REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, veintisiete de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: YP21-L-2015-000005

SENTENCIA


ACTA ESPECIAL DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: YP21-L-2015-000005
PARTE ACTORA: RENNER OSWALDO MEJIAS HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.488.604
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada FRANEIRA RIOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 113.022.
PARTE DEMANDADA: , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 12.086.755
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo las dos de la tarde (02:00p.m.) del día de hoy 27 de Marzo de 2015, comparecen ante este despacho, el ciudadano RENNER OSWALDO MEJIAS HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.488.604identificada en autos anteriores y en el encabezamiento de la presente acta, parte Actora en el presente Juicio, representada por la abogada FRANEIRA RÍOS, inscrita en el IPSA bajo los Nº 113.022, por una parte; y por la otra, la ciudadana TEYDEE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 12.086.755. Dándose inicio a la Audiencia Preliminar LAS PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones, el Juez de la causa y estas comparten las precisiones expresadas en la Audiencia y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación y Conciliación, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con LA DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor, LA PARTE DEMANDADA, deja expresamente establecido que ofrece en este acto, pagar la suma única de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.000,00), en moneda de curso legal, pagaderos en cinco cuotas, de la siguiente manera: para el día 15 de abril de 2015, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00), para el día 30 de abril de 2015, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00), para el día 15 de mayo de 2015, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00), para el día 30 de mayo de 2015, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00) y para el día 15 de junio de 2015, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00), para así dar por terminado el proceso y concluida la causa es todo. Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder a LA DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio. De igual manera expone la parte demandante ciudadano RENNER OSWALDO MEJIAS HERNANDEZ: ACEPTO EN ESTE ACTO LA PROPUESTA HECHA POR LA PARTE DEMANDADA y estoy de acuerdo con la cantidad antes descrita y de esta manera pongo fin al proceso. Es todo. Asimismo las partes solicitan se les devuelvan las pruebas presentadas al inicio de la presente audiencia. Este Tribunal en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de 2015.- Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación. El tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto no conste el pago del acuerdo suscrito. Se entrega copia de la presente acta a las mismas..

LA JUEZA PROVISORIA

Abg. YULIBEL PAREJO


Parte Actora



Apoderado Judicial de la Parte Actora





Parte Demandada











SECRETARIA






Hora de Emisión: 2:41 PM
Asistente que realizo la actuación: YEPM