REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Doce (12) de Marzo de Dos Mil Quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO: YP11-V-2014-000235
I.-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
Demandante: XIOMARA DEL VALLE LUCES ARZOLAY, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.337.133, residenciada en la Urbanización Monte Calvario, Manzana 9, Casa Nº 19, de esta Ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.
Asistencia: Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este estado.
Demandada: LUISMAR MICHAEL MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.120.842, domiciliada en Barrio el Cafetal, Primera calle, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro.
Defensora Pública: Abogada JUDITH YDROGO, en su carácter de Defensora Pública Primera Auxiliar para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado. I.-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
Demandante: XIOMARA DEL VALLE LUCES ARZOLAY, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.337.133, residenciada en la Urbanización Monte Calvario, Manzana 9, Casa Nº 19, de esta Ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.
Asistencia: Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este estado.
Demandada: LUISMAR MICHAEL MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.120.842, domiciliada en Barrio el Cafetal, Primera calle, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro.
Defensora Pública: Abogada JUDITH YDROGO, en su carácter de Defensora Pública Primera Auxiliar para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado.
II.-DE LAS ACTUACIONES DE LAS PARTES Y EL TRIBUNAL
Se inicia el presente asunto con presentación de demanda de Ejecución de Régimen de Convivencia Familiar por ante la URDD de este Circuito Judicial de Protección en fecha 21-11-2014, admitiéndose en fecha 25 del mismo mes y año, librándose boleta de notificación a la demandada, materializándose en fecha 08-12-2014. Mediante diligencia presentada en fecha 12-12-2014, comparece la parte demandada solicitando la fijación de una audiencia especial, a los fines de lograr un acuerdo entre las partes, fijándose mediante auto de fecha 16-12-2014, para el día 05-01-2015, difiriéndose luego mediante auto de fecha 08-01-2015, para el día 11-02-2015, celebrándose en esa oportunidad, compareciendo únicamente la parte demandante junto a la Defensora que le asiste y el representante del Ministerio Público, solicitando la prolongación de la audiencia a los fines de lograr un acuerdo entre ellos. En fecha 02-03-2015, fue celebrada la prolongación de la audiencia especial, compareciendo en esta oportunidad solo la parte demandada con la Defensora que le asiste y el Fiscal del Ministerio Público, informando que ha cumplido con el régimen de convivencia familiar y solicitó nueva audiencia a los fines de la comparecencia de la parte demandante para que ratificada la información suministrada en esa oportunidad. Mediante auto de fecha 05-03-2015, se fijó una nueva oportunidad para la comparecencia de la parte demandante, la cual fue celebrada finalmente en fecha 11-03-2015, compareciendo la demandante y quien manifestó que la demandada está dándole cumplimiento al régimen de convivencia familiar fijado en su oportunidad.
III.-DE LA MOTIVACIÓN DEL PRESENTE FALLO
Revisadas las actas que conforman se evidencia que versa sobre la ejecución de un régimen de convivencia familiar extendido, requerido por parte de la Ciudadana Xiomara del Valle Luces Arzolay, abuela paterna de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), plenamente identificadas en autos, el cual fue debidamente convenido por las Ciudadanas Xiomara del Valle Luces Arzolay y Luismar Michael Marcano, en el asunto Nro. YP11-V-2014-000069, y homologado por este Despacho Judicial mediante resolución de fecha 14-07-2014, de donde se desprende la forma en que sería cumplido el régimen de convivencia familiar extendido en los siguientes términos:
…omissis… PRIMERO: La parte demandada propone en beneficio de su hija, que la abuela Ciudadana XIOMARA LUCES, vaya a buscar a la niña los días miércoles y jueves de 1:00 pm. hasta las 9:00 pm, es decir a la hora que culmine mi jornada laboral y así mismo, propone que la niña comparta con la abuela paterna un fin de semana cada quince (15) días, retirándola del hogar materno a la 1:00 p.m. y retornarla el día domingo a las 5:00 pm., comenzando el día miércoles 09-06-2014.
SEGUNDO: En lo referente a las vacaciones escolares, la abuela retirara a la niña del hogar materno desde el día 1 de septiembre a las 8:00 a.m al 15 de septiembre, retornándola a las 5:00 p.m. de cada año.
TERCERO: en cuanto a las vacaciones decembrinas la abuela podrá retirar del hogar materno a la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el día 22 de diciembre a las 8:00 am y retornarla el día 28 de diciembre a las 5:00 p.m.
CUARTO: Respecto a los carnavales a partir del año 2015 se va a iniciar los carnavales con la abuela paterna y semana santa con la madre y así de manera alterna.
