REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 27 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000046
ASUNTO : YP01-D-2013-000046
RESOLUCIÓN 1EL-038-2015
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
MINISTERIO PÚBLICO: VILMA VALERO, en su condición de Fiscala Quinta del Ministerio Público de la Jurisdicción del Estado Delta Amacuro.
DEFENSA PÚBLICA: ORLANDO SALVATTI, en su condición de Defensor Público Penal de Adolescentes de la Jurisdicción del Estado Delta Amacuro.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITOS: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTORPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
AUTO DE CESE DE MEDIDAS
Antecedentes:
El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTORPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, con las medidas LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIO COMUNITARIO conforme al artículo 620 literales b, d y c respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las dos primeras sanciones por espacio de UN (1) AÑO DE CUMPLIMIENTO SIMULTANEO.
Se recibe el expediente en el Tribunal de Ejecución en fecha 21 de Enero de 2014, tal como consta al folio 91 de la pieza única del Expediente.
Se realiza auto de Ejecución de la Sentencia en fecha 21 de Enero de 2014, cursante a los folios 92 al 94 de la pieza única del Expediente.
En fecha 06 de Febrero de 2014, se realiza audiencia de Imposición de Sanción al joven IDENTIDAD OMITIDA, encontrándose el mismo cumpliendo dichas medidas en el Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, a cargo de la Directora Yadira Medina, Estado Delta Amacuro.
Al folio 112 de la pieza única del Expediente, cursa oficio 138-2014, de fecha 11 de marzo de 2014, emitido por la Licenciada Maxlenis Betancourt, y adjunto al mismo Informe Social del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual se destaca en las conclusiones que el caso remite a un Adolescente de 17 años de edad cronológica con un desarrollo pondo estatural acorde a su edad y sexo, procedente de un hogar reconstruido con la figura de padrastro, con conocimientos pero manejo inadecuado de normas, principios y valores; se muestra débil, influenciable y manipulable por el entorno social que frecuenta, aunque con la situación legal que confronta ha mostrado cambios positivos en su comportamiento, trabaja como obrero ayudante en una funeraria, recibe orientación de la O.N.A.
Al folio 119 del expediente, cursa escrito suscrito por el Abogado ORLANDO SALVATTI, en su condición de Defensor Público de IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual manifiesta: “Es el caso ciudadana Jueza, que en fecha 06-02-2014, SE REALIZO AUDIENCIA DE IMPOSICION DE SANCION Y EL TRIBUNAL LE IMPUSO LA SANCION CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 620 Literal “b” DE LA LOPNNA, CONSISTENTE EN REGLAS DE CONDUCTA POR EL PLAZO DE 01 AÑO, entre ellas consignar constancia de estudios al Tribunal. Ahora bien mi Defendido actualmente se encuentra cursando estudios superiores en el Instituto Universitario de Tecnología “Dr. DELFIN MENDOZA” donde cursa Estudios en el Primer trayecto de la carrera AGROALIMENTARIA LAPSO 2014-2015, tal como se puede evidenciar en la Constancia de Estudios que anexo a la presente, por lo que solicito sea anexada al expediente de la presente causa penal…”
Al folio 170, del Expediente cursa constancia de estudios, expedida por el Instituto Universitario Dr. Delfín Mendoza.
Al folio 179, del Expediente cursa Oficio MPPSP/EAT/Nº011/2015, de fecha 15/01/2015, suscrito por la Licenciada YADIRA MEDINA, en su condición de Directora del Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, quien solicita el cese de medidas.
De los folios 180 al 183, cursa informe evolutivo, remitiendo a este Despacho informe evolutivo, en el cual se destaca la evaluación de las siguientes áreas, en cuanto a las presentaciones se observa que el joven ingresa a la Entidad de Formación Socio Educativo Tucupita, en fecha 08 de Enero de 2014, asignándosele presentaciones mensuales, cumpliendo con responsabilidad y puntualidad a las citas pautadas, obteniendo el lapso de presentación de Un (01) año, plazo por el cual fue sancionado, Es decir culmino con su tiempo establecido, por lo cual se solicita al Tribunal de Ejecución Cese de Medidas.
En cuanto al área educativa, el joven adulto es bachiller en Ciencias, se inscribió en el Instituto Universitario de Tecnología “Dr. Delfín Mendoza que funciona en Tucupita Capital del Estado Delta Amacuro, para cursar el primer (1) Trayecto de la Carrera de: PNF-Agroalimentación, asistió los primeros meses luego no continuó con la carrera, manifestó incorporarse nuevamente para nuevo trayecto Universitario en este año 2015.
En cuanto al área laboral, el joven adulto actualmente se encuentra trabajando en el “Mercadito Comercial Hermanos Araque Ubicado en Pinto Salinas al Frente del Polideportivo de esta Jurisdicción, laborando como Obrero en dicho comercio de 5:00 am a 1:00 PM, devengando un salario semanal.
En cuanto al área de conducta, joven adulto de conducta normal, sin trastornos de carácter, ni mentales, es comunicativo, participativo en las actividades generales de su trabajo, muy atento a las orientaciones brindadas, responsable con sus citas fijadas a la Entidad, se ha contado con su participación en las reuniones, charlas, y talleres en compañía de su representante, generalmente no manifiesta rasgos evidentes de agresividad ni rebeldía, con buenas relaciones con sus amistades de la comunidad, se la mantiene ocupado tanto en lo Laboral como en lo Educativo.
En cuanto al área afectiva, el joven adulto es de conducta equilibrada, cooperadora y voluntariosa en sus actividades laborales, mantiene buena relación con sus amistades. A pesar que no convive con su padre existe una buena relación. La mamá es disciplinada y muy activa en cuanto a la orientación de sus hijos. En cuanto a su aspecto físico se encuentra presentable, muy limpio, cabellos cortos, en la presencia, vestimenta, en su comunicación, se muestra espontáneo, de buen carácter y con deseos de participar en las labores que le sean asignadas.
En cuanto a las orientaciones sugeridas, se observa que la trabajadora social, Miliannys Ramírez, sugiere, que se oriente al joven a seguir trabajando y estudiando con empeño y entusiasmo, fortaleciendo sus responsabilidades con la finalidad de seguir desarrollando sus capacidades y la adecuada convivencia con su entorno familiar y ante la sociedad.
Continuar manteniendo una conducta moral fundamentada en las buenas costumbres evitando actos ilícitos en su entorno social, y en su perfil personal.
Al folio 184 del Expediente, consta hoja de control de citas del joven IDENTIDAD OMITIDA, donde consta que se presentó ante la Coordinación de Libertad Asistida desde la fecha 08/01/2014 hasta la fecha 08/01/2015, culminando un (1) año de presentaciones.
Al folio 185, cursa constancia de trabajo de fecha 12 de Enero de 2015, suscrita por José Araque, en su condición de representante de la empresa COMERCIAL HERMANOS ARAQUE, C.A., donde consta que el joven labora como obrero en dicho comercio en un horario comprendido de 5:00 am a 01:00 pm.
Al folio 186, cursa constancia de estudios, suscrita por la Licenciada Fedisled Cardozo, División de Administración y Control de Estudios (DACE), del Instituto Universitario de Tecnología Dr. Delfín Mendoza, Tucupita, Estado Delta Amacuro, en el cual se lee: “ Quien suscribe, Jefe de la División de Admisión y Control de Estudios, del Instituto Universitario de Tecnología Dr. Delfín Mendoza, que funciona en Tucupita capital del Estado Delta Amacuro, hace constar que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, es alumno regular de esta casa de estudios en el PRIMER (1) TRAYECTO de la carrera de: PNF. AGROALIMENTACIÓN. Esta constancia es válida por el Lapso: 2014-1 febrero /MAYO/PNF. Dicha constancia expedida en fecha 17 de febrero de 2014.
Al folio 188 de la causa, cursa oficio MPPSP/EAT/Nº042/2015, de fecha 10/03/2015, suscrito por la Licenciada YADIRA MEDINA, en su condición de Directora del Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, quien solicita se libere de los antecedentes penales ante el CICPC al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto el mismo está optando a hacer carrera militar.
Al folio 189, cursa oficio Nº 9700-259-098-6 de fecha 06 de Marzo de 2015, expedido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde informa que el joven IDENTIDAD OMITIDFA posee antecedentes penales.

