REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 12 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000037
ASUNTO : YP01-D-2015-000037
RESOLUCION Nº: 2C-042-2015.
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS
Realizada en el día Miércoles 11/03/2015, siendo las dos y media horas de la Tarde (02:30 p.m.), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. Viannelys Salazar, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación de los Adolescentes: 01.- IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito previstos en la Ley Orgánica sobre el Hurto y Ribo de Vehículo en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. El Ministerio Público solicito que se siga la causa por la vía del procedimiento Ordinario, que se decrete a los imputados01.- IDENTIDAD OMITIDA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “B, C Y G“ de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, asimismo las presentaciones cada 08 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la presentación cada unos de ellos dos personas que devengan salarios de ochenta unidades Tributarias, por último solicito copias de la presente acta. Es todo.
DE LOS HECHOS
Según la narrativa Fiscal detalla que: “…“hago formal presentación de los Adolescentes, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, en fecha Lunes nueve (09) de marzo del año dos mil quince (2015). En esta fecha siendo las once horas de la noche, compareció ante este Despacho el funcionario Detective Agregado Ángel VARGAS, adscrito al Área de Investigaciones, de esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 115°, 153° y 266° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 500 de la Ley de la Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, El Servicio Nacional de Medicina Y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguientes diligencias policiales realizadas y en consecuencia expone: “Aperturadas las averiguaciones relacionadas a las actas procesales K15-0259-00505, por uno de los Delitos Contemplados en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, siendo aproximadamente las siete y treinta horas de la noche se constituyó comisión integrada por los Funcionarios; Comisario Eduardo LOPEZ, Inspector Jefe Mirvia PEREIRA y los Detectives Alex CASTILLO, Anderson MIRABAL y Josué LOPEZ, hacia el Sector Volcán Abajo, vía pública, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, a fin de realizar la inspección técnica del sitio de suceso, así como de ubicar e identificar a unos sujetos que integran una banda en el sector y tienen azotados a sus moradores, la misma integrada por un sujeto mencionado en el sector como IDENTIDAD OMITIDA, y otros cómplices, donde una vez en el lugar plenamente identificados como Funcionarios activos a este Cuerpo Detectivesco, fuimos atendidos por un ciudadano que se negó rotundamente a suministrar sus datos filiatorios por temor a futuras represalias en su contra y de sus familiares, no obstante y luego de exponerle el motivo de nuestra presencia, nos señaló el lugar exacto donde se suscitó el hecho, procediendo el Detective Josué LOPEZ a realizar la Inspección Técnica del Sitio de Suceso, no obstante manifestó dicho ciudadano que esa es una banda de aproximadamente diez jóvenes que se la pasan todo el día ociosos y se dedican al robo y hurto de motos en la zona, de igual forma portan armas de fuego y se movilizan en vehículos de diferentes marcas y los apodan algunos como “IDENTIDAD OMITIDA, y otros; pero que en la zona no los íbamos a encontrar ya que estos cuando comenten sus fechorías se hospedan en hoteles de la zona: por lo que decidimos retirarnos del sector y realizar búsquedas en los hoteles más cercanos iniciando por uno conocido como HOTEL Ml PEQUEÑA VENEZIA, ubicado en el sector Aguas Negras, carretera Nacional, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, lugar donde fuimos atendidos por una persona del sexo masculino a quien luego de identificamos como funcionarios adscritos a esta institución e imponerlo del motivo de nuestra presencia, quien fue identificado como TESTIGO 1, de acuerdo a lo previsto en los artículos 3, 4, 7, 9 de la ley de protección de Víctimas y Testigos y demás sujetos procesales; informando este ciudadano que efectivamente se encontraban hospedados en la habitación número 48 desde el día de ayer 08/03/15 cuatro jóvenes quienes entraban y salían de manera sospechosa; permitiéndonos el libre acceso a las instalaciones del referido hotel y en compañía del mismo hicimos un llamado a las puerta de la mencionada habitación, la cual abrieron luego de una corta espera pudiendo observar en el interior de la referida cuatro personas del sexo masculino y una femenina quienes fueron puestos en custodia preventiva, procediendo la Inspector Jefe Mirvia PEREIRA y los Detectives Anderson MIRABAL y Alex CASTILLO a realizarle la Inspección Corporal a la fémina y a los ciudadanos respectivamente a fin de ubicar alguna evidencia de interés criminalística adherido a su cuerpo o vestimenta, de acuerdo a lo previsto en el artículo 191° y 192° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo negativa la misma, asimismo y en compañía del TESTIGO 1 realizamos una minuciosa búsqueda en las instalaciones de la habitación logrando ubicar bajo unas de las camas dos sacos de color blanco contentivos de partes y piezas de vehículos tipo Motos, Un (01) Motor Marca: BERA, Modelo: BR200, Años: 2013, Serial: 16FML12060847, herramientas para trabajar mecánica varias y Un (01) Teléfono, Marca: ZTE, Modelo: ZTE-C-Q210, de color: NEGRO, Signado a la telefonía MOVILNET; luego el Funcionario Josué LOPEZ realizo la respectiva Inspección Técnica al lugar y la fijación fotográfica de la evidencia; Seguidamente los ciudadanos en cuestión quedaron identificados de la siguiente manera: 01.