REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, treinta de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO : YP21-L-2015-000007

SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: YP21-L-2015-000007
PARTE ACTORA: BETANIA MERCEDES CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº 27.572.190
APODERADO JUDICIAL FRANEIRA RIOS inscrita en los Inpreabogados bajo el Nº V-113.022
PARTE DEMANDADA: CALZADO DAMASCO SHOP C.A.,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista diligencia de fecha veintiséis (26) del presente mes y año, suscrita por la abogada FRANEIRA RIOS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.022; quien es la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana BETANIA MERCEDES CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº 27.572.190, donde consigna original de recibo de pago por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000) como pago de sus prestaciones sociales que le hiciera la parte demandada CALZADO DAMASCO SHOP C.A., solicitando el cierre y archivo de la causa. Este Tribunal en vista que la solicitud no es contraria a derecho este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 204 ° y 155 °. Es todo.

LA JUEZA PROVISORIA

Abg. YULIBEL PAREJO SECRETARIO



Hora de Emisión: 11:29 AM
Asistente que realizo la actuación: YEPM