo llamo al señor Daniel Cedeño a ver fue a buscar a la niña? Respuesta: No. Pregunta ¿No sabía si la fue a buscar o no? Respuesta: No. Pregunta ¿Quién cuida a niña cuando usted sale a hacer diligencia? Respuesta: Mi mama. Pregunta ¿Cuándo regreso usted dice que fue a descansar, a que casa? Respuesta: La de mi cuñada. Pregunta ¿Allí vivía usted? Respuesta: Tenia mis cosas allí. Pregunta ¿Qué fue lo que le dijo Mauricio Yánez? Respuesta: Que si sabía lo que había pasado, y que lo averiguara mi misma. Pregunta ¿Que le dijo su hermana al respecto? Respuesta: Sabes lo que le dijo Daniel a IDENTIDAD OMITIDA, no me dijo más nada, y me fui a casa de mi mamá. Pregunta ¿Su mama estaba en la casa? Respuesta: Si. Pregunta ¿Que le dijo su mama? Respuesta: Que tenía fiebre. Pregunta ¿Que hizo Usted? Respuesta: Me lleve a la niña para el cuarto, la revise, tenía fiebre y le revise sus partes íntimas y vi que tenía sangre y fue cuando salí a hacer la denuncia. Pregunta ¿Sabiendo que la niña tenía fiebre, porque no fue a un centro hospitalario? Respuesta: Porque al ver a mi hija así, fui a poner la denuncia. Es todo, Me reservo el derecho a repreguntar.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. EDGAR ROSILLO RESPONDIO:
Pregunta ¿Hizo la denuncia de abuso sexual? Respuesta: Si. Pregunta ¿Después de lo sucedido los hechos, Usted le dijo a la señora Yanexis García que había visto sangre en la habitación y baño Respuesta? Respuesta: No. Pregunta ¿Cuándo llevo a la niña a casa de su mama, que blumita tenía puesta? Respuesta: que color tenía la blumita Naranja. Pregunta ¿Al otro día de qué color tenía la blumita? Respuesta: Blanca de Corazoncitos. Pregunta ¿Dónde quedo la ropa interior? Respuesta: En la ropa sucia. Pregunta ¿Que hizo con esa ropa? Respuesta: La mande a lavar. Pregunta ¿Un leyó la declaración? Respuesta: No. Pregunta ¿La firmó? Respuesta: Si. Pregunta ¿Tiene conocimiento si el señor Daniel, estaba consumiendo drogas? Respuesta: No sé. Pregunta ¿Cómo era el trato del señor Daniel con la niña? Respuesta: Bien. Pregunta ¿Su hermana de estaba en el sitio del suceso? Respuesta: No. Pregunta ¿Donde estaba su hermana? Respuesta: Uracoa. Pregunta ¿Desde que hora estuvo la niña en casa de su mama? Respuesta: Como hasta las 11. Es todo, Me reservo el derecho a repreguntar.
A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDIO:
Pregunta ¿A qué hora salió de su casa? Respuesta: 7de la noche. Pregunta ¿Con quién se quedó la niña? Respuesta: Con mama. Pregunta ¿Dónde amaneció la niña? Respuesta: De casa de Eilyn. Pregunta ¿No sabe dónde durmió su niña? Respuesta: Ella estaba en casa de mi mama y Daniel se la llevo en casa de Eilyn. Pregunta ¿Donde usted vive? Respuesta: En casa de mi mama y fue cuando me vine a casa de Eilyn. Pregunta ¿Donde dormía la niña? Respuesta: En casa de Eilyn. Pregunta ¿Desde cuándo dormía en casa de Eiliyn? Respuesta: No teníamos un mes. Pregunta ¿En donde vivía en la casa? Respuesta: En una habitación. Pregunta ¿Cómo era la habitación? Respuesta: Tenía dos camas. Pregunta ¿Cómo eran las camas. Una grande y una pequeña, en la pequeña dormía la niña. Pregunta ¿Por qué no la dejo en casa de su mama? Respuesta: Porque no sabía que estaba tomando y yo la mande a buscar. Pregunta ¿Cómo se llama su hermana? Respuesta: Mariela león. Pregunta ¿A qué papel se refiera que le dieron a leer? Respuesta: A la denuncia. Pregunta ¿Eso fue dónde? Respuesta: en la policía del estado. Pregunta ¿Cómo fue eso que su hermana le quito el acta y usted lo firmo? Respuesta: Cuando me lo dieron para que lo leyera, ella me lo quito de las manos, lo leyó y dijo que todo estaba bien, y lo firme. Pregunta ¿Sabe leer? Respuesta: Un poquito. SE LEXHIBIO EL ACTA DE ENTREVISTA HECHA POR ANTE LA POLICIA DEL ESTADO A LOS FINES QUE RECONOZCA SU CONTENIDO Y FIIRMA, Y MANIFESTO RECONOZCO EL CONTENIDO Y FIRMA, pero yo dije lo del mercal y lo demás lo dijo Mariela y respondió las preguntas. VISTO QUE LA TESTIGO NO SABE LEER BIEN EL SECRETARIO DE SALA LEYO EL ACTA A LOS FINES QUE SEÑALE QUE FUE LO QUE NO DIJO EN EL ACTA DE ENTREVISTA, Y MANIFESTO: YO NO RESPONDONDI LAS PREGUNTAS Nº 2, 3 Y 5, ESAS LAS RESPONDIO MI HERMANA MARIELA LEON. Pregunta ¿Cómo sabe que los hechos fueron en la casa de Eilyn? Respuesta: Yo dije eso porque mi hermana me dijo que la niña había amanecido en casa de Eilyn, porque yo no estaba allí para saber. Es todo.
Este Juzgador le atribuye plena valor probatorio a la declaración rendida por este testigo, por cuanto que a pesar de manifestar no haber respondido algunas preguntas, del acta de entrevista la cual se le exhibió para que reconociera su contenido y firma tampoco es menos cierto que su declaración se corresponden plenamente con lo afirmado por la niña víctima, en la prueba anticipada cuando manifestó que su mama estaba para el mercal y la dejo en casa de su abuela, que vive en la bandera y ella estaba con su abuelita y su tía cande y Daniel la fue a buscar y la llevo para donde su hermana y que Daniel le hizo algo en casa de su hermana le metió la mano, y que fue su tío Nando quien abrió la puerta cuando Daniel fue a buscarla, el tenia un vaso y estaba tomando, su abuelita estaba al frente de su casa cuando Daniel me fue a buscar, el le quito el pantalón y le ensucio la bluma con sangre y que cuando Daniel la toco le dolió mucho, así mismo manifestó que ninguno de sus tíos la ha tocado, eso fue en el cuarto donde la toco la puso en la cama, el tenia el interior nada más y que cuando él le quito el pantalón se quito el de él también y eso fue en la noche, en la casa de Daniel estaba su hermano se que llama Elías, la monto en la cama y Daniel se acostó encima de ella.

Durante el contradictorio se escucho el testimonio de la ciudadana NORMEDYS ESPINOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-16.215.840, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADA E IMPUESTA DEL ARTÍCULO 242 DEL CÓDIGO PENAL, expone: Yo soy sobrina de Diadexis, una de las mama de una de las niñas, nosotros habíamos ido para un mercal, fuimos compramos, estaba la mama de la otra muchachita, y me dijo mi hijo, mami está peleando con el burro, salimos a ver que estaba pasando, y me dijo que el burro había tocado a la muchachita, mi esposo fue a buscar un machete y yo le dije que nadie iba hacer nada contra él, que fuéramos a poner la denuncia, y de allí llego a la policía lo de la otra muchachita. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA FISCAL, RESPONDIO:
Pregunta ¿Cuál es su nombre? Respuesta: Normelis Espinoza. Pregunta ¿Recuerda la fecha de cuando fue a hacer la cola al Mercal? Respuesta: No. Pregunta ¿Que día fue cuando se enteró? Respuesta: El mismo sábado. Pregunta ¿Recuerda la hora? Respuesta: No. Pregunta ¿Era de día o noche? Respuesta: Era en la mañana, 9 o 10 de la mañana. Pregunta ¿Sabe el nombre del ciudadano que nombran como el burro? Respuesta: No. Pregunta ¿El ciudadano que nombran como el burro se encuentra presente en esta sala? Respuesta: Si. SE DEJA CONSTACIA. Pregunta ¿Recuerda si el viernes vio al burro? Respuesta: No recuerdo. Pregunta ¿Cuál es el nombre del esposo de la señora Yanexis? Respuesta: Nacho, no se su apellido. Pregunta ¿Conoce a la ciudadana Marvelis Leon? Respuesta: SI a conozco, como Mili. Pregunta ¿Dónde vive la señora Marvelis Leon? Respuesta: En la Bandera. Pregunta ¿El ciudadano que conoce como el burro vive en la bandera? Respuesta: Si, allí vive su mama. Pregunta ¿Cómo se llama la mama del ciudadano que nombra el burro? Respuesta: Le dicen la negra. Es todo, Me reservo el derecho a repreguntar.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDIO:
Pregunta ¿Cuál es su apellido? Respuesta: Espinoza. Pregunta ¿Tiene parentesco con Yanexis García? Respuesta: Es mi tía. Pregunta ¿Se encontraba en el lugar de los hechos de la primera niña? Respuesta: No. Pregunta ¿Se encontraba en el lugar de los hechos de la segunda niña? Respuesta: No. Pregunta ¿Dónde estaba en esos momentos que sucedieron los hechos? Respuesta: haciendo la cola en el Mercal de viernes para el sábado. Pregunta ¿Tiene conocimiento que para el momento de los hechos el Señor Daniel Cedeño estaba consumiendo Drogas? Respuesta: No sé. Pregunta ¿Tiene enemistad con Daniel Cedeño? Respuesta: No. Pregunta ¿Se encuentra en una causa penal como testigo, en un asunto en contra de tres primos del acusado? Respuesta: No.
