REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, doce de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: YP11-V-2014-000160
Visto que en la celebración del inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2014-000160, contentivo del procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por la Ciudadana ELINA JOSEFINA ROMERO ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.553.118, domiciliada en la urbanización Delfín Mendoza, Carrera 1, Casa Nº 45, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; en contra del ciudadano: JUAN CARLOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.359.487, residenciado en la urbanización Guayana, Avenida “N”, Casa Nº 10, Parroquia Unare de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en beneficio de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 07 y 05 años de edad, respectivamente. Visto que las partes demandante como demandado ciudadanos: ELINA JOSEFINA ROMERO ABREU y JUAN CARLOS GONZALEZ, antes identificados; no comparecieron al inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara: DESISTIDO el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Igualmente se le advierte a la parte demandante, que no podrá presentar nuevamente una solicitud igual antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha. Se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 9:49 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2014-000160
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