REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 3 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2005-000098
ASUNTO : YP01-D-2005-000098
RESOLUCIÓN : 1C-029-2015

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Celebrada la audiencia oral de verificación de condiciones y revisada como fue la causa, fijada en virtud del vencimiento del lapso de la suspensión del proceso a pruebas dictado en fecha 05-04-2010, en la causa seguida contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le impuso las siguientes condiciones en fecha 05/04/2010: 1.- Residir en un lugar determinado, debiendo informar cualquier cambio de domicilio; 2.- Obligación de someterse al cuidado o vigilancia del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, propietario de la Finca donde trabaja el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA 3:-La obligación de consignar constancias de trabajo cada 2 meses; 4.-La prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 5.-La prohibición de acercarse a la víctima IDENTIDAD OMITIDA; 6.- No verse involucrado en la comisión de hechos ilícitos, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, además de constatar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, el Tribunal pasó a dictar el sobreseimiento correspondiente, previo recorrido de los estadios de la causa.
En audiencia preliminar de conciliación celebrada en fecha 05-04-2010, se homologó el acuerdo conciliatorio de las partes y se suspendió el proceso a prueba por el lapso de un (01) año, como fórmula de solución anticipada consagrada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, establecida en el artículo 564, pactando las obligaciones de: 1.- Residir en un lugar determinado, debiendo informar cualquier cambio de domicilio; 2.- Obligación de someterse al cuidado o vigilancia del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, propietario de la Finca donde trabaja el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA 3:-La obligación de consignar constancias de trabajo cada 2 meses; 4.-La prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 5.-La prohibición de acercarse a la víctima IDENTIDAD OMITIDA; 6.- No verse involucrado en la comisión de hechos ilícitos, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.
El Tribunal Primero en Funciones de Control , procedió a verificar si el referido imputado cumplió con las obligaciones impuestas en la oportunidad ya señalada, así las cosas, esta juzgadora pudo constatar que dichas obligaciones fueron cumplidas tal y como consta de la declaración en audiencia de la victima ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó: Mi hijo no se ha metido mas conmigo, ya se está portando bien, está trabajando en el mercadito que está aquí al lado del gimnasio cubierto, estoy muy contenta porque ha decido cambiar su vida, es todo.
Por otra parte, respecto de la incorporación al trabajo la Defensora Pública manifestó que el joven adulto actualmente está trabajando de manera informal en el mercado de frutas ubicado al lado del gimnasio cubierto y sigue residiendo en la misma dirección.
Así las cosas, esta Instancia da por cumplidas las obligaciones pactadas a la imputada en fecha 05-04-2010 y aunado a la solicitud de la misma Fiscal del Ministerio Público, referida al sobreseimiento definitivo, este tribunal consideró plenamente procedente así decretarlo, en conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que el cumplimiento de las obligaciones impuestas tienen su efecto, como es la extinción de la acción penal, como lo establece el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que una vez verificado el cumplimiento de la obligación impuesta el Juez decretará el sobreseimiento.
Posteriormente, así como el Ministerio Público, la Defensa Pública, verificó lo propio, es decir, el cumplimiento cabal de las condiciones impuestas, por lo que se adhirió al petitorio fiscal, referido al decreto del Sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad al artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 300 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica de la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Por otro lado se le explico al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA y se impuso del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49 Ordinal 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho consagrado en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se interrogó acerca del cumplimiento de las condiciones pactadas en su oportunidad, manifestando textualmente: " Yo he dado cumplimiento a los impuesto por este Tribunal, no he tenido más inconveniente con las víctimas, le pido perdón a mi madre por el daño que le cause en algún momento, estoy arrepentido, yo ahorita estoy portándome bien y estoy trabajando en el mercado que está aquí al lado, es todo”.
Oída la manifestación de las partes en la presente audiencia, lo peticionado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, y por la Defensa Pública I y en virtud de que las condiciones impuestas en fecha 05-04-2010, existiendo conformidad entre las partes, se decretó el consecuente sobreseimiento definitivo conforme al Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone que si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, previa solicitud del Ministerio Público se dictará el Sobreseimiento Definitivo.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 300 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica de la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 568 ejusdem. SEGUNDO: Notifíquese a la victima IDENTIDAD OMITIDA, de la presente decisión. TERCERO: El auto motivado se publicara en la oportunidad correspondiente. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitadas. Es Todo, así se decide”. Se levantó la audiencia siendo las 11:30 horas de la mañana, se leyó y conformes con el contenido de la presente firman.-
Regístrese, publíquese, corríjase la foliatura y déjese copia.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL

ABG. MAYURI SALAZAR ROMERO
LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ DIAZ