REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 30 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-009340
ASUNTO : YP01-P-2014-009340
RESOLUCION No. 094-2015
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA SUPLENTE: ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA: ABOG. MARIA RAMIREZ
DENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YUNIRAI LUGO
VICTIMAS: BELLORIN LUPERCIO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.326.806, CLAUDIO ALEJANDRO BELLORIN CABRERA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.359.080, y CABRERA DARIANNYS CAROLINA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 27.407.958.
DEFENSORES PRIVADOS: DRES. HERNANDEZ QUIJADA PABLO RAFAEL y CARLOS GERMAN FLROES, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.864.184 y V- 8.950.912, abogados en el libre ejercicio de la profesión e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 92.871 y 69.087, respectivamente.
PENADOS: ROJAS RODRIGUEZ JOSE VICENTE, venezolano, natural de Puerto Ordaz, estado Bolívar, de 23 años de edad, nacido en fecha 28-07-1991 de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, residenciado en el Conjunto residencial Gran Sabana, manzana 37, Puerto Ordaz, teléfono 0424-9627212, hijo de Miroslava Rodríguez Hernández (v) y José Vicente Rojas Salazar (v), titular de la cedula de identidad Nº V-21.498.526, y FRANCO JESUS PRADO CASTILLO, venezolano, natural de San Félix, estado Bolívar, nacido el día 16-08-1990, de 24 años de edad, residenciado en el sector La esperanza, calle Final, casa nro. 17 al lado de la Farmacia “Fundafarmacia” Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, hijo de Francelia Margarita Castillo (v), de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de Identidad Nº 26.696.041.
DELITOS: Robo Agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 80 ambos del Código Penal Venezolano.
PENA: 4 AÑOS 6 MESES


Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que los penados: ROJAS RODRIGUEZ JOSE VICENTE, venezolano, natural de Puerto Ordaz, estado Bolívar, de 23 años de edad, nacido en fecha 28-07-1991 de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, residenciado en el Conjunto residencial Gran Sabana, manzana 37, Puerto Ordaz, teléfono 0424-9627212, hijo de Miroslava Rodríguez Hernández (v) y José Vicente Rojas Salazar (v), titular de la cedula de identidad Nº V-21.498.526, y FRANCO JESUS PRADO CASTILLO, venezolano, natural de San Félix, estado Bolívar, nacido el día 16-08-1990, de 24 años de edad, residenciado en el sector La esperanza, calle Final, casa nro. 17 al lado de la Farmacia “Fundafarmacia” Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, hijo de Francelia Margarita Castillo (v), de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de Identidad Nº 26.696.041, fueron condenados por el Tribunal de Primera Instancia en función segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro, en fecha 9 de febrero de 2015, a cumplir la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, esto es, la inhabilitación política mientras dure la misma por ser autores del delito Robo Agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 80 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de BELLORIN LUPERCIO, CLAUDIO ALEJANDRO BELLORIN CABRERA, y CABRERA DARIANNYS CAROLINA.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el penados ROJAS RODRIGUEZ JOSE VICENTE estuvo detenido desde el 18-11-2014 hasta 28-1-2015, fecha en la que se le otorgo medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir 4 años, 3 meses y 20 días de prisión. El penado FRANCO JESUS PRADO CASTILLO se encuentra detenido desde el 18-11-2014 hasta la presente 30-3-2015, ha estado detenido por el lapso de 4 meses 12 días, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir 4 años, 1 mes y 18 días de prisión, actualmente se encuentra detenido en el centro de Resguardo y Custodia Guasina.

Así las cosas, cabe destacar que el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, establece lo siguiente:

“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500 hoy 488.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”


En consecuencia se acuerda tramitar a los penados ROJAS RODRIGUEZ JOSE VICENTE quién se encuentra en libertad gozando de una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad y FRANCO JESUS PRADO CASTILLO, quién se encuentra detenido en el centro de custodia y Resguardo Guasina, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en tal sentido se acuerda oficiar al Dirección de la Región Sur Oriental del Ministerio del Servicio Penitenciario, a los fines de que practiquen una evaluación Psico social, a los referidos penados.


DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda tramitar a los penados ROJAS RODRIGUEZ JOSE VICENTE quién se encuentra en libertad gozando de una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad y FRANCO JESUS PRADO CASTILLO, quién se encuentra detenido en el centro de custodia y Resguardo Guasina, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en tal sentido se acuerda oficiar al Dirección de la Región Sur Oriental del Ministerio del Servicio Penitenciario, a los fines de que practiquen una evaluación Psico social, a los referidos penados. ROJAS RODRIGUEZ JOSE VICENTE se encuentra en libertad gozando de una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad y FRANCO JESUS PRADO CASTILLO, se encuentra detenido en el centro de custodia y Resguardo Guasina, En tal sentido líbrese boleta de traslado para el día 6 de abril de 2015, hora 9:00 de la mañana, para que sea notificado e impuesto del presente auto el penado FRANCO JESUS PRADO CASTILLO, se encuentra detenido en el centro de custodia y Resguardo Guasina. Líbrese boleta de citación al penado ROJAS RODRIGUEZ JOSE VICENTE a los fines que comparezca por ante este Tribunal dentro de las 48 horas siguientes de recibir la boleta a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Notifíquese a las partes, con la observación expresa al defensor que los penados deben presentar oferta laboral. Se ordena remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada por secretaría de la sentencia correspondiente al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, División de Antecedentes Penales, a los fines de la inclusión en el sistema. Dada la imposición realizada en sentencia condenatoria definitivamente firme de la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de duración de la sanción principal, se acuerda oficiar a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a los fines legales consiguientes, con copia certificada de la resolución. Cúmplase.

LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA RAMIREZ