A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDIO:
Pregunta ¿Notó algo extraño en el acusado, si estaba bajo los efectos del alcohol? Respuesta: Estaba tomado y se le veía amanecido. Pregunta ¿Sabe si estaba drogado? Respuesta: No. se le exhibió acta de entrevista a los fines que reconozca en contenido y la firma, la cual manifestó, que no sabia leer, el secretario de sala le leyó dicha acta y luego de leída, la ciudadana manifestó que no había respondido la segunda pregunta y que en la 5 pregunta no había respondido que estaba drogado y borracho, que ella respondió que estaba borracho y amanecido. Es todo.

Este Juzgador le atribuye plena valor probatorio a la declaración rendida por este testigo, ya que su declaración se corresponde plenamente con lo afirmado por la ciudadana MARBELIS JOSEFINA LEON, quien manifestó que cuando sucedieron los hechos ella se encontraba en Mercal y que antes de irse para el Mercal a las 7 de la noche, dejo a la niña con su mama y que en la mañana se fue para su casa y cuando llego se acostó a descansar y en el momento que estaba acostada llego Mauricio Yánez llamándola y le dijo, que si sabia lo que está pasando con IDENTIDAD OMITIDA, ella le dijo que no sabía nada de eso y se fue para su casa y al pasar por el frente de la casa de su hermana ella le dijo lo mismo, llego a casa de su mama y le pregunto que paso, y ella le respondió que no sabía que la niña estaba con fiebre, por lo que llamo a la niña, y la paso al cuarto y le pregunto que te hizo Daniel, y la niña le dijo que Daniel le había metido la manito en la totona.
Durante el contradictorio se escucho el testimonio del ciudadano LUIS MAURICIO MEDRANO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.904.106, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Sub Delegación Tucupita, quien debidamente juramentado e impuesto del artículo 242 del código penal, se le exhibió acta a la testigo a los fines que reconozca el contenido y la firma, la cual manifestó:
reconozco el contenido y la firma, expone: Niña menor de 5 años, existe desgarro a nivel tercio anterior de vagina, desgarro en hora 6 de mucosa vaginal, con secreción de aspecto suero-hemático escaso desgarro en hora 9 y 10 en pared vaginal anterior, equimosis y laceración reciente a ese nivel, himen desgarrado en hora 9 y 12, la otra niña, de 6 años, resalta como elemento solo enrojecimiento de mucosa vaginal, practique el examen físico de las menores de 5 y 6 años, teniendo como referencia las representación con el reloj. Es todo.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, RESPONDE:
Pregunta ¿A que se refiere a una desfloración resiente? Respuesta: Cuando no han pasado más de 72 hora de haber ocurrido la desfloración. Pregunta ¿A que se refiere a no fétido? Respuesta: Es cuando expide olor mal oliente. Pregunta ¿El desgarro a nivel 6 es de la parte interna o externa de la vagina? Respuesta: De la parte externa de la vagina, antes del Himen. Pregunta ¿La pared vaginal anterior, a que se refiere con esto? Respuesta: Es la que esta ubicada en la parte interior de la vagina. Pregunta ¿Cual de las dos lesiones en ese región es la reciente? Respuesta: Las dos. Pregunta ¿A qué se refiere, cuando habla de las lesiones? Respuesta: A la parte interna de la vagina. Pregunta ¿La zona himenal esta en la parte interna o externa de la vagina? Respuesta: Esta en entrada de la entrada de la vagina. Pregunta ¿La pared vaginal anterior esta afuera o dentro de la vagina? Respuesta: Es afuera, pero pertenece a la parte interna de la pared vaginal. Pregunta ¿A que se refiere con distal? Respuesta: Es una referencia, partiendo de la articulación de mayor tamaño, es el caso que nos ocupa, la lesión se encuentra cerca del tobillo y siendo la rodilla la articulación mas grande por distancia de alejamiento se puede indicar a partir de allí si es cerca, a mediana o lejana distancia, por encontrarse en el área indicada es lejana y a esta se le denomina como distal. Pregunta ¿Que ocasiona este tipo le lesiones a una niña de 5 años? Respuesta: Causa daño evidentemente. Pregunta ¿En relación a la niña de 6 años, en que parte de la vagina estaba el enrojecimiento de la mucosa? Respuesta: Luego de los labios mayores y menores, de allí viene la mucosa. Pregunta ¿Es en la parte interna o externa de la vagina? Respuesta: En la parte Externa. Pregunta ¿Himen indemne que significa? Respuesta: Que el mismo no ha sido desflorado, esta integro. Pregunta ¿Que factores pueden influir al enrojecimiento? Respuesta: Cual elemento, por roce, por Infección, por dar ejemplo. Pregunta ¿Una candidiasis afecta solo esa parte? Respuesta: No es mas generalizado, por ser una infección afecta tanto la parte externa como la interna de la vagina. Pregunta ¿El utilizar los dedos en la zona ya conocida de la niña, podría causar enrojecimiento? Respuesta: Si. Es todo, me reservo el derecho a repreguntar.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDE:
Pregunta ¿En que circunstancia se encuentra la paciente en cuanto a la ropa? Respuesta: El paciente debe estar desnudo, para realizar el examen previo. Pregunta ¿Pudo determinar si en el examen hecho a las niñas había algún pelo en la zona? Respuesta: No. SE DEJA CONSTANCIA. Pregunta ¿Había sustancia parecida a espermatozoides. No. SE DEJA CONSTANCIA. Pregunta ¿Observo rasgos huleares? No se encontró. No. SE DEJA CONSTANCIA. Pregunta ¿Recuerda usted tomo muestra ¿ Respuesta: Si. Pregunta ¿Muestra de que tomo? Respuesta: Del flujo vaginal. Pregunta ¿A donde se envía esas muestras para la experticia? Respuesta: A Guyana, ya que no contamos con los equipos para realizar dicha experticia. Pregunta ¿Ha tenido resultado? Respuesta: No. SE DEJA CONSTANCIA. Pregunta ¿Ante de examinar al paciente a lo interroga? Respuesta: Si. Pregunta ¿Cual es la primera pregunta que hace a la victima? Respuesta: ¿Qué fue lo que sucedió?. Pregunta ¿Qué le respondió a la niña de 5 años? Respuesta: Las preguntas se las hice a la madre. Pregunta ¿Le pregunto a la niña algo? Respuesta: Si. Pregunta ¿Qué fue lo que le pregunto a la niña? Respuesta: No recuerdo. SE DEJA CONSTANCIA. Pregunta ¿Solo estas son evaluaciones forenses hizo usted en este caso? Respuesta: si.
El Tribunal le otorga pleno valor probatorio a la declaración del Experto, quien ratifico por ante esta sala, el Reconocimiento Medico Legal, realizado a las niñas victimas, siendo que además explicó de forma clara, las lesiones sufridas por las victimas, expresando que la niña menor de 5 años, presento desgarro a nivel tercio anterior de vagina, desgarro en hora 6 de mucosa vaginal, con secreción de aspecto suero-he mático escaso desgarro en hora 9 y 10 en pared vaginal anterior, equimosis y laceración reciente a ese nivel, himen desgarrado en hora 9 y 12 y la niña de 6 años, resalta como elemento solo enrojecimiento de mucosa vaginal, practique el examen físico de las menores de 5 y 6 años, teniendo como referencia las representación con el reloj, por lo que quedo demostrado las lesiones sufridas por las victimas, siendo dicha prueba controlada por las partes en el contradictorio.
