REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Once de Marzo de Dos Mil Quince
204º y 156º

ASUNTO: YP11-V-2015-000025
Visto que en la celebración de la Audiencia Preliminar de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2015-000025, contentivo del procedimiento de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por la Ciudadana JIRMARIS ARLENE ACOSTA MILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.140.119, residenciada en San Rafael, Sector La Floresta, Calle 04, Casa Nº 04,de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, contra del Ciudadano ANTONIO RAFAEL SIERRA LIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.214.425, residenciado en la Avenida Casacoima, Casa S/N, diagonal al Abasto La Chinita, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio del niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 años de edad. Visto que la parte demandante ciudadana: JIRMARIS ARLENE ACOSTA MILANO, antes identificada; no compareció al inicio de la fase de medición de la Audiencia Preliminar, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara: DESISTIDO el presente asunto de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Igualmente se le advierte la parte demandante, que no podrá presentar nuevamente una solicitud igual antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha. Se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario




Hora de Emisión: 10:57 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2015-000025