Punto Previo:
De la revisión de los pedimentos de la Coordinación de Libertad Asistida, Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, a cargo de la Licenciada Yadira Medina, se observa que según los registros policiales; efectivamente, el joven posee antecedentes penales, sin embargo, de las actas procesales no aparece haberse librado orden de aprehensión o localización al referido joven por la presente causa, sin embargo, tomando en consideración el delito por el cual fue procesado, que resulto ser POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTORPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, y al parecer fue aprehendido en flagrancia con la posesión de las sustancias adheridas al cuerpo, detenido en el mismo momento de la captura, es posible que haya quedado registrado policialmente por ese hecho, sin embargo, este Tribunal tomando como basamento lo dispuesto en el artículo 647 literal f) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas e i) Las demás atribuciones que ésta u otras leyes le asignen. Y tomando en consideración el carácter educativo y la reinserción social efectiva del joven adulto, este Tribunal ACUERDA en conformidad remitir comunicación al CICPC, de esta Localidad con la finalidad que eliminen los antecedentes penales que tenga el joven registrados relacionados con la presente causa, por haber concluido satisfactoriamente las sanciones impuestas por un (1) año, tal como consta de los documentos consignados por el Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, por lo que se ordena remitir comunicación a esa Dependencia Policial. Y así se declara.

Consideraciones para decidir:

Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten al adolescente sancionado .

Seguidamente, al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, se evidencia que cumplió a cabalidad el tiempo asignado de las medidas LIBERTAD ASISTIDA Y REGLA DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven CRIPSON A. GUIRA, ya identificado, siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las mismas, contempladas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literales “b” y “d” eiusdem, por cuanto el mismo demostró compromiso, responsabilidad y madurez al cumplir con las condiciones impuestas, demostrando una efectiva reinserción social, considerándose así que se cumplió con el objetivo propuesto, y todo ello se ha debido tanto al apoyo de la familia, las Instituciones de apoyo y el Estado a través de los Tribunales de Responsabilidad Penal de Adolescentes, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente. Y ASI SE DECIDE.
Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente.
Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta Localidad con la finalidad que eliminen los antecedentes penales que tenga el joven registrados relacionados con la presente causa seguida por este Tribunal de Ejecución, por haber concluido satisfactoriamente las sanciones impuestas por un (1) año, tal como consta de los documentos consignados por el Centro de Formación Socio Educativo Tucupita.
Regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a la Directora del Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, a cargo de la Licenciada YADIRA MEDINA, remitiéndosele copia certificada de la presente decisión para que repose en los archivos de la Coordinación. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los veintisiete (27) días de Marzo de 2015, Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución

SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
La Secretaria,

OLEIDA URQUIA