REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diez de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: YP11-V-2014-000016
Visto que en la celebración de la Audiencia Preliminar de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2014-000016, contentivo del procedimiento de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por el Ciudadano CESAR NICOLA CORRADO PUESME, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.181.876, residenciado en la Calle España, Tierra Adentro la Caraqueña, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, en contra de la Ciudadana YSBELY DE LOS ANGELES ZERPA CHIRGUITA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.878.070, residenciada en Sierra de Imataca Sector Laguna Verde, del Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, en beneficio de los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 03 años de edad respectivamente. Visto que la parte demandante ciudadano: CESAR NICOLA CORRADO PUESME, antes identificado, no compareció al inicio de la Fase de mediación de la Audiencia Preliminar, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara: DESISTIDO el presente asunto de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Igualmente se le advierte la parte demandante, que no podrá presentar nuevamente una solicitud igual antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha. Se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 3:26 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2014-000016
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