Durante el contradictorio se escucho el testimonio de la ciudadana: ZENAIDA JOSEFINA LEON, titular de la cedula de identidad Nº V-9.864.600, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADA E IMPUESTA DEL ARTICULO 242 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, expone:
Yo voy a decir la franca verdad, yo estaba durmiendo con la niña en la casa y la puerta estaba cerrada, allí no estaba más nadie, yo estoy dormida y siente que le están agarrando la niña y me despierto, entonces yo le digo a él, a donde te llevas a mi nieta y responde para mi casa, le vuelvo a repetir a donde te llevas a mi nieta, para mi casa, se me perdió una llave, con esa misma casa abrieron la casa, y llevaron a mi niña a las seis de la mañana y eso fue a las doce de la noche, yo estaba en el fondo y no sé cómo se metió y metió a mi nieta en la casa y yo pido justicia para mi nieta y no quiero que quede eso así. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, RESPONDE:
Pregunta ¿Recuerda la fecha en que ocurrió esa situación? Respuesta: No recuerdo, no sé leer. Pregunta ¿Como se llama su nieta? Respuesta: IDENTIDAD OMITIDA. Pregunta ¿Es hija de quien? Respuesta: De una hija mía. Pregunta ¿Como se llama su hija? Respuesta: Marbelys. Pregunta ¿Ella tiene marido? Respuesta: Si. Pregunta ¿Como se llama su marido? Respuesta: Daniel. Pregunta ¿A quién se refiere cuando dijo que él fue quien se llevo a la niña? Respuesta: Daniel. Pregunta ¿El marido de su hija? Respuesta: Si. Pregunta ¿Las llaves se perdieron antes de ese día o ese día? Respuesta: Ese día. Pregunta ¿No le extraño que Daniel haya entrado a buscar a la niña? Respuesta: Si. Pregunta ¿Como entró el señor Daniel? Respuesta: Por la puerta. Pregunta ¿Cómo se cierra y se abre la puerta de su casa? Respuesta: Con llave. Pregunta ¿Usted vivía sola? Respuesta: Si. Pregunta ¿El le regreso la niña en algún momento? Respuesta: Si. Pregunta ¿A qué hora le regreso a la niña? Respuesta: A las seis de la mañana. Pregunta ¿Que paso a esa hora? Respuesta: El la metió a la casa sin decir nada. Pregunta ¿Que hizo usted con la niña? Respuesta: Le busque un poquito de remedio porque tenía fiebre, y Viviana le preguntó que tenia, la reviso y tenía algo en la totonita y tenía la tenia hinchada, mi hija llama a Nacho, y el llamo a Marbelys y después llamaron al papa. Pregunta ¿Tenía sangre? Respuesta: Tenía la blumita manchada. Pregunta ¿Le preguntaron a la niña que había pasado? Respuesta: La niña le dijo que fue Daniel. Pregunta ¿Cual tía le pregunto eso? Respuesta: Viviana. Pregunta ¿Daniel acostumbra a llevársela a dormir a la niña siempre? Respuesta: No. Pregunta ¿Su hija siempre le pedía se quedara con la niña? Respuesta: Como yo soy su abuela ella me la dejaba a mí. Pregunta ¿Ella se la dejo para se quedara con ella? Respuesta: Ella cuando se fue a Mercal me dijo que le cuidara a mi nieta. Pregunta ¿El señor Daniel tiene algún apodo? Respuesta: El burro. Es todo, Me reservo el derecho de repreguntar.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDE:
Pregunta ¿Cuántos hijos tiene usted? Respuesta: 10 hijos. Pregunta ¿Quien más vivía en su casa antes que pasara eso? Respuesta: Mi hija y el señor. Pregunta ¿En anterioridad además de usted y su nieta había dormido otra persona? Respuesta: No. Pregunta ¿Sus diez hijos no han dormido jamás en esa casa? Respuesta: No. Pregunta ¿El señor Daniel, es el padre sanguíneo de la niña? Respuesta: Es el padrastro. Pregunta ¿Es la primera vez que se la llevaba? Respuesta: Si. Pregunta ¿La mama se la llevaba? Respuesta: Si. Pregunta ¿Con frecuencia? Respuesta: Si. Pregunta ¿Logro oír usted si su hija le dijo que había otra persona estaba cuando el señor Daniel supuestamente le hizo eso? Respuesta: No. Pregunta ¿Que hizo usted una vez que la niña le da la respuesta a su hija? Respuesta: No se. Pregunta ¿En el tiempo que estuvo conociendo con el señor Daniel, logro oír algo relacionado con eso? Respuesta: No. SE DEJA CONSTANCIA. Pregunta ¿Por qué? Respuesta: Porque él era el padrastro y no pensé que podía hacer eso. Pregunta ¿Cumplía el señor Daniel con las obligaciones para con la niña? Respuesta: Él le daba a la mama para que comprara en Mercal. Pregunta ¿Alguna vez lo vio pegándole el señor Daniel a la niña? Respuesta: no. SE DEJA CONSTANCIA. Pregunta ¿Cuando usted dice que él le retira la niña, estaban las luces apagadas o encendidas? Respuesta: Apagadas. Pregunta ¿Pudo ver quien se llevaba a la niña con las luces apagadas? Respuesta: Si, mi cuarto es clarito. Pregunta ¿El le dijo algo cuando se la llevaba? Respuesta: me llevo a la niña, me empujó y en ningún momento le dije que se la llevara. Pregunta ¿El señor le dijo que la mama le había dicho que se la llevara? Respuesta: No. Pregunta ¿Tenia aliento etílico? Respuesta: Si estaba tomado. Pregunta ¿Del lugar donde estaba usted, a donde presume que el señor Daniel se la llevo? Respuesta: A la casa de la hermana. Pregunta ¿Que distancia queda la casa de la hermana, su casa? Respuesta: Ella vive para allá para la carretera. Pregunta ¿Está segura que la llevo para allá? Respuesta: No. Pregunta ¿Conoce de la alguna hermana del señor Daniel? Respuesta: Si, Se llama Eileen. Pregunta ¿Cuantas hermanas conoce del señor Daniel? Respuesta: Solo esa nada más. Pregunta ¿Esa es la que vive cerca de su casa? Respuesta: Si, ella vive para allá y yo vivo para acá atrás. Es todo, Me reservo el derecho de repreguntar.
A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDE:
Pregunta ¿Cómo se llama la hija de ella que es compañera y el señor Daniel? Respuesta: Marbelis. Pregunta ¿Qué tiempo tienen viviendo juntos? Respuesta: No sé. Pregunta ¿Donde vivían ellos? Respuesta: En mi casa. Pregunta ¿El señor Daniel vivía en su casa? Respuesta: Dormía en mi casa. Pregunta, Usted dijo que en su casa no vivía nadie, ahora dice que duerme allí, como es eso? Respuesta: Ese día no durmió allí, pero el dormía alli. Pregunta ¿Donde estaba su hija Marbelis? Respuesta: Estaba haciendo la cola del Mercal. Pregunta ¿Se le perdió una llave o un juego de llaves? Respuesta: Eran dos llaves. Pregunta ¿El señor Daniel cuando se llevo la niña la empujo? Respuesta: Si. Pregunta ¿No busco ayuda? Respuesta: Por allí no había nadie. Pregunta ¿A qué hora le regresó a la niña? Respuesta: A las 6 de la mañana. Pregunta ¿A esa hora no pensó en buscar ayuda? Respuesta: No había nadie.
A REPREGUNTAS DE LA FISCAL, RESPONDE:
Pregunta ¿El señor Daniel dormía en su casa? Respuesta: Si, Pregunta ¿Dormía todas las noches en su casa o a veces dormía en otro casa? Respuesta: Dormía en mi casa y a veces en casa de la hermana. SE DEJA CONSTANCIA. Pregunta ¿Para donde cree que se llevo el señor Daniel a su nieta? Respuesta: A casa de su Hermana. Pregunta ¿Por qué piensa que se la llevo para allá? Respuesta: Para donde más se la iba a llevar. SE DEJA CONSTANCIA. Pregunta ¿El señor Daniel tenía llave de la casa? Respuesta: Yo le di una llave a mi hija y con esa abrió. SE DEJA CONSTANCIA. Pregunta ¿Daniel tenía un juego de llaves? Respuesta: No. SE DEJA CONSTANCIA. Pregunta ¿Le pregunto a su hija si le había dado la llave para que abriera? Respuesta: No le pregunte. Pregunta ¿A qué hora llego Marbelis? Respuesta: no se. Pregunta ¿Ella llegó con quien? Respuesta: Ella no llego a mi casa, ella fue después. Pregunta ¿Cuando llego estaba la puerta cerrada la o abierta? Respuesta: Abierta y todos estábamos allí. Pregunta ¿El ciudadano Daniel tuvo otro problema con otra niña por donde viven? Respuesta: No se. Es todo.
A REPREGUNTAS DELA DEFENSA, RESPONDE:
Pregunta ¿Quien Es Nacho, El marido de Maryani. Pregunta ¿Quién es Maryani? Respuesta: La mujer de Nacho. Pregunta ¿Que le dijo? Respuesta: Ella le conto a Marilex y Marilex mando a llamar al papa, y de allí fue hacer la denuncia, porque yo no puede estar por allí, porque sufre de las piernas SE DEJA CONSTANCIA. IDENTIDAD OMITIDA tienes hermanitas, las de su papa. Como se llaman, no la conozco. Ha visto a las hermanita, ciando iba a llevarle comida. La niña es menor o mayor que mayuru, es mas pequeña. Tiene algún interés en esta juicio, no entiendo. Cuando vino Nacho le pregunto algo ala niña, no. Mariaelena le pregunto algo a la niña, No. Recuerda el apellido de Nacho, nacho, no sé el nombre completo. Es todo.
Este Juzgador le atribuye plena valor probatorio a la declaración rendida por esta testigo, ya que la misma fue hábil y conteste al afirmar que ella estaba durmiendo con la niña en su casa y la puerta estaba cerrada eso fue a las doce de la noche y de repente sintió que le están agarrando la niña y se despertó, entonces le dijo a él, a donde se llevaba a su nieta y este la respondió para mi casa, le vuelvo a repetir a donde te llevas a mi nieta y el le respondió para mi casa y se llevo a la niña y a las seis de la mañana ella estaba en el fondo y no sabe cómo se metió y metió a la niña a la casa, por lo que su testimonio se corresponde con el de la ciudadana MARBELIS JOSEFINA LEON, quien manifestó que ella se fue a las 7 para el mercal y antes de irse dejo a mi niña con su mama es decir la ciudadana , ZENAIDA JOSEFINA LEON.
Durante el contradictorio se escucho el testimonio de la ciudadana MARILET KLATIUSKA RIVILLA VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.743.036, quien luego de ser debidamente Juramentada e Impuesta del artículo 242 del código penal, expuso:
Ese día yo estaba lavando en mi casa, cuando llego mi niño y me dijo ,por allí va Yanet con un machete, yo salí corriendo hacia la esquina había mucha gente, y le dije que paso muchacho, que Yanet se volvió loca que yo quería abusar de su niño, en eso llego la patrulla y se lo llevaron, de allí iba saliendo de la casa donde lo estaba resguardando a el para que ella no le diera con el machete, de allí me fui para mi casa, entonces salió la abuela de la niña IDENTIDAD OMITIDA, como aproximadamente a la media hora que se habían llevado a Daniel, y llamo al papa de la otra victima, y ella le dice Nacho ven a ver a la niña y saco a la niña, Nacho se asomo, y dice perro a IDENTIDAD OMITIDA si la tocó, le pregunte a mi hija que paso, y me dijo mama ve a ver a IDENTIDAD OMITIDA y yo me vota cas de la abuela que a una casa de mi casa, la niña estaba prendida en fiebre y llorando, yo la acosté a la cama y le baje la blumita hasta cierta parte de sus piernas, las tenia manchada de sangre y su vulva también estaba manchada en sangre, y me decía que la tocara mucho que le dolía, y yo le pregunte quien te hizo eso mami, me dijo mi papi Daniel, en ese momento le pregunte a la abuela si la madr4e sabia y me dijo que si, que habían ido a la policía, le pregunte si el papa sabia y me dijo que no sabía nada, y mande a Viviana a buscar a su papa Mauricio y vino inmediatamente y se llevo su hija al Hospital al Materno. Es Todo.
