REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 23 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000041
ASUNTO : YP01-D-2015-000041
RESOLUCION Nº: 2C-045-2015.
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS
Realizada en el día Miércoles 18/03/2015, siendo las nueve y media horas de la Mañana (09:30 a.m.), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. Mariannys Marquez, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, El Ministerio Público solicito que se siga la causa por la vía del procedimiento Ordinario, que se decrete al imputado IDENTIDAD OMITIDA, Solicito la detención de los adolescentes de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concatenación con el articulo 628 paragrafo segundo ejusdem.Es todo…..
DE LOS HECHOS
Según la narrativa Fiscal detalla que: “…Quien ratifica el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso: Ciudadana juez le presento al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con motivo de denuncia de fecha 16/03/2015, realizada por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de su progenitora IDENTIDAD OMITIDA, con el fin de formular denuncia, manifestando que lo siguiente: el día de ayer domingo mi papa y mi papa y mi hermano menor salieron para la iglesia, me quede en compañía de mi primo IDENTIDAD OMITIDA, como a las 11:00 de la mañana mi primo me empezó a besar por el cuello, me bajo los pantalones y me abuso sexualmente. posteriormente una comisión realizo recorrido logrando ubicar la casa siendo recibido por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, informándole el motivo de la presencia, manifestando que se encontarab dentro de la vivienda, procedió a realizar un llamdo se apersono un adolescente quien quedo identificado. Solciitandole que exhibiera algún objeto de interés criminalístico oculto o adherido a su cuerpo, manifestando no tener nada, por lo que se les informo a los Adolescentes quedaría detenido por estar presuntamente incurso en uno de los delitos previsto y sancionado en el Código Penal, se le dio a conocer sus derechos constitucionales como lo establece el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Es por lo que esta representación Fiscal PRECALIFICA ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, razón por la cual solicito 1.- Se decrete la detención en flagrancia y que la siguiente causa Se sustancie por el procedimiento ordinario; 2. Solicito la detención de los adolescentes de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concatenación con el articulo 628 paragrafo segundo ejusdem. Tomando en cuenta la presencia de la victima IDENTIDAD OMITIDA, solicito sea escuchada en esta audiencia. solicito copia del acta. Consigno actuaciones complementarias constante de 19 folios útiles; es todo”.
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la victima IDENTIDAD OMITIDA, quien previa lectura de sus derechos establecidos en el artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifiesta: “El día domingo mi mama salió para la iglesia me dejo con mi primo, confiada me quede con él, resulta que él empezó a besarme por el cuello me bajo los pantalones y le dije que no lo había llamado para eso, igualito siguió, después en la mañana es todo. Seguidamente a preguntas de la REPRESENTANTE FISCAL: El día domingo fue lo sucedido? R= si fue el dia domingo como a las 10:00 O 11:00. Eso paso en la mañana o en la tarde? R= en la mañana. Primera vez que te quedas con el? R= yo otras veces me había quedado con él, él me cuidaba, el dice que le mandaba mensajes, que me pruebe, tengo tres meses sin teléfono. El te había tocado anteriormente?. R= si me había besado. Que tu le decías par que te besara? R= yo no le dije nada, hasta que decidí actuar. A quien se lo contaste?: R= a mi mama y ella se dio cuenta que yo estaba botando sangre. Que ocurrió el domingo? R: el me bajo los pantalones y empezó a hacerme otras cosas que son indebida. Qué Cosa? R: a meterme el pene por la vagina. Que le dijiste? R= yo le dije que no la había llamado para eso. Desde cuando tienes la parálisis? R: desde mi nacimiento. Como se llama la hermana del muchacho? R= Aura Gabriela Vásquez. Es mayor de edad? R= si es mayor. Tu le dijiste a ella lo sucedido? R= no le comente a ella, le comente a mi mama. Con quien te dejo cuando se fue? R= me dejo con Aura Gabriela en el cuarto. Quien llego cuando el se fue? R=Cuando él se iba llego la hermana. En que parte de la casa sucedió esto? R= Esto sucedió en mi cuarto, el supuestamente llamo a mi papa que iba a ensayar porque asiste a una iglesia evangélica. Qué edad tienes? R=Tengo 16 años. Donde vive Aura? R= Aura vive donde él vive. Es todo. Seguidamente a preguntas del DEFENSOR PUBLICO: Donde pasaron los hechos estabas sola? R= En mi casa donde pasaron los hechos mi hermano menor salió para el mercado. Le contase a su hermana lo que había sucedido? R= No lo comente a la hermana porque estaba esperando que llegara mi mama. Le hacías insinuaciones? R= Yo no, que me busques la prueba. Acto seguido pregunta del TRIBUNAL: el me cuidaba a es cuando mi mama salía. El te tocaba? Me tocaba las piernas, los senos. Que te decía cuando te tocaba? R: no había actuado antes porque no sabía. Que te dijo él cuando estaban teniendo relaciones? R= que los disfrutara. Yo le decía que me dejara tranquila que no lo llamaba para eso. Tu estas enamorada del el? R= Yo no estoy enamorada de él, Yo nunca le es escrito a él. El te dijo para tener relaciones? R= Yo no quería tener relaciones. Es todo.
