REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.

Expediente Nº 9228-2014.

DEMANDANTE: Ciudadana ANANGEL DEL VALLE SALAZAR MARVAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.203.869 y domiciliada en la casa Nº 47 de la calle 9, de la urbanización Dr. Delfín Mendoza, ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: Abg. CARLOS AGERVIS ZAMBRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.582.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE UNION ESTABLE DE HECHO.

RELACION DE LA CAUSA
En fecha 18/06/2014, presento libelo de demanda la ciudadana ANANGEL DEL VALLE SALAZAR MARVAL, identificada ut-supra, debidamente asistida por el abg. CARLOS AGERVIS ZAMBRANO, Inpreabogado nº 52.582, y expuso: “…el 22 de septiembre de 1999, inicie con el ciudadano: Leonel José Gómez Silva, una relación marital con las características similares o parecidas al matrimonio…se mantuvo bajo los mas sublimes sentimientos de amor reciproco, fidelidad, comprensión, respeto, asistencia, socorro y protección mutua, todo ello de manera pública, pacifica, notoria e ininterrumpida hasta el fallecimiento ab-intestato de mi concubino…ocurrida en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro el 25 de Mayo de 2014. La relación cuasi conyugal descrita la fomentamos en nuestra residencia, ubicada en la casa Nº 47 de la calle 9, de la urbanización Dr. Delfín Mendoza, ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro…”
Se admitió la demanda en fecha 19/06/2014, y se ordeno publicación en el diario “EL NACIONAL”, conforme el articulo 507 del Código Civil.
En fecha 26/06/2014, presento escrito la ciudadana ANANGEL DEL VALLE SALAZAR MARVAL, debidamente asistida por el abg. CARLOS AGERVIS ZAMBRANO, Inpreabogado Nº 52.582 y otorgo poder apud acta al mencionado abogado.
En fecha 02/07/2014, compareció por ante este Tribunal el alguacil del mismo y consigno boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, previo auto se agrego a los mismos.
En fecha 28/07/2014, el abg. Carlos Zambrano, consigno cartel ordenado por el Tribunal en el diario “EL NACIONAL”.
En fecha 10/10/2014, presento escrito de promoción de pruebas el apoderado judicial de la parte solicitante, se reservo el mismo conforme el articulo 110 del Código de Procedimiento Civil.
Se publicaron la pruebas en fecha 22/10/2014 y se admitieron en fecha 31/10/2014.
En fecha 05/11/2014, se evacuaron los testigos ODALMYS DEL VALLE MARQUEZ MARTINEZ, MIRAIDA JOSEFINA FIGUERA FLORES y GRIVET ENRIQUE TRIAS VIÑA.
En fecha 16/12/2014, se dicto auto fijando los informes, conforme el articulo 511 del Código de Procedimiento Civil.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.
La ciudadana ANANGEL DEL VALLE SALAZAR MARVAL, plenamente identificada en autos, pretende que se declare que mantuvo una Union Estable de Hecho con el ciudadano LEONEL JOSE GOMEZ SILVA, de cujus, quien era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-9.860.766, dicha union inicio el 22 de Septiembre de 1999 y culmino 25 de Mayo de 2014, fecha en la cual falleció ab-intestato el mencionado ciudadano.
CONSIDERACIONES PREVIAS PARA DECIDIR:
La pretensión intentada por la parte demandante es la ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, que se encuentra regulada en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, , que establece:
“Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.”
En relación a las demandas de Union estable de hecho, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17-07-05, Expediente 04-3301, establece que reconoce y protege el concubinato otorgándole los efectos similares al del matrimonio a las relaciones estable entre un hombre y una mujer conforme al artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y dejo sentado lo siguiente”.. Se trata de una situación fáctica que requiere de declaración judicial y que la califica el Juez, tomando en cuenta las condiciones de lo que debe entenderse por vida en común… (Omisis)… no se tiene fecha cierta de cuando comienza la unión estable, ella debe ser alegada por quien tenga interés en que se declare… (Omisis)… Considera la Sala que, para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, es necesario que la unión estable haya sido declarada conforme a la Ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca… (Omisis)...En la actualidad, es necesario una declaración judicial de la unión estable o del concubinato dictada en un proceso con ese fin la cual contenga la duración del mismo…”
Seguidamente este Tribunal procede a valorar las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la parte actora:
En cuanto a la prueba identificada primero en el escrito de promoción de pruebas, promovió el merito de autos, y no fue admitido por no constituir medio de prueba alguna, en consecuencia no se le otorga ningún valor probatorio, Y ASI SE DECIDE.
Al capitulo Segundo, promovió: 1) acta de defunción Nº 69, folio 69 del tomo 1-A llevado para el registro de defunciones, por el Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro y que fuera consignada con el escrito libelar, con la cual quiere demostrar el fallecimiento ab-intestado de Leonel José Gómez Silva, así como que no dejó ascendientes, ni tuvo descendientes y que la solicitante es la que goza del estado civil de concubina; este Juzgador respecto a esta prueba se evidencia que cursa a los folios tres(03) y cuatro (04) del presente expediente y de la misma se desprende que el ciudadano LEONEL JOSE GOMEZ SILVA, falleció el día 25/05/2014, a las 06:30 p.m., por Asfixia mecánica por inmersión, y en la parte donde se refleja los datos familiares, aparece el nombre de la ciudadana ANANGEL DEL VALLE SALAZAR MARVAL, como pareja estable de hecho del fallecido, el presente documento es un documento público, otorgado por un funcionario Público como lo es la Registradora Civil, y por cuanto el mismo no fue tachado ni impugnado, se le otorga pleno valor probatorio, conforme a lo establecido en los artículos 429, 506, 510 del Código de Procedimiento Civil, ASI SE DECIDE.