QUINTO: la parte demandante Ciudadana XIOMARA LUCES, manifiesta estar de acuerdo con la propuesta hecha por la Ciudadana LUISMAR MARCANO y solicita al Tribunal se homologue dicho convenimiento y se cierre y archive el presente asunto…omissis… (Cursivas de este Despacho Judicial)
En este orden de ideas, visto que en el acta levantada en fecha 02-03-2015, la parte demandada Ciudadana LUISMAR MICHAEL MARCANO le ha manifestado a este Despacho Judicial que no se he negado a darle cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar. Que la única vez que no lo había cumplido fue cuando el padre de su hija tenía Paludismo y que del resto, la abuela de su hija ha compartido con ella y que en carnavales compartió con su hija y el día de su cumpleaños igualmente se la entregó para que compartiera con ella y ese fin de semana se la entregó para continuar cumpliendo con el régimen de convivencia familiar en beneficio de su hija. Así mismo, se comprometió a continuar dándole cumplimiento al mismo y solicitó se escuchara a la parte demandante a los fines de que ratifique lo acá planteado.
Vista el acta levantada en fecha 11-03-2015, donde compareció la parte demandante Ciudadana XIOMARA DEL VALLE LUCES ARZOLAY y le expuso al Tribunal que hasta los momentos la Ciudadana LUISMAR MICHAEL MARCANO, madre de su nieta la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 02 años de edad, le ha venido dando cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar que fuera homologado por este Tribunal en fecha 14 de Julio de 2014; y solicitó al Tribunal que se homologue y se ratifique el régimen de Convivencia Familiar homologado en la sentencia antes mencionada; es decir que el mismo se está cumpliendo; en caso de que en futuras ocasiones no se le dé cumplimiento se recurrirá a la vía judicial a los fines de solicitar el procedimiento correspondiente.
Visto que la contravención entre las partes ha cesado y se le ha venido dando cumplimiento al régimen de convivencia familiar convenido por las partes y homologado por este Tribunal, este Despacho Judicial deberá en el cuerpo dispositivo instar a las partes a continuar con el cumplimiento del régimen de convivencia familiar y que de considerar que existen elementos suficientes para requerir una eventual revisión del mismo, esto deberá realizarse por vía separada, realizando los trámites necesarios para ello o en su defecto solicitar nuevamente su ejecución.
IV.-DISPOSITIVA
En consecuencia de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en los artículos 27, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
Primero: INSTAR a las Ciudadanas Luismar Michael Marcano y Xiomara del Valle Luces Arzolay, seguir dándole cumplimiento al régimen de convivencia familiar convenido por las partes y homologado por este Despacho Judicial en el asunto Nro. YP11-V-2014-000069, en la sentencia de fecha 14-07-2014.
Segundo: Por cuanto la presente decisión fue tomada dentro del lapso lega, no se acuerda la notificación de las partes.
La Jueza Provisoria,
II.-DE LAS ACTUACIONES DE LAS PARTES Y EL TRIBUNAL
Se inicia el presente asunto con presentación de demanda de Ejecución de Régimen de Convivencia Familiar por ante la URDD de este Circuito Judicial de Protección en fecha 21-11-2014, admitiéndose en fecha 25 del mismo mes y año, librándose boleta de notificación a la demandada, materializándose en fecha 08-12-2014. Mediante diligencia presentada en fecha 12-12-2014, comparece la parte demandada solicitando la fijación de una audiencia especial, a los fines de lograr un acuerdo entre las partes, fijándose mediante auto de fecha 16-12-2014, para el día 05-01-2015, difiriéndose luego mediante auto de fecha 08-01-2015, para el día 11-02-2015, celebrándose en esa oportunidad, compareciendo únicamente la parte demandante junto a la Defensora que le asiste y el representante del Ministerio Público, solicitando la prolongación de la audiencia a los fines de lograr un acuerdo entre ellos. En fecha 02-03-2015, fue celebrada la prolongación de la audiencia especial, compareciendo en esta oportunidad solo la parte demandada con la Defensora que le asiste y el Fiscal del Ministerio Público, informando que ha cumplido con el régimen de convivencia familiar y solicitó nueva audiencia a los fines de la comparecencia de la parte demandante para que ratificada la información suministrada en esa oportunidad. Mediante auto de fecha 05-03-2015, se fijó una nueva oportunidad para la comparecencia de la parte demandante, la cual fue celebrada finalmente en fecha 11-03-2015, compareciendo la demandante y quien manifestó que la demandada está dándole cumplimiento al régimen de convivencia familiar fijado en su oportunidad.
