REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 2 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000032
ASUNTO : YP01-D-2015-000032
RESOLUCION Nro. 2C-0036-2015
AUTO MOTOVADO CON OCASIÓN A LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 28 de febrero de 2015 fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Mariana Jiménez, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de los Adolescentes.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Ratifico el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo impuesto de los derechos que le consagra el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Publico hago formal presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido por funcionarios adscrito a la policía del estado Delta Amacuro, en fecha 26/02/2015, siendo las 04:00 horas, cuando se encontraban en ,labores de servicios por la placita los fundadores cuando una joven los llamo y le informo que había sido objeto de un robo de parte de un joven que vestía franelilla de color azul, y se había ido hacia la calle san Cristóbal, logrando avistar a un joven quien iba en veloz carrera, a quien se le dio la voz de alto y se procedió a realizar una inspección e persona, no encontrando nada adherido a su cuerpo, ni dentro de su ropa, encontrando a pocos metros un teléfono celular el cual la victima reconoció como suyo. La Fiscal del Ministerio Publico procedió a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Publico Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en artículo 456, primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. El Ministerio Público Solicito se decrete el procedimiento por Flagrancia, solicito que se siga la causa por la vía del procedimiento Ordinario, que se decrete al adolescente imputado, plenamente identificados en actas, una medida cautelar al joven de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 8 días y la prohibición de acercarse a la victima Consigno en este acto 12 folios útiles, como actuación complementaria, por último solicito copias de la presente acta. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA quien seguidamente expuso libre de apremio y coacción: “Me acojo al precepto constitucional”. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la Defensor Publico Segundo Penal Comisionado Sección Adolescente, Abg. LEDA MEJIAS, quien de seguidas expuso: “oída la exposición de la representante del Ministerio Publico, en razón que nos encontramos en una etapa de investigación la defensa va a solicitar que se le imponga al adolescente la medida cautelar de presentaciones cada 15 días, solicito muy respetuosamente al tribunal las evoluciones con el equipo multidisciplinario, solicito copia simple de la presente acta.
Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.-Acta Policial de fecha 26 de febrero de 2015 suscrita por el oficial agregado Felipe Cedeño, 2.-Notificación de los derechos del imputado. 3.-Acta de entrevista de fecha 26 de febrero de 2015 realizada a IDENTIDAD OMITIDA. 4.-Solicitud de Medicatura Forense Nro. 083 EMANADO de la Policía Del Estado dirigido a la medicatura forense. 5.-Registro De Cadena De Custodia Nro. de caso PEDA-CIP-0173-2015 y Nro. de Registro 019-2015. 5.-Acta de investigación penal de fecha 27 de febrero de 2015 suscrita por el funcionario Detective Moukakos Michael. 6.-Oficio emanado de la policía del Estado al comisario jefe del C.I.C.P.C. 7.-Acta Policial de fecha 26 de febrero de 2015 suscrita por el oficial agregado Felipe Cedeño. 8.-Acta de Investigación Penal de fecha 27 de febrero de 2015 suscrita por el detective agregado Yohan Giménez. 9.-Inspeccion técnica criminalística Nro. 0305, Expediente Nro. K-15-0259-00409, de fecha 27 de febrero de 2015 suscrita por los funcionarios adscritos al C.I.C.P.C. 10.-Reconocimiento Legal Nro.0076 de fecha 27 de febrero de 2015, dirigido al Grupo de guardia del C.I.C.P.C.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, MEDIDA CAUTELAR consistente en presentaciones cada 15 días por ante las oficina de la Coordinación de Libertad Asistida, ubicadas en la Avenida 19 de abril del sector Delfín Mendoza, de conformidad con los artículos 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la prohibición de salir de su residencia pasada las 07:00 horas de la noche y la prohibición de acercarse a la víctima. Así Se Decide.
Por todas las razones impuestas este “Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en Flagrancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, MEDIDA CAUTELAR consistente en presentaciones cada 15 días por ante las oficina de la Coordinación de Libertad Asistida, ubicadas en la Avenida 19 de abril del sector Delfín Mendoza, de conformidad con los artículos 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la prohibición de salir de su residencia pasada las 07:00 horas de la noche y la prohibición de acercarse a la víctima por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del código penal. TERCERO: Ofíciese al equipo multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de practicar al adolescente de autos, las entrevistas de ley. CUARTO: Expídase la respectiva boleta de libertad. QUINTO: Expídase las copias solicitadas por la Defensa y la Fiscalía. SEXTO: Se acuerda la entrega de la cedula de identidad al adolescente de autos, que se encuentra en las actuaciones, en aras de garantizar el derecho a la identidad del adolescente, por cuanto es un documento personal. SEPTIMO: Agréguese a la causa las actuaciones complementarias, constante de 12 folios útiles, consignados por la fiscal del Ministerio Público, corríjase la foliatura. NOVENO: El Tribunal se reserva el lapso de tres días para fundamentar la decisión. Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a la víctima.

La Jueza

Abg. Luyza Delgado Martes

La Secretaria

Abg. Adriani Rodríguez