REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintitrés (23) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 155º

ASUNTO: YP11-J-2015-000046
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos OSBEL FRANCISCO BOLÍVAR ESTRADA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.605.874, residenciado en el Palomar, calle nº 02, casa s/n, punto de referencia frente a la bodega el indio, de esta ciudad, Profesión u Oficio Bombero, teléfono 0412-1139471, y RAYZELYS ZOANETH AGUIRRE RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.244.521, residenciada en el Palomino, calle nº II, casa s/n, de esta ciudad, Profesión u Oficio ama de Casa, teléfono 0426-3983807, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 12 de marzo de 2015, en beneficio de sus hijos los niños, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con un (01) año de edad y cinco (05) meses de nacido respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a pasar como obligación de manutención, para sus hijos, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00) mensuales.
SEGUNDO: dicha obligación será entregada a partir del 31 de marzo de 2015, personalmente a la madre o en una cuenta que esta le suministrara al efecto.
TERCERO: Como complemento a dicha obligación, el padre, se compromete para el 15 de diciembre de cada año, entregar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), destinados a la compra de calzados y vestidos. Así mismo se compromete en comprar la totalidad de los gastos de juguetes.
CUARTO: el padre, se compromete a pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por concepto de compras de medicina y pago de honorarios médicos, previa presentación de facturas, hecha por la madre y participado por cualquier medio al padre.
QUINTO: El padre incrementara el monto de la obligación de manutención en un 20% anual.
SEXTO: el padre, se compromete a pagar el cincuenta por ciento (50%) de los útiles y uniformes escolares, para el 15 de septiembre de cada año.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 3:14 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2015-000046