REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 2 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000034
ASUNTO : YP01-D-2015-000034
RESOLUCION Nro.2C-038-2015
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día primero de marzo de 2015, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Mariana Jiménez, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDAmanifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de los Adolescentes.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Ratifico el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente, Así la Abg. VIANNELLYS SALAZAR, hizo una exposición de los hechos contenidos en el acta policial de fecha 28/02/2015, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos que se ventilan en esta audiencia. Ante los hechos narrados esta representación precalifica los hechos como la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. El Ministerio Público solicita se decrete la aprehensión en flagrancia, la aplicación del Procedimiento Ordinario y que se decrete en contra del imputado Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 08 días por ante la Oficina de Alguacilazgo, de igual manera solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público, asimismo solicito copias del acta de la audiencia. “Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, manifestó libre de apremio y coacción:”Me detuvieron porque me están acusando de un motor 40 fuera de borda que me robe pero no fui yo, es todo”. Se deja constancia que las partes manifestaron no tener preguntas que realizar. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Primera Penal Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su condición de defensora del imputado quien de seguidas expuso: “Solicito a este digno tribunal le conceda a mi defendido una medida cautelar de las establecida en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 30 días, por ante el centro de libertad asistida, asimismo solicito se le realicen las entrevistas de ley, por parte del equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito copia simple de la presente acta.
Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.- Acta de investigación Penal de fecha 28 de febrero de 2015, emanada del cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas, suscrita por el funcionario Hector Maitan. 2.- Inspección Técnica Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Exp. K-15-0259-00419; 3.- Acta de Entrevista realizada al ciudadano Jovito José Cortez por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas, de fecha 28 de febrero de 2015. 4.- Memorandum emanado del C.I.C.P.C, emanado del jefe de la subdelegación de Tucupita dirigido al jefe de laboratorio criminalística del Estado Bolívar. 5.- Reconocimiento legal Nro. 0078 de fecha 28 de febrero de 2015 Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística. 6.- Registro de cadena de custodia de evidencias Físicas. Nro. de casoK-15-0259-00419 realizada por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Crimininalisticas. 7.- Acta de investigación Penal de fecha 28 de febrero de 2015, de diligencias policial practicadas. emanada del cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas, suscrita por el funcionario Héctor Maitan. 8.- Acta de denuncia común de fecha 28 de febrero de 2015 realizada por IDENTIDAD OMITIDA, ante el cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas. 9.-Factura Nro. 010371 expedida por comercial Manamo, C.A de fecha 20 de noviembre de 2013; 10.- Acta de Entrevista realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 28 de febrero de 2015. 11.- Regulación Prudencial Nro. 171 de fecha 26 de febrero de 2015. 12.- Acta de denuncia común de fecha 28 de febrero de 2015 realizada por IDENTIDAD OMITIDA, ante el cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas. 13.- Inspección Técnica criminalística. Expediente 036 de fecha 17 de marzo de 2015. 14.- Oficio Nro. 9700-259-425 emanado del Jefe de guardia del C.I.C.P.C al jefe del área técnica solicitando experticia; 15.-Avaluo Real Nro.015 de fecha 28 de febrero de 2014 realizado por el C.I.C.P.C.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalística para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 30 días, por ante el centro de libertad asistida. Así se decide.
Por todas las razones impuestas este “Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 44 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalística, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 30 días, por ante el centro de libertad asistida. CUARTO: Se ordena la evaluación del adolescente imputado por parte del equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Ofíciese al centro de libertad asistida, informando que el adolescente de autos, se presentaran cada 30 días por ante dicha institución. SEXTO: Remítase al Ministerio Público, en el lapso de ley correspondiente el presente asunto a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo. SEPTIMO: Líbrese la respectiva boleta de egreso. OCTAVO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa. NOVENO: Se acuerda la entrega de la partida de nacimiento al adolescente de autos, que se encuentra en las actuaciones. DECIMO: Ofíciese al SAIME a los fines de que se le expida el documento de identidad al adolescente de autos:
La Jueza
Abg. Luyza Delgado Martes
La Secretaria
Abg. Mariana Marin