REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Doce (12) de Marzo de Dos Mil Quince
204º y 156º
ASUNTO: YP11-V-2014-000219
Visto que en la celebración de la Audiencia Preliminar de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2014-000219, contentivo del procedimiento de OBLIGACIÓN E MANUTENCIÓN, interpuesto por la Ciudadana JAIMARYS ELIANA MARCANO ESTANGA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.019.861, en contra del Ciudadano RIGSON BOANERGE MARTINEZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.853.600, en beneficio de su hijas las niñas (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 03 y 01 mes de nacida respectivamente. Visto que la parte demandante ciudadana: JAIMARYS ELIANA MARCANO ESTANGA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.019.861, no compareció a la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara: DESISTIDO el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Igualmente se le advierte la parte demandante, que no podrá presentar nuevamente una solicitud igual antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha. Se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 9:32 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2014-000219
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