Así mismo el adolescente expuso su deseo de no declarar, una vez que había sido impuesto del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, identificándose y manifestado lo siguiente: “…IDENTIDAD OMITIDA, sobre si deseaba declarar, manifestando que sí. Se le concede el derecho de palabra al IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso lo siguiente “ el día domingo en la mañana a eso de las 8:00 me llana mi tía me dice que si puedo cuidar a su hija, le dije que si, la sacaron la bañaron y la vistieron, su mama le pregunto si quería ponerse el pañal, le dijo que no, le pusieron una franelilla, su mama le dice que si ella me dice que tiene relaciones conmigo, ella me mandaba mensajes que quería ser mi novia, ella iba todo los días al negocio de mi papa, donde yo trabajo, ella me sacaba los senos, en ningún momento tuve relaciones con ello, no hubo eyaculaciones, en ningún momento había sangre, la vestí, le dije vamos a la computadora no fuimos al otro cuarto, tuvimos viendo videos, en el facebook y le dije esos muchachos tu los conoces? habían muchas conversaciones. En otros facebook, aparece también, yo tengo que ensayar y llamo a su papa y le dijo que no iba llegar todavía, yo voy y le digo a mi hermana quédate con ella que tengo que ensayar, en ningún momento le dijo que me violaron, esa relación fue mutuo acuerdo, ella tampoco le dijo a mi hermana, ella pudo haber gritado y a mi parecer la mama la habrá revisado, como su mama la llevo al baño, se asusto y le dijo a la mama que yo la había violado, el domingo llegamos a eso, no tuvimos relaciones, hay mucha gente de testigos de esas situaciones de que andaba detrás de mí. Anteriormente mi mama cuando descubrió los mensajes le dijo voy habar con el negro es el papa de ella y para no perjudicarla no le dijimos nada a sus padres para no perjudicarla. Yo siempre he estado con ella. Es todo. Seguidamente preguntas de la REPRESENTANTE FISCAL: Que edad Tienes? R= IDENTIDAD OMITIDA. Estudias? R= IDENTIDAD OMITIDA.. En donde estudias? R= IDENTIDAD OMITIDA.. Donde vives? R= vivo en los cedro casa Nº 23 de esta ciudad. Como se llama tu tío? R= Mi tío se llama Delvalle José Márquez. Este Tío es el papa de IDENTIDAD OMITIDA.? R= Si este tío es el papa de IDENTIDAD OMITIDA.. Tuviste relaciones con ella? R= Yo lo pensé, pero después me retracte de tener relaciones con ella. Que parentesco tienes con ella? R= Somos primos. Vas muy seguido a la casa de ella? R= No voy frecuentemente a la casa de ella, cuando me llama su papa o mama. A qué número de teléfono te llaman? Al Nº 0426-937.12.12, normalmente me llama su papa. La cuidas muy frecuentemente? R= casi siempre la cuidaba, porque ella la llevaban al negocio. De quien es ese negocio? R= es de mi tía, IDENTIDAD OMITIDA, visitaba el negocio cuando yo estaba. Tu le insinuaste para tener relaciones? R= Ella me convido a tener relaciones, le dije que si, luego la vesti a ella, no grito nunca pidió auxilio me están violando, nada, pasamos al cuarto de la computadora, Su discapacidad es para caminar pero ella escribe en un teléfono. No le comente a nadie lo ocurrido. Con quien vives? R=Vivo con mi mama IDENTIDAD OMITIDA. Tu mama sabía cuidabas a IDENTIDAD OMITIDA.? R= Mi mama si sabía que iba a cuidar a IDENTIDAD OMITIDA. Tu mama sabia que anteriormente la cuidabas? R= Si, en otras oportunidades también sabia. Como se llama tu hermana? R= Mi hermana se llama Aura Márquez. Vive en tu casa? R= Si vive en mi casa. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al DEFENSOR PUBLICO: Porque fuiste cuando te llamaron? R= si yo no hubiese ido, no sé que hubieran hechos ellos. Había disconformidad en que tu no fuera? R= ella se molesta, cuando no hacen lo que dice, cuando ella anda brava los golpea, los insultas cuando no hacen lo que ella dice. Que sucedió el domingo? R: llegue después que sus papas se fueron, ella dijo que quería tener relaciones conmigo, no las desvestí completa, le baje los pantalones hasta la rodilla, en la relación no penetre completamente, ella misma quería, no se puso molesta. Hubo violencia física y psicológica? R=No, no hubo violencia ni fisca no psicológica. Seguidamente PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: cuantas veces te has quedado solo con ella? R= Varias veces, más que todo era en el negocio, ella me decía tu me gustas, te quiero, me sacaba las tetas. Que te dijo