REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 9 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2010-000145
ASUNTO : YP01-D-2010-000145
RESOLUCIÓN 1EL-034-2015
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
MINISTERIO PÚBLICO: VILMA VALERO, en su condición de Fiscala Quinta del Ministerio Público de la Jurisdicción del Estado Delta Amacuro.
DEFENSA PÚBLICA: LEDA MEJIAS NUÑEZ, en su condición de Defensora Pública Penal de Adolescentes de la Jurisdicción del Estado Delta Amacuro.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITOS: POSESIÓN ILÍCITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
AUTO DE CESE DE MEDIDAS
Antecedentes:
El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado por la comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, con la medida LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIO COMUNITARIO conforme al artículo 620 literales b, d y c respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las dos primeras sanciones por espacio de UN (1) AÑO DE CUMPLIMIENTO SIMULTANEO y la última por espacio de SEIS (6) MESES DE CUMPLIMIENTO SIMULTÁNEO CON LAS OTRAS DOS.
Se recibe el expediente en el Tribunal de Ejecución en fecha 23 de Mayo de 2013, tal como consta al folio 132 de la pieza única del Expediente.
Se realiza auto de Ejecución de la Sentencia en fecha 24 de Mayo de 2013, cursante a los folios 133 al 137 de la pieza única del Expediente.
En fecha 27 de enero de 2014, se realiza audiencia de Imposición de Sanción al joven IDENTIDAD OMITIDA, encontrándose el mismo cumpliendo dichas medidas en el Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, a cargo de la Directora Yadira Medina, Estado Delta Amacuro.
Al folio 176 de la pieza única del Expediente, cursa oficio MPPSP/EAT/Nº029/2015, de fecha 23/02/2015, suscrito por la Licenciada YADIRA MEDINA, en su condición de Directora del Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, quien solicita el cese de medidas.
De los folios 177 al 180 cursa informe evolutivo, remitiendo a este Despacho informe evolutivo, en el cual se destaca la evaluación de las siguientes áreas, en cuanto a las presentaciones se observa que el joven ingresa a la Entidad de Formación Socio Educativo Tucupita, en fecha 20 de Febrero de 2014, asignándosele presentaciones mensuales , asistiendo con puntual asistencia, se ausentó por varios meses motivado al ingreso al servicio militar, incorporándose nuevamente a la continuación de sus presentaciones logrando cumplir el tiempo de un año, lapso por el cual fue sancionado, culminando así su lapso de tiempo establecido.
En cuanto al área social, se destaca que el joven adulto cuenta con 22 años de edad, estudiante, residenciado en la comunidad de la Horqueta, Sector el Cañito, su hogar es una vivienda rural, distribuida en sala comedor, tres habitaciones, un baño, mobiliarios en buen estado, cuenta con los servicios básicos, el hogar está bastante limpio y organizado, poseen los enseres necesarios para la subsistencia, usados pero funcionales, hijo de Wilma Monterola, de 39 años de edad, ocupación, oficios del hogar y IDENTIDAD OMITIDA, estudiante económicamente dependen de la pesca que realice el padre, el cual se dedica a la pesca en alta mar, a las costas de la ciudad de Trinidad.
En cuanto al área laboral, en los actuales momentos el joven adulto se encuentra prestando Servicio Militar de manera voluntaria, en el 631 Batallón de Ingenieros Construcción y Mantenimiento “Thomas Lidelton Ferriar” ubicado en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas.
En cuanto al área Educativa, el joven se encuentra cursando el decimo primer semestre de Educación Diversificada en el Instituto Radiofónico Fe y Alegría, los días sábados de 7:00 am a 3:00 pm, reprobó algunas materias y no continuó asistiendo a clases, abandonando sus estudios por completo, debido a que se encuentra prestando Servicio Militar en el 631 Batallón de Ingenieros Construcción y Mantenimiento “Thomas Lidelton Ferriar” ubicado en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas.
En cuanto al área de conducta, el joven adulto es de conducta equilibrada y de buen comportamiento, sin trastornos de carácter, ni mentales, es poco comunicativo, poco participativo en las actividades que se realizaban en la Entidad muestra responsabilidad en sus citas fijadas en la Entidad, no manifiestas evidencias de agresividad.
En cuanto a las orientaciones fue sugerido: Que el joven adulto debe mantener el compromiso de mantenerse comprometido en las actividades que le asignen en el Comando, hasta lograr su condecoración. Fue orientado a continuar manteniendo una conducta moral fundamentada en las buenas costumbres a fin de mantener un buen comportamiento evitando actos ilícitos en su entorno social, y en su perfil personal.
Al folio 181 cursa hoja de control de citas, donde consta que el mismo ingresó en fecha 20 de Febrero de 2014 y culminó en fecha 20 de Febrero de 2015, sus presentaciones ante el Centro de Formación Socio Educativo Tucupita.
Al folio 182 cursa Constancia de fecha 27 de Enero de 2015, emitida por el Coronel Carlos Alberto Faria Paz, en su condición de Jefe de la Circunscripción Militar del Estado Delta Amacuro, quien hace constar que el joven se encuentra cumpliendo el Servicio Militar de manera voluntaria.
Consideraciones para decidir:
Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten al adolescente sancionado .
Es por ello, que al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, cumplió a cabalidad el tiempo asignado de las medidas LIBERTAD ASISTIDA Y REGLA DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO y con respecto al SERVICIO COMUNITARIO por el lapso de SEIS (6) MESES, se le toma en cuenta el cumplimiento efectuado por el mismo con el apoyo ofrecido por el Consejo Comunal del sector donde habita, ya que se denota la reinserción social del joven a la sociedad.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las mismas, contempladas en los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literales “b” y “d” eiusdem, por cuanto el mismo demostró compromiso, responsabilidad y madurez al cumplir con las condiciones impuestas, demostrando una efectiva reinserción social, considerándose así que se cumplió con el objetivo propuesto, y todo ello se ha debido tanto al apoyo de la familia, las Instituciones de apoyo y el Estado a través de los Tribunales de Responsabilidad Penal de Adolescentes, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente. Y ASI SE DECIDE.
Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente.
Regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a la Directora del Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, a cargo de la Licenciada YADIRA MEDINA, remitiéndosele copia certificada de la presente decisión para que repose en los archivos de la Coordinación. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los Nueve (09) de Marzo de 2015, Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución
SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
La Secretaria,
OLEIDA URQUIA