A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, RESPONDIO:
Pregunta ¿Cuándo ocurrieron los hechos que narra? Respuesta: La fecha no la recuerdo fecha, y fue a eso de 8 y media a 9 de la mañana. Pregunta ¿Puede decir si el Daniel que pasó corriendo según su narración es el mismo que está en la sala? Respuesta: Si. SE DEJA CONSTANCIA QUE SEÑALO AL ACUSADO. Pregunta ¿El acusado es conocido con algún apodo? Respuesta: Si, le dicen el burro. Pregunta ¿Sabe usted si el acusado estaba bajo los efectos del alcohol para el momento que paso cerca de usted? Respuesta: No, porque paso tan rápido que no me dio olor, pero si estuvo tomando como hasta las dos de la madrugada de ese día. Pregunta ¿Quienes estaban en la casa de la niña IDENTIDAD OMITIDA? Respuesta: Las señoras Viviana y Zenaida León. Pregunta ¿Conoce a la progenitora de la niña IDENTIDAD OMITIDA? Respuesta: Si. Pregunta ¿En el tiempo que estuvo usted en esa casa llegó la progenitora de la niña IDENTIDAD OMITIDA? Respuesta: No. Pregunta ¿Recuerda la ropa de la niña para ese momento? Respuesta: Una batita, no recuerdo el color. Pregunta ¿Que tiempo paso desde que se entera de los hachos hasta que llevaron a la niña al hospital? Respuesta: Como 10 minutos. Es todo.
A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDE: Pregunta ¿Quien es Nacho? Respuesta: El papá de la niña Ignaelvis, se llama Ignacio y nosotros le decimos Nacho. Acto seguido, se le exhibió el acta de entrevista a la ciudadana testigo a los fines que reconozca el contenido y la firma de la misma, la cual manifestó: RECONOZCO EL CONTENIDO Y LA FIRMA, sin embargo yo no dije que el acusado estaba drogado. Pregunta ¿Leyó el acta antes de firmarla? Respuesta: No. Pregunta ¿Por que firmó el acta sin leer? Respuesta: Porque uno confía que allí están escribiendo lo que uno dice y que no van a inventar nada. Es todo.
Este Juzgador le atribuye plena valor probatorio a la declaración rendida por este testigo, ya que el mismo fue hábil y su testimonio se corresponde con lo hechos ya que manifestó que ese día ella estaba lavando en su casa, cuando llego su niño y me dijo por allí va Yaneth con un machete, ella salió corriendo hacia la esquina donde había mucha gente, en eso llego la patrulla y se lo llevaron, de allí iba saliendo de la casa donde lo estaba resguardando a el para que ella no le diera con el machete, de allí se fue para su casa, entonces salió la abuela de la niña IDENTIDAD OMITIDA, como aproximadamente a la media hora que se habían llevado a Daniel, y llamo al papa de la otra victima, y ella le dice Nacho ven a ver a la niña y saco a la niña, Nacho se asomo, y dice pero a IDENTIDAD OMITIDA si la tocó, le pregunto a su hija que paso, y esta le dijo mama ven a ver a IDENTIDAD OMITIDA y ella se fue a la casa de la abuela que queda a una casa de su casa, la niña estaba prendida en fiebre y llorando, ella la acostó en la cama y le bajo la blumita hasta cierta parte de sus piernas, las tenia manchada de sangre y su vulva también estaba manchada en sangre, y le decía que la tocara mucho que le dolía y ella le pregunto que quien le había hecho eso y le dijo mi papi Daniel, en ese momento le pregunto a la abuela si la madre sabia y me dijo que si, que habían ido a la policía, le pregunto si el papa sabia y le dijo que no sabía nada y mando a Viviana a buscar a su papa Mauricio y vino inmediatamente y se llevo su hija al Hospital al Materno. Siendo que esta declaración se corresponde con los hechos, por lo que el Tribunal le da el pleno valor probatorio a dicho testimonio.
Se incorporo por su lectura el Acta de entrevista de fecha: 01 de febrero del año 2014, realizado a la ciudadana Marilet Katiusca Rivilla Velásquez, por ante la policía del estado Delta Amacuro, inserta al folio (06) de la pieza Nº1.
El Tribunal le da pleno valor probatorio al Acta de Entrevista de la ciudadana Marilet Katiusca Rivilla Velásquez, ya que la misma se corresponde con las declaraciones de esta ciudadana, en su deposición como testigo, quien compareció a la sala de audiencias y ratifico el contenido y su firma de la respectiva acta.
Se incorporo por su lectura acta de Investigación Penal de fecha: 01 de febrero del año 2014, suscrita por los funcionarios de la policía del estado Delta Amacuro funcionarios José Garaban y Kennier Rivero, inserta al folio (03) de la pieza Nº1.


El Tribunal le da pleno valor probatorio al Acta de Investigación Penal, ya que la misma se corresponde con los hechos.
Se incorporo por su lectura Acta de Entrevista Acta de Entrevista realizada a la ciudadana GARCIA RODRIGUEZ YANNEXIS MILAGROS, de fecha 01/02/2014, cursante al folio 04 y su vuelto.
El Tribunal le da pleno valor probatorio al Acta de Entrevista de la victima ya que la misma se corresponde con las declaraciones de esta, en su deposición como testigo, quien compareció a la sala de audiencias y ratifico el contenido y su firma de la respectiva acta.
Se incorporo por su lectura acta de entrevista realizada a la ciudadana Espinoza, Normedis Del Valle, de fecha 01/02/2014, suscrita por el funcionario Martínez Redel, que riela al folio 05 de la pieza N°- 1
El Tribunal le da pleno valor probatorio al Acta de Entrevista de la ciudadana Espinoza, Normedis Del Valle, ya que la misma se corresponde con las declaraciones de esta ciudadana, en su deposición como testigo, quien compareció a la sala de audiencias y ratifico el contenido y su firma de la respectiva acta.
Se incorporo por su lectura en acta de entrevista de fecha: 01 de febrero del año 2014, realizado a la ciudadana Marbelys Josefina León, por ante el centro de Coordinación de la policía del estado Delta Amacuro, inserta al folio (07) de la pieza Nº 01,
El Tribunal le da pleno valor probatorio al Acta de Entrevista de la ciudadana Marbelys Josefina León, ya que la misma se corresponde con las declaraciones de esta ciudadana, en su deposición como testigo, quien compareció a la sala de audiencias y ratifico el contenido y su firma de la respectiva acta.
Se incorporo por su lectura acta de entrevista de fecha: 01 de febrero del año 2014, realizado a la ciudadana Mariela Josefina León, por ante el centro de Coordinación de la policía del estado Delta Amacuro, inserta al folio (25) de la pieza Nº 01
El Tribunal le da pleno valor probatorio al Acta de Entrevista de la ciudadana Mariela Josefina León, ya que la misma se corresponde con las declaraciones de esta ciudadana, en su deposición como testigo, quien compareció a la sala de audiencias y ratifico el contenido y su firma de la respectiva acta.
Se incorporo por su lectura el Registro de Cadena y Custodia de Evidencias Físicas, de fecha: 01-0-2014, inserta en folio 31 y su vuelto de la pieza Nº 01, Nº de registro 0011, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigación, Científicas, Penales y Criminalísticas, de la pieza Nº 01.
Dicho Registro de Cadena y Custodia de Evidencias Físicas fue debidamente incorporada por su lectura en el presente debate oral y público, durante el lapso de recepción de pruebas, la cual a pesar de no haber sido ratificadas por quien la suscribe, la misma tienen su valor probatorio, tomando en consideración lo plasmado en la sentencia dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, No. 352, de fecha 10-06-05, donde establece que es necesario reiterar que la experticia se debe bastar así misma y que la incomparecencia de los expertos al debate no impide que tales elementos de prueba (debidamente incorporados al proceso) puedan ser apreciados por el juez de juicio.
Se incorporo por su lectura, el Reconocimiento Médico Legal (Físico, Ginecológico y Ano Rectal), Nº de oficio 9700-251-0089, de la menor IDENTIDAD OMITIDA de fecha: 01-02-2014, inserta en folio 15 de la pieza Nº 01, suscrita por el Dr. Luis Mauricio Medrano, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas.
Este Juzgador le atribuye plena valor probatorio al Reconocimiento Médico Legal (Físico, Ginecológico y Ano Rectal) ya que el mismo fue ratificado en su contenido y firma por el experto.
Se incorporo por su lectura, el Reconocimiento Legal, Nº de oficio 022, de fecha: 01-02-2014, inserta en folio 33 y su vuelto, de la pieza Nº 01, suscrita por el funcionario, Josué López, adscrito al Cuerpo de Investigación, Científicas, Penales y Criminalísticas.
Acta de Inspección Criminalística Nº 168 de fecha: 02 febrero del Año 2014, suscrito por los funcionarios Josué López y Wilson Arzolay, inserta al folio 36 de la pieza Nº1.
Se incorporo por su lectura Experticia Hematológico y Seminal de fecha: 01 de febrero del año 2014, realizado a las víctimas (se omiten los nombres por ser niñas), inserta al folio 34, pieza Nº1, incorporada por su lectura.}
Dicha Experticia Hematológico y Seminal, fue debidamente incorporada por su lectura en el presente debate oral y público, durante el lapso de recepción de pruebas, la cual a pesar de no haber sido ratificada por quien la suscribe, la misma tienen su valor probatorio, tomando en consideración lo plasmado en la sentencia dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, No. 352, de fecha 10-06-05, donde establece que es necesario reiterar que la experticia se debe bastar así misma y que la incomparecencia de los expertos al debate no impide que tales elementos de prueba (debidamente incorporados al proceso) puedan ser apreciados por el juez de juicio.
Se incorporo por su lectura Acta de Audiencia de Prueba Anticipada, de fecha: 06 de febrero del año 2014, realizada a la niña IDENTIDAD OMITIDA, por el tribunal segundo de control inserta al folio 36, pieza Nº1.
Se incorporo por su lectura Acta de audiencia de Prueba Anticipada, de fecha: 13 de febrero del año 2014, realizada a la niña Mayuris Del Valle Yánez León, rendida por ante el Tribunal Segundo de control inserta al folio 84 85 84 de la pieza Nº1.
