REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO: YP11-J-2015-000008
Vista las anteriores actuaciones solicitadas por la ciudadana DORIS JOSEFINA VAN MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.700.866, domiciliada en Paloma, Calle La Cachapera, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, actuando en representación de sus hijos los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09 y 01 y la ciudadana JANEL PRINCE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.853.686, domiciliada en Paloma, Carretera Nacional, Casa S/N, frente al Mercal del Palomar, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, quien se hace parte en el presente asunto y actúa en el presente acto en representación de su hija la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 03 años de edad, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, Ciudadanos OSCAR ANTONIO OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.927.925, domiciliado en Paloma, Calle Principal, Tercera casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y CLAUDIA FLORES, Extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºE-80.381.135, domiciliada en Paloma, Carretera Nacional, Casa S/N, frente al Mercal del Palomar, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, y la Ciudadana YURIANNYS YAKELIN SAM MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.403.074, domiciliada en Paloma, Calle La Cachapera, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en su orden, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09, 01y 03 años de edad respectivamente, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de GEOVANNY JOSE MARQUEZ, venezolano, soltero, quien fuese en vida titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.511.295, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas dejando copia debidamente certificada en el archivo de este Tribunal, expídanse por secretaria tres (03) copias debidamente certificadas del presente asunto a las solicitantes. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 12:09 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2015-000008