- IDENTIDAD OMITIDA, Una vez que se está realizando dicho procedimiento, sonó el móvil colectado y al revisar el mensaje recibido pudimos constatar que llegarían al lugar otros integrantes del grupo en vehículo de color blanco a buscar las partes y piezas ya en custodia, con la finalidad de trasladarlas hasta otro lugar, por lo que realizamos una corta espera para confirmar la presencia de estos sujetos, haciendo acto de presencia minutos después y con la seguridad del caso se realizó el operativo, confirmando que en el interior del referido automotor se trasladaban tres sujetos, a quienes se les solicito descendieran del vehículo, colocando estos en custodia preventiva, procediendo los Detectives Anderson MIRABAL y Alex CASTILLO a realizar la inspección corporal a fin de ubicar alguna evidencia de interés criminalística adherido a su cuerpo o vestimenta, de acuerdo a lo previsto en el artículo 191° del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando ubicar evidencia de interés criminalístico, siendo negativa la misma; En el mismo orden de ideas al realizarle la inspección al automóvil tipo coupe, color blanco, marca Chevrolet, modelo chevette, placas YAC-031, de acuerdo con lo previsto en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal y en compañía del testigo antes mencionado, logrando ubicar luego de una corta revisión un arma de proyección balística, tipo Revolver, calibre .38, color gris, serial E 179558 y Un (01) Teléfono, Marca: AVVIO, Modelo: AVVIO-402S, de color: NEGRO, el cual al ser verificado se pudo constatar que era el teléfono del cual se comunicaban entre ellos, procediendo de inmediato a fijar y colectar la referida evidencia, colocando a dichos sujetos en custodia; Asimismo los ocupantes del vehículo arriba mencionado quedaron identificados de la siguiente manera: 01.- IDENTIDAD OMITIDA, Finalizadas estas diligencias procedimos sin dilación alguna a retirarnos del lugar, hasta la sede de este Despacho, en compañía del ciudadano TESTIGO 1 a fin de ser entrevistado; Una vez en nuestra Sede se le informo a los jefes naturales de las diligencias realizadas, quienes giraron instrucciones directa de que tos ciudadanos antes mencionados quedaran detenidos por uno de los delitos Contemplados en la Ley sobre el Hurto Robo de Vehículos y Porte ilícito de arma de fuego, por tal motivo siendo las 10:20 horas de la noche, procedimos a leerles sus derechos constitucionales de acuerdo a lo previsto en el artículo 49° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 127 y 654 del Código Orgánico Procesal Penal, acto seguido los ciudadanos en cuestión fueron trasladados hasta la Sala Técnica de esta oficina, con la finalidad de identificarlos plenamente; seguidamente procedí a verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), los posibles registros y/o solicitudes que pudieran presentar los ciudadanos en cuestión y la evidencia colectada, constatando que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra SOLICITADO según oficio 282-2014, emanado por & Tribunal Primero de Control Sección Adolecentes del Circuito Judicial Penal, asunto YPO11-D-2012-000045; El Arma de fuego marca ROSSI, modelo N/INDICA, tipo REVOLVER, serial E 179558, estado SOLICITADO ante esta Subdelegación Tucupita, relacionada con la causa penal K-14-0259-00486, tipo de delito ROBO GENERICO, de fecha 12/03/2014 y el motor Marca: BERA, Modelo: BR200, Años: 2013, Serial: 16FML12060847, se encuentra SOLICITADO, por la presente causa K-15-0259-00505, de fecha 09/03/15, por el delito de Hurto de vehículo. Acta de Denuncia Común de fecha 09/03/2015, suscrita por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Acta de regulación Prudencial Nº 217 de fecha 09/03/2015. Actas de lecturas de Derechos de Imputados de fecha 09/03/2015. Inspección Técnica Criminalística Nº 0393.Inspección Técnica Policial Nº 389 de fecha 09/03/2015. Inspección Técnica Nº 390 de fecha 09/03/2015. Acta de Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física Nº 063.Reconocimiento Legal Nº 0088 de fecha 09/03/2015. Experticia Nº 037-15, de fecha 10/03/2015.Es por lo que esta representación fiscal Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 3 de la Ley De Hurto Y Robo De Vehículo Automotor, APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUÍR artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, El Ministerio Público Solicito se decrete el procedimiento por Flagrancia, solicito que se siga la causa por la vía del procedimiento Ordinario, que se decrete a los adolescentes imputados adolescentes, plenamente identificados en actas, Medida Cautelar de la prevista en el articulo 582 literales “B, C Y G“ de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, asimismo las presentaciones cada 08 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la presentación cada unos de ellos dos personas que devengan salarios de ochenta unidades Tributarias, por último solicito copias de la presente acta. Es todo.”
Así mismo los adolescentes expusieron sus deseo de no declarar, una vez que había sido impuesto del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, identificándose y manifestando lo siguiente: “…01.- IDENTIDAD OMITIDA, quien seguidamente expusieron separados con libre de apremio y coacción: “No deseamos declarar y nos acogeremos al precepto constitucional. Es todo.…”.
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la derecho de palabra a la Defensor Publico Primera Penal Sección Adolescente, Abg. LEDA MEJIAS, quien de seguidas expuso: “oída la exposición del Ministerio Publico y revisado las acta del presente asunto y la precalificación fiscal y en razón de que nos encontramos en la etapa de investigación la defensa solicita la imposición de la medida cautelar de presentaciones ante el tribunal, igualmente no comparte esta defensa lo de la asociación para delinquir pues no se evidencia de las acta procesales que haya habido un concurso de delitos solicito muy respetuosamente al tribunal las evoluciones con el equipo multidisciplinario, y en otro orden de idea y en un proceso educativo la defensa sugiere al tribunal se imponga la medida cautelar además de la sugerida de que deben someterse al cuidados de sus padres pues como lo establece el legislador la proporcionalidad d es equilibrar y la sanción que se pudiera aplicar en un momento dado siendo un proceso pedagógico donde se procura insertar al joven quien mas que su padres que por orden constitucional estas obligado a velar por sus representado por lo que puede ser sus totalidad la de los fiadores por que nos encontramos en la etapa de investigación y los fiadores solo retrotrae a esperar dicha fianza para que los jóvenes puede salir en libertad trayendo como consecuencia un internamiento en la entidad y debiendo ser sometido a unas reglas, que si se quiere debe ser aplicado a los mismos y no contamos en el estado con un centro para interna a la fémina y se le estaría violentando sus derechos por cuanto donde estas las mujeres en la policía son personas adultas solicito copia simple de la presente acta. Es todo.”
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Acta Policial, de fecha 09/10/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, Acta de Denuncia Común de fecha 09/03/2015, suscrita por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Acta de regulación Prudencial Nº 217 de fecha 09/03/2015. Actas de Lecturas de Derechos de Imputados de fecha 09/03/2015. Inspección Técnica Criminalística Nº 0393.Inspección Técnica Policial Nº 389 de fecha 09/03/2015. Inspección Técnica Nº 390 de fecha 09/03/2015. Acta de Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física Nº 063.Reconocimiento Legal Nº 0088 de fecha 09/03/2015. Experticia Nº 037-15, de fecha 10/03/2015; Orden de Inicio de Investigación, de fecha 10/03/2015, emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además el delito imputado es de los que no ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, considera este Tribunal acordar la medida Cautelar de las establecidas en el Articulo 582, literales “B, C Y G“ de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, asimismo las presentaciones cada 08 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la presentación cada unos de ellos dos personas que devengan salarios de ochenta unidades Tributarias.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, es por ello que por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario.
Así mismo procede la realización de estudios por parte del equipo multidisciplinario.
Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario y la aprehensión por flagrancia. SEGUNDO: Se decreta en contra de los adolescentes 01.- IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno del delito DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 3 de la Ley De Hurto Y Robo De Vehículo Automotor, APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUÍR artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “B, C Y G“ de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, asimismo las presentaciones cada 08 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la presentación cada unos de ellos dos personas que devengan salarios de ochenta unidades Tributarias. TERCERO: Ofíciese al equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de practicar a los adolescentes01.- IDENTIDAD OMITIDA, la entrevistas de ley. CUARTO: Expídase la respectiva boleta de internamiento hasta tanto sean consignado las dos persona fiadores con ochenta (80) Unidades Tributarias cada uno. QUINTO: Expídase las copias solicitadas por la Defensa y la Fiscalía. SEXTO: Ofíciese al Director del la Entidad de varones a los fines de informar de la presente decisión. SEPTIMO: Se acuerda la entrega de la cedula de identidad a los adolescentes de autos, que se encuentra en las actuaciones, en aras de garantizar el derecho a la identidad del adolescente, por cuanto es un documento personal. OCTAVO: Se acuerda Oficiar al CICPC a los fines de que realice el traslado. NOVENO: Se acuerda la conexidad de conformidad a lo previsto en el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente por lo que se deberá remitir copia certificada de la presente audiencia al Tribunal de Control correspondiente. DECIMO: Remítase en el lapso legal correspondiente el presente asunto al Ministerio Público a los fines de que presente los actos conclusivos. DECIMO PRIMERO: Notifíquese a la victima de la presente decisión. Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZA
ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.
EL SECRETARIO
ABG. CESAR ZORRILLA.