REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Ciudadano FELIX JOSE CASTILLO DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Venezolano, obrero, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.862.752
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: Ciudadano ALBERTO YGUANETTI, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.956.344, Inpreabogado Nº 179.896.
DEMANDADA: Ciudadana MARIA TERESA MIRABAL ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-9.863.867, de este domicilio.
MOTIVO: LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
RELACIÓN DE LA CAUSA:
Por recibido el libelo de demanda anterior Este Juzgado ordena anotarla en el registro correspondiente bajo el Nº 9256-2015.
En fecha 04/03/2015, se recibió demanda proveniente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con Competencia en lo Contencioso Administrativo, mediante oficio Nº 3510-60-2015, fechado 03/03/2015, en el cual remite anexo solicitud de liquidación de la comunidad conyugal, con sus anexos constante de (20) folios útiles, signada con el Nº 4.431-2015, presentada por el ciudadano Félix Castillo, titular de la cédula de identidad Nº V-9.862.752, asistido por el abg. Alberto Yguanetti, Inpreabogado Nº 179.896, en el cual declina la competencia conforme el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
De los recaudos anexos se evidencia sentencia de divorcio de fecha 01/12/2014 dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, (folios 02 al 04) donde hacen mención que el solicitante y la demandada procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombres: FELIX MANUEL, NEXIS KARLENYS, NEXELYS KAIRELYS y MARIA TERESA CASTILLO MIRABAL, quienes para esa fecha 01/12/2014, tenían 26, 24, 21 y 10 años de edad respectivamente.
MOTIVA
Por cuanto se evidencia que existen hijos comunes, y uno de ellos actualmente tiene diez (10) años de edad, lo que indica que es una Niña específicamente MARIA TERESA CASTILLO MIRABAL, este Tribunal procede hacer las siguientes consideraciones relacionadas con la Competencia, por cuanto ésta es la medida de la Jurisdicción que puede ejercer cada Juez en cada caso especifico, en razón de la materia, del valor de la demanda y del Territorio, reglas estas usadas para determinarlas según sea el caso. Es así como nuestro ordenamiento procesal vigente, la competencia es un presupuesto de validez para el pronunciamiento de una sentencia valida sobre el merito, es por ello, que la sentencia dictada por un Juez Incompetente bien sea por la materia, del valor de la demanda y del Territorio es absolutamente nula e ineficaz, razón por la cual cuando el juez actúa con manifiesta incompetencia y procede a dictar sentencia de merito, incurre en una evidente trasgresión del articulo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que carece de cualidad para juzgar.
Es importante analizar la competencia por la materia y la cuantía para conocer de la presente reclamación, la cual se determina por la naturaleza de la cuestión debatida y por las disposiciones legales que le sean aplicables, y por cuanto la competencia atribuida por ley a los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela en razón de la materia y la cuantía, es de eminente orden público, no modificable, ni convalidable bajo ningún argumento, y de conformidad con el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, ésta puede ser alegada por las partes o aún declarada de oficio en cualquier estado e instancia del proceso.
Este Juzgador, observa que se desprende del libelo y de los anexos que procrearon cuatro hijos, que llevan por nombres: FELIX MANUEL, NEXIS KARLENYS, NEXELYS KAIRELYS y MARIA TERESA CASTILLO MIRABAL, quienes para esa fecha 01/12/2014, tenían 26, 24, 21 y 10 años de edad respectivamente, la ultima de las nombradas es una niña, y así se desprende de la sentencia de divorcio emitida por el Tribunal de Protección antes enunciado, de fecha 01/12/2014, y que cursa a los folios 02, 03, 04, 05 y 06 del presente expediente, en consecuencia a los fines de determinar quien es el Tribunal competente para conocer de la misma, debe tomar en consideración lo establecido en el articulo 177 Parágrafo Primero ordinal “I” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece los siguiente:
“Articulo 177.- Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias: Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa: …omissis…I) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescente comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes…” (Subrayada y negrillas del Tribunal).
La competencia en el caso concreto que nos ocupa se determina, por la materia y no por la cuantía, ya que es evidente que existe una niña común, como es el caso de la niña MARIA TERESA CASTILLO MIRABAL, quien actualmente tiene diez (10) años de edad, y en atención a la norma antes transcrita, quien le corresponde conocer en estos casos cuando existen una niña es a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia le corresponde conocer de la presente demanda de Liquidación de la Comunidad Conyugal es al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: La Incompetencia de este Tribunal para conocer la presente demanda por LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por el ciudadano FELIX JOSE CASTILLO DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Venezolano, obrero, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.862.752, en contra de la ciudadana MARIA TERESA MIRABAL ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-9.863.867, de este domicilio. SEGUNDO: Se Declina la Competencia al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Nueve (09) días del mes de Marzo de Dos Mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.
Abg. LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA.-
La Secretaria.
Abg. GRACE CAROLINA BARBUZANO MARRON.
En esta misma fecha, siendo las 02:44 p. m., se dictó la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado anteriormente. Se libro oficio Nº 64-2015.CONSTE.-
La Secretaria
LAMS/gb.-
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