REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Dieciocho (18) de Marzo de Dos Mil Quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO: YP11-V-2015-000010
Visto que en la celebración del inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2015-000010, contentivo del procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por la ciudadana YEXBELITH DEL VALLE GOMEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.858.082, domiciliada en el Sector San Rafael, Urbanización Raúl Leoni I, Calle 2, Casa Nº 27, de esta ciudad e Tucupita Estado Delta Amacuro; contra el ciudadano: YOXMAR ALEXANDER GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.904.937, domiciliado en la Urbanización Delfín Mendoza, Calle 07, casa de la Señora Ángela Guzmán, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Seis (06) años de edad. Visto que la parte demandante ciudadana: YEXBELITH DEL VALLE GOMEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.858.082, domiciliada en el Sector San Rafael, Urbanización Raúl Leoni I, Calle 2, Casa Nº 27, de esta ciudad e Tucupita Estado Delta Amacuro, no compareció al inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara: DESISTIDO el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Igualmente se le advierte la parte demandante ciudadana YEXBELITH DEL VALLE GOMEZ VASQUEZ, antes identificada; que no podrá presentar nuevamente una solicitud igual antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha. Se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 9:27 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2015-000010
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