REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, dieciséis de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO : YP21-L-2014-000028

SENTENCIA

ACTA DE MEDIACION


N° DE EXPEDIENTE: YP21-L-2014-000028
PARTE ACTORA: ABRAHAN DEL VALLE MARQUINA SUCRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.884.917
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. FRANEIRA RIOS. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.022
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO ANTONIO DIAZ
SINDICO PROCURADOR: Abg. ANGEL RAMON BOLAÑOS Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.276.

En el día de hoy, lunes dieciséis (16) de marzo de 2015, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparecen el ciudadano ABRAHAN DEL VALLE MARQUINA SUCRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.884.917 en su condición de parte demandante conjuntamente por la Abg. FRANEIRA RIOS. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.022; quien es la Procuradora de los Trabajadores, por una parte y por la parte demandada el síndico procurador abogado ANGEL RAMON BOLAÑOS Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.276. Iniciándose así la Audiencia Preliminar LAS PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones. El Juez de la causa y estas comparten las precisiones expresadas. En la Audiencia y en el proceso llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación especial a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con EL DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor, LA PARTE DEMANDADA, deja expresamente establecido que ofrece en este acto, pagar la suma de SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 60.000,00), en moneda de curso legal, en cuatro cuotas, para sí dar por terminado el proceso y concluida la causa, pagaderos de la siguiente manera: para el día lunes 27 de abril del año en curso la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000), para el día miércoles 27 de mayo del año en curso la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000), para el día viernes 26 de junio del año en curso la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000) y para el día lunes 27 de julio del año en curso la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000) es todo. Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder a EL DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio. De igual manera expone el apoderado judicial de la parte actora: ACEPTO EN ESTE ACTO LA PROPUESTA HECHA POR LA PARTE DEMANDADA y estoy de acuerdo con la cantidad antes descrita y de esta manera pongo fin al proceso. Es todo. Asimismo las partes solicitan se les devuelvan las pruebas presentadas al inicio de la presente audiencia. Este Tribunal en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de 2015.- Años: 204º de la Independencia y 155 de la Federación. Se devuelven las pruebas. Se entrega en este acto copia de la presente acta a las partes; asimismo este tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto que conste en auto el pago del acuerdo suscrito.-.

LA JUEZA PROVISORIO
Abg. YULIBEL PAREJO

Parte Actora


Apoderada Judicial de la Parte Actora




Sindico Procurador de la Parte Demandada











SECRETARIO





























Hora de Emisión: 10:46 AM
Asistente que realizo la actuación: YEPM