REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diez de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: YP11-J-2015-000036
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos: PEDRO LUÍS LIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.487.179, residenciado en la Urbanización Hacienda del Medio, vereda Nro. 08, casa Nro. 12, de la Ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro y NEIZA DEL VALLE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.525.959, domiciliada en el Barrio San Juan II, calle principal, casa sin número, de la Ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Misterio Público de este Estado, en beneficio de sus hijos, el adolescente, el niño y las niñas (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13, 10, 09 y 06 años de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los Ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijos e hijas, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar para sus hijas e hijos, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención.
SEGUNDO: Que esa cantidad de dinero será entregada a partir del 31-03-2015, personalmente a la madre o será depositada en cuenta bancaria que ésta le suministrará al efecto.
TERCERO: Como complemento de lo anterior, el padre también se compromete para el 20 de diciembre de cada año, entregar la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00), para cubrir los gastos de calzados y vestidos.
CUARTO: El padre se compromete a sufragar el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por concepto de compras de medicinas y pago de honorarios médicos, que sus hijos necesitaren, previa presentación de facturas hechas por la madre, participado por cualquier medio al padre.
QUINTO: El padre se compromete a incrementar la obligación de manutención en un 20%, anual.
SEXTO: El padre cubrirá el 50% de los útiles y uniformes escolares, para el 15 de septiembre de cada año.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijas e hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este estado, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,



Abg. Vilma Martorelli
El Secretario


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior. Conste.-


El Secretario



Hora de Emisión: 2:51 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2015-000036