III.-DE LA MOTIVACIÓN DEL PRESENTE FALLO
Revisadas las actas que conforman se evidencia que versa sobre la ejecución de un régimen de convivencia familiar extendido, requerido por parte de la Ciudadana Xiomara del Valle Luces Arzolay, abuela paterna de la niña Anthonella Lucía Marcano, plenamente identificadas en autos, el cual fue debidamente convenido por las Ciudadanas Xiomara del Valle Luces Arzolay y Luismar Michael Marcano, en el asunto Nro. YP11-V-2014-000069, y homologado por este Despacho Judicial mediante resolución de fecha 14-07-2014, de donde se desprende la forma en que sería cumplido el régimen de convivencia familiar extendido en los siguientes términos:
…omissis… PRIMERO: La parte demandada propone en beneficio de su hija, que la abuela Ciudadana XIOMARA LUCES, vaya a buscar a la niña los días miércoles y jueves de 1:00 pm. hasta las 9:00 pm, es decir a la hora que culmine mi jornada laboral y así mismo, propone que la niña comparta con la abuela paterna un fin de semana cada quince (15) días, retirándola del hogar materno a la 1:00 p.m. y retornarla el día domingo a las 5:00 pm., comenzando el día miércoles 09-06-2014.
SEGUNDO: En lo referente a las vacaciones escolares, la abuela retirara a la niña del hogar materno desde el día 1 de septiembre a las 8:00 a.m al 15 de septiembre, retornándola a las 5:00 p.m. de cada año.
TERCERO: en cuanto a las vacaciones decembrinas la abuela podrá retirar del hogar materno a la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el día 22 de diciembre a las 8:00 am y retornarla el día 28 de diciembre a las 5:00 p.m.
CUARTO: Respecto a los carnavales a partir del año 2015 se va a iniciar los carnavales con la abuela paterna y semana santa con la madre y así de manera alterna.
QUINTO: la parte demandante Ciudadana XIOMARA LUCES, manifiesta estar de acuerdo con la propuesta hecha por la Ciudadana LUISMAR MARCANO y solicita al Tribunal se homologue dicho convenimiento y se cierre y archive el presente asunto…omissis… (Cursivas de este Despacho Judicial)
En este orden de ideas, visto que en el acta levantada en fecha 02-03-2015, la parte demandada Ciudadana LUISMAR MICHAEL MARCANO le ha manifestado a este Despacho Judicial que no se he negado a darle cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar. Que la única vez que no lo había cumplido fue cuando el padre de su hija tenía Paludismo y que del resto, la abuela de su hija ha compartido con ella y que en carnavales compartió con su hija y el día de su cumpleaños igualmente se la entregó para que compartiera con ella y ese fin de semana se la entregó para continuar cumpliendo con el régimen de convivencia familiar en beneficio de su hija. Así mismo, se comprometió a continuar dándole cumplimiento al mismo y solicitó se escuchara a la parte demandante a los fines de que ratifique lo acá planteado.
Vista el acta levantada en fecha 11-03-2015, donde compareció la parte demandante Ciudadana XIOMARA DEL VALLE LUCES ARZOLAY y le expuso al Tribunal que hasta los momentos la Ciudadana LUISMAR MICHAEL MARCANO, madre de su nieta la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 02 años de edad, le ha venido dando cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar que fuera homologado por este Tribunal en fecha 14 de Julio de 2014; y solicitó al Tribunal que se homologue y se ratifique el régimen de Convivencia Familiar homologado en la sentencia antes mencionada; es decir que el mismo se está cumpliendo; en caso de que en futuras ocasiones no se le dé cumplimiento se recurrirá a la vía judicial a los fines de solicitar el procedimiento correspondiente.
Visto que la contravención entre las partes ha cesado y se le ha venido dando cumplimiento al régimen de convivencia familiar convenido por las partes y homologado por este Tribunal, este Despacho Judicial deberá en el cuerpo dispositivo instar a las partes a continuar con el cumplimiento del régimen de convivencia familiar y que de considerar que existen elementos suficientes para requerir una eventual revisión del mismo, esto deberá realizarse por vía separada, realizando los trámites necesarios para ello o en su defecto solicitar nuevamente su ejecución.
IV.-DISPOSITIVA
En consecuencia de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en los artículos 27, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
Primero: INSTAR a las Ciudadanas Luismar Michael Marcano y Xiomara del Valle Luces Arzolay, seguir dándole cumplimiento al régimen de convivencia familiar convenido por las partes y homologado por este Despacho Judicial en el asunto Nro. YP11-V-2014-000069, en la sentencia de fecha 14-07-2014.
Segundo: Por cuanto la presente decisión fue tomada dentro del lapso lega, no se acuerda la notificación de las partes.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:27 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2014-000235
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