REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diecinueve de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: YP11-J-2015-000042
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos, CRISTHIAN JASSER DUVAL RODRIGUEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.335.296, residenciado en la Perimetral, calle nº 04, vereda II, casa s/n, de esta ciudad, profesión u oficio Bachiller, y la Ciudadana CARMEN DEYANIRA ROMERO YGUANETTY, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.025.220, residenciada en las Malvinas, calle principal, casa nº 73, de esta ciudad, profesión u oficio Docente, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 09 de marzo de 2015, en beneficio de sus hijas, las niñas, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los Ciudadanos antes identificados en los siguientes términos:
PRIMERO: el Ciudadano CRISTHIAN JASSER DUVAL RODRIGUEZ, quien es el padre se llevara a sus hijas un fin de semana cada 15 días, las buscara el día sábado a las 08:00 de la mañana y las entregara ese mismo día a las 06:00 de la tarde, así mismo las buscara el día domingo a las 08:00 de la mañana y las entregara ese mismo día a las 06:00 de la tarde.
SEGUNDO: el padre, buscara a sus hijas, en el colegio de lunes a viernes.
TERCERO: seguidamente la ciudadana CARMEN DEYANIRA ROMERO YGUANETTY, acepto el Régimen de Convivencia Familiar establecido.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijas, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:11 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2015-000042
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