REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Tres (03) de Marzo de Dos Mil Quince
204º y 156º
ASUNTO: YP11-J-2015-000028
AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA GESTION Y COBRO DE BENEFICIOS
I.-De las Partes
Solicitante: MIRLENA JOSEFINA GONZALEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.926.857, domiciliada en la Urbanización Negro Primero (Barrio la Guardia), prolongación de la calle Principal, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Beneficiarios: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 y 12 respectivamente.
Motivo: Autorización Judicial para Gestión y Cobro de Beneficios que puedan corresponderle por ante cualquier institución pública o privada.
Visto escrito de solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR Y COBRAR BENEFICIOS, presentada por la Ciudadana MIRLENA JOSEFINA GONZALEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.926.857, domiciliada en la Urbanización Negro Primero (Barrio la Guardia), prolongación de la calle Principal, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, actuando en representación sus hijas las Adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 y 12 respectivamente, en consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con lo establecido en el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al análisis de la solicitud considera.
Las Autorizaciones Judiciales, son aquellas requeridas por los padres, madres, representantes y responsables a favor de sus hijos e hijas, sólo cuando exceden de la simple administración de los bienes, siendo expresas las circunstancias prestas a los fines de que el Tribunal expida Autorización Judicial, tal como lo prevé el artículo 267 del Código Civil, el cual debe aplicarse de manera supletoria al presente asunto en perfecta armonía y apego al contenido del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
II.-De los Alegatos de la parte Solicitante
Que en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2014, falleció a consecuencia de CANCER GASTRICO, el Ciudadano DOUGLAS MANUEL MARTINEZ, quien fuese en vida titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.861.529, padre de los adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Que el referido De Cujus dejo beneficios por prestar servicios hasta el momento en que falleció y de los cuales tienen derecho sus hijos, por eso requiere que se le Autorice para gestionar y cobrar cantidades de dinero y beneficios u otros intereses los cuales les corresponden de pleno derecho.
III.-De la Motivación para Decidir
En el caso que hoy ocupa nuestra atención, la Ciudadana MIRLENA JOSEFINA GONZALEZ MARCANO, actuando en nombre y en representación de sus hijos los adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), requiere de este Tribunal Autorización Judicial para que se le Autorice para gestionar y cobrar cantidades de dinero y beneficios u otros intereses los cuales le correspondan de pleno derecho, ya que el referido De Cujus dejo beneficios por prestar servicios hasta el momento en que falleció, de los cuales tienen derecho sus hijos, tal como se evidencia en el Registro de Defunción que riela al folio 08, 09 y sus vueltos, de lo cual se le otorga pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público de los previstos en el artículo 1357 del Código Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así, se establece.
Así mismo, quedó plenamente demostrado que el Justificativo de Únicos y Universales Herederos del Ciudadano DOUGLAS MANUEL MARTINEZ, el carácter de herederos que tienen sus hijos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), tal como así quedó plenamente demostrado, y que riela a los folios que van del 03 al 29 del presente asunto y previa comprobación de la filiación, se le otorga pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público de los previstos en el artículo 1357 del Código Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así, se establece.
Así las cosas y demostradas como ha sido la filiación –ver copias de Certificados de Registro de nacimiento o partidas de nacimientos, respecto a su progenitor ya fallecido, el Ciudadano DOUGLAS MANUEL MARTINEZ, y siendo sus ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y habiéndose alegado la relación de beneficios que existió entre el De Cujus con instituciones o entes Gubernamentales y otras empresas públicas o privadas, por lo cual se presume la existencia de beneficios que les puede corresponder en alícuota aparte a sus hijos en referencia, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución de la República de Venezuela, artículos 1, 7, 8, 11, 30, 177 parágrafo segundo, literal E, 450, literales D, G y K, 467, 511, 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 267 del Código Civil, Declara:
Primero: CON LUGAR, la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA GESTIÓN Y COBRO DE BENEFICIOS que puedan corresponderle a las adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por el fallecimiento de su padre, el Ciudadano DOUGLAS MANUEL MARTINEZ, interpuesta por la Ciudadana MIRLENA JOSEFINA GONZALEZ MARCANO. Y así, se decide.
Segundo: En consecuencia de ello, se autoriza la Ciudadana MIRLENA JOSEFINA GONZALEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.926.857, para que pueda gestionar y cobrar, por ante instituciones o entes Gubernamentales y otras empresas públicas o privadas, TODOS LOS BENEFICIOS Y DEMÁS INTERESES que puedan corresponder a las adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por el fallecimiento de su progenitor, el Ciudadano DOUGLAS MANUEL MARTINEZ, quien fuese en vida titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.861.529, líbrese el oficio correspondiente.
Tercero: las cantidades de dinero correspondientes a la alícuota aparte de los niños precitados, deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Cuarto: Devuélvase los originales con sus resultas, dejando copia certificada de la presente solicitud en el Archivo Sede de este Circuito Judicial de Protección; del mismo modo expídanse por secretaria tres (03) copias debidamente certificadas del presente asunto a la solicitante.
Quinto: Este pronunciamiento deja a salvo derechos que en beneficio correspondan a terceros. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 10:44 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2015-000028
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