REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diez de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: YP11-J-2015-000037
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos: MAINE DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ PÉREZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.566.369, residenciada en la Urbanización Delfín Mendoza, Avenida Primero de Mayo, casa Nro. 78, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro y JAVIER EDUARDO EUREA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.566.328, residenciado en el Barrio 02 de Marzo, al final de la calle principal, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, suscrito por ante la Defensoría Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los Ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hija, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete cancelar el monto de Un mil quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00), que serán entregados personalmente a la madre de la niña, los 05 primeros días de cada mes.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos de uniformes; dentro de los primeros 10 días del mes de septiembre, el progenitor dotará a la niña de 1 pantalón, 1 camisa y un par de zapatos escolares, cubriendo de igual manera el cincuenta (50%) por ciento de los útiles escolares, una vez entregada la lista de útiles escolares y la progenitora dotará de igual forma a la niña de uniformes, zapatos e implemento para deportes en el mismo período en la misma cantidad descrita anteriormente, que serán alternas los años sucesivos.
TERCERO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, previo soportes de récipes y facturas que aporte la madre, cuando se requiera por motivo de enfermedad.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a su vez, es legítimo derecho de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 años de edad, en requerir de este Despacho Judicial que se le garantice el derecho del feto que se encuentra en gestación, de conformidad con su capacidad progresiva, prevista en el artículo 451 ejusdem, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 451, encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Defensoría Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior. Conste.-
El Secretario
Hora de Emisión: 2:42 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2015-000037
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