REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, once de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: YP11-J-2014-000162
Visto que en la celebración de la Audiencia Preliminar de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2014-000162, contentivo de la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA GESTIONAR LA VENTA DE ACCIONES, interpuesto por la Ciudadana YOLIMAR JOSEFINA CLEVIER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-15.790.188, domiciliada en Deltaven, Calle simón Rodríguez, Casa S/N, de esta ciudad e Tucupita Estado Delta Amacuro, quien actúa en representación de su hijo el niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10 años de edad. Visto que la parte solicitante ciudadana: YOLIMAR JOSEFINA CLEVIER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-15.790.188, domiciliada en Deltaven, Calle simón Rodríguez, Casa S/N, de esta ciudad e Tucupita Estado Delta Amacuro, quien actúa en representación de su hijo el niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10 años de edad; no compareció a la Audiencia Preliminar de Mediación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara: DESISTIDO el presente asunto de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA GESTIONAR LA VENTA DE ACCIONES. Igualmente se le advierte a la parte solicitante, que no podrá presentar nuevamente una solicitud igual antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha. Se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Por cuanto la parte se encuentra a derecho no se acuerda su notificación. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 12:04 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2014-000162
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