ella ese día? R=Ese días ella me dijo que quería tener relaciones conmigo, tratamos de tener relaciones, eso fue como dos minutos, no hubo besos, eso fue de mutuo acuerdo. Quien descubrió lo que había pasado? R=Fue que su mama se dio cuenta y dijo eso que la había violado por temor, ella no quiso colocarse el pañal. Que hicieron luego de lo sucedido? R= Le pregunte si quería ir a la computadora del otro cuarto. Se había tocado, besado antes de esto? R= Si nos hemos besados en la boca en el negocio, nunca le he besado en el cuello. Estas enamorado de ella que sientes? R= No estoy enamorada de ella. Yo la quiero como mi prima, será por sentimiento. Es todo…”
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la derecho de palabra a la Defensor Publico Segundo Penal Sección Adolescente, Abg. Robert Márquez quien expone: “Buenos días, a todos los presente, para ejercer una mejor defesa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, voy a esgrimir los artículos 2, 3, 7, 19, 20, 21, 44 y 49 en su encabezamiento, asimismo el artículo 257, 285 y 334 en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación a los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, todos en armonía con el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, si bien es cierto hemos escuchado la precalificación jurídica, en la cual desestimamos no compartimos la precalificación de la representante fiscal, visto que no hay la conformación del delito precalificado visto que no existen elementos de convicción para tal calificación, asimismo escuchamos en la declaración de la presunta víctima adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todos ellas, además con preguntas y respuesta por la adolescente. Si bien es cierto, dicha adolescente esta diagnosticada, con un parálisis cerebral infantil displegia espática, incapacidad para la marcha, significa que desde el punto de vista intelectual tiene funcionamiento, a esta defensan le llama la atención el hecho de la no formulación de la denuncia por parte de la adolescente, en representación de su madre y su padre el mismo día de los hechos, a preguntas del funcionario del CICPC en el acta policial en la pregunta a la adolescente que dijese que si el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, estaba bajo los efectos de bebidas alcohólico o sustancia estupefaciente y psicotrópicas. Ella dice que no, ella se da cuenta que no tenia olor a alcohol, ni de sustancias estupefaciente y psicotrópicas, para que tenga lugar a la precalificación del delito, debe existir violencia física, la cual no se dio, según informe médico forense, es decir, a nuestro análisis y forma de ver las cosa, no hubo alaridos, gritos, rasguños, contusiones, eso se dice el examen médico forense, es decir que esta actitud desplegada, se demostrara en una actitud consensuada para el acto que se dio el día domingo, de tal manera, que bien como lo ha solicitado la fiscalía de ministerio público en cuanto a este procedo se tramite por vía ordinario estamos de acuerdo, esto porque las cosa deben aclararse, es nuestra responsabilidad que se investigue a profundidad y se den con la claridad que un hechos de esta magnitud en la cual se pretende involucrar a mi defendido sea esclarecido de la mejor manera, a que la verdad salga a relucir. Es por eso que voy a solicitar que se le practique a la adolescente, evaluaciones psicológica y psiquiátricas, de allí debe salir el resultado que debe ser la verdad resplandeciente de todo eso, las declaraciones emitidas, por mi defendido has sido claras precisas contundentes, en el momento de expresar en la preguntas hechas por la vindicta publica, defensa y del tribunal, el, acto fue consensuado de común acuerdo entre ambos, por lo demás esta defesa se opone a la petición hecho por la fiscalía , en el sentido de someter a privativa de libertad a mi defendido, para obligarlo a venir al proceso, llámese audiencia preliminar o fase intermedia, y llama la atención de forma respetuosa a su majestad, esto son procesos educativos y que lo más sagrado que tiene un ser humana después de la vida es su .libertad y el caso que nos ocupa en materia de responsabilidad penal adolescente es muy significativo porque precisamente los adolescente quedan marcado para toda la vida, además esta que en caso de privativa de libertad es la ultima herramienta que pudiésemos aplica para