Procede quién aquí juzga a las valoraciones de estas pruebas, a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, testimoniales estas que no fueron desvirtuadas durante el desarrollo del debate, al ser firmes, contestes y provenir de testigos capaces que merecen credibilidad siendo que las víctimas a la luz de la jurisprudencia patria son testigos hábiles para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza y sobre el cual hace constituir un juicio conclusivo que dictamina un elemento que compromete la responsabilidad penal del acusado de marras, las víctimas lo reconocen y señalan por su nombre y seudónimo, (el burro) como el hombre que abuso de ella, a través de acto carnal con y actos lascivos con victimas especialmente vulnerables, declaraciones que pudo apreciar este Juzgador a través de la inmediación, siendo dichos testimonios claros, precisos, coherentes y firmes, las niñas declararon en la audiencia donde su testimonio fue realizado a través de la prueba anticipada, utilizando términos ajustados a sus edades, indicando las mismas que el agresor entro por la ventana, y le toco sus partes intimas y la otra victima manifestó que el se la llevo para la casa de su hermana y que su mama estaba en el Mercal y una vez en la casa de su hermana este le toco la totona indicó además, que el ciudadano DANIEL ALEJANDRO CEDEÑO, era su papi y que el precitado ciudadano vivía con su “mama” se valora este testimonio como plena prueba del hecho criminal objeto del juicio y de la clara responsabilidad penal del ciudadano DANIEL ALEJANDRO CEDEÑO, respecto al mismo y a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, se les estiman como medio idóneo y suficiente para dar certeza y sobre el cual hacen constituir un juicio conclusivo que dictamina un elemento que aporta información respecto a los hechos que dieron origen a la denuncia del delito.
Probados los hechos en referencia, se estima acreditado que el ciudadano, DANIEL ALEJANDRO CEDEÑO, subsumió de manera libre y voluntaria su conducta en los supuestos típicos de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, Y ACTOS LACIVOS, previstos y sancionados en los artículos 44 ordinales 1 y 2 y el articulo 45 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña (Identidad Omitida), sin que concurriera causa de justificación o inculpabilidad alguna.
Explico en la sala de audiencias el médico forense Dr. Luis Mauricio Medrano, que la niña menor de 5 años, existe desgarro a nivel tercio anterior de vagina, desgarro en hora 6 de mucosa vaginal, con secreción de aspecto suero-hemático escaso desgarro en hora 9 y 10 en pared vaginal anterior, equimosis y laceración reciente a ese nivel, himen desgarrado en hora 9 y 12, la otra niña, de 6 años, resalta como elemento solo enrojecimiento de mucosa vaginal, practique el examen físico de las menores de 5 y 6 años, teniendo como referencia las representación con el reloj. Es todo.
A preguntas realizada por la Fiscal del Ministerio Publico respondió:
Pregunta ¿A que se refiere a una desfloración resiente? Respuesta: Cuando no han pasado más de 72 hora de haber ocurrido la desfloración. Pregunta ¿El desgarro a nivel 6 es de la parte interna o externa de la vagina? Respuesta: De la parte externa de la vagina, antes del Himen. Pregunta ¿La pared vaginal anterior, a que se refiere con esto? Respuesta: Es la que esta ubicada en la parte interior de la vagina. Pregunta ¿Cual de las dos lesiones en esa región es la reciente? Respuesta: Las dos. Pregunta ¿A qué se refiere, cuando habla de las lesiones? Respuesta: A la parte interna de la vagina. Pregunta ¿La zona himenal esta en la parte interna o externa de la vagina? Respuesta: Esta en entrada de la entrada de la vagina. Pregunta ¿La pared vaginal anterior esta afuera o dentro de la vagina? Respuesta: Es afuera, pero pertenece a la parte interna de la pared vaginal. Pregunta ¿A que se refiere con distal? Respuesta: Es una referencia, partiendo de la articulación de mayor tamaño, es el caso que nos ocupa, la lesión se encuentra cerca del tobillo y siendo la rodilla la articulación mas grande por distancia de alejamiento se puede indicar a partir de allí si es cerca, a mediana o lejana distancia, por encontrarse en el área indicada es lejana y a esta se le denomina como distal. Pregunta ¿Que ocasiona este tipo le lesiones a una niña de 5 años? Respuesta: Causa daño evidentemente. Pregunta ¿En relación a la niña de 6 años, en que parte de la vagina estaba el enrojecimiento de la mucosa? Respuesta: Luego de los labios mayores y menores, de allí viene la mucosa. Pregunta ¿Es en la parte interna o externa de la vagina? Respuesta: En la parte Externa. Pregunta ¿Himen indemne que significa? Respuesta: Que el mismo no ha sido desflorado, esta integro. Pregunta ¿Que factores pueden influir al enrojecimiento? Respuesta: Cual elemento, por roce, por Infección, por dar ejemplo. Pregunta ¿Una candidiasis afecta solo esa parte? Respuesta: No es más generalizado, por ser una infección afecta tanto la parte externa como la interna de la vagina. Pregunta ¿El utilizar los dedos en la zona ya conocida de la niña, podría causar enrojecimiento? Respuesta: Si.
Este Tribunal le otorga plena prueba a esta experticia, pues a través de la misma se pudo determinar que la victima resultó abusada sexualmente y presento los síntomas descritos por la especialista en la sala de audiencias, valor que se otorga por cumplir con todos los requisitos exigidos en el artículo 225 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal otorga pleno valor probatorio a la prueba anticipada en la cual rindieron declaraciones las niñas, por cuanto es conteste con las declaraciones antes examinadas. Concuerda plenamente con el dictamen médico forense que le fue practicado por el Dr. Luis Mauricio Medrano, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que fueron evaluadas en fecha 01-02-2014.
Reconocimiento que fue debidamente ratificado por ante esta sala de audiencias por el Dr., Mauricio Medrano la cual este Tribunal le otorga plena prueba de que las niñas resultaron abusadas sexualmente, valor que se otorga por cumplir con todos los requisitos exigidos en el artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal le otorga pleno valor a la prueba, pues lo dicho por la niña en la sala de audiencias al momento de la práctica de la prueba anticipada, es una conducta que usualmente asumen los victimarios en este tipo de delitos, los niños víctimas de abuso sexual son amenazados por el adulto.
Testimonial el cual valora este juzgador de acuerdo a la sentencia vinculante del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional Expediente Nº 11-0145, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, la cual entre otras cosas señala: “En el caso de los niños, niñas o adolescentes que participan en el proceso penal en condición de víctima, resulta evidente que están expuestos a ser revictimizados como consecuencia de las declaraciones que reiteradamente deben exponer ante diversos funcionarios de la cadena de investigación y en cada de una de las etapas del proceso, circunstancia que en muchas ocasiones conduce a que por ejemplo los niños, niñas y adolescentes victimas se resistan a comparecer a los actos procesales por temor de encontrarse con el victimario, o en otros casos por afectaciones de naturaleza emocional o psicológico, al recordar constantemente el hecho lesivo, especialmente cuando se trata de delitos de abuso sexual, actos lascivos entre otros de esta especie. De igual forma señala, que la sala considera la prueba anticipada, prevista en el artículo 289 del código orgánico procesal penal, a través del supuesto de referencia referido a la posibilidad de que pueda practicarse cuando se trate de una declaración que por algún obstáculo difícil de superar se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, puede interpretarse a los fines de su aplicación y en el interés superior para preservar las declaraciones de los niños, niñas y adolescentes ya sea en condición de víctima o en calidad de testigos, en el marco de cualquier proceso penal, con el objeto fundamental de garantizar su protección integral y su derecho a ser oídos en condiciones que no ocasionen perjuicios.
A los fines de la adecuada interpretación y aplicación del presente criterio, es preciso señalar que los niños, niñas y adolescentes en condición de victimas, requieren de apoyo inmediato y constante que les permita garantizar la continuidad de su desarrollo personal y emocional, superando el hecho lesivo que vivieron, motivo por el cual la práctica de la prueba anticipada en estos casos tiene como fin preservar su declaración y garantizar su estabilidad emocional evitando su encuentro constante con el acusado”.
Durante el contradictorio se escucho a declaración del acusado DANIEL ALEJANDRO CEDEÑO, quien señalo:
“Ese día yo me encontraba con el papa de la niña y la mama me dijo que la buscara y entonces me fui y me lleve a la niña y en la mañana se la deje a la abuela y me fui al mercar y cuando regreso a la casa y es cuando se presenta el problema y la mama de IDENTIDAD OMITIDA me perseguía con un colín y yo tuve problema, con el esposo de la señora y el me amenazo de que me iba a sacar del medio como sea y como a la 09: 00 yo estaba en la casa de un señor y es que me agarra la policía, y le dicen a Marbelis que se parara y que fuera haber que le había pasado a la niña, y es cuando Mauricio decía que si no me denunciaba se la iba a quitar, la niña no dijo nada de que fui yo y el se la quito yo me declaro inocente de lo que me acusan, yo lo que quiero es que se sepa la verdad. Es todo. “
El acusado al momento de rendir su declaración estaba muy nervioso, notando este juzgador que le temblaban los labios, se frotaba las manos, y siendo que el mismo durante el contradictorio hablo en varias oportunidades solo se defendió con este dicho, y en ninguna de sus declaraciones le hizo ver a este sentenciador que era inocente por ejemplo, no fue expresivo al momento de su declaración para demostrar su inocencia, solo se refirió a problemas personales con el padre de la victima ciudadano Mauricio Yánez.
Lo que ha criterio de este Tribunal determina que no trato de demostrar al Tribunal su inocencia por sus propios medios, ni siquiera con su conducta, pues en la sala de audiencias el acusado siempre estaba con la cabeza hacia abajo, encorvado, expresiones corporales de culpabilidad.
Del análisis de las anteriores declaraciones apunta a que el acusado, DANIEL ALEJANDRO CEDEÑO, no bastando con su acción reprochable por este Tribunal, además abuso sexualmente de unas niñas indefensas, una de las cuales estaba bajo sus cuidos, pues por ser el padrastro, el hombre de la casa, tenia fácil acceso a la niña víctima, siendo que la victima por su edad e inocencia no sabe distinguir entre lo bueno y lo malo.
