REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, dieciocho de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO : YP21-L-2015-000001
SENTENCIA
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: YP21-L-2015-000001
PARTE ACTORA: , Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.549.511
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada FRANEIRA RIOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 113.022.
PARTE DEMANDADA: AUTOMERCADO DON PANCHO C.A.,
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO ADELINO PEREIRA DA SILVA, portador de la cedula de identidad Nº V-11.213.174
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDA: Abogado BRANLY VILLARROEL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 95.644
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Siendo las once de la mañana (11:00a.m.) del día de hoy dieciocho (18) de Marzo de 2015, comparecen ante este despacho, el ciudadano DOMINGO LUIS SUBERO, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.549.511, identificado en autos anteriores y en el encabezamiento de la presente acta, parte actora en el presente Juicio, representado por la abogada FRANEIRA RÍOS, inscrita en el IPSA bajo los Nº 113.022, por una parte; y por la otra, la Empresa Demandada AUTOMERCADO DON PANCHO C.A., representada legalmente por el ciudadano ANTONIO ADELINO PEREIRA DA SILVA, portador de la cedula de identidad Nº V-11.213.174, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio BRANLY VILLARROEL, inscrito en el IPSA bajo el 95.644 Dándose inicio a la Audiencia Especial de Mediacion LAS PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones, el Juez de la causa y estas comparten las precisiones expresadas en la Audiencia y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación y Conciliación, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con EL DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor, LA PARTE DEMANDADA, deja expresamente establecido que ofrece en este acto, pagar la suma única de DIECINUEVE MIL NOVESIENTOS CUARENTA Y UNO CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 19.941,60), en moneda de curso legal, de la siguiente manera: ONCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (11.448,47), que deben retirar por ante la entidad bancaria DEL SUR BANCO UNIVERSAL, donde resguardan parte de sus prestaciones sociales el cual debe retirarlo el día martes siete de abril y la cantidad de ocho mil cuatrocientos noventa bolívares y tres con trece céntimos ( 8.493,13) pagaderos en este acto, mediante cheque nº 24143188, del banco Banesco, girado a favor del numero de cuenta 0134-0431-37-4311010234 cuyo titular es AUTOMERCADO DION PANCHO C.A. para si dar por terminado el proceso y concluida la causa es todo. Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder AL DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio. De igual manera expone la parte demandante ciudadano DOMINGO LUIS SUBERO: ACEPTO EN ESTE ACTO LA PROPUESTA HECHA POR LA PARTE DEMANDADA y estoy de acuerdo con la cantidad antes descrita y de esta manera pongo fin al proceso. Es todo. Asimismo las partes solicitan se les devuelvan las pruebas presentadas al inicio de la presente audiencia. Este Tribunal en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2015.- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Se entrega en este acto copia del acta a las partes. El Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto no conste en auto el pago del acuerdo suscrito.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. YULIBEL PAREJO
Parte Actora
Apoderado Judicial de la Parte Actora
Parte Demandada
Abogado Asistente de la Parte Demanda
SECRETARIO
Hora de Emisión: 11:21 AM
Asistente que realizo la actuación: YEPM
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