REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Doce (12) de Marzo de Dos Mil Quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO: YP11-V-2015-000021
Visto que en la celebración del inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2015-000021, contentivo del procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por la ciudadana ARACELYS DEL CARMEN GASCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.553.011, residenciada en LA Comunidad de san Salvador, Calle del Portón, Vía Nacional, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, parte demandante, contra el ciudadano MANUEL RAMON BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.526.897, quien puede ser ubicado en calle Pativilca, Panadería Bucaramanga, de esta ciudad de Tucupita Estado delta Amacuro, en beneficio de los niños y Adolescentes: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), 05, 08, 12 y 14 años de edad respectivamente. Visto que la parte demandante ciudadana: ARACELYS DEL CARMEN GASCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.553.011, residenciada en LA Comunidad de san Salvador, Calle del Portón, Vía Nacional, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, no compareció al inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara: DESISTIDO el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Igualmente se le advierte la parte demandante ciudadana ARACELYS DEL CARMEN GASCON, antes identificada; que no podrá presentar nuevamente una solicitud igual antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha. Se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:19 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2015-000021
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