REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 12 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000122
ASUNTO : YP01-D-2014-000122

RESOLUCIÓN : 2C-040-2015
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Celebrada la audiencia oral de verificación de condiciones y revisada como fue la causa, fijada en virtud del vencimiento del lapso de la suspensión del proceso a pruebas dictado en fecha 02-12-2014, en la causa seguida contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le impuso las siguientes condiciones en fecha 02/12/2014: 1. Que el adolescente no se vea involucrado en otro hecho punible. 2. Se le prohíbe portar cualquier tipo de armas; 3. Continuar con su Estudio debiendo consignar la respectiva constancia. 4. Que continué con sus estudios o realice cualquier curso de capacitación debiendo consignar constancia.5. La Cancelación de la cantidad de 4000 mil a la victima de autos, además de constatar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, el Tribunal pasó a dictar el sobreseimiento correspondiente, previo recorrido de los estadios de la causa.
En audiencia preliminar de conciliación celebrada en fecha 02-12-2014, se homologó el acuerdo conciliatorio de las partes y se suspendió el proceso a prueba por el lapso de Tres (03) meses, como fórmula de solución anticipada consagrada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, establecida en el artículo 564, pactando las obligaciones de: 1. Que el adolescente no se vea involucrado en otro hecho punible. 2. Se le prohíbe portar cualquier tipo de armas; 3. Continuar con su Estudio debiendo consignar la respectiva constancia. 4. Que continué con sus estudios o realice cualquier curso de capacitación debiendo consignar constancia.5. La Cancelación de la cantidad de 4000 mil a la victima de autos.

El Tribunal Segundo en Funciones de Control, procedió a verificar si el referido imputado adolescente cumplió con las obligaciones impuestas en la oportunidad ya señalada, así las cosas, esta juzgadora pudo constatar que dichas obligaciones fueron cumplidas tal y como consta de la declaración en audiencia de la victima el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó: “Estoy conforme con el dinero entregado, asimismo estoy de acuerdo con el sobreseimiento de la causa, es todo”.
Por otra parte, respecto de la incorporación al trabajo la Defensora Pública manifestó que el adolescente que efectivamente se encuentra en esta sala el adolescente con su representante legal, a los fines de consignar los documentos que demuestran al tribunal el cumplimiento de su medida cautelar, de haberse mantenido estudiando, el control de cita expedido por la coordinación de libertad asistida en un total de cuatro folios útiles, de la misma manera consigno la suma de 4.000 bolívares en efectivo para que sean entregado al ciudadano victima IDENTIDAD OMITIDA, haciendo la salvedad que no se hizo en los depósitos que fueron acordados en la cuenta del referido ciudadano por cuanto es una cuenta de pensión y no admite ningún tipo de depósito, a tales efecto solicito que cumplidas las condiciones impuestas se decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 46 y 300 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito copia del acta, es todo”.

Así las cosas, esta Instancia da por cumplidas las obligaciones pactadas a la imputada en fecha 02-12-2014 y aunado a la solicitud de la misma Fiscal del Ministerio Público, referida al sobreseimiento definitivo, este tribunal consideró plenamente procedente así decretarlo, en conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que el cumplimiento de las obligaciones impuestas tienen su efecto, como es la extinción de la acción penal, como lo establece el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que una vez verificado el cumplimiento de la obligación impuesta el Juez decretará el sobreseimiento.
Posteriormente, así como el Ministerio Público, la Defensa Pública, verificó lo propio, es decir, el cumplimiento cabal de las condiciones impuestas, por lo que se adhirió al petitorio fiscal, referido al decreto del Sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad al artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 300 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica de la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Por otro lado se le explico al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se impuso del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49 Ordinal 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho consagrado en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se interrogó acerca del cumplimiento de las condiciones pactadas en su oportunidad, manifestando textualmente: " “Yo he dado cumplimiento a las condiciones impuestas por este juzgado, asimismo consigno las constancias respectivas y el dinero en efectivo como es la cantidad de 4.000 bolívares, los cuales entrego en esta sala de audiencias, es todo”.

Oída la manifestación de las partes en la presente audiencia, lo peticionado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, y por la Defensa Pública I y en virtud de que las condiciones impuestas en fecha 02-12-2014, existiendo conformidad entre las partes, se decretó el consecuente sobreseimiento definitivo conforme al Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone que si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, previa solicitud del Ministerio Público se dictará el Sobreseimiento Definitivo.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 300 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica de la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 568 ejusdem. SEGUNDO: Agréguese a la causa los cuatro folios útiles, consignados por la defensa pública. TERCERO: El auto motivado se publico en la oportunidad correspondiente. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitadas. Es Todo, así se decide”.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZA

ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ
EL SECRETARIO

ABG. CESAR ZORRILLA