2) declaración mutua desarrollada en 11 de febrero de 2011 por ante la Notaría Pública de Tucupita, estado Delta Amacuro, distinguido como planilla 13000000334 y que fuera consignada con el escrito libelar, con el que se demuestra la relación concubinaria; este Juzgador constata que esta prueba cursa a los folios 05, 06, 07 y 08 del presente expediente, y fue solicitado por los ciudadanos LEONEL JOSE GOMEZ SILVA y ANANGEL DEL VALLE SALAZAR, lo que arroja un indicio que los mencionados ciudadanos vivían juntos como concubinos, ya que fue solicitado por ambos, Y ASI SE ESTABLECE.
3) Constancias de residencia de la parte actora y de su concubino (de-cujus), expedida por el consejo comunal del sector II de la Urbanización Dr. Delfín Mendoza y que fuera consignado en el escrito libelar, donde se deja sentado la residencia común compartida con los concubinos; este Juzgador constata que efectivamente dichas constancias de residencia de los ciudadanos LEONEL JOSE GOMEZ SILVA y ANANGEL DEL VALLE SALAZAR, fueron expedidas por el Consejo Comunal Delfín Mendoza, sector II, y de ellas se visualiza que viven en la misma dirección , que es calle 9, casa Nº 47, y es la misma dirección que indica la actora en su escrito libelar, lo que arroja certeza de que ambos efectivamente vivían juntos, en esa dirección, Y ASI SE DECIDE.
4) Carnet afiliado donde presta los servicios la actora, con la que se demuestra que Leonel José Gómez Silva, fungía como cónyuge; Este Juzgador constata que esta prueba cursa al folio once (11) del presente expediente, y se observa que aparece como beneficiario el de cujus Leonel Gómez, y en la parte donde indica parentesco se lee “cónyuge”, lo que lleva a deducir junto con las otras pruebas que el ciudadano antes mencionado y la ciudadana ANANGEL DEL VALLE SALAZAR, vivían como pareja, Y ASI SE ESTABLECE.
Al capitulo Tercero, promovió la prueba testimonial de los ciudadanos ODALMYS DEL VALLE MARQUEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.744.320, MIRAIDA JOSEFINA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.925.126 y GRIVET ENRIQUE TRIAS VIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.569.868; este Juzgador respecto a la declaración de los testigos la cual se evidencia a los folios 28, 29 y 30 respectivamente del presente expediente, se desprende que los testigos saben y le consta que el 22 de septiembre de septiembre de 1999, la ciudadana Anangel Salazar inicio union concubinaria con Leonel Gómez, así mismo a la segunda pregunta manifestaron que sabían y le consta que mantenían esa relación marital, y que esa relación la mantuvieron hasta el fallecimiento del ciudadano Leonel Gómez, ocurrido en fecha 25/05/2014, las declaraciones de los testigos son concordantes entre si y al relacionarlas con las otras pruebas, arroja certeza de sus dichos, motivo por el cual , este Juzgador le otorga pleno valor probatorio a estas testimoniales, conforme lo establecido en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, ASI SE DECIDE.
Este Juzgador una vez analizados los elementos probatorios traídos a los autos por la parte actora, los cuales no fueron desvirtuados, se desprende que efectivamente existió una unión concubinaria entre los ciudadanos ANANGEL DEL VALLE SALAZAR MARVAL y el ciudadano LEONEL JOSE GOMEZ SILVA, identificados up-supra, y la cual inicio el 22 de Septiembre de 1999 y culmino 25 de Mayo de 2014, fecha en la cual falleció ab-intestato el mencionado ciudadano, y así se dejará sentado en el dispositivo del presente fallo, Y ASI SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12, 14, 506 y 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 767, 1.354 del Código Civil, en armonía con los artículos 26, 77 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Reconocimiento de Union Estable de Hecho, intentada por la ciudadana ANANGEL DEL VALLE SALAZAR MARVAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.203.869 y domiciliada en la casa Nº 47 de la calle 9, de la urbanización Dr. Delfín Mendoza, ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, debidamente asistida por el abg. CARLOS ZAMBRANO, Inpreabogado nº 52.582, en consecuencia, téngase entendido que la mencionada ciudadana ANANGEL DEL VALLE SALAZAR MARVAL, convivió en unión concubinaria con el ciudadano LEONEL JOSE GOMEZ SILVA, de-cujus, quien era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-9.860.766, dicha union inicio el 22 de Septiembre de 1999 y culmino 25 de Mayo de 2014, fecha en la cual falleció ab-intestato el mencionado ciudadano, y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la Naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince. AÑOS: 204° de la Independencia y l55° de la Federación.-
El Juez Provisorio.
ABG. LUIS ARGENIS MARCANO.
La Secretaria.
Abg. GRACE CAROLINA BARBUZANO.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 08:45 a.m. CONSTE.

Secretaria.






Lams/gb.-