REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 24 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-000774
ASUNTO : YP01-P-2011-000774
RESOLUCION No. 85-2015
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
LA JUEZA: TERESA RODRIGUEZ, Jueza de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
LA SECRETARIA: ABG. MARIA RAMIREZ
LA FISCAL: ABG. YUNIRAY LUGO, Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DELITO: APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
PENADOS: PENADOS: 1.- PEDRO ELIAS ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 18 de julio de 1978, titular de la cedula de identidad Nº 15.790.688, de estado civil soltero, residenciado en San Rafael Calle Principal, casa Nº 24 Tucupita e hijo de Nieves Zambrano (v) y Porfirio Suárez (v).Y 2.- LUIS DANIEL FARIAS, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 16 de febrero de 1965, titular de la cedula de identidad Nº 9.284.410, de estado civil soltero, de oficio taxista, residenciado en San Vicente calle Libertad casa sin número Maturín Estado Monagas e hijo de Guillermo Carvajal (v) y Teresa Farias (v).
PENA: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN.
Por cuanto la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº CJ- 12-2361, de fecha 07-08-2012, suscrito por la Dra. Gladis María Gutiérrez Alvarado, Presidenta de la Comisión Judicial, designo a la Abg. Teresa Rodríguez Gutiérrez, para cubrir las faltas temporales de los Jueces o Juezas, con motivo de permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones, aceptando la designación y siendo debidamente juramentada para ejercer dichas funciones, en fecha 26 de diciembre de 2014, fui convocada mediante Convocatoria No.008-2015 emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, para suplir la ausencia temporal del Abg. Alexis Díaz, debido a que el mismo se encuentra realizando suplencia como Juez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a partir del día 4-3-2015, hasta el día 24/03/2015. En consecuencia, se ABOCA al conocimiento de la presente causa.
Compete a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con establecido en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta a los penados: 1.- PEDRO ELIAS ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 18 de julio de 1978, titular de la cedula de identidad Nº 15.790.688, de estado civil soltero, residenciado en San Rafael Calle Principal, casa Nº 24 Tucupita e hijo de Nieves Zambrano (v) y Porfirio Suárez (v).Y 2.- LUIS DANIEL FARIAS, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 16 de febrero de 1965, titular de la cedula de identidad Nº 9.284.410, de estado civil soltero, de oficio taxista, residenciado en San Vicente calle Libertad casa sin número Maturín Estado Monagas e hijo de Guillermo Carvajal (v) y Teresa Farias (v). En tal sentido este Tribunal previamente observa:
En fecha, 15 de junio de 2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, condeno a los ciudadanos PEDRO ELIAS ZAMBRANO y LUIS DANIEL FARIAS, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, al ser encontrados por ese Tribunal como autores culpables y responsables en la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y en virtud del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 10 de Febrero de 2012, este Tribunal Decreto la Ejecución de la referida pena en los siguientes términos:
“…Se Decreta la ejecución de pena a los penados: 1.- PEDRO ELIAS ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nº 15.790.688, Y 2.- LUIS DANIEL FARIAS, titular de la cedula de identidad Nº 9.284.410, de la condena, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. con presentaciones TREINTA (30), días hasta se gestione los recaudos establecidos en el artículo 483 del código orgánico procesal penal, SEGUNDO: Se ordena sea practicada una evaluación “TECNICO A TRAVES DEL EQUIPO MULTIDICIPLINARIO ANTE LA JUNTA TECNICA DE ORIENTE, así como gestionar constancia de gestión ante Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia Oriental Maturín Estado Monagas a los fines de que practiquen una evaluación “TECNICO ”, De conformidad a lo establecido en el artículo 483 y 493 del COPP: Notifíquesela fiscal séptimo Abg. DAVID AUMATRE del ministerio Público. TERCERO: Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. DAVID AUMAITRE. Defensor Público Penal. Al penado. Remitiendo copia del presente auto. Remítase Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de control de éste Circuito Judicial Penal, así como el presente auto de Ejecución de la Sentencia Condenatoria Director del Despacho del Vicé-Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, solicitando información sobre los posibles antecedentes penales de la penada de autos, suficientemente identificada. Notifíquese al consejo supremo electoral. ASI SE DECIDE…”
Así las cosas, se observa que el artículo 112 del Código Penal vigente, dispone que las penas de prisión prescriben por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo, entendiendo que la pena que haya de cumplirse, a que se refieren los numerales dicho artículo, es lo que resulte según el cómputo practicado por el juez de ejecución.
Ordena el referido artículo que cuando la sentencia firme impusiere penas a más de un delito, el tiempo para la prescripción se aumentará en una cuarta parte del designado en este artículo para la respectiva pena.
El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere ésta comenzado a cumplirse; pero en el caso de nueva prescripción, se computará en ella al penado el tiempo de la condena sufrida.
Refiere la norma que se interrumpirá la prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el imputado se presente o sea habido y cuando cometiere un nuevo hecho punible de la misma índole antes de completar el tiempo de la prescripción, sin perjuicio de que ésta pueda comenzar a correr de nuevo.
El mencionado articulo 112, dice que si en virtud de nuevas disposiciones penales más favorables al penado, fuere menester revisar una sentencia condenatoria modificando la pena impuesta, solo se tendrá en consideración, para los efectos de la prescripción, la pena que preceda conforme a la nueva disposición legal, la cual tendrá efecto retroactivo en todo lo que fuere en beneficio del penado.
Tampoco se tomará en consideración, para los efectos de la prescripción de la pena, la agravación que debiera aplicarse por quebrantamiento de la respectiva condena.
Al realizar un revisión de las actas que integran la causa, se evidencia que en el presente caso seguido en contra de los penados DANIEL FARIAS, titular de la cedula de identidad Nº 9.284.410 y PEDRO ELIAS ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nº 15.790.688, ha transcurrido en exceso el tiempo requerido legalmente para que opere la prescripción de la pena impuesta, es decir, más 03 años, tomando en consideración el auto de ejecución de fecha 10 de febrero de 2012, en consecuencia supera el lapso de ley para decretar la mencionada prescripción, el cual se obtienen sumando al tiempo de la pena impuesta más la mitad del mismo.
En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta a los penados DANIEL FARIAS, titular de la cedula de identidad Nº 9.284.410 y PEDRO ELIAS ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nº 15.790.688, y por ende se decreta la LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal y 49, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
En relación al pago de las costas procesales, este Tribunal exonera al penado del pago de las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta a los penados DANIEL FARIAS, titular de la cedula de identidad Nº 9.284.410 y PEDRO ELIAS ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nº 15.790.688; y como consecuencia de ello se decreta la LIBERTAD PLENA, al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 ejusdem y 49, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia acuerda oficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Líbrese oficio al consejo Nacional Electoral a los fines de que los ciudadanos arriba identificados puedan ejercer sus derechos constitucionales. Se acuerda notificar de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Supervisión y Orientación con sede en Maturín Estado Monagas. Asimismo en lo relacionado a los citados penados se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada. Publíquese, Registrase, Notifíquese y ofíciese.
LA JUEZA,
ABG. TERESA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA RAMIREZ