REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticuatro (24) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO: YP11-V-2015-000015
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2015-000015, contentivo del procedimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, interpuesto por el ciudadano: WILMER JOSE AMODEY MANRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.914.891, residenciado en la siguiente dirección: Urbanización Los Cocos II, Avenida Principal, a 10 casas del Concejo Comunal, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, parte demandante; contra la ciudadana: ONELCY CAROLINA BASTARDO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.744.810, residenciada en la siguiente dirección: Urbanización Doña Menca de Leoni, Calle 1, Casa Nº 1, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de los niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10 y 07 años de edad respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a los niños precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano WILMER JOSE AMODEY MANRIQUEZ, se comprometió aportar para sus hijos las siguientes cantidades; El Equivalente al Treinta y Cinco por Ciento (35%) de un Salario Básico que devengo por ante el Ministerio de Transporte Terrestre y Obras Públicas, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Mensual; así mismo me comprometo a dotar para el mes de Diciembre a mi hijo (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Cinco mudas de ropa, alternándome al año siguiente con la madre con respecto a mi hija la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); es decir que la progenitora de mis hijos igualmente dotará de las cinco mudas de ropa a la niña, correspondiéndole al año siguiente al niño.
SEGUNDO: Así mismo se compromete a dotar a sus hijos de dos (02) mudas de ropa cuando no salga de viaje a disfrutar las Vacaciones Escolares; así mismo se comprometió aportar el Cien por Ciento (100%) del Bono de Juguete para sus hijos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); de igual manera cubrirá el Cincuenta por Ciento (50%) de gastos Médicos y Medicinas que requieran mis hijos por causa de enfermedad previa presentación de Informes Médicos, Medicinas, y récipes por parte de la progenitora; así mismo el cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de Uniformes y útiles escolares.

TERCERO: la ciudadana ONELCY CAROLINA BASTARDO MENDOZA, acepta la propuesta hecha por el padre de sus hijos y se comprometió a consignar por ante este Tribunal los recaudos solicitados para la apertura de la cuenta de Ahorro por ante la entidad Bancaria Bicentenario, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; solicito se homologue y se cierre el presente asunto.
CUARTO: Líbrese el respectivo oficio a la Oficina de Control y Consignaciones (OCC) adscrita a este Circuito Judicial a los fines de que realice los trámites correspondientes para la apertura de la cuenta con saldo en cero, en beneficio de los niños de autos, a los fines de que se realicen los depósitos de los montos antes mencionados en la misma.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 2:29 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2015-000015