REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 11 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-009165
ASUNTO : YP01-P-2014-009165
RESOLUCION No. 077-2015
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA SUPLENTE: ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA: ABOG. MARIA RAMIREZ
DENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: CARLOS EDUARDO LOPEZ GAMARDO, venezolano, natural del Tigre, soltero, residenciado en Maturín estado Monagas, sector 02, calle 02, el silencio, al frente de la escuela 1ero de mayo, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.722.173, fecha de nacimiento 30-01-1984, de 30 años de edad, profesión u oficio albañil, teléfono 0424-9644362.
VICTIMA: MENDOZA NAVARRO LUIS FERNANDO, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, donde nació en fecha 13-06-1966, de 48 años de edad, residenciado en calle La Paz en Mi Pequeño Hotel, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0424-1450441, titular de la cédula de identidad nro. V- 9.530.101.
DEFENSOR: PUBLICO PRIMERO PENAL adscrita a la Unidad de la defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro,
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
PENA: 5 AÑOS
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que el penado: CARLOS EDUARDO LOPEZ GAMARDO, venezolano, natural del Tigre, soltero, residenciado en Maturín estado Monagas, sector 02, calle 02, el silencio, al frente de la escuela 1ero de mayo, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.722.173, fecha de nacimiento 30-01-1984, de 30 años de edad, profesión u oficio albañil, teléfono 0424-9644362, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro, en fecha 3 de febrero de 2015, a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, esto es, la inhabilitación política mientras dure la misma por ser autor del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de MENDOZA NAVARRO LUIS FERNANDO.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el penado CARLOS EDUARDO LOPEZ GAMARDO, se encuentra detenido desde el 14-11-2014 hasta la presente fecha 11-3-2015, permaneciendo detenido por el lapso de 2 meses y19 días, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir 4 años, 9 meses y 11 días de prisión.
Así las cosas, cabe destacar que el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, establece lo siguiente:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500 hoy 488.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”
En consecuencia se acuerda tramitar al penado CARLOS EDUARDO LOPEZ GAMARDO el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en tal sentido se acuerda oficiar al Dirección de la Región Sur Oriental del Ministerio del Servicio Penitenciario, a los fines de que practiquen una evaluación Psico social, al referido penado que se encuentra en libertad.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda tramitar al penado CARLOS EDUARDO LOPEZ GAMARDO, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en tal sentido se acuerda oficiar al Dirección de la Región Sur Oriental del Ministerio del Servicio Penitenciario, a los fines de que practiquen una evaluación Psico social, al referido penado que se encuentra detenido en el Centro de Custodia y Resguardo Guasina, en tal sentido líbrese boleta de traslado para el día 13 de marzo de 2014, hora 9:00 de la mañana, para que sea notificado e impuesto del presente auto. Notifíquese a las partes, con la observación expresa al defensor que el penado debe presentar oferta laboral. Se ordena remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada por secretaría de la sentencia correspondiente al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, División de Antecedentes Penales, a los fines de la inclusión en el sistema. Dada la imposición realizada en sentencia condenatoria definitivamente firme de la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de duración de la sanción principal, se acuerda oficiar a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a los fines legales consiguientes, con copia certificada de la resolución. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA RAMIREZ