REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 10 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000107
ASUNTO : YP01-P-2008-000107
RESOLUCION No. 074-2015
LA JUEZ: TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA: ABG. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. YUNIRAY LUGO, Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita, con competencia en Ejecución de Sentencias y Régimen Penitenciario.
VÍCTIMA: ALBERT DE JESUS ORDAZ GONZALEZ
PENADO: YORBIS ORANGEL URRIETA SOTILLO, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 03-03-1984, de 31 años de edad, hijo de Francisca Sotillo (V) y Tomas Urrieta (v), Grado de Instrucción analfabeta, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.385.362, ocupación: obrero, de estado civil Soltero, de domicilio en San Rafael vía principal cerca del aeropuerto, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro.
ABOGADO DEFENSOR: Defensora Pública Primera Penal Abg. MARIA BELEN LOPEZ, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado delta Amacuro.
DELITOS: Robo Agravado en la modalidad a Mano Armada en grado de frustración, previsto en el articulo previstos y sancionados en el artículo 458 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal Venezolano; Robo Agravado de Vehículo Automotor, en grado de frustración, tipificado en el articulo 5 numerales 1, 2, 3, 5 y numeral 10 del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; Porte Ilícito de Arma de Fuego de Fabricación Ilícita, previsto y sancionado en el articulo N° 277 del Código Penal Venezolano Vigente en relación con los artículos 1 literal “B”, numeral 3° de la Ley sobre Armas y Explosivos y Porte Ilícito de Arma Blanca previsto y sancionado en el articulo N° 277 del Código Penal Venezolano Vigente en relación con los artículos 15 literal “B”, numeral 3° de la Ley sobre Armas y Explosivos.
PENA. 6 AÑOS 8 MESES 6 DIAS
Vista las actuaciones que anteceden, asimismo vista la solicitud interpuesta por la delegada de prueba de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Abg. ITALIS BARBOZA y la Coordinadora de la Unidad técnica No. 2 de Maturín Estado Monagas Abg. CYNTHIA GONZALEZ adscritas a la unidad Técnica de orientación y Supervisión No. 2 del Estado Monagas, donde pide la revocatoria del beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO del penado YORBIS ORANGEL URRIETA SOTILLO, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 03-03-1984, de 31 años de edad, hijo de Francisca Sotillo (V) y Tomas Urrieta (v), Grado de Instrucción analfabeta, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.385.362, ocupación: obrero, de estado civil Soltero, de domicilio en San Rafael vía principal cerca del aeropuerto, en consecuencia procede este Tribunal a emitir decisión conforme el artículo 487 del Código Orgánico Procesal Penal, 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al respecto en los siguientes términos:
En fecha veintiséis (26) de junio del año dos mil ocho (2008), el tribunal Segundo de Control condenó al penado YORBIS ORANGEL URRIETA SOTILLO, a cumplir la pena de seis (06) años, ocho (08) meses y seis (06) días, por considerarlos responsables como autor de los delitos de Robo Agravado en la modalidad a Mano Armada en grado de frustración, previsto en el articulo previstos y sancionados en el artículo 458 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal Venezolano; Robo Agravado de Vehículo Automotor, en grado de frustración, tipificado en el articulo 5 numerales 1, 2, 3, 5 y numeral 10 del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; Porte Ilícito de Arma de Fuego de Fabricación Ilícita, previsto y sancionado en el articulo N° 277 del Código Penal Venezolano Vigente en relación con los artículos 1 literal “B”, numeral 3° de la Ley sobre Armas y Explosivos y Porte Ilícito de Arma Blanca previsto y sancionado en el articulo N° 277 del Código Penal Venezolano Vigente en relación con los artículos 15 literal “B”, numeral 3° de la Ley sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de ALBERT DE JESUS ORDAZ GONZALEZ.
De la revisión efectuada a las actas se acredita que el penado no se ha presentado por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Maturín Estado Monagas, a los fines de dar cumplimiento a las condiciones impuestas por este Tribunal cuando le fue otorgado el Beneficio de Destacamento de Trabajo en fecha 3 de diciembre de 2009, en consecuencia de conformidad con el artículo 487 del Código Orgánico Procesal Penal, 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda librar orden de aprehensión al mencionado penado, y una vez aprehendido sea puesto a la orden de este Tribunal de Ejecución. Cúmplase.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda revocar el Beneficio de Destacamento de Trabajo decretado en fecha de 03 de diciembre de 2009, y se ordena la aprehensión del penado YORBIS ORANGEL URRIETA SOTILLO, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 487 del Código Orgánico Procesal Penal, 44 numeral 1 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez aprehendido sea puesto a la orden de este Tribunal de Ejecución. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Ofíciese a la Unidad Técnica No. 2 de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Maturín Estado Monagas a la Abg. CYNTHIA GONZALEZ de la presente decisión. Publíquese, regístrese, notifíquese, diarícese.
LA JUEZ,
ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA RAMIREZ