REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dos de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: YP11-J-2015-000015
Vista las anteriores actuaciones solicitadas por la ciudadana GLADYS ANTONIA MOYA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.451.049, domiciliada en la Urbanización Hacienda del Medio, Vereda 07, Casa Nº 08, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, actuando en su propio nombre y en representación de los derechos sucesorales que le pudieran corresponder a sus hijos los Adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 15 y 12 años de edad respectivamente, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, Ciudadanas EDITH ANTONIA FINOL OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.018.573, domiciliada Calle Miranda, barrio Libertad, Casa Nº 07, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y ORANGEL RAFAEL MARTINEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.054.186, domiciliado en La Urbanización El Torno, Calle 8, Casa Nº 196, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en su orden, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos GLADYS ANTONIA MOYA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.451.049, tal como se evidencia de la Copia Certificada de la Acta de Matrimonio que riela al folio Dos (02), en su condición de Cónyuge y los Adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad NºV-26.785.457 y V-28.583.518, de 15 y 12 años de edad respectivamente, en sus condiciones de hijos; la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida se llamará JOSE LUIS GONZALEZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.858.933, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas dejando copia debidamente certificada en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 8:58 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2015-000015
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