REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciocho de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: YP11-J-2015-000048
Por recibido de la URDD, de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DÉSELE ENTRADA, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo la nomenclatura interna de este Circuito Judicial, vista la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus recaudos anexos, interpuesto por los Ciudadanos MARILYN CECILIA SALCEDO RINCONES Y YOVANNIS JOSE MARCANO, plenamente identificados en autos y debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio MILA JOSEFINA LAREZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 162.152. Al respecto se observa que la presente trata de asunto en el cual, estando quien suscribe dentro de la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión, observa lo siguiente:
Establece el encabezamiento del artículo 185-A lo siguiente: Cuando los cónyuges HAN PERMANECIDO SEPARADOS DE HECHO POR MÁS DE CINCO (5) AÑOS, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…omissis… (Negrillas, cursivas, subrayados y mayúsculas de quien suscribe). Vale la pena aclarar que la figura del divorcio previsto en el artículo 185-A del Código Civil, posee como requisito fundamental la separación de hecho de los cónyuges y que éste sea ininterrumpido entre ellos sin reconciliación alguna durante ese período.
En el caso que hoy ocupa nuestra atención, los solicitantes del presente asunto, en su escrito, señalan…omissis…por razones que no queremos mencionar en fecha 17 DE ENERO DEL AÑO 2013 decidimos separarnos de mutuo y amistoso acuerdo, sin que hasta la fecha haya surgido entre nosotros la reconciliación bajo ninguna circunstancia y de esa forma han transcurrido Dos (02) años y dos meses de ruptura permanente, sin hacer vida en común lo que encurda en el artículo 185 “A” del Código Civil Venezolano Vigente. …omissis…((Negrillas, cursivas, subrayados y mayúsculas de quien suscribe) .
De manera pues que se evidencia una clara falta a los requisitos o, por lo menos, al requisito principal de la norma bajo estudio, relacionada a la separación prolongada e ininterrumpida de los cónyuges, por no cumplir con los 5 años de separados, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Divorcio 185-A, hecha por los ciudadanos MARILYN CECILIA SALCEDO RINCONES Y YOVANNIS JOSE MARCANO, ambos plenamente identificados en autos. PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo de 2015. AÑOS 204° de la Independencia y 156° de la Federación. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario





Hora de Emisión: 2:28 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2015-000048