DE LOS TESTIGOS DE LA DEFENSA:
En la sala de audiencias se escucho el testimonio de la ciudadana: EILYN JOSELIN PRADA CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº 25.672.612, de 15 años de edad, domiciliado en la urbanización Alexis Marcano, calle 01, casa s/n, Tucupita Estado Delta Amacuro, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADA E IMPUESTA DEL ARTÍCULO 242 DEL CÓDIGO PENAL. Se deja constancia que la testigo es hermana del acusado, acto seguido el ciudadano juez la impuso del articulo 210 de COPP. Informando la misma su deseo de declarar, quien expuso:
”Ese día estábamos en el cuarto mi mama mi hermano y yo, mi hermano llego como a las 11:00 y pico, estábamos viendo película, quien le abrió la puerta fue mi hermano menor, el único que le abrió la puerta fue mi hermano, la costo en la cama donde dormía y le se acostó en la cama donde dormía con su pareja, de ahí al otro día nos fuimos para donde mi abuela, mi hermano se fue, de ahí no se mas nada hasta la hora que estaban acusando a mi hermano de violación, es todo”.
A PREGUNTAS DE LAS DEFENSA, RESPONDIO:”
Buenas tardes a todos los presentes, ¿a qué hora dices que llego tu hermano? Como a las 11:00 llego, con la niña. ¿Cómo está dividida la casa? Es una casa uruguaya tiene 3 habitaciones. ¿Puedes describir quienes duermen en las habitaciones? Mi cuarto en la de frente está un baño donde duerme mi hermano con la niña y la del frente de mi hermana. ¿Esa noche en que habitación durmió su hermano? En al habitación donde durmió su mujer con la niña. ¿Donde durmió la niña? en la habitación donde dormía con la niña, tiene una cama grande y una cama pequeña. ¿Y la otra habitación? Estaba ocupada, yo la tenia de cocina, mi hermano menor dormía conmigo. ¿Durante el curso de la noche sentiste algo extraño? No, como viste a la niña? Yo no vi a la niña quien la vio fue mi hermano menor. ¿Escuchaste algún comentario de algunas otras cosas sobre estos hechos? Si, la esposa de mi hermano consiguió una ropita en la casa de la mama donde el día anterior tenía una pantaletica y consiguió sangre y la abuela de la niña fue y lavo esa ropita, eso lo consiguió mi cuñada en la casa de la mama. ¿no en tu casa? No, es todo”.
A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, RESPONDIO:”
buenas tardes, ¿puede decir su nombre? Eylin Prada. Usted refiere que ese día estaba en su cuarto viendo televisión. ¿Dónde está ese cuarto específicamente? Calle principal frente obras públicas frente de construpatría, la bandera. ¿Esa casa uruguaya de quién es? de un tío pero cuando hicieron esa casa quien se metió a vivir allí fui yo. ¿Pudiera decir al Tribunal la fecha especificando día mes y año en que llego tu hermano Daniel a tu casa? En sí, creo que fue como el 14 o 15, en fecha estoy pela, ese día yo me encontraba en mi casa con mi mama. ¿14 o 15 de que mes? Creo que fue en febrero. ¿De qué año? De este año. Ya que no recuerda la fecha. ¿Qué le hace que recuerde que ese día llego su hermano Daniel con la niña? Ese día estábamos en el cuarto, yo soy una persona que peleaba con el que cuando llegara tarde no me iba a levantarme, ese día quien se levanto fue mi hermano menor, y el que cuenta quien acostó la niña fue mi hermano. ¿Si su hermano iba de noche usted no le abría la puerta? No. ¿Algunas veces su hermano llego tarde? No, ósea varias veces sí, que llegaba tomando. ¿Cómo se llama el hermano que llego con la niña? Daniel y el que le que abrió la puerta fue Elías. ¿Daniel en otras oportunidad llego tarde a su casa? Si, el con su esposa llegaban tarde y yo peleaba con ellos y eso molesta en pararse a abrir la puerta. ¿Esa noche Daniel llego con quien? Con la niña. ¿Y la esposa? estaba para un mercal, ¿usted hablo con Daniel? No, yo salí y el llego después. ¿Cómo sabe usted que el llego con la niña? Porque el que nos dijo fue mi hermano menor. ¿Usted llego a pararse en algún momento? Al cuarto no, porque yo no me meto en ese cuarto pero si a la sala. ¿Qué hace que usted recuerde esa noche en específico? Las otras noches mi hermano trabajaba al otro lado del rio, a él le habían pagado un dinero y se puso a tomar, dio a mi mama para comparar comida, a la esposa y cuando llego mi hermano menor le pregunto y Milida y dice que está para el Mercal, ese día andaba con el muchacho de la otra niña que le dijeron que estaba violada. ¿Normalmente acostumbrabas a dormir en tu casa? Sí, porque yo le preste la habitación a ellos. ¿Acostumbras a viajar? No. ¿Te quedabas a dormir a otras casa? No. si pero ese día no. ¿Donde dormías? En casa de una tía. ¿Ese día si te quedaste a tu casa? Si porque yo le dije a mi mama que le iba a brindar la cena. ¿Cómo se llama tu mama Rosirys Cedeño. ¿Dónde vive tu mama? Allí cerca. Cuéntanos de la ropita interior, ¿de dónde sacaste esa información? De la misma mama de la niña. ¿Cuándo oíste ese comentario? Cuando ella lo encontró, fue que lo supe. ¿Fue ese mismo día que fue a dormir tarde? Ese día ella no hizo ese comentario, ella lo hizo después que mi hermano tenía días presos. ¿Acostumbraba tu hermano a dormir solo con la niña? No. ¿Esa fue la primera vez? Si. ¿la niña dormía en otras partes fuera de la casa? De la abuela. ¿Ella sola o con la mama? La niña como estaba pegada con la abuela se quedaba a veces con la abuela y la niña se la pasaba metía en mi cuarto viendo comiquita, a lo mejor digo que se emociono por al comiquita. ¿Ese día que ocurrió que tu hermano llego tarde, ella fue a tu cuarto? Si, ya ella tenía varios tiempos quedándose a dormir. Mi hermano está viviendo en la casa como en enero, porque días antes discutí con mi hermano y después le dije que se fuera a mi casa. ¿En esa noche que tu hermano llego tarde la niña fue a tu cuarto ver televisión? No porque llego dormía. ¿Tu otro hermano como se llama? Elías. ¿Esa noche sabes si Elías entro al cuarto? Cuando mi hermano llego fue que él vio cuando el se acostó en su cama. ¿Qué sabes tú si Elías entro a la habitación? Si, el entro y después se fue. ¿Cuánto tiempo duro? No duro mucho, hablaron y se metió a su cuarto. ¿Después volvió a ir? No, en si dos veces a buscar agua. ¿Entro al cuarto? No. ¿Al día siguiente conseguiste a la niña la vista durmiendo en la habitación? No, al día siguiente me viste y me bañe y nos fuimos como las 06:00 am para casa de mi abuela, mi mama, mi padrastro y mi hermano. ¿Dónde estaba Daniel y al niña? Durmiendo. Mi hermano Elieser fue que entro a la habitación. ¿Cómo se llama al niña? IDENTIDAD OMITIDA es hijastra de Daniel. ¿Hace cuanto tiempo es padrastro de IDENTIDAD OMITIDA? No sé, que si que no, no se como 01 año. La niña era muy pegada a mi hermano, Es todo”.
A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDIO:”
¿Tienes conocimiento si Daniel después que llego volvió a salir? No. ¿Cuándo volviste a ver a Daniel? Lo vi cuando llamaron que estaba preso, cuando lo trasladaron al reten. ¿Cómo se llama la otra niña abusada? No sé, lo único que sé que al papa le dicen nacho. ¿Dónde vive nacho? por la misma calle dónde vive la suegra de mi hermano. ¿Queda cerca o lejos de tu casa? Como de aquí al tecnológico, es todo”.
Este Juzgador le atribuye plena valor probatorio a la declaración rendida por esta testigo, ya que la misma fue hábil y conteste al afirmar que su hermano Daniel llego como a las 11:00 y pico, ella estaba viendo película, quien le abrió la puerta fue su hermano menor y que Daniel acostó a la niña en la cama donde dormía y el se acostó en la cama donde dormía con su pareja, lo que se corresponde con lo manifestado con la propia victima quien dijo que Daniel la llevo para la casa de hermana y que estando allí le toco la totona.
Durante el contradictorio se escucho el testimonio del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA (Hermano), quien luego de ser Juramentado e Impuesto del artículo 242 del código penal, expuso:
Yo estaba en mi casa y mi hermano llego a las 9 y mi hermana llego a las 9, el llego y acostó a la niña en la casa, y mi hermana me pidió que le llevara agua, yo fui el que abrió la puerta a mi hermano que había llegado con la niña, acostó a la niña en su cama y él se acostó en la otra cama, como allí hay dos camas el se acostaba en una y la otra mitad a la mujer. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDIO:
Pregunta ¿Qué hora era cuando llego tu hermano con la niña? Respuesta: Eran las 11 de la noche. Pregunta ¿Que otra persona acompaño a tu hermano en ese momento? Respuesta: Llegó con la niña. Pregunta ¿Donde se encontraba tu hermano? Respuesta: No se. Pregunta ¿En que habitación duermes tu? Respuesta: En la primera habitación. Pregunta ¿En cual habitación duerme la niña? Respuesta: En la del medio. ¿Quienes dormían en el cuarto? Respuesta: En la camita dormía la niña, y en la otra cama se acostó mi hermano. Pregunta ¿A que hora se durmió usted esa noche? Respuesta: Iban a ser la una de la madrugada. Pregunta ¿Sintió algo extraño dentro de la casa? Respuesta: No sentí nada. Es todo, Me reservo el derecho de repreguntar.