someter o corregir a un adolescente, contemplado esto en los convenios internaciones suscritos por la república bolivariana de Venezuela ONU y Naciones Unidad, por lo que solicito una libertad sin restricciones o en su defecto una medida cautelar menos gravosa, como presentaciones periódicas por ante la institución que ha bien tenga el tribunal imponer, es de significar que está tipificado en el art 582, b o c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, el hecho mismo que es por primera vez que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se ve involucrado en situaciones jurídica, su familia es reconocida en el estado, su familia su trabajo, el curso tercer año de bachillerato siendo calificado, como sobresaliente en calificación y conducta. Consigno constancia de notas y de conducta. Solicito copia de la presente acta. Es todo...”
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Acta Policial, de fecha 16/03/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, Acta de Denuncia Común de fecha 16/03/2015, suscrita por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas. Actas de Lecturas de Derechos de Imputados de fecha 16/03/2015. Inspección Técnica Criminalística Nº 0461 de fecha 16/03/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, Reconocimiento Legal Nº 0097, de fecha 16/03/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas. Acta de Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física Nº 069, de fecha 16/03/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense, de fecha 16-03-2015, realizada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por el Dr. Carlos Alberto Osorio Núñez, Jefe del Servicio Regional de Medicina Forenses; Orden de Inicio de Investigación, de fecha 17/03/2015, emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además el delito imputado es de los que no ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, considera este Tribunal acordar la medida Cautelar de las establecidas en el Articulo literales "B", "C" "F" y "G" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente la obligación de someterse al cuidado de su representante, Presentaciones cada 08 días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Prohibición de acercarse a la víctima y la presentación de una caución económica consistente en presentación de dos (02) fiadores con ochenta (80) Unidades Tributarias cada uno.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, es por ello que por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario.
Así mismo procede la realización de estudios por parte del equipo multidisciplinario.
Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalística, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario y la aprehensión por flagrancia. SEGUNDO: Se decreta en contra de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales "B", "C" "F" y "G" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente la obligación de someterse al cuidado de su representante, Presentaciones cada 08 días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Prohibición de acercarse a la víctima. y la presentación de una caución económica consistente en presentación de dos (02) fiadores con ochenta (80) Unidades Tributarias cada uno, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: Ofíciese al equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de practicar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la entrevistas de ley. CUARTO: Expídase la respectiva boleta de internamiento hasta tanto sean consignado las dos persona fiadores con ochenta (80) Unidades Tributarias cada uno. QUINTO: Expídase las copias solicitadas por la Defensa y la Fiscalía. SEXTO: Ofíciese al Director del la Entidad de varones a los fines de informar de la presente decisión. SEPTIMO: Se acuerda la entrega de la cedula de identidad a los adolescentes de autos, que se encuentra en las actuaciones, en aras de garantizar el derecho a la identidad del adolescente, por cuanto es un documento personal. OCTAVO: Se acuerda Oficiar al CICPC a los fines de que realice el traslado. NOVENO: Remítase en el lapso legal correspondiente el presente asunto al Ministerio Público a los fines de que presente los actos conclusivos. Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZA
ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.
EL SECRETARIO
ABG. CESAR ZORRILLA.