REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 23 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000763
ASUNTO : YP01-P-2008-000763
RESOLUCION No. 084-2015
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA SUPLENTE: ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA: ABOG. MARIA RAMIREZ
DENTIFICACION DE LAS PARTES
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSA: Abg. MARIA BELÉN LÓPEZ, Defensora Pública Primera Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Delta Amacuro.
FISCAL SEPTIMA: ABG. YUNIRAI LUGO
PENADA: BARRIOS NATERA MAGDALENA MARÍA, venezolana, natural de San Félix, Estado Bolívar, fecha de nacimiento 30-06-1984, 32 años de edad, hija Florentina Natera de Barrios (f) y Ismael Barrio (v), ocupación u oficio obrera en la tienda “Orinoco”, grado de instrucción 5to grado, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 22.860.040, domicilio Villa Bolivariana, sector 03, al final de la calle, casa Nº 125, la calle por el hueco de Pedro, al lado de la licorería Hidalgo, de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos.
PENA: 3 AÑOS

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que la penada: BARRIOS NATERA MAGDALENA MARÍA, venezolana, natural de San Félix, Estado Bolívar, fecha de nacimiento 30-06-1984, 32 años de edad, hija Florentina Natera de Barrios (f) y Ismael Barrio (v), ocupación u oficio obrera en la tienda “Orinoco”, grado de instrucción 5to grado, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 22.860.040, domicilio Villa Bolivariana, sector 03, al final de la calle, casa Nº 125, la calle por el hueco de Pedro, al lado de la licorería Hidalgo, de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro,fue condenada por el Tribunal de Primera Instancia en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro, en fecha 4 de febrero de 2015, a cumplir la pena de tres (3) años de prisión, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, esto es, la inhabilitación política mientras dure la misma por ser autor del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del estado Venezolano.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la penada BARRIOS NATERA MAGDALENA MARÍA está en libertad, evidenciándose que estuvo detenida desde el 10-10-2008 al 24-10-2008, permaneciendo detenida por el lapso de 15 días, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir 2 años, 11 meses y 15 días de prisión y goza de una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad.
Así las cosas, cabe destacar que el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, establece lo siguiente:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500 hoy 488.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”
En consecuencia se acuerda tramitar a la penada BARRIOS NATERA MAGDALENA MARÍA el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en tal sentido se acuerda oficiar al Dirección de la Región Sur Oriental del Ministerio del Servicio Penitenciario, a los fines de que practiquen una evaluación Psico social, al referido penado que se encuentra en libertad.

DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda tramitar a la penada BARRIOS NATERA MAGDALENA MARÍA, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en tal sentido se acuerda oficiar al Dirección de la Región Sur Oriental del Ministerio del Servicio Penitenciario, a los fines de que practiquen una evaluación Psico social, a la referida penada que se encuentra en libertad en tal sentido líbrese boleta de citación para que sea notificada e impuesta del presente auto. Notifíquese a las partes, con la observación expresa al defensor que la penada debe presentar oferta laboral. Se ordena remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada por secretaría de la sentencia correspondiente al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, División de Antecedentes Penales, a los fines de la inclusión en el sistema. Dada la imposición realizada en sentencia condenatoria definitivamente firme de la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de duración de la sanción principal, se acuerda oficiar a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a los fines legales consiguientes, con copia certificada de la resolución. Cúmplase.

LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA RAMIREZ