A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, RESPONDIO:
Pregunta ¿Donde se encontraba la que era esposa de su hermano? Respuesta: no se. Pregunta ¿Como se llama el hermano que llego a su casa y usted le abrió la puerta? Respuesta: Daniel. Pregunta ¿Cómo se llama la esposa de su hermano? Respuesta: Yo le digo Mili. Pregunta ¿Cómo se llama la niña? Respuesta: IDENTIDAD OMITIDA. Pregunta ¿Cuanto tiempo tiene su hermano y la esposa? Respuesta: No se. Pregunta ¿Cuándo le abrió la puerta a su hermano, sintió si olía a aliento alcohólico? Respuesta: No olía a nada. Pregunta ¿Acostumbraba a dormir su hermano con la niña solo en la casa? Respuesta: No. Pregunta ¿Era la primera vez que iba a dormir solo con la niña? Respuesta: Si, era la primera vez. Pregunta ¿La habitación donde usted duerme acostumbra a dormir con la puerta de la habitación abierta o cerrada? Respuesta: Abierta. Pregunta ¿Daniel dormía con la puerta cerrada? Respuesta: Esa noche durmió con la puerta abierta, porque la puerta era difícil de cerrar. Pregunta ¿Tiene aire acondicionado en el cuarto que usted duerme? Respuesta: Si. Pregunta ¿Qué tipo de aire acondicionado es? Respuesta: De pared. Pregunta ¿Es nuevo o viejo el aire acondicionado de su cuarto? Respuesta: Nuevo. Pregunta ¿Cuánto tiene de comprado el aire acondicionado? Respuesta: Un año, año y medio. Pregunta ¿Tiene aire acondicionado el cuarto donde dormía la niña? Respuesta: Si. Pregunta ¿Tiene aire acondicionado en el cuarto que usted duerme? Respuesta: Si. Pregunta ¿Qué tipo de aire acondicionado es? Respuesta: De pared. Pregunta ¿Es nuevo o viejo el aire acondicionado de su cuarto? Respuesta: Mas o menos viejo. Pregunta ¿Cuánto tiene de comprado el aire acondicionado? Respuesta: Un año, año y medio. Pregunta ¿Se para alguien por lo general en la noche? Respuesta: si mi hermana. Pregunta ¿Cuántas personas duermen en su cuarto? Respuesta: Mi hermana y yo. Pregunta ¿Dónde dormía su mamá esa noche? Respuesta: Esa noche mama durmió con nosotros en el cuarto, dormimos los tres. Pregunta ¿Cuándo usted se levantó, Ya había salido el señor Daniel, cuando usted se levanto? Respuesta: Si. Es todo, Me reservo el derecho de repreguntar.
A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDIO: Pregunta ¿Sabe si cuando le abrió la puerta a su hermano estaba consumiendo bebidas alcohólicas? Respuesta: No. Pregunta ¿En que habitación duerme usted? Respuesta: En la primera. Pregunta ¿Donde durmió su mama esa noche? Respuesta: En el primer cuarto. Es todo. A REPREGUNTAS FISCAL, RESPONDIO:
Pregunta ¿Que distancia hay aproximadamente de su curto al cuarto de donde duerme la niña? Respuesta: Es cerca, como a un metro y medio, tiene el baño de por medio. Es todo.
Este Juzgador le atribuye plena valor probatorio a la declaración rendida por este testigo, ya que el mismo fue hábil y conteste al afirmar que el estaba en su casa y su hermano Daniel como a las 9 y acostó a la niña en la cama, el fue el que la abrió la puerta a su hermano que había llegado con la niña y la acostó en su cama y él se acostó en la otra cama, lo cual se corresponde por lo manifestado por la ciudadana EILYN JOSELIN PRADA CEDEÑO, por lo que se evidencia que el ciudadano Daniel si durmió esa noche con la niña.
Durante el contradictorio se escucho el testimonio de la ciudadana ROSIRIS DEL VALLE CEDEÑO SUBERO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.115.360 (Madre), quien luego de ser Juramentado e Impuesto del artículo 242 del código penal, expuso:
Esa noche yo le encontraba en la casa de mi hija llego a las 11 de mi noche, el llegó con la niña, mi otro hijo le abrió la puerta, el acostó a la niña y el se acostó a dormir, allí estábamos, mi hija, mi hijo Elías y mi persona en esa casa, Es Todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDIO:
Pregunta ¿Qué hora era cuando llego su hijo a la casa? Respuesta: Eran las 11 de la noche. Pregunta ¿Como esta dividida la casa? Respuesta: Hay un cuarto de este lado, el baño, la habitación donde duerme la niña, mi hijo y su esposa. Pregunta ¿En cual durmió usted ese día? Respuesta: En la habitación principal. Pregunta ¿Cuál es la habitación en la cual durmió Daniel y la niña? Respuesta: En la segunda habitación. Pregunta ¿Qué hacia usted cuando llegó Daniel? Respuesta: Veía películas. Pregunta ¿Esa cama en donde estuvo acostada la niña esa noche, es la cama en donde habitualmente duerme la niña? Respuesta: Si. Pregunta ¿Se levanto después de haberse acostado? Respuesta: Si a las 2 am, pase vi que el estaba acostado. Pregunta ¿Escucho algo extraño esa noche? Respuesta: No. Pregunta ¿En horas anteriores que hacia su Hijo Daniel? Respuesta: Estaba tomando con Ignacio (Nacho) y Nango. Pregunta ¿Qué edad tiene Nacho? Respuesta: Como cuarenta años. Pregunta ¿Qué hace el señor Ignacio? Respuesta: Nada, es un poco mala conducta, Pregunta ¿Conoce al ciudadano apodado Nango? Respuesta: Si lo conozco. Pregunta ¿De quien es familia este ciudadano Nango? Respuesta: Es familia de la niña. Pregunta ¿Conoce la casa de la mujer de su hijo Daniel? Respuesta: Si. Pregunta ¿Quienes viven allí? Respuesta: Nango, Martillo, y la mujer de mi hijo. Pregunta ¿Tiene referencia sobre que Nango estuvo implicado en delito de violación? Respuesta: Sí, el trato de violar con un palo a un niño llamado Denny y en una segunda oportunidad a la niña de Martillo. Es todo. Me reservo el derecho de repreguntar.
A PREGUNTAS DE LA FISCALIA, RESPONDIO:
Pregunta ¿Esa noche cuando su hijo salió a abrirle la puerta a Daniel? Respuesta: Si. Pregunta ¿Donde estaba Usted? Respuesta: En el cuarto viendo televisión. Pregunta ¿Como sabe usted que venia con la niña? Respuesta: Porque se veo en el reflejo. Pregunta ¿Acostumbran dormir con la puerta abierta? Respuesta: Si. Pregunta ¿Su hijo acostumbra a dormir con la puerta abierta? Respuesta: Esa noche si, porque tenia los ganchos malos. Pregunta ¿El acostumbra a dormir con la puerta cerrada cuando esta la esposa? Respuesta: Si. Pregunta ¿Tiene aire acondicionado en el cuarto donde duerme? Respuesta: Si. Pregunta ¿Que tipo de aire acondicionado? Respuesta: de pared y nuevo. Pregunta ¿Hay aire acondicionado en el cuarto donde duerma Daniel? Respuesta: Si. Pregunta ¿Qué tipo? Respuesta: De pared y casi nuevo. Pregunta ¿Hace ruido el aire su cuarto? Respuesta: No. Pregunta ¿Hace ruido el aire del cuarto de Daniel? Respuesta: No, es silencioso. Pregunta ¿Se levanto ese día en el transcurso de la noche de ese día? Respuesta: Si. Pregunta ¿A que hora se levanto usted en esa noche? Respuesta: A las 2 de la madrugada. Pregunta ¿A que hora se levantó en la mañana? Respuesta: Temprano como a eso de 6 y media de la mañana. Pregunta ¿Daniel se encontraba durmiendo a esa hora? Respuesta: No, ya no estaban en la casa cuando me levante. Pregunta ¿A donde estaba la mama de la niña esa noche? Respuesta: En el mercal. Pregunta ¿En alguna oportunidad Daniel se había quedado el a dormir a su casa? Respuesta: Si, el vivía allí. Pregunta ¿En otra oportunidad había dormido con la niña sola? Respuesta: No, fue la primera vez. Pregunta ¿Sabe de algo de lo que sucedió? Respuesta: En la mañana me dijeron que Daniel había violado a la niña, y que lo estaban buscando, luego me dijeron que Daniel lo habían detenido por violar a la niña.
A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDIO:
Pregunta ¿Su hijo estaba tomando ese día? Respuesta: Si, Pregunta ¿Estaba tomando con Nacho y Nando? Respuesta: Si. Pregunta ¿Usted vio o le dijeron que Daniel estaba tomando bebidas alcohólicas con los ciudadanos Nacho y Nando? Respuesta: Yo, los vi temprano Pregunta ¿Sabe que estaban tomando? Respuesta: No se. Pregunta ¿Era normal que el llegara solo con la niña? Respuesta: Si a veces ella lo mandaba y después ella se venia. Pregunta ¿Nango es familia de la niña? Respuesta: Si, hermano de la mama de la niña. Es todo.
Este Juzgador le atribuye plena valor probatorio a la declaración rendida por este testigo, ya que el mismo fue hábil y conteste al afirmar que esa noche ella se encontraba en la casa de su hija EILYN JOSELIN PRADA CEDEÑO, y que como a las 11 de la noche llegó su hijo Daniel con la niña, y su otro hijo le abrió la puerta, el acostó a la niña y el se acostó a dormir, y allí se encontraban su hija, EILYN JOSELIN PRADA CEDEÑO, su hijo Elías Prada Cedeño y su persona, lo cual se corresponde con lo manifestado por la ciudadana EILYN JOSELIN PRADA Cedeño, y el testigo Elías Prada Cedeño, por lo que se evidencia que el ciudadano Daniel si durmió esa noche con la niña.
Este Tribunal, no solo valora la palabra de los testigos, sino su expresión corporal y contextual, pues han sido firmes al venir a esta sala de audiencias y explicar los hechos, narrar ante este Tribunal los hechos como fueron contados por las niñas víctimas.
Ahora bien, es importante resaltar que diversos investigadores han estudiado las reacciones psicológicas de los niños después de haber sido víctimas de abuso sexual.
La edad de las victimas revela la patología psíquica del autor pero también la absoluta vulnerabilidad de la víctima, niñas de de 3, 5, 6,8 y 10 años víctimas de delitos con un promedio de edad según algunos victimologos de 7 a 9 años de edad.
La diferencia de edad entre el agresor sexual y la victima señalan la vulnerabilidad, indefensión y miedo que siente la víctima. Señala el investigador que en otros casos la víctima es tomada como objeto de venganza dirigida al padre o madre de la niña, (especialmente por el padrastro).
Las consecuencias del abuso sexual a niños son en todos los casos de extrema gravedad, pues constituyen un daño, físico, psicológico y socio-cultural. El daño físico se presenta especialmente en la zona genital, el daño emocional se presenta por la situación traumática y de stress que pone en peligro la vida, ello constituye desconfianza en la interacción social, cultural y en numerosas ocasiones un daño irreversible en la identidad social.
Señala la Dra. HILDA MARCHIORI, que alguno de los mitos sobre niños víctimas de abuso sexual, indican que estos crean e inventa historias sobre abuso sexual, siendo que en la realidad los niños no inventan historias, dicen lo que le ha sucedido.
Es indudablemente diferente el relato de un adulto victima a un niño. El niño es una victima vulnerable, inocente, indefensa que no tiene posibilidades de defenderse frente a la impunidad en el obrar del delincuente. El silencio de los niños es frecuente en los casos de delitos sexuales y cuando habla su relato es considerado por la administración de justicia como poco creíble. El testimonio del niño victima constituye uno de los mayores problemas por las dificultades que presenta el relato del delito.
El relato es silenciado por la victima porque el autor y victima pertenecen al mismo grupo familiar o el delincuente es conocido por la victima. En el caso de una relación familiar el niño siente temor por la conmoción sufrida, por ejemplo exhibiciones obscenas.
En muchos casos, como el que hoy nos ocupa, la no credibilidad del relato de la víctima, conduce a otra victimización, la familia no cree en el relato del niño, especialmente en los casos en que el delincuente integra el mismo grupo familiar.
Por lo general de acuerdo a investigaciones basadas en estos delitos, la duración promedio de la agresión sexual en las victimas niños, implica una victimización de 4 a 5 años promedio desde el inicio del abuso sexual, hasta el momento de la intervención de la administración de justicia.
Todas estas expresiones son ejemplos de la tendencia, presente tanto entre las víctimas como en otras personas, incluyendo muchos defensores de los imputados de decir que es mentira el dicho de la víctima y sus demás familiares, de tildarlas de mentirosa.
Hoy día muchos defensores, procurando salvaguardar al violador, pueden tratar de hacer ver que la víctima está mintiendo, que son los familiares de la victima quienes por alejar al presunto violador del núcleo familiar, inventan este tipo de situaciones, lo cual es inconcebible para este Tribunal, pues someter a una niña al paso de organismos policiales y a la administración de justicia, constituye un agravamiento para la víctima. De tal manera que la niña víctima, goza de toda credibilidad.
-III-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Apreciados como han sido según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, los medios de prueba anteriormente descritos, considera quien aquí decide que quedó plenamente demostrado en el debate contradictorio, la corporeidad de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 44 ordinal 1 y 2 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de las niñas (identidad omitida), así como la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal del acusado, DANIEL ALEJANDRO CEDEÑO, toda vez que los distintos relatos de las personas ofrecidas como testigos, así como las pruebas técnicas documentales incorporadas al juicio por su lectura con el consentimiento expreso de las partes y el Tribunal, ofrecidas por la Vindicta Pública, obtenidas de manera lícita, fueron contundentes para probar los hechos y circunstancias que llevaron al descubrimiento de la verdad.
i.)
ARGUMENTOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
El representante del Ministerio Público ratifica los hechos imputados y afirma que está plenamente demostrada la responsabilidad penal del acusado, DANIEL ALEJANDRO CEDEÑO, por considerarlo responsable como autor en los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 44 ordinal 1 y 2 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, atribuible al ciudadano DANIEL ALEJANDRO CEDEÑO. Solicita que se condene al acusado.
ii.)
ALEGATOS DE LA DEFENSA PUBLICA
.El Ministerio Publico hasta la presente fecha no pudo demostrara que mi defendido sea el responsable de los presuntos actos que atenta a las buenas costumbre y ellos puede decirse toda vez, que para determinar con debida certeza la realización de tales hechos se hace necesario la práctica de evaluaciones forense científicas que van a determinar la ciencia cierta que pudo existir presuntamente los hechos narrado no existe el asunto, un examen forenses con características científicas que determine que el ADN a las dos (02) niñas victimas de autos allá sido detectado en los dedos o mano de mi defendido a través de un análisis de laboratorio sobre un respaldó que se le haya realizado a mi defendido para recolectar evidencia orgánicas que si realizo con sus manos los presuntos hechos por tal motivo considera la defensa que existen dudas razonables que van a favorecer a mi defendido Daniel Cedeño, asimismo por el conocimiento de este tipo de delito por efectuarse en modo de clandestinidad no existen testigo que hayan observado a mi defendido cometer tales hechos por demás indecorosos, solo el testimonio de estas niñas que a través de su testimonio han insinuado aspectos que pudiera a llegar a comprometer a mi defendido pero se hace necesarios que existan otros elementos que a través de una relación de causalidad se sumen para darle credibilidad a la manifestaciones de las infantes, quienes por su edad son de fácil vulnerabilidad para ser manipuladas en el sentido de que declaren situaciones relacionadas con falso supuestos y ellos pudiera ser por la enemista que existía entre la nueva pareja que tenia la ciudadana Marbelis Josefina quien en varias oportunidades tubo controversia con mi defendido, es por lo que solicito una absolutoria.
iii.)
DE LA CALIFICACION JURIDICA
En fin, considera quien aquí decide que quedó plenamente demostrado en el debate contradictorio, la corporeidad de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 44 ordinal 1 y 2 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las niñas victimas (OMITIDO POR SER NIÑAS), así como la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal del acusado: DANIEL ALEJANDRO CEDEÑO.

Estas consideraciones, para convicción de este Tribunal comprueban, como se dejó asentado, los elementos del tipo penal y la consecuente responsabilidad penal del ciudadano: DANIEL ALEJANDRO CEDEÑO, en su comisión pues la Fiscalía con los medios de prueba logró probar su acusación, en cambio la defensa no logró desvirtuar todos los elementos de convicción aportado por el Estado, ni probar como inicialmente había afirmado que su defendido era inocente, y que nunca hubo tal acto carnal. Quedando de esta manera, así, desvirtuada la presunción de inocencia del ciudadano DANIEL ALEJANDRO CEDEÑO.
En tal sentido la acción desplegada por el ciudadano: DANIEL ALEJANDRO CEDEÑO, constituyen los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 44 ordinal 1 y 2 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Hechos fehacientemente demostrados luego de oídas las argumentaciones expuestas por las partes en el transcurso del debate contradictorio, así como del análisis y apreciación de las pruebas.
En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR, tal y como se decidió en audiencia, al ciudadano: DANIEL ALEJANDRO CEDEÑO, constituyen los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 44 ordinal 1 y 2 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.

iv.)
PENALIDAD
En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al ciudadano: DANIEL ALEJANDRO CEDEÑO, constituyen los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece una pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 ejusdem, diecisiete años (17) y seis (06) meses de prisión, y el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; establece una pena de DOS (02) a SEIS (06) años de prisión, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 88 del Condigo se le aplicara la mitad de este delito el cual es de seis (04) años de prisión. Penal cuanto no cursa alguna circunstancia, ni alegada por la defensa que amerite la aplicación del articulo 74 del Código Penal, en consecuencia se le impone la pena aplicable dispuesta por el legislador, esto es el término medio, mas la mitad del otro delito es decir que el referido ciudadano deberá cumplir la pena de VEINTIUN (21) años y SEIS (06) MESES de prisión. Asimismo queda condenado el encartado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ejusdem, exonerándosele igualmente del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal.
-IV-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Itinerante Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 13, 22 y 347, todos del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: SE DECLARA CULPABLE al ciudadano DANIEL ALEJANDRO CEDEÑO,titular de la cedula de identidad, V-21.675.576,de nacionalidad venezolana, nacido en Tucupita, Estado Delta Amacuro en fecha 29/03/1992, de 21 años de edad, grado de instrucción primer año de bachillerato, de profesión u oficio albañil, residenciado en la bandera, entrando frente de MINFRA, apodado el burro, estado civil soltero, hijo de Rosirys del Valle Cedeño (V) y Elías Padre (V), residenciado en las piedras preciosas, santa catalina, por ser autor responsable de la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 44 ordinales 1 y 2 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En perjuicio de las niñas (se omite). SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 345 ejusdem, se CONDENA al precitado ciudadano a cumplir la pena de VEINTIUN (21) años y SEIS (06) MESES de prisión quedando igualmente condenado el ciudadano DANIEL ALEJANDRO CEDEÑO, alas penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, esto es, la inhabilitación política mientras durante el tiempo de la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Se fija provisionalmente como fecha de culminación de la condena el día 01 de Febrero del año 2035, toda vez que la aprehensión del ciudadano DANIEL ALEJANDRO CEDEÑO, se materializó en fecha 01 de febrero de 2014. TERCERO: Se mantiene privado de libertad al ser este condenado a una pena privativa de libertad mayor de cinco años, permaneciendo el mismo recluido en el Centro de Reclusión y resguardo de Guasina, hasta tanto sea designado por el Ejecutivo Nacional el establecimiento penal en el cual darán cumplimiento a la condena corporal. CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud del representante del Ministerio Público y SIN LUGAR la solicitud de la defensa dada la sentencia condenatoria dictada. QUINTO: No se imponen costas procesales al precitado ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 240 ejusdem. Se aplicaron los artículos 44 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y 37 del Código Penal, artículos 22, 183, 345, 347, 349 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja constancia que la presente decisión fue publicada fuera del lapso de Ley. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Itinerante Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en Tucupita a los dos días del mes de marzo del año dos mil quince (02/03/2015).
EL JUEZ
ABG. LISANDTRO ENRIQUE FARIÑAS ZACARIAS
LA SECRETARIA
ABG. NIEVES HERRERA