REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 2 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000033
ASUNTO : YP01-D-2015-000033
RESOLUCION. Nro.2C-037-2015
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 28 de febrero de 2015 fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Mariana Jiménez, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de los Adolescentes.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Ratifico el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA quien fue aprehendido por funcionarios de la policía del estado, en fecha 27/02/2015, siendo las 01:00 de la tarde, luego de recibir formal denuncia de parte de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA quien denuncio que su sobrino de nombre IDENTIDAD OMITIDA había abusado sexualmente de su hijo, en consecuencia se conformo una comisión que se traslado hasta el IDENTIDAD OMITIDA a la cual se le informo que había una denuncia en contra de su menor hijo y la misma llamo al adolescente que se encontraba en una habitación, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, al ver al joven nos señalo que ese era quien había abusado presuntamente de su hijo. Se le solicito a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, que nos acompañara en compañía de su hijo, hasta el centro de coordinación judicial, de Casacoima, sitio en el cual se le informo, que se encontraba incurso en la presunta comisión de uno de los delitos consagrados en la ley Orgánica para la protección del Niño Niña y Adolescente y en consecuencia quedaría detenido; se le leyeron sus derechos, establecidos en el artículo 654 de la ley especial, se le dio participación a la fiscal quinta del ministerio público, cursa en el presente asunto acta de entrevista de uno de los testigos, así como denuncia formulada por la representante de la víctima, es por ello que el Ministerio Publico Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como violación, previsto y sancionado en artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia el Ministerio Público solicito se decrete el procedimiento por Flagrancia, solicito que se siga la causa por la vía del procedimiento Ordinario, que se decrete a los adolescentes imputados adolescentes, plenamente identificados en actas, detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con los artículos 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Consigno en este acto medicatura forense realizada tanto al imputado como a la víctima, solicito se fije audiencia especial como prueba anticipada con la presencia de una experta en lingüística y la licenciada Osmary Marcano, en su condición de psicóloga consigna 2 folios útiles, como actuación complementaria, por último solicito copias de la presente acta. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó que deseaba rendir declaración y, seguidamente expuso: “Yo no lo maltrate a él ni lo obligué a hacerle eso, es todo”. A preguntas de la fiscal, contesto: Cuando Ud. Dice que yo no lo obligué hacerle eso a que te refieres? Se deja constancia que no responde. Cuando ocurrió eso que tú dices que no lo obligaste a hacer? Eso fue el 26, día jueves del mes 2, del 2015. Donde ocurrió eso? Por el fondo de la casa. Cual casa? Mi casa. Donde queda tu casa? En el Triunfo vía la Sierra. Habían otras personas allí? no. A qué hora ocurrió eso? No sé. Era de día o de noche? De día. Tu estudias? No a que te dedicas? Al campo. Que realizas en el campo? Ayudo a mi tío a sembrar. Ese día que tu mencionas te disponías hacer una actividad en el campo, con quien te encontrabas? solo. Habían personas en tu casa? Mi mama. Que hacia tu mama? No responde. En ese tiempo llego alguien a visitar en tu cada? No. Es todo”. A preguntas de la juez, contesto: “ Como te llevaste al niño? No me lo lleve. Yo iba por ahí pa ya y el andaba por allá. Es todo”. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la Defensor Publico Segundo Penal Comisionado Sección Adolescente, Abg. Leda Mejias, quien de seguidas expuso: “En virtud que nos encontramos en el inicio de las investigaciones y en razón y fundamento al principio de interés superior, así como la presunción de inocencia que asiste al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la defensa solicita se disponga una medida cautelar de las establecidas en el artículo 582 de la LOPNNA que ha bien considere el Tribunal. Solicito que el adolescente juris la evaluación por el equipo multidisciplinario especialmente la psicólogo adscrita a ese equipo Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.- Acta de Flagrancia Exp. PEDA-CCPC-DI-069-2015 de fecha 27 de febrero de 2015; 2.-Notificacion de los derechos del imputado; 3.-Acta de identificación Plena emanad de la Policía del Estado de fecha 27 de febrero de 2015; 4.- Acta de entrevista de fecha 27 de febrero de 2015 realizada Comandancia general de Policía del Estado Delta Amacuro, a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; 5.- Acta de entrevista de fecha 27 de febrero de 2015 realizada Comandancia general de Policía del Estado Delta Amacuro, a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; 6.-Oficio Nro. 154-2015 emanado de la POLICIA DE Casacoima dirigido a Médico Forense de guardia adscrito al C.I.C.O.C. 7.-Oficio Nro. 155-2015 emanado de la Policía De Casacoima dirigido a Médico Forense de guardia adscrito al C.I.C.P.C. 8.- Acta de Fijación Fotostática de fecha 27 de febrero de 2015 realizada por la Policía De Casacoima. A los folios del 08 al 13. 9. Copia de la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA; 9.- Registro de cadena de custodia de evidencias Físicas, realizada por la Policía de Casacoima. Nro. de caso PEDA-CCPC-DI-069-2015, Nro. de Registro: 156-2015; 10.- Registro de cadena de custodia de evidencias Físicas, realizada por la Policía de Casacoima. Nro. de caso PEDA-CCPC-DI-069-2015, Nro. de Registro: 157-2015;
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Detención para asegurar su comparecencia a la audiencia Preliminar, por cuanto la gravedad del delito amerita pena Privativa de Libertad con presunción de fuga del adolescente de autos, de conformidad con los artículos 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando internado en la Entidad de Atención Varones Tucupita,
Por todas las razones impuestas este “Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: Se decreta la aprehensión en Flagrancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario. Segundo: Se decreta en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA Detención para asegurar su comparecencia a la audiencia Preliminar, de conformidad con los artículos 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando internado en la Entidad de Atención Varones Tucupita. Tercero: Ofíciese al equipo multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de practicar a los adolescente de autos, las entrevistas de ley. Cuarto: Expídase la respectiva boleta de internamiento a la Directora de la Entidad de varones a los fines de que reciba al adolescente. Quinto: Se acuerda fijar audiencia especial como prueba anticipada para el día jueves 5 de marzo a las 11:00 horas de la mañana, donde este presente una experto en lingüística y la psicóloga licenciada Osmary Carolina Marcano. Sexto: Expídase las copias solicitadas por la Defensa y la Fiscalía. Séptimo: Ofíciese al Comandante de la Policía del estado informando de la presente decisión. Octavo: Se acuerda la entrega de la cedula de identidad al adolescente de autos, que se encuentra en las actuaciones, en aras de garantizar el derecho a la identidad del adolescente, por cuanto es un documento personal. Agréguese a la causa las actuaciones complementarias, constante de dos (2) folios útiles, consignados por la fiscal del Ministerio Público, corríjase la foliatura. Noveno: El Tribunal se reserva el lapso de tres días para fundamentar la decisión. Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cumplas.
La Jueza
Abg. Luyza Delgado Martes
La Secretaria